Estado
Congreso ratificó a magistrados del Poder Judicial
En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron la ratificación de los Magistrados Numerarios del Poder Judicial: Rebeca Anastacia Medina García, con 20 votos a favor y 6 en contra; Juan Paulo Almazán Cue, con 18 votos a favor y 8 en contra; y Olga Regina García López, con 21 votos a favor y 4 en contra, cargo que no deberá ser ejercido después de los 73 años de edad, ni por un periodo mayor a 15 años, contados a partir del inicio de su designación, en términos del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Posteriormente, en Sesión Solemne, los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, en representación del Poder Ejecutivo; y la magistrada Manuela García Cazares, en representación del Poder Judicial.
Al no reunir mayoría calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo González, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela González Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; María Refugio González Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; María del Rocío Hernández Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan José Méndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.
Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 97 de la Constitución Política del Estado, “para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia”.
En los dictámenes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernación y Justicia, se indica que coinciden con los criterios judiciales en cuanto que, la posibilidad de ratificación de los Magistrados como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del Funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que la Constitución Local otorga la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad pues ésta tiene derecho a contar con Magistradas capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial de los gobernados.
En consecuencia, tal posibilidad de ratificación se encuentra sujeta a lo siguiente:
- A la premisa básica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constitución Local para la duración del mismo;
- A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local; y
- Una evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos.
En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de parámetro para determinar sobre la ratificación o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los artículos citados en la Consideración Quinta, y además de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartición de justicia, los cuales son indispensables para su ratificación.
Otros dictámenes
Se aprobó la reforma a los artículos, 1° en su fracción I, 2° en su párrafo primero, 4° en su fracción IV, 13 en sus fracciones, XIII, y XIV; 22 en su párrafo cuarto, 26 en sus párrafos, primero, y segundo, en su fracción I, y en sus párrafos, octavo, noveno, y décimo, 29 en su párrafo primero, y en su fracción III, 30 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, II, IV, y V, y 100 en su fracción II; y adiciona a los artículos, 13 la fracción XV, 26 cinco párrafos, éstos como décimo primero a décimo quinto, 30 la fracción VI, 30 BIS a 30 SEPTENDECIES, y 31 tres párrafos, éstos como, segundo, tercero, y octavo, por lo que actuales segundo a quinto, pasan a ser párrafos cuarto a séptimo, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar y fortalecer el marco normativo estatal, como medida para garantizar el derecho de niñas y niños a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales, y adicionando una estructura legal que guie los procesos de adopción.
Puntos de Acuerdo
Por unanimidad de 24 votos a favor, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Oscar Vera Fabregat para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de revisar e implementar estrategias eficientes y eficaces para mejorar las condiciones generales de trabajo de todos los profesionales de la salud que, de manera enunciativa más no limitativa, incluye a los y las especialistas, médicos generales, enfermeros, enfermeras, camilleros y personal en general al interior de los hospitales, clínicas o centros de salud en cada uno de sus ámbitos.
Asimismo, y siempre que el presupuesto institucional lo permita, lleven a cabo un análisis de impacto presupuestal a efecto de asignar a todos el personal médico y auxiliares, un bono económico de riesgo mensual, por el trabajo o servicios prestados durante todo el tiempo que dure la crisis de salud pública.
A propuesta de la diputada María Isabel González Tovar, se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 1 en contra, se aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a efecto de que expida de manera urgente la legislación procedimental única en materias civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.
A las comisiones legislativas, se turnó para su análisis y conocimiento la correspondencia enviada por los demás poderes del estado, ayuntamientos y organismos paramunicipales, el Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, particulares; así como las iniciativas de modificación a la legislación estatal presentadas por las y los diputados de la LXII Legislatura y ciudadanos potosinos.
En asuntos generales participó las diputadas Marite Hernández Correa, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, María Isabel González Tovar, sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 76, el próximo jueves 8 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en el Salón Ponciano Arriaga Leija, Jardín Hidalgo 19.
Destacadas
Movilidad cambia la vida de las familias en SLP
El impulso a un transporte moderno, accesible y gratuito marcó el rumbo de 2025 y sentó bases sólidas para el desarrollo social y económico del Estado
Por: Redacción
Durante 2025, San Luis Potosí registró avances decisivos en movilidad y transporte, resultado de una política pública sostenida que priorizó a las personas y su derecho a trasladarse con dignidad. Bajo el liderazgo de Ricardo Gallardo Cardona, el Estado fortaleció una agenda de cambio que colocó al transporte público como una herramienta de bienestar, cercanía y justicia social.
Proyectos como MetroRed, RedMetro, Mi Bus y los programas de transporte subsidiado ampliaron la conectividad, redujeron gastos familiares y modernizaron el sistema de movilidad, con impacto directo en la vida cotidiana de miles de potosinas y potosinos. Estas acciones consolidaron un modelo más incluyente y eficiente, alineado a una dinámica urbana sin límites y con visión de futuro.
Con la confianza ciudadana como motor, el Estado se prepara para un 2026 con nuevos proyectos y mayor respaldo al sector transporte, reafirmando que la movilidad seguirá siendo una prioridad estratégica para el crecimiento y la cohesión social de San Luis Potosí.
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Congreso del Estado
Se expidió la Ley de Lactancia para el estado de SLP
Se protege a las y los lactantes, a través de la protección, promoción y respeto a la lactancia materna
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de proteger a las y los lactantes, a través de la protección, promoción, y respeto de la lactancia materna.
Con esta nueva legislación, se busca reconocer el beneficio de los niños de San Luis Potosí, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral, así como el derecho de las madres de ejercer la lactancia materna de manera libre, informada y segura.
En esta ley, se abordan diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.
Cabe destacar que, entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19; sin embargo, muchas mujeres tienen que volver al trabajo a pocos días después del parto, y hacen frente a una serie de problemas y presiones que suelen obligarlas a dejar la lactancia materna exclusiva antes de tiempo.
Se establece en esta ley, la creación de lactarios o salas de lactancia para conservar las características de higiene, privacidad, confortabilidad, tranquilidad y accesibilidad; lo cual permitirá a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia humana, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo, así como promover y fortalecen la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.
Además, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Salud propondrá de manera anual a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en los hospitales y centros de salud de atención materno- infantil en la Entidad.
En sus artículos transitorios, se indica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionalmente autónomos deberán llevar a cabo la instalación, previo diagnóstico, de salas de lactancia en cada una de sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su funcionamiento serán solventados por cada una de las instituciones con cargo a su propio presupuesto en la medida de su suficiencia presupuestal.
La propuesta es una herramienta para todas las madres trabajadoras con el firme propósito de fomentar y alentar la práctica de la lactancia materna con el conocimiento de que el principal obstáculo de la Lactancia Materna es la falta de información de la sociedad en general sobre todas las ventajas, tanto para los bebes como para las madres.
Es fundamental contar con una ley de lactancia materna para proteger y promover el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos de forma adecuada, lo anterior para garantizar que las madres tengan el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para amamantar a sus bebés, tanto en el ámbito laboral como en otros entornos públicos.
En la presente ley, se abordaron diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas. Entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños y a su vez refieren que la lactancia materna salva más vidas que cualquier otra intervención preventiva.
La lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. Asimismo, contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.
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Destacadas
Ceepac alerta déficit financiero para arrancar proceso electoral 2027
Inicia 2026 con un déficit superior a los 80 millones de pesos; el Congreso aprobó un aumento, pero fue menor a lo solicitado
Por: Redacción
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) arrancará el ejercicio fiscal 2026 con un déficit superior a los 80 millones de pesos, a pesar del incremento presupuestal aprobado por el Congreso del Estado, el cual resultó insuficiente para cubrir las necesidades operativas del organismo y las actividades preliminares del proceso electoral de 2027.
La consejera electoral Graciela Díaz Vázquez explicó que el presupuesto originalmente solicitado fue elaborado bajo un esquema de gasto mínimo, contemplando únicamente los requerimientos indispensables tanto para la operación ordinaria del organismo como para los trabajos que, por ley, deben iniciar con un año de anticipación al proceso electoral.
Si bien reconoció la disposición del Poder Legislativo para otorgar un aumento parcial a los recursos del Ceepac, advirtió que el recorte al proyecto original dejó una brecha financiera significativa que obliga al organismo a replantear su planeación anual.
Entre las áreas que deberán priorizarse se encuentran el desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos electorales, la capacitación de partidos políticos y personal, así como la planeación y logística para la instalación de los comités electorales, considerados elementos clave para garantizar la organización de los comicios.
Ante este panorama, el Ceepac prevé solicitar ampliaciones presupuestales a lo largo del ejercicio fiscal 2026, además de implementar medidas de contención del gasto y reprogramar actividades que no resulten urgentes, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones legales sin comprometer la certeza y legalidad del proceso electoral.
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