agosto 15, 2026

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#4 Tiempos

De la inconstitucionalidad de los plazos | Columna de Víctor Meade C.

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SIGAMOS DERECHO.

El miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad otorgar el amparo de la Justicia de la Unión a Jessica, una mujer con parálisis cerebral que fue violada cuando tenía 17 años y que se le negó la interrupción de su embarazo en un hospital de Chiapas. Esta sentencia cobra particular relevancia, me parece, por dos motivos: primero y más evidente, por el avance que esto representa para la despenalización del aborto en nuestro país; y segundo, por los criterios sostenidos que refrendan la obligación de todos los jueces y juezas del país a ejercer su función siempre con perspectiva de género y atender a todas las circunstancias del caso.

Los hechos fueron así. Jessica es una mujer que padece de parálisis cerebral y de convulsiones, mismas que le impiden comunicarse por sí misma y que la sujetan al auxilio de otros para realizar actividades básicas como comer o asearse. Además, cabe resaltar que ella y su familia son de escasos recursos económicos, por lo que viven en condiciones de pobreza y marginación.

Jessica fue víctima del delito de violación cuando tenía 17 años y quedó embarazada. En una ocasión, la entonces menor de edad sufrió un episodio grave de convulsiones, por lo que fue llevada al Hospital General de Tapachula, en donde, posterior a la revisión médica, le comentaron a su madre que Jessica contaba con cinco meses de embarazo. Por ello, se le dio vista a la Fiscalía General del Estado por el delito de violación y la madre de Jessica solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo de su hija. Con fundamento en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, el director del hospital negó mediante un oficio dicha solicitud.

El referido artículo establece que: “[n]o es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.” Es decir, el director del hospital negó la solicitud argumentando que, por tener más de 90 días de gestación, Jessica debía continuar con su embarazo. Además, el médico incluyó en el oficio una lista de los riesgos que, de practicarse el aborto, correría la vida de Jessica.

La madre de Jessica tuvo que acudir a tribunales para buscar que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código y se dejara sin efectos el oficio del director del hospital; sin embargo, el Juez de Distrito negó el amparo. Entonces, el asunto llegó a la Corte y, a través del amparo en revisión 438/2020, la Primera Sala estimó que el Juez incumplió sus obligaciones constitucionales de juzgar con perspectiva de género; tomar en cuenta las circunstancias de discapacidad de la víctima; y de ponderar el interés superior de la menor.

Respecto del plazo de 90 días que establece el artículo 181 del Código, la Corte sostuvo con grandes argumentos que imponer una limitación temporal para interrumpir un embarazo provocado por violación “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es resultado de conductas arbitrarias y violentas (…)”. Por lo tanto, “el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”. En atención a las particularidades del caso, la Corte concluye que establecer un plazo genérico de 90 días  invisibiliza las condiciones de vulnerabilidad que pueden tener las víctimas: generalmente no se encuentran en las mismas condiciones las menores de edad que las mayores, ni tampoco quienes presenten una discapacidad, la cual en muchas ocasiones puede impedir que se enteren de su embarazo.

Una vez declarada la inconstitucionalidad de imponer un plazo a las mujeres embarazadas producto de una violación, los ministros y ministras de la Primera Sala añadieron que el oficio del director del hospital donde negó la interrupción del embarazo también fue violatorio del derecho a la salud de Jessica. Lo anterior, toda vez que el médico solamente incluyó los riesgos que correría la vida de Jessica y no señaló los riesgos que pudieran generarse sobre ella de continuar con el embarazo: desnutrición severa, convulsiones más intensas, anemia crónica grave, así como los efectos adversos que tienen sobre el feto los medicamentos que Jessica toma para tratarse.

La decisión de la Primera Sala, entonces, amplía el desarrollo y alcance que se le ha venido dando desde 2008 al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como a su libertad y su dignidad. Asimismo, en el marco de la despenalización del aborto en el Estado de Hidalgo, esta decisión reitera que el camino adecuado para tratar esta problemática no es la vía penal, sino que se trata de un asunto de salud pública y de derechos, donde también se deben considerar las distintas realidades sociales y vulnerabilidades que pueda presentar cada caso en particular. Como bien lo señala la Sala, los jueces y juezas deben analizar los factores que posicionan a las mujeres en contextos de vulnerabilidad interseccional. Es decir, entender el fenómeno en que se concentran en una misma persona distintas vulnerabilidades: en este caso, haber sido víctima de una violación, ser menor de edad y vivir en condiciones de pobreza y marginación.

Sobre los efectos de la sentencia, no podemos pasar por desapercibido el hecho de que, al tratarse de una sentencia de amparo, la inconstitucionalidad del plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal de Chiapas sólo le puede aplicar a Jessica. Sin embargo, gracias al nuevo sistema de precedentes y a que este asunto se aprobó por al menos cuatro de cinco votos, todos los jueces del país están obligados a seguir el mismo criterio. Esto quiere decir que en los estados en los que aún se impone un plazo límite para interrumpir un embarazo producto de una violación (Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Colima, Campeche, Michoacán, Coahuila y, por supuesto, Chiapas), las mujeres tendrán que recibir la negativa del director del hospital, iniciar un juicio de amparo e invocar este precedente para que se les permita interrumpir su embarazo de manera legal.

Bien dicen que una de las principales funciones de un tribunal constitucional debe ser la de pacificar los conflictos que se le presentan, o sea, sentar condiciones para que éstos no se repitan. Si bien es cierto que el conflicto no está pacificado completamente por la propia naturaleza de las sentencias de amparo, esta decisión realizó el gran aporte de dar claridad a la discusión de los plazos y reiterar que es inadmisible que se siga criminalizando a las mujeres por tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas en un contexto (socioeconómico, normativo, judicial y médico) que les juega en contra. Bajo esta premisa, los grandes avances en materia de regulación y despenalización del aborto han venido impulsados por activistas, colectivas y organizaciones de la sociedad civil, cuyos criterios legales han sido reconocidos y refrendados por los tribunales.

Mientras eso sucede, el Poder Legislativo sigue omiso y enfrascado en la discusión binaria y polarizante de estar a favor o en contra, sin alcanzar a ver que la cárcel hace todo menos detener el conflicto; en el Ejecutivo, la insensatez hecha persona plantea someterlo a consulta. La pacificación vendrá con regulación y políticas públicas bien pensadas, no con punitivismo ni demagogia.

En una nota completamente ajena a la interrupción legal del embarazo, no puedo dejar de señalar que esta decisión de la Primera Sala tiene la gran bondad de abonar al rompimiento del paradigma de jueces con funciones estrictamente mecánicas. Poco a poco se terminan los tiempos de juzgadores y juzgadoras que identifican el hecho y —como autómatas— aplican la ley. Ahora, los jueces y juezas están obligados a conocer, estudiar y entender las circunstancias, y a decidir qué derecho y cómo aplicarlo. Se trata, entonces, de un derecho más justo y que responde a la realidad social.

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El Cronopio

El artista, narrador, periodista e ingeniero, Alberto Sustaita | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

J.R. Martínez/Dr. Flash

En la lista de los grandes literatos potosinos del siglo XIX y principios del siglo XX se encuentra Miguel Alberto Sustaita Zavala que combinó su actividad profesional entre el periodismo, la literatura, el dibujo y la música. Esta última exponiendo la vena musical familiar pues su abuelo fue el músico potosino de reconocimiento internacional León Zavala, cuyo nombre perduró en el imaginario potosino al preservarse la orquesta con su nombre, en la cual, por cierto, iniciaría sus actividades musicales Julián Carrillo.

Su nombre se suma a la lista de personajes que combinan su vocación entre las ciencias e ingeniería con las letras. Alberto Sustaita ingresaría a estudiar ingeniería en el Colegio Militar de México, después de terminar sus estudios de preparatoria en el Instituto Científico y Literario de San Luis Potosí, mismos que abandonaría para dedicarse a la escritura iniciando actividades de literatura y periodismo, en San Luis Potosí.

Miguel Alberto Sustaita Zavala nació en San Luis Potosí el 10 de mayo de 1863, su primera infancia la vivió bajo la ocupación francesa en San Luis. Si bien su obra literaria no es del todo conocida, sus composiciones musicales lo son menos, las cuales fueron influenciadas por el ambiente familiar en el cual varios de sus tíos ejercían su vocación musical heredada de su abuelo.

En sus primeros años como escritor se distinguiría por su trabajo periodístico, donde luego usaba la poesía como forma de expresión. Sus contribuciones en los periódicos locales de la época, como El Estandarte y El Correo de San Luis, usaba el seudónimo de P.K. Dor, el que luego también usaría en su obra literaria. Fue director del periódico potosino El Contemporáneo.

Su obra literaria incluye teatro, cuento, drama y novela

, la cual produjo desde fines del siglo XIX hasta su muerte que ocurrió el 29 de junio de 1909.

En 1892 publicó Siete Pecados, libro de narraciones editado por la imprenta Vélez e hijos, donde Manuel José Othón hizo la presentación; presentación donde Othón lamentaba “porque en San Luis nadie lee” (¿qué tanto ha cambiado esta apreciación?).

Iniciando el siglo XX llevaría a la imprenta varias de sus obras, entre las que se encuentran la realizada en la Imprenta Popular en 1906 intitulada Las Bolado. En la Tipografía de la Escuela Militar de San Luis Potosí, editaría las obras: Nita. Drama en un prólogo y tres actos, en 1904; El crimen del Pullman en 1907; Mortales y veniales en 1907; El padre Adrián. Drama en tres, también en 1907; Mutilado en 1909, poco antes de su muerte.

En 2010 el Ayuntamiento de San Luis Potosí publicó la obra Cuentos Potosinos donde se incluyeron los escritos por Alberto Sustaita y en 1998 El Colegio de San Luis, en su colección Literatura Potosina 1850 – 1950 coordinada por Ignacio Betancourt, publicó los cuentos Un Truchiman, Doña Juanita y el Tren de Balastre.

Alberto Sustaita procreó cinco hijos en su matrimonio el 7 de mayo de 1898 con María Emilia Muñoz López realizado en San Luis Potosí.

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#4 Tiempos

El pionero de la música electrónica en América Latina | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

Uno de los trascendentes desarrollos artísticos y científicos potosinos lo son los pianos metamorfoseados desarrollados por Julián Carrillo, únicos en el mundo y que abriera la puerta a un nuevo universo musical. Los pianos, diseñados dando importancia al esquema práctico del propio piano, o sea sin cambiar la disposición de las teclas, fueron diseñados para poder tocar en tercios, cuartos, hasta dieciseisavos de tono, conformando así una serie de quince pianos que fueron presentados en la Feria Internacional de Bruselas en 1958 donde obtuvieron la medalla de oro.

Previamente Carrillo había diseñado y transformado un piano comercial de alta calidad a piano de tercios de tono, cambiando por completo el cuerpo del piano, el arpa que daba paso a tener un piano en tercios de tono, lo cual fue desarrollado a finales de la década de los cuarenta del siglo XX.

En este importante diseño del piano de tercios de tono, participó un joven que se haría camino en el mundo de la música y de la tecnología, Raúl Pavón Sarrelangue que pasa a la historia de la música mexicana como el pionero en la música electrónica en América Latina.

Por el lado musical, Raúl Pavón estudiaría guitarra con el célebre guitarrista Andrés Segovia y en Milán, Italia y en Colonia, Alemania, música electroacústica. Posterior a su participación el piano de tercios de tono, continuó su trabajo en nuevos diseños y construcción de guitarras y sintetizadores.

En el ámbito de la ingeniería y tecnología Raúl Pavón se formaría en el Instituto Politécnico Nacional egresando de la licenciatura en ingeniería en electrónica y comunicaciones en 1954, graduándose como ingeniero en radiocomunicación y electrónica con un diplomado en computación, continuando sus estudios superiores en electrónica en Milán, Colonia y París.

Su formación, así, estuvo ori entada a la música y la ingeniería lo que le permitiría unir esas disciplinas en sus futuras contribuciones en la música electroacústica de la que sería pionero en América Latina destacando además como compositor e investigador.

En 1964 construyó el primer sintetizador hecho en México, el Ominifón, uno de los primeros sistemas de sintetizador didáctico, que anticipó la idea de la tecnología musical como herramienta educativa y creativa.

En el Conservatorio Nacional de México fundaría en 1970 el Laboratorio de Música Electrónica junto a Héctor Quintanar, con quien colaboró en los primeros conciertos de música electrónica y electroacústica realizados en México. En 1976 dedicándose por completo a la música electrónica y al desarrollo del Icofón, instrumento de imagen y sonido electrónicos para el cual compuso las obras Suite icofónica (1983), Fantasía creacionista (1985), Una antifantasía (1986), Fantasía de la muerte (1987), Fantasía abstracta (1989) y Fantasía cósmica (1984), algunas de las cuales pueden escucharse por Youtube.

Publicó el primer libro sobre el tema de la música electrónica en 1981, intitulado La electrónica en la música y en el arte, editado por el Centro de Investigación y Documentación Musical Carlos Chávez (CENIDIM).

Raúl Pavón Sarrelangue, que tuvo relación con una de las aportaciones potosinas al mundo, nació en 1928 y falleció en el 2008.

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Corredor Humanitario

Trump pausa ataque a Irán; Teherán niega acuerdo sobre Ormuz

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Donald Trump

El presidente de Estados Unidos aseguró que suspendió una ofensiva militar para dar espacio a un acuerdo, pero el gobierno iraní rechazó que exista cualquier pacto y advirtió que responderá si es atacado

Por: Redacción

El conflicto entre Estados Unidos e Irán entró el fin de semana en una nueva fase de incertidumbre, luego de que el presidente estadounidense, Donald Trump, anunciara la suspensión de un ataque militar previsto contra Irán con el argumento de abrir una ventana para un acuerdo diplomático. Sin embargo, Teherán negó que exista cualquier negociación o pacto sobre la reapertura del estrecho de Ormuz.

Trump afirmó que decidió detener la ofensiva tras conversaciones con aliados de Medio Oriente y expresó su expectativa de alcanzar un acuerdo “rápido”. Entre las condiciones planteadas por Washington se encuentran la reapertura del estrecho de Ormuz y el abandono del programa nuclear iraní.

La respuesta iraní llegó pocas horas después. El gobierno de Teherán calificó de falsas las declaraciones del mandatario estadounidense y aseguró que no existe ningún acuerdo con Washington

. Además, reiteró que el estrecho de Ormuz permanecerá cerrado mientras continúen las hostilidades de Estados Unidos.

El ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, sostuvo que su país responderá a cualquier nueva agresión, mientras medios cercanos a la Guardia Revolucionaria respaldaron la postura oficial y descartaron cualquier negociación en curso.

La tensión en la región se mantiene elevada después de cinco meses de enfrentamientos entre Estados Unidos, Israel e Irán, un conflicto que ha afectado el tránsito marítimo en el Golfo Pérsico, el mercado energético y la estabilidad de Medio Oriente.

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