#4 Tiempos
De la inconstitucionalidad de los plazos | Columna de Víctor Meade C.
SIGAMOS DERECHO.
El miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad otorgar el amparo de la Justicia de la Unión a Jessica, una mujer con parálisis cerebral que fue violada cuando tenía 17 años y que se le negó la interrupción de su embarazo en un hospital de Chiapas. Esta sentencia cobra particular relevancia, me parece, por dos motivos: primero y más evidente, por el avance que esto representa para la despenalización del aborto en nuestro país; y segundo, por los criterios sostenidos que refrendan la obligación de todos los jueces y juezas del país a ejercer su función siempre con perspectiva de género y atender a todas las circunstancias del caso.
Los hechos fueron así. Jessica es una mujer que padece de parálisis cerebral y de convulsiones, mismas que le impiden comunicarse por sí misma y que la sujetan al auxilio de otros para realizar actividades básicas como comer o asearse. Además, cabe resaltar que ella y su familia son de escasos recursos económicos, por lo que viven en condiciones de pobreza y marginación.
Jessica fue víctima del delito de violación cuando tenía 17 años y quedó embarazada. En una ocasión, la entonces menor de edad sufrió un episodio grave de convulsiones, por lo que fue llevada al Hospital General de Tapachula, en donde, posterior a la revisión médica, le comentaron a su madre que Jessica contaba con cinco meses de embarazo. Por ello, se le dio vista a la Fiscalía General del Estado por el delito de violación y la madre de Jessica solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo de su hija. Con fundamento en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, el director del hospital negó mediante un oficio dicha solicitud.
El referido artículo establece que: “[n]o es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.” Es decir, el director del hospital negó la solicitud argumentando que, por tener más de 90 días de gestación, Jessica debía continuar con su embarazo. Además, el médico incluyó en el oficio una lista de los riesgos que, de practicarse el aborto, correría la vida de Jessica.
La madre de Jessica tuvo que acudir a tribunales para buscar que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código y se dejara sin efectos el oficio del director del hospital; sin embargo, el Juez de Distrito negó el amparo. Entonces, el asunto llegó a la Corte y, a través del amparo en revisión 438/2020, la Primera Sala estimó que el Juez incumplió sus obligaciones constitucionales de juzgar con perspectiva de género; tomar en cuenta las circunstancias de discapacidad de la víctima; y de ponderar el interés superior de la menor.
Respecto del plazo de 90 días que establece el artículo 181 del Código, la Corte sostuvo con grandes argumentos que imponer una limitación temporal para interrumpir un embarazo provocado por violación “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es resultado de conductas arbitrarias y violentas (…)”. Por lo tanto, “el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”. En atención a las particularidades del caso, la Corte concluye que establecer un plazo genérico de 90 días invisibiliza las condiciones de vulnerabilidad que pueden tener las víctimas: generalmente no se encuentran en las mismas condiciones las menores de edad que las mayores, ni tampoco quienes presenten una discapacidad, la cual en muchas ocasiones puede impedir que se enteren de su embarazo.
Una vez declarada la inconstitucionalidad de imponer un plazo a las mujeres embarazadas producto de una violación, los ministros y ministras de la Primera Sala añadieron que el oficio del director del hospital donde negó la interrupción del embarazo también fue violatorio del derecho a la salud de Jessica. Lo anterior, toda vez que el médico solamente incluyó los riesgos que correría la vida de Jessica y no señaló los riesgos que pudieran generarse sobre ella de continuar con el embarazo: desnutrición severa, convulsiones más intensas, anemia crónica grave, así como los efectos adversos que tienen sobre el feto los medicamentos que Jessica toma para tratarse.
La decisión de la Primera Sala, entonces, amplía el desarrollo y alcance que se le ha venido dando desde 2008 al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como a su libertad y su dignidad. Asimismo, en el marco de la despenalización del aborto en el Estado de Hidalgo, esta decisión reitera que el camino adecuado para tratar esta problemática no es la vía penal, sino que se trata de un asunto de salud pública y de derechos, donde también se deben considerar las distintas realidades sociales y vulnerabilidades que pueda presentar cada caso en particular. Como bien lo señala la Sala, los jueces y juezas deben analizar los factores que posicionan a las mujeres en contextos de vulnerabilidad interseccional. Es decir, entender el fenómeno en que se concentran en una misma persona distintas vulnerabilidades: en este caso, haber sido víctima de una violación, ser menor de edad y vivir en condiciones de pobreza y marginación.
Sobre los efectos de la sentencia, no podemos pasar por desapercibido el hecho de que, al tratarse de una sentencia de amparo, la inconstitucionalidad del plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal de Chiapas sólo le puede aplicar a Jessica. Sin embargo, gracias al nuevo sistema de precedentes y a que este asunto se aprobó por al menos cuatro de cinco votos, todos los jueces del país están obligados a seguir el mismo criterio. Esto quiere decir que en los estados en los que aún se impone un plazo límite para interrumpir un embarazo producto de una violación (Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Colima, Campeche, Michoacán, Coahuila y, por supuesto, Chiapas), las mujeres tendrán que recibir la negativa del director del hospital, iniciar un juicio de amparo e invocar este precedente para que se les permita interrumpir su embarazo de manera legal.
Bien dicen que una de las principales funciones de un tribunal constitucional debe ser la de pacificar los conflictos que se le presentan, o sea, sentar condiciones para que éstos no se repitan. Si bien es cierto que el conflicto no está pacificado completamente por la propia naturaleza de las sentencias de amparo, esta decisión realizó el gran aporte de dar claridad a la discusión de los plazos y reiterar que es inadmisible que se siga criminalizando a las mujeres por tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas en un contexto (socioeconómico, normativo, judicial y médico) que les juega en contra. Bajo esta premisa, los grandes avances en materia de regulación y despenalización del aborto han venido impulsados por activistas, colectivas y organizaciones de la sociedad civil, cuyos criterios legales han sido reconocidos y refrendados por los tribunales.
Mientras eso sucede, el Poder Legislativo sigue omiso y enfrascado en la discusión binaria y polarizante de estar a favor o en contra, sin alcanzar a ver que la cárcel hace todo menos detener el conflicto; en el Ejecutivo, la insensatez hecha persona plantea someterlo a consulta. La pacificación vendrá con regulación y políticas públicas bien pensadas, no con punitivismo ni demagogia.
En una nota completamente ajena a la interrupción legal del embarazo, no puedo dejar de señalar que esta decisión de la Primera Sala tiene la gran bondad de abonar al rompimiento del paradigma de jueces con funciones estrictamente mecánicas. Poco a poco se terminan los tiempos de juzgadores y juzgadoras que identifican el hecho y —como autómatas— aplican la ley. Ahora, los jueces y juezas están obligados a conocer, estudiar y entender las circunstancias, y a decidir qué derecho y cómo aplicarlo. Se trata, entonces, de un derecho más justo y que responde a la realidad social.
Lee también: ¿Ya se legalizó? | Columna de Víctor Meade C.
#4 Tiempos
Antonio Castro Leal, su papel por la autonomía universitaria | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
En los movimientos y propuestas por la autonomía universitaria en el país, son varios los potosinos que figuran como pioneros, algunos no muy mencionados en este proceso. Entre estas figuras encontramos a Valentín Gama y Cruz, Rafael Nieto Compeán, Manuel Nava Martínez y Antonio Castro Leal quien estaría involucrado en los dos más importantes movimientos por la autonomía universitaria, el caso potosino y el de la universidad nacional.
Antonio Castro leal, abogado de formación y literato por vocación nació en San Luis Potosí en la última década del siglo XIX, el 2 de abril de 1896 y como varios potosinos iría a la Ciudad de México a continuar sus estudios a principios del siglo XX, donde fincaría su formación intelectual en la Escuela Nacional Preparatoria adquiriendo una formación humanística que guiaría su vida profesional. Fue uno de los fundadores del proyecto conocido como Ateneo de la Juventud y la fundación de la Preparatoria Libre.
Ingresa a la Escuela Nacional de Jurisprudencia y cofundaría la Sociedad de Conferencias y Conciertos en 1916, a cuyos siete fundadores se les llamaría “los siete sabios”, junto a Vicente Lombardo Toledano, Manuel Gómez Morín, Teófilo Olea y Leyva, Jesús Moreno Baca, Alfonso Caso y Alberto Vázquez del Mercado. “Los siete sabios”, nombre que nació mas en tono de burla que de reconocimiento, se caracterizaban por ser un grupo lleno de inquietudes culturales y políticas, aficionados a la música, la literatura y cultura en general; jóvenes precoces de 19 y 20 años de edad que ya eran profesores universitarios.
El papel pionero de Valentín Gama, por la autonomía universitaria cuando asumió el rectorado de la entonces Universidad Nacional de México, ya lo hemos tratado en esta columna, pero por aquella época revolucionaria Antonio Castro Leal, figuraría entre los primeros mexicanos que impulsarían los proyectos de autonomía universitaria.
Su interés político se manifestaría en 1917, cuando con sus compañeros universitarios que integraban “los siete sabios” extendieron al Congreso de la Unión la primera solicitud de autonomía universitaria, como protesta ante la Constitución de ese año, que suprimía a la Secretaría de Educación Pública creando a cambio un Departamento Universitario que el Senado integró a la Secretaría de Gobernación; determinación que molestó a estudiantes y profesores y como parte de la protesta, Castro Leal y sus amigos de los siete sabios enviaban la solicitud de autonomía universitaria al Congreso de la Unión, de la cual nunca hubo respuesta.
Años después, Antonio Castro Leal, sería rector de la Universidad Nacional de México, siendo el segundo potosino en ocupar ese puesto y durante su rectorado se conseguiría como un gran triunfo histórico la autonomía universitaria transformándose la Universidad Nacional en Universidad Nacional Autónoma de México. Por ese entonces la autonomía de la universidad potosina, que se considera la primera a nivel nacional en haber obtenido ese carácter con la iniciativa de Rafael Nieto, le había sido retirada y la recuperaría en parcialmente en 1935 siendo gobernador Idelfonso Turrubiartes. La completa autonomía y formación estructural académica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la lograría el Dr. Manuel Nava con el apoyo del gobernador Ismael Salas en la década de los cincuenta del siglo XX, como apuntamos en la entrega anterior de esta columna. En este movimiento académico en San Luis, estaría participando de manera indirecta también Antonio Castro Leal como miembro de la Academia Potosina de Ciencias y Artes que impulsó el movimiento renovador de alta cultura que incidió en la moderna formación de la UASLP.
Antonio Castro Leal obtuvo los grados de licenciado y doctor en derecho por la UNAM y doctor en filosofía por la Universidad Georgetown en Washington, Estados Unidos. Durante algún tiempo se dedicó a la docencia como actividad principal dictando cátedra de literatura en la Escuela de Altos Estudios, en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, también impartió la cátedra de derecho internacional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Su papel en las instituciones educativas y culturales mexicanas fue muy importante teniendo un destacado papel protagónico, entre ellas la dirección del Instituto Nacional de Bellas Artes, entre muchas otras.
Su actividad literaria, otra de sus pasiones, la inicia en 1914 distinguiéndose como escritor, ensayista y crítico de las letras mexicanas. Escribió poesía usando el pseudónimo de “Miguel Potosí”. Castro Leal es uno de los muchos potosinos que escribieron su historia en el mundo de las letras y que figura como un protagonista por la autonomía universitaria en el país.
Antonio Castro Leal murió en la Ciudad de México el 7 de enero de 1981.
También lee: Manuel Nava, médico, humanista impulsor de la autonomía universitaria | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
#4 Tiempos
Siempre Autónoma… ¿o hasta la victoria siempre?
APUNTES
Así “sin querer queriendo” me encontré una película que para mí es fabulosa: “13 días”. John Efe, era encantador… Fidel, un hombre que jamás se hincó ante el “imperio” mmmm… ¿De qué lado están ustedes? ¿“Team Fidel, que no se rinde pero tampoco se alinea”, o “Team John”?
La UASLP es como la Cuba de Fidel: No, ¿cómo cree presidente? Nosotros no tenemos nada en su contra, pero pues la hermana República de Rusia nos regaló unos misiles… ¿Qué haría usted?
Presidente… nuestra patria es autónoma, libre, independiente… no se meta, pero queremos el mismo derecho que usted a meternos en lo que nos dé la gana y golpearlo a contentillo… métase cuando a nosotros nos convenga… es nuestro derecho y hasta deber.
Presidente: vamos a lanzar nuestros misiles, pero no queremos hacerles daño… solo que usted nos hace daño y nos comportamos IGUAL que usted.
¿Autonomía? Claro. Que hermosa palabra. Caperucita pudo ser la más puta con el lobo, pero… fue decisión de ella (muy autónoma) señalar a quien ella consideró culpable… y mataron al lobo.
Deme una salida, presidente…
— Ok.
Eres a partir de hoy, autónomo. Pero bloqueado. Aceptas lo que te diga, pero dirás que no aceptaste. Hablo yo. No tú
… y te tienes que agachar, aunque tú tengas los misiles.
—Ganamos.
Hasta la próxima.
Yo soy Jorge Saldaña
También lee: Gobierno y UASLP: sus enemigos se saborean los bigotes | Apuntes de Jorge Saldaña
#4 Tiempos
Pena de muerte | Columna de Juan Jesús Priego Rivera
LETRAS minúsculas
Imagine que un día, mientras se baña, descubre en alguna parte de su cuerpo –por ejemplo, en la planta del pie izquierdo, aunque bien podría ser en cualquier otro lugar- unos números tatuados que nunca antes había visto. ¿Cómo es que aparecieron allí? Hace usted memoria: ¿quién pudo haberle jugado una broma tan pesada? Y, sobre todo, ¿cuándo y a qué hora, que usted no se dio cuenta?
Como quiera que sea, trata de averiguar el significado de aquella cifra misteriosa. Lee una vez y luego otra vez: 290614. Doscientos noventa mil seiscientos catorce. ¿Y qué quiere decir? Piensa usted en las cantidades de dinero que debe e, incluso, en el saldo de su cuenta bancaria. ¡No, imposible! Por más que ha tratado de ahorrar, nunca le ha sido posible reunir una suma semejante. ¡Ojalá tuviera esa cantidad! Pero no: sospecha que, por lo menos aquí, no se trata de dinero. ¿Y si hubiera que leer la cifra de otro modo, es decir, no de corrido sino por partes? 29-06-14. Así la cosa está más clara. Parece una fecha. ¿Veintinueve de junio del año dos mil catorce? Ahora imagine que, de pronto, lo invaden ciertas sospechas. ¿Y si esa fecha fuera la de su futura muerte?
Sí, eso es: usted ha desentrañado un misterio: esos números que nadie pudo haber tatuado -por la sencilla razón de que, si alguien lo hubiese hecho, usted se habría dado cuenta- son una revelación, algo así como un mensaje. Usted se morirá, pues, el veintinueve de junio del año dos mil catorce. Y cuando ha caído en la cuenta del significado de los números misteriosos, éstos desaparecen y no vuelven a dejarse ver nunca más. Fueron como un relámpago en la noche, sí, y, sin embargo, usted ya sabe…
¿Cómo sería la vida de los hombres si Dios, valiéndose de estos avisos o de otros, nos hiciera conocer el día de nuestra muerte? ¡Que sencillamente no podríamos vivir! Cada mañana nos despertaríamos con la boca pastosa pensando que la fecha fatídica está hoy más cerca que nunca. ¿Cómo vivir en semejantes condiciones?, ¿cómo no pegarnos entonces un tiro en la cabeza? Pero no. Dios, aunque conoce el día y la hora de cada uno, se la calla. Al crearnos, no nos puso en ningún ángulo del cuerpo nuestra fecha de caducidad. ¿Para qué conocerla? ¿Para vivir aterrorizados? Sin embargo, lo que ni Dios se ha atrevido a hacer, los humanos sí que lo hacemos, y hasta con una naturalidad que habría que llamar mejor ensañamiento. Nosotros sí, para castigar a los culpables, los condenamos a muerte y hasta les decimos, armados con el código penal, el día en que deberán ser ejecutados. ¿No es esto salvaje e inhumano? Imaginemos, en efecto, la vida de un hombre que deberá morir el 29 de junio del año 2014… ¿Cómo transcurrirían las horas de este hombre?
Bien, Víctor Hugo (1802-1885), el gran escritor francés, trató de imaginarlo escribiendo una novela publicada en 1829 que llevaba por título El último día de un condenado a muerte. En ella aparece un hombre acusado de asesinato al que la ley está a punto de dar el último golpe. ¿En qué piensa este hombre al saber que sus días están contados? ¿Qué ideas concibe mientras la fecha se aproxima y los minutos vuelan? Para enterarnos es preciso leer la novela. Yo, por mi parte, sólo quiero detenerme allí donde el prisionero, en su celda, se pone a observar las paredes con curiosidad. ¡Va a morir, él va a morir! ¡Y cuantos ocuparon esta misma celda antes que él están ya muertos, y bien muertos, desde hace tiempo! Sin embargo, antes de irse de este mundo escribieron algo en las paredes que era como su último adiós. Se puso a leer…
«¿Qué hacer con la noche cuando aún no despunta el día? Se me ocurrió una idea. Me levanté y paseé mi lámpara por las cuatro paredes de la celda. Están llenas de frases, de dibujos, de extrañas figuras, de nombres que se mezclan y se tapan unos a otros. Parece como si, aquí al menos, cada condenado hubiera querido dejar su huella. Con lápiz, con tizón, con carbón, letras negras, blancas, grises, con frecuencia profundas hendiduras en la piedra, por doquier caracteres oxidados, como si estuvieran escritos con sangre… A la altura de mi cabeza hay dos corazones inflamados, atravesados por una flecha y, por encima, la leyenda: Amor para toda la vida. El desgraciado no se comprometió por mucho tiempo. Al lado, una especie de tricornio con una figurita groseramente dibujada por debajo y estas palabras: ¡Viva el emperador!. Y luego otros dos corazones inflamados con esta inscripción: Amo y adoro a Mathieu Danvin. Jacques. En la pared de enfrente se lee este nombre: Papavoine. La p mayúscula está bordada con arabescos y adornada con esmero»…
La celda que describe Víctor Hugo es la celda de los condenados, sí, y, sin embargo, antes de tomar el camino del cadalso unos hombres dibujaron corazones y escribieron unas cuantas palabras de amor. Amo y adoro a Mathieu Danvin. ¿Quién era este Jacques que, a escasas horas de morir, resumía así las andanzas y quehaceres de toda una vida? Antes de irse de este mundo, Jacques había escrito las palabras decisivas; palabras que nunca leería Mathieu Danvin, pero que él se sentía en el deber de dejar grabadas para siempre. ¡A punto de ser llevado a la guillotina, Jacques declaraba su amor en la distancia a Mathieu Danvin! Por ahora no quiero leer más. Y cierro la novela de Hugo pensando en esto: que acaso lo único que hemos venido a hacer a este mundo es decir unas cuantas palabras de amor, unas pocas, para luego irnos un poco así como los barcos se pierden en la lejanía del mar durante la noche. ¿Que no somos correspondidos? Eso no importa. ¿Que no dio nunca nadie importancia a nuestro afecto? Eso importa menos aún. Nosotros hemos amado, lo hemos dicho y con eso nos basta.
Cuando hemos pronunciado las palabras esenciales, cuando hemos escrito nuestra declaración de amor en una de las paredes de la vasta prisión que es este mundo, ya nada nos falta. ¡Hemos dicho ya lo único que importa decir! Que venga entonces el carcelero: nosotros tendemos las manos hacia él y lo acompañamos a donde quiera llevarnos…
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