agosto 6, 2025

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Congreso del Estado

Congreso de SLP aprobó solicitar plebiscito de Pozos

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Las y los diputados acordaron solicitar al Ceepac que realice el plebiscito sobre la solicitud para promover la categoría de municipio a la actual delegación

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó acuerdo para solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), realice el plebiscito conforme lo establecen los artículos 31; 38; 39 segundo párrafo, y 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado, y los numerales 47 fracción VI y 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y 10 fracción III, y de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, consultando a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí que expresen su opinión afirmativa o negativa como lo mandata el numeral 20 de la última Ley, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos.

El acuerdo establece que, se debe notificar al Poder Legislativo en tiempo real la realización de cada etapa del procedimiento establecido en al Capítulo IV de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, concluido el procedimiento de plebiscito, se envíen a la Presidencia de la Directiva o a la Presidencia de la Diputación Permanente, los resultados y sus anexos, además de publicar el resultado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

También se solicitó al CEEPAC, para que, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), lleven a cabo la compulsa de las credenciales para votar, que presentaron en la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos,

San Luis Potosí.

La compulsa, deberá tener como fin, verificar que las credenciales para votar, se encuentren vigentes; correspondan a la demarcación del municipio de San Luis Potosí; y no se presenten credenciales para votar repetidas.

Se indica que al verse cumplido con los extremos de la consideración cuarta se solicita al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realice el plebiscito correspondiente, recabado el sentir de la población del municipio que resulte afectado, estos es que expresen su opinión afirmativa o negativa respecto el acto de este Poder Legislativo, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.

Esto, luego de que las comisiones de Gobernación, Desarrollo Territorial, y Puntos Constitucionales con fundamento en lo establecido en los artículos, 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 47 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y fracción I, del artículo 11, de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, recibieron la solicitud planteada por habitantes de Villa de Pozos, quienes presentaron firmas y documentales para avalar dicha petición.

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Congreso del Estado

Se castigará con hasta 5 años de prisión a quien maltrate o mate fauna silvestre

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Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada, se impondrá pena de hasta 7 años de prisión

Por: Redacción

La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.

 

La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.

 

Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.

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Congreso del Estado

Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales

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El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado

Por: Redacción

Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

 

Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.

 

El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.

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Congreso del Estado

Congreso busca regular hoteles, spas y guarderías para mascotas

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Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la regulación del hospedaje de animales y las estancias en guarderías, hoteles o spas para mascotas, para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los estándares de bienestar animal.

 

El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que preside la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, establece que se consideran como guarderías, hoteles, spas y pensiones, los espacios físicos en los que se ofrecen diversos servicios para el cuidado y atención de animales de compañía por un tiempo determinado.

 

Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios; deberán contar con: zona de alimentación, centro de atención médica, espacio de aseo, área de descanso, y zona recreativa.

 

En estas instalaciones se evitará poner especies distintas, en la misma área de atención, y estará prohibido alojar animales con enfermedades infecto contagiosas.

 

Se indica que con esta adición a la legislación estatal, se proporciona una base sólida para establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de higiene, espacio, alimentación, atención veterinaria y trato adecuado, garantizando así que todos los establecimientos operen con un nivel de calidad aceptable.

 

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