#4 Tiempos
De la inconstitucionalidad de los plazos | Columna de Víctor Meade C.
SIGAMOS DERECHO.
El miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad otorgar el amparo de la Justicia de la Unión a Jessica, una mujer con parálisis cerebral que fue violada cuando tenía 17 años y que se le negó la interrupción de su embarazo en un hospital de Chiapas. Esta sentencia cobra particular relevancia, me parece, por dos motivos: primero y más evidente, por el avance que esto representa para la despenalización del aborto en nuestro país; y segundo, por los criterios sostenidos que refrendan la obligación de todos los jueces y juezas del país a ejercer su función siempre con perspectiva de género y atender a todas las circunstancias del caso.
Los hechos fueron así. Jessica es una mujer que padece de parálisis cerebral y de convulsiones, mismas que le impiden comunicarse por sí misma y que la sujetan al auxilio de otros para realizar actividades básicas como comer o asearse. Además, cabe resaltar que ella y su familia son de escasos recursos económicos, por lo que viven en condiciones de pobreza y marginación.
Jessica fue víctima del delito de violación cuando tenía 17 años y quedó embarazada. En una ocasión, la entonces menor de edad sufrió un episodio grave de convulsiones, por lo que fue llevada al Hospital General de Tapachula, en donde, posterior a la revisión médica, le comentaron a su madre que Jessica contaba con cinco meses de embarazo. Por ello, se le dio vista a la Fiscalía General del Estado por el delito de violación y la madre de Jessica solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo de su hija. Con fundamento en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, el director del hospital negó mediante un oficio dicha solicitud.
El referido artículo establece que: “[n]o es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.” Es decir, el director del hospital negó la solicitud argumentando que, por tener más de 90 días de gestación, Jessica debía continuar con su embarazo. Además, el médico incluyó en el oficio una lista de los riesgos que, de practicarse el aborto, correría la vida de Jessica.
La madre de Jessica tuvo que acudir a tribunales para buscar que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código y se dejara sin efectos el oficio del director del hospital; sin embargo, el Juez de Distrito negó el amparo. Entonces, el asunto llegó a la Corte y, a través del amparo en revisión 438/2020, la Primera Sala estimó que el Juez incumplió sus obligaciones constitucionales de juzgar con perspectiva de género; tomar en cuenta las circunstancias de discapacidad de la víctima; y de ponderar el interés superior de la menor.
Respecto del plazo de 90 días que establece el artículo 181 del Código, la Corte sostuvo con grandes argumentos que imponer una limitación temporal para interrumpir un embarazo provocado por violación “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es resultado de conductas arbitrarias y violentas (…)”. Por lo tanto, “el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”. En atención a las particularidades del caso, la Corte concluye que establecer un plazo genérico de 90 días invisibiliza las condiciones de vulnerabilidad que pueden tener las víctimas: generalmente no se encuentran en las mismas condiciones las menores de edad que las mayores, ni tampoco quienes presenten una discapacidad, la cual en muchas ocasiones puede impedir que se enteren de su embarazo.
Una vez declarada la inconstitucionalidad de imponer un plazo a las mujeres embarazadas producto de una violación, los ministros y ministras de la Primera Sala añadieron que el oficio del director del hospital donde negó la interrupción del embarazo también fue violatorio del derecho a la salud de Jessica. Lo anterior, toda vez que el médico solamente incluyó los riesgos que correría la vida de Jessica y no señaló los riesgos que pudieran generarse sobre ella de continuar con el embarazo: desnutrición severa, convulsiones más intensas, anemia crónica grave, así como los efectos adversos que tienen sobre el feto los medicamentos que Jessica toma para tratarse.
La decisión de la Primera Sala, entonces, amplía el desarrollo y alcance que se le ha venido dando desde 2008 al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como a su libertad y su dignidad. Asimismo, en el marco de la despenalización del aborto en el Estado de Hidalgo, esta decisión reitera que el camino adecuado para tratar esta problemática no es la vía penal, sino que se trata de un asunto de salud pública y de derechos, donde también se deben considerar las distintas realidades sociales y vulnerabilidades que pueda presentar cada caso en particular. Como bien lo señala la Sala, los jueces y juezas deben analizar los factores que posicionan a las mujeres en contextos de vulnerabilidad interseccional. Es decir, entender el fenómeno en que se concentran en una misma persona distintas vulnerabilidades: en este caso, haber sido víctima de una violación, ser menor de edad y vivir en condiciones de pobreza y marginación.
Sobre los efectos de la sentencia, no podemos pasar por desapercibido el hecho de que, al tratarse de una sentencia de amparo, la inconstitucionalidad del plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal de Chiapas sólo le puede aplicar a Jessica. Sin embargo, gracias al nuevo sistema de precedentes y a que este asunto se aprobó por al menos cuatro de cinco votos, todos los jueces del país están obligados a seguir el mismo criterio. Esto quiere decir que en los estados en los que aún se impone un plazo límite para interrumpir un embarazo producto de una violación (Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Colima, Campeche, Michoacán, Coahuila y, por supuesto, Chiapas), las mujeres tendrán que recibir la negativa del director del hospital, iniciar un juicio de amparo e invocar este precedente para que se les permita interrumpir su embarazo de manera legal.
Bien dicen que una de las principales funciones de un tribunal constitucional debe ser la de pacificar los conflictos que se le presentan, o sea, sentar condiciones para que éstos no se repitan. Si bien es cierto que el conflicto no está pacificado completamente por la propia naturaleza de las sentencias de amparo, esta decisión realizó el gran aporte de dar claridad a la discusión de los plazos y reiterar que es inadmisible que se siga criminalizando a las mujeres por tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas en un contexto (socioeconómico, normativo, judicial y médico) que les juega en contra. Bajo esta premisa, los grandes avances en materia de regulación y despenalización del aborto han venido impulsados por activistas, colectivas y organizaciones de la sociedad civil, cuyos criterios legales han sido reconocidos y refrendados por los tribunales.
Mientras eso sucede, el Poder Legislativo sigue omiso y enfrascado en la discusión binaria y polarizante de estar a favor o en contra, sin alcanzar a ver que la cárcel hace todo menos detener el conflicto; en el Ejecutivo, la insensatez hecha persona plantea someterlo a consulta. La pacificación vendrá con regulación y políticas públicas bien pensadas, no con punitivismo ni demagogia.
En una nota completamente ajena a la interrupción legal del embarazo, no puedo dejar de señalar que esta decisión de la Primera Sala tiene la gran bondad de abonar al rompimiento del paradigma de jueces con funciones estrictamente mecánicas. Poco a poco se terminan los tiempos de juzgadores y juzgadoras que identifican el hecho y —como autómatas— aplican la ley. Ahora, los jueces y juezas están obligados a conocer, estudiar y entender las circunstancias, y a decidir qué derecho y cómo aplicarlo. Se trata, entonces, de un derecho más justo y que responde a la realidad social.
Lee también: ¿Ya se legalizó? | Columna de Víctor Meade C.
#4 Tiempos
Si yo lo hago es libertad, y delito cuando me lo hacen | Apuntes de Jorge Saldaña
APUNTES
Culto Público, hijos de la memoria selectiva:
Hay una trampa intelectual que se llama principio de conveniencia: defiendo las reglas cuando me protegen y las ataco cuando me limitan.
Es como yo cuando no me acuerdo de mis deudas ni de lo que no me conviene. O como el burócrata de ventanilla equis que acepta sobornos toda la jornada, pero luego se indigna porque los tránsitos le piden moche y no los baja de “méndigos corruptos”.
Ese comportamiento no es un asunto ni de ideología ni de educación —bueno, igual y sí—, pero desde mi óptica también es un tema de cálculo mañoso. Y aquí, en nuestro estado, donde “el águila paró”, ese cálculo quedó expuesto como fraude nigeriano con faltas de ortografía.
Como todos sabemos, desde hace días circula una narrativa: el Gobierno del Estado persigue periodistas.
La evidencia central fue una fotografía —filtrada por WhatsApp, como siempre— de un supuesto oficio ministerial con una lista de diez comunicadores y activistas a quienes se buscaría aprehender.
La historia se incendió.
Artículo 19, el CPJ y Reporteros Sin Fronteras emitieron alertas. En horas, San Luis era trending de la infamia: “Estado represor”.
¿Así de fácil?
Mejor vayamos con cuidado, porque este caso merece más que reacción de reflejo.
El mismo comunicado de Artículo 19 —institución que respeto y cito con precisión— reconoce que la información sobre una de las detenciones proviene de una “fuente local anónima” que “no ha podido ser verificada”.
La orden de aprehensión, es decir, la foto de WhatsApp que generó la alarma, también llegó de una “fuente local”.
Entonces, las organizaciones que le exigen al Estado máxima transparencia construyeron su denuncia sobre información que ellas mismas admiten no haber podido confirmar.
Claro, eso no invalida su preocupación, pero sí obliga a darle peso específico.
Porque cuando uno revisa quiénes son algunas de las personas detenidas, pues… ya lo he dicho y lo sostengo: Eréndira Reyes Aguillón y su hija Alejandra Hermosillo no son periodistas en ningún sentido técnico ni ético del término. Operan páginas anónimas, sin firma, sin metodología y con expedientes documentados por extorsión a gobiernos municipales.
Christian Herrera, a quien nadie en el gremio conocía antes del escándalo, fue detenido —según la versión no verificada que menciona el propio comunicado de Artículo 19— asaltando una farmacia en Ciudad Valles. Ya desde la celda se declaró dueño de una página de Facebook de amarillismo puro.
A ver…
El periodismo no es una credencial que se activa cuando conviene para reclamar impunidad.
Eso es charoleo del más chafa.
La novedad es que ayer volvió a circular la foto del supuesto oficio ministerial, pero en tres versiones. Sí, tres versiones casi iguales, con distintos nombres y “enviadas muchas veces” en grupos de WhatsApp.
Una con personas desconocidas; otra con presuntos periodistas y activistas, que es la que sostiene la narrativa de persecución; y una más con nombres como Claudia Sheinbaum, AMLO, Belinda y Maradona.


Sí, así de ridículo.
Diversas herramientas de análisis de imagen coinciden en que la versión con periodistas muestra indicadores de construcción posterior a un documento original; es decir, que habría sido hecha a partir de algo real y luego refotografiada.
La versión con figuras de la política nacional y la farándula fue fabricada con intención claramente burlesca, quizá para ridiculizar la fuente o demostrar que el formato era manipulable.
La otra lista, pues sabrá Dios quiénes sean los que ahí aparecen.
Claro, esto no prueba que el oficio sea falso. Incluso podría tratarse de una trampa para restar credibilidad al tema. Pero, de cualquier modo, sí abre una pregunta que nadie —ni los que se dicen parte del ecosistema crítico ni los otros— ha querido responder:
¿De dónde vino el “original”? ¿Quién lo filtró? ¿Quién lo modificó? ¿Quién lo distribuyó? ¿Para qué?
Porque si la lista fue fabricada —o manipulada a partir de un documento real que nada tenía que ver con periodistas—, entonces no estamos ante una persecución: estamos ante un montaje político elaborado, diseñado para activar organismos internacionales, generar presión sobre el gobierno y construir un escudo de impunidad.
Y eso, que yo sepa, tampoco es periodismo.
Por si fuera poco, mientras todo esto ocurre, también circuló ayer un video evidentemente manipulado, y que de lejos huele a elaboración con inteligencia artificial, en el que “aparecen” un periodista y la creadora de contenido Anahí Torres.
En el video, ella se ve que está en un cuarto con hombres armados y dinero. Él la señala, la cuestiona y la exhibe.
A todas luces es una farsa. Es una infamia fabricada. Es violencia digital. Es destrucción reputacional con herramientas tecnológicas.
No estoy defendiendo a ninguno de los que aparecen en el video. Es más, sus nombres son lo de menos.
Lo que sostengo es que usar inteligencia artificial para generar desinformación, restar credibilidad (en caso de tenerla, claro), ridiculizar personas y usar sus imágenes para engañar a la opinión pública es una bajeza. Contra ellos o contra cualquiera.
Pero aquí viene el giro:
Eso que hoy les está pasando a ellos, es exactamente lo que tipifica y castiga el Artículo 187 Ter del Código Penal de San Luis Potosí, conocido como “Ley Serrano”; la misma ley que ese
ecosistema local y nacional han denunciado como instrumento de censura y persecución.
Entonces va otra de mis muy tiernas preguntas:
¿La IA maliciosa es crimen y golpe bajo cuando la padecen ellos, pero herramienta legítima de crítica cuando la usan contra otros?
¿La “Ley Serrano” es censura cuando el gobierno puede usarla contra ellos, pero protección necesaria cuando ellos son las víctimas?
Discúlpenme, pero eso no es una postura de principios. Es principio de conveniencia.
Ojo, porque luego se me alborotan más mis amados haters: no estoy defendiendo al gobierno de Ricardo Gallardo —ni falta le hace— ni justificando la reforma aprobada por el Congreso.
Tampoco estoy descartando que haya acciones reales de la Fiscalía que merezcan escrutinio. Todo lo contrario.
Lo que estoy diciendo es que algo no encaja.
En este caso específico hay demasiadas preguntas sin responder, demasiadas coincidencias narrativas, demasiado dinero de fondo y un timing políticamente demasiado conveniente.
Porque, a ver:
¿A quién le convendría armar un montaje de esta naturaleza para desgastar todos los días al gobierno?
¿Quién tiene los recursos para hacerlo?
¿Quiénes son sus operadores mediáticos?
¿Quién se beneficia a corto y mediano plazo?
No voy a responder por usted, mi Culto Público. Ahí están los nombres, los intereses, los pleitos, los financiamientos y los apellidos conocidos. Cada quien puede hacer su propio crucigrama.
La última porque ya me dio sueño:
A quienes armaron, editaron, manipularon y circularon el video calumnioso contra dos personas, ¿se les debe castigar?
¿O Artículo 19 también debe protegerlos porque solo estaban ejerciendo su libertad de expresión y su derecho a la crítica de forma anónima?
La libertad de expresión es un valor que se defiende con consistencia o no se defiende. No se puede exigir protección de una ley que tú mismo denuncias como censura. No se puede llamar periodista a quien extorsiona. No se puede condenar la IA maliciosa solo cuando tú la padeces.
El problema del principio de conveniencia es que siempre termina devorando a quien lo ejerce.
Hasta la próxima.
Yo soy Jorge Saldaña.
También lee: ¿Como para qué fabricar mártires? | Apuntes de Jorge Saldaña
El Cronopio
Elke Köppen y la sociología visual | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
El estudio de las imágenes como medio de comunicación, aprendizaje y generación de nuevo conocimiento, es una de las áreas que están desarrollándose. Pocos estudios en comparación con otros temas, son los que se han realizado en este tema. Nuestro mundo, un mundo de imágenes, que ahora con el advenimiento de las redes sociales, se despliegan, en parte, como transformadoras de la realidad, producen además un detrimento en la capacidad lectora de los jóvenes.
Las imágenes en sí, también requieren de decodificar su significado y reconstruir la narrativa que encierran en su construcción, sea producida por una fotografía y elaborada por otros métodos, incluyendo la iconografía. De esta manera, requiere una alfabetización para su apreciación y su interpretación, lo que la convierte en un recurso pedagógico que es poco aprovechado.
La construcción de nuevo conocimiento en nuestra era nanotecnológica, y astronómica, requiere del manejo de imágenes que adquieren sentido para los especialistas, como medio de extensión de nuestros sentidos para el entendimiento de nuestro mundo. Una imagen dice más que mil palabras, dicen por ahí, pero no siempre estas palabras están al alcance del observador.
Una de las investigadoras que ha incursionado en este tema, y en el uso de las imágenes en el área de biblioteconomía, es la Dra. Elke Köppen que desarrolla lo que llama, sociología visual, que tiene como objetivo alentar el uso de material visual en la investigación social y, en otras áreas del conocimiento.
La Dra. Elke Köppen es investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde participa activamente en el Programa de Investigación Estudios Visuales, enfocándose primordialmente en la fotografía. Su línea de investigación es sobre recursos y sistemas de información en bibliotecas, archivos y repositorios. Ha fincado una destacada carrera académica de más de treinta y nueve años en la UNAM, iniciando en el Instituto de Investigaciones Sociales de dicha institución, generando una buena cantidad de estudios que han sido publicados en revistas y diversas publicaciones internacionales, entre artículos, capítulos de libro y libros coordinados sobre información visual, archivos fotográficos, imágenes científicas graffiti y fotografía.
Su formación inicial es en sociología, de la que obtuvo la licenciatura en la Universidad de Bielefeld, Alemania. Vino a México a continuar sus estudios de posgrado y trabajar en investigación social. Realizó su maestría y posteriormente el doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información en la UNAM.
Elke Köppen ha colaborado como investigadora con receso sabático con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la Facultad de Ciencias de la Información, en información visual y tecnologías disruptivas. Ha seleccionado a San Luis Potosí como uno de sus puntos de residencia lo que enriquece el ambiente cultural y académico de la ciudad.
La visión estética de las imágenes, principalmente a través de la fotografía, enlaza las áreas de las ciencias sociales y las exactas, resaltando el tema interdisciplinario que pregona el instituto para el que labora, desde su creación, el cual recientemente ha cumplido treinta años de fundado.
Algunos de los libros que le ha publicado la UNAM, son: los trazos de la ciencia, libro que es resultado del cruce de diversas investigaciones sobre procesos históricos de producción de conocimientos científicos y tecnológicos vehiculados por el uso de imágenes. Pero se trata de imágenes elaboradas para distintos destinatarios y con múltiples propósitos: información geográfica, educación moral, pasatiempos, diagnósticos médicos. Otro de ellos es: imágenes en la ciencia, ciencia en las imágenes, libro colectivo de la que fue coordinadora.
También lee: El formador de humanistas, Villaseñor Tejeda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
El Cronopio
El formador de humanistas, Villaseñor Tejeda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
Hace setenta y un años iniciaban las actividades académicas de la extinta Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) desaparecida ignominiosamente por motivos políticos en 1962. La UASLP caía en un largo periodo de oscurantismo del que costó salir, en la década de los ochenta, con el esfuerzo de la planta académica que comenzó su formación en la propia UASLP y que redondeara esa formación en universidades e instituciones de vanguardia a nivel mundial.
Sesenta años después se restablecían en la UASLP estudios humanísticos y sociales. Los primeros tiempos de aquella Facultad de Humanidades fueron brillantes y una pléyade de profesores figuraron en el claustro académico de la UASLP, muchos de los cuales han caído en el olvido y que hemos estado recordando en esta columna, tanto a profesores como profesoras que aparecen en el libro Damas de Potosí, perfiles publicados en La Orquesta.
En cuanto a la licenciatura de filosofía, activa en la actualidad en la UASLP, que cumple once años de ser reactivada, pues esta carrera era una de las carreras que existían en aquella Facultad de Humanidades, requiere conocer sus antecedentes y principalmente los profesores que le dieron vida en la década de los cincuenta y principios de los sesenta.
Uno de esos profesores fue José Villaseñor Tejeda, que impartió cátedra en la Facultad de Humanidades potosina de enero de 1958 a agosto de 1962, año y mes en que fue cerrada. A decir de Josefina de Ávila Cervantes, estudiante y profesora de la mencionada Facultad y de quien hemos tratado en esta columna, “el profesor Villaseñor fue el eje silencioso del cual partían y al cual volvían maestros y alumnos”.
En ese lustro de trabajo en la UASLP por formar maestros en filosofía y en letras escribiría su Introducción a la Filosofía, su estudio sobre la Crítica de la Razón Pura y sus ensayos sobre Sócrates, Freud, Proust, Dostoievski, el humanismo y otros temas que fueron publicados en la Revista de la Facultad de Hum anidades, en Letras Potosinas y en Vitral, revista del Instituto de Cultura Superior, así como escritos inéditos consistentes en investigaciones filosóficas, ensayos sobre arte: pintura, cine, literatura.
José Villaseñor Tejeda murió joven, a los cuarenta años, el 23 de diciembre de 1968 en la Ciudad de México a donde fue a laborar al Instituto de Cultura Superior después del cierre de la Facultad de Humanidades. En ese Instituto reestructuró el curso filosofía de la religión que había iniciado en la UASLP.
Villaseñor comenzó sus estudios de filosofía en el Seminario Conciliar de México y para 1947 pasó a la Universidad Nacional Autónoma de México donde terminó sus estudios de maestría en filosofía. Al terminar, ingresó como profesor a la Universidad de Guanajuato donde laboró por un poco tiempo al renunciar en protesta por el despido de un grupo de compañeros de trabajo tratados injustamente por las autoridades escolares.
Su compañera de aventura académica en la UASLP, la mencionada Josefina de Ávila lo retrata en un comentario de recuerdo: “La contrapartida de su historia -la que ofrece tan poco a aquellos que esperan todo de los hechos-, fue (usando términos suyos), su intrahistoria. Para quienes no traducen su propia existencia como un activismo urgente y aceptan, por el contrario, que la aventura del espíritu no puede ser corrida con la esperanza de una respuesta concreta y tranquilizadora sino con la pura actitud contemplativa, encontrarán en su obra una invitación a detenerse ante el misterio develable que envuelve y penetra esto que llamamos el Universo”.
El recuerdo de quienes contribuyeron al desarrollo de nuestras instituciones y, participaron en la formación de la juventud potosina y profesionales que contribuyen al desarrollo social es imprescindible en una institución que se jacta de ser representativa de la educación superior en el país; pero más importante es darles vida manteniendo su obra en difusión.
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