marzo 31, 2025

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Comunidades indígenas de SLP piden elección municipal por medio de sus usos y costumbres

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Los representantes indígenas pidieron al Congreso del Estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás

Por: Redacción 

Desde el 30 de noviembre de 2020, las comunidades de Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad y Tanchahuil del municipio de San Antonio, San Luis Potosí, solicitaron al CEEPAC que la elección municipal se celebrara por medio de sus usos y costumbres y no por la vía de partidos políticos.

El 28 de diciembre de 2020 se sumaron a esta petición, comunidades de Piaxtla, Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad, y Tanchahuil en el municipio de San Antonio, S.L.P., Piaxtla, Guadalupe Victoria, La Garza, Cruztujub, San José Pequetzén, Alej Tom, Tsak Anam, ejido El Tamarindo, Linares, Tuzantla, Aldzulup y Alhuitot en el municipio de Tancanhuitz, S.L.P. En la misma fecha también lo hicieron las comunidades de El Zapote, Patalja, Q. Cuaresma, Barrio Espíritu Santo, El Fortín, Barrio Guadalupe, Tancolol, La Concepción y Ojox del municipio de Tanlajás, S.L.P,

Ante esta exigencia, el 15 de enero de 2021, el Pleno del CEEPAC aprobó la Creación de la Comisión Temporal de Inclusión. Sin embargo, El 22 de enero de 2021 se impugnó el acuerdo del Pleno del Consejo bajo el expediente TESLP/JDC/15/2021 y acumulados.

El 8 de marzo de 2021, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el SM-JDC-89/2021 y acumulados. En resumen, las decisiones de la Sala Monterrey son las siguientes:

 En cuanto lo que piden los ciudadanos, se contesta que:

  1. ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales.
  2. Sin embargo, dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a diversos requisitos, entre ellos, una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, SLP, las cuales tienen una representatividad del 90% en el municipio, por lo que, al no cumplirse dichos requisitos durante el proceso electoral actual, tendrán que calificarse, en su momento, para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones.

En medio de este proceso, el 10 de junio del 2022, fue convocada la consulta indígena por parte del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el cual no incluyo en su convocatoria el tema de la transición del sistema ordinario de partidos políticos, al sistema de elección por usos y costumbres, -cuestión que el expediente TESLP/JDC/15/2021 plantea como materia de cumplimiento por parte del CEEPAC- el Congreso local decidió unilateralmente tratar otros asuntos y temas basados en iniciativas de ley que tenían en su agenda. El CEEPAC no incluyó el tema de elección por usos y costumbres, desacatando la sentencia del juicio TESLP/15/2021 y SM-JDC-89/2021

Cabe destacar que las demandas centrales de los pueblos y comunidades indígenas, no figuraron en la iniciativa y en la reforma de la Ley Electoral, tales como:

  1. La elección de ayuntamientos por vía de usos y costumbres.
  2. No a la reelección y revocación de mandato en todos los cargos de elección popular.
  3. La autoadscripción indígena sea definida por criterios comunitarios para evitar la sistemática y burda usurpación de la identidad. Se respeten los municipios que son indígenas.
  4. Se cree un apartado en la Ley Electoral sobre la elección de usos y costumbres,
  5. No se abrogue la ley de consulta indígena y
  6. Se transfieran recursos directos a las comunidades.

El CEEPAC desde esa fecha se ha negado sistemáticamente a realizar la consulta indígena correspondiente, arguyendo que ha dado cumplimiento a las sentencias, sin embargo al analizar este cumplimiento se denota un incumplimiento en su sustancia.

El CEEPAC ilegalmente niega la Consulta indígena y pretende anular a la Comisión Temporal de Inclusión, razón por la cual se emprendieron diversas exigencias para que el CEEPAC realice la consulta, el cual sistemáticamente continúa eludiendo su responsabilidad como autoridad electoral.

Para el 10 y 17 de junio del año 2023 se presentó un juicio de derechos ciudadanos señalando como agravio único, el que el CEEPAC se encuentra omisión desde 2021, de garantizar la realización de una consulta indígena para que nuestras comunidades indígenas puedan transitar del método de elecciones por partidos políticos al de sistemas normativos en el inminente proceso electoral 2024 en los Municipios de Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz. 

El 14 de agosto el Tribunal Electoral de SLP, resuelve el juicio JDC/11/2023, en el que se resolvieron los siguientes efectos:

  1. Se declara que no fueron realizadas con la suficiente oportunidad las acciones desarrolladas por la Comisión Temporal de Inclusión para gestionar ante el Congreso del estado la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta efectuada en el año 2022 que culminó con la emisión y publicación de la Ley Electoral que regirá el proceso electoral 2024.
  2. Se ordena dar vista al INE con copia certificada de la presente sentencia.
  3. Se vincula al CEEPAC por conducto de la CTI a desarrollar las acciones que se estimen necesarias, a efecto de que en la fase pre-consultiva gestione ante el Congreso del Estado incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
  4. Para tal efecto, se instruye al CEEPAC a que una vez concluido el próximo proceso electoral en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, reanude de inmediato los trabajos de la CTI, con la integración de las representaciones indígenas reconocidas previo al cierre de las funciones determinadas en la sesión extraordinaria de clausura de trabajos de la Comisión temporal de Inclusión con representaciones indígenas de fecha trece de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida.
  5. Notifíquese la presente determinación al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo aquí mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027.

La notificación al H. Congreso del estado se efectúa el 14 de agosto de 2023, través del oficio TESLP/PM/DAPG/74/2023, suscrito por la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero.

El 22 de noviembre de 2024, nos dirigimos a la Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en el que, con base en los EFECTOS DE LA SENTENCIA y en el apartado 7.4 DE LA DECISIÓN; le solicitamos que el CEEPAC se apegue a los términos de la sentencia, así como con base en los artículos 1°, 2° y 8° constitucional para que:

  1. Nos avoquemos inmediatamente a abordar la fase pre-consultiva identificando con claridad la medida administrativa objeto de la consulta en este caso, “El cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.”
  2. Se identifique los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados,
  3. Se tome la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso de consulta y la forma de intervención y formalización de acuerdos.
  4. Gestione de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir en la convocatoria de consulta indígena ya referida, el tema del cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.

Exigiéndole que: Todo ello de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas (ahora sujetos de derecho público en el orden constitucional). En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022. Pues asi lo definen la sentencia y sus efectos.

Advertimos que el CEEPAC solo quiere delegar sus rezagos e incumplimientos al H. Congreso del estado, polarizar el ambiente político al pretender anular a la Comisión Temporal de Inclusión y no incluir el tema del tránsito del sistema ordinario de elección en la próxima Consulta Indígena.

Ante este cúmulo de irregularidades y violaciones a nuestros derechos, estamos haciendo hoy entrega de nuestras peticiones formales al Presidente del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, independientemente de la responsabilidad del CEEPAC.

Lo anterior tomando en cuenta que el 29 de noviembre de 2024, en Tamaletón, municipio de Tancanhuitz, SLP, sostuvimos un “Diálogo con la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, representantes indígenas de la Comisión Temporal de Inclusión (Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz) y de consejeros del Consejo Indígena Nacional.” Ahí entregamos copias de los juicios que nos ocupan y una presentación que describe la situación actual de nuestras demandas, así como un oficio en el que le solicitamos a la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado lo siguiente:

En esta fecha se le está solicitando al PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LXIV LEGISLATURA, lo siguiente:

 En relación al Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, número TESLP/JDC/11/2023, publicada el 14 de agosto de 2023 y dado que se notificó de la sentencia al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia, es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027; se le solicita con fundamento en el artículo 1°, 2° constitucional y la convencionalidad en materia de pueblos y comunidades indígenas que: 

  1. El H. Congreso del estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta a efectuar el año 2025 y con ello emitir y publicar la Ley Electoral modificada que regirá el proceso electoral 2026-2027.
  2. En vista de que al INE se le notifico de la sentencia, el H. Congreso del Estado en su obligación, revise y sancione en su caso, el no cumplimiento sistemático del CEEPAC. Queremos una disculpa pública y lo procedente por el incumplimiento.
  3. El H. Congreso del Estado y la Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con la sentencia y la actual Ley Electoral, vincule al CEEPAC por conducto de la CTI a contribuir en las acciones pre-consultivas del caso, dentro de la fase pre-consultiva y gestione ante el propio H. Congreso del Estado el incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás. En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
  4. El H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Asuntos indígenas y en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, exija también la participación de la CTI, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida y participe en ella.
  5. Se considere en la consulta que se exige, a efecto de determinar la cobertura de la consulta en los municipios de San Antonio, Tanlajas y Tancanhuitz; el padrón de comunidades del estado de San Luis Potosí y el catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Pues se requiere que el 100 de las comunidades de dichos municipios sea considerada, así como a las cabeceras municipales.
  6. El CEEPAC como autoridad electoral deberá garantizarse su presencia en dicho proceso en su calidad de autoridad electoral.
  7. Se nos haga participes del proceso de organización de esta consulta, colaborando con la Comisión de asuntos indígenas del H. Congreso del Estado.
  8. Le solicitamos una reunión de trabajo en el mes de enero de 2025 a efecto de acordar agenda de trabajo y nos defina una fecha para tal propósito

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Ceepac presenta informe anual de actividades

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Paloma Blanco dijo que la reducción en el periodo de campañas y la nueva distritación fueron los temas claves del proceso electoral 2024

Por: Redacción

En sesión del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), la presidenta consejera Paloma Blanco López en cumplimiento a la Ley Electoral vigente en el Estado, llevó a cabo la presentación del Informe Anual de Actividades, en el que se detallaron las acciones realizadas durante el ejercicio 2024, y en el que se destacó el compromiso institucional con la democracia y la participación ciudadana en el estado.

En el informe se puede observar la sólida cultura organizacional con la que cuenta el organismo electoral y el esfuerzo logístico que implicó la organización del Proceso Electoral Local 2024, en el que se estableció una nueva distritación electoral y una Ley Electoral que se aplicó por primera vez con el comienzo del Proceso Electoral en el mes de enero del año de la elección, así como, el establecimiento de mecanismos para la participación de candidaturas de grupos en situación de vulnerabilidad, una reducción en el tiempo para las campañas electorales a cuarenta días y la obligación de llevar a cabo debates en cada uno de los quince distritos electorales del estado.

El informe está organizado en cinco apartados: Dimensiones del Proceso Electoral Local 2024; Participación de las mujeres, juventudes, indígenas, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad; Acciones de prevención y atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; Participación ciudadana en el Proceso Electoral Local 2024; y Acciones de difusión en el Proceso Electoral Local 2024.

Uno de los datos a destacar es el porcentaje de participación ciudadana por municipios para las elecciones de presidencias municipales fue del 61.34%, ligeramente mayor al que se registró en los distritos electorales para la elección de diputaciones que fue de 60.68%.

En 2024, también se construyeron los lineamientos que establecieron los criterios que debieron observar los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas independientes para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas, procurando el ejercicio efectivo del derecho humano de igualdad de oportunidades entre el género femenino y masculino.
En la presentación se subrayaron los logros alcanzados en materia de organización electoral, fortalecimiento de la cultura cívica y transparencia. Asimismo, se resaltaron los esfuerzos del CEEPAC en la implementación de mecanismos que garantizan procesos electorales equitativos y accesibles para toda la ciudadanía.

La presidenta del CEEPAC reconoció el esfuerzo del equipo de trabajo y de quienes participan en los procesos democráticos, reiterando el compromiso del organismo con la ciudadanía para seguir fortaleciendo la confianza en las instituciones electorales. Agregó que “El informe que hoy presentamos es el reflejo del compromiso, profesionalismo y dedicación de todas las personas que conforman este organismo electoral, así como de quienes integran el Consejo General”.

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Remodelación del parque de Morales, esfuerzo conjunto

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El gobernador de SLP indicó que continúan la renovación; el alcalde capitalino reafirmó su compromiso en el cuidado ambiental del mismo

Por: Bernardo Vera

El gobierno del estado de San Luis Potosí continúa con las labores de rehabilitación del parque Juan H. Sánchez –conocido como el Parque de Morales–, toda vez que el Ayuntamiento de San Luis Potosí ha entregado la documentación correspondiente para la ejecución de la misma y se ha comprometido a mantener los cuidados de regado de arboles, pasto y otras áreas verdes.

Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, mencionó que la obra estatal continúa con sus operaciones en este parque, mientras que los cuidados ambientales serán una facultad de la administración municipal.

Por ello, hizo un llamado al gobierno capitalino para atender el cuidado ambient al,

pues considera que los árboles podrían caerse debido al aparente estado de sequía por falta de atención.

Enrique Galindo Ceballos, presidente municipal de San Luis Potosí, por su parte, señaló que la administración municipal agradece la obra que ejecutará el gobierno del estado. Por ello, en lo referente a los cuidados ambientales, ellos han sido y serán los primeros en preservar los árboles, flora y fauna del sitio.

En el mismo sentido, el alcalde capitalino mencionó que realizarán una inversión de cuatro o cinco millones de pesos para reparar la planta de tratamiento de agua, la cual nunca ha funcionado desde que se instaló en este parque.

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Gobernador de SLP pide no politizar elección en CEDH

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La elección de Giovanna Argüelles ha generado rechazo entre algunos colectivos defensores de derechos humanos

Por: Bernardo Vera

Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, se pronunció por la reciente elección de Giovanna Argüelles Moreno como ombudsperson de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH), y ante la cual, algunas organizaciones y colectivos se han posicionaron en contra de su elección.

El mandatario estatal pidió no politizar su elección, y en su caso particular, al tratarse de un organismo muy sensible a las causas de la ciudadanía.

Además, recordó que Giovanna fue una persona electa por 20 votos de las y los diputados del Congreso del Estado, y eso, consideró, se debe a su trabajo. Así mismo, pidió que se respete la decisión hecha por las y los legisladores que la calificaron óptima

para desempeñarse al frente de esta Comisión.

No es un tema que tengamos que politizar y mucho menos en el tema de la Comisión de Derechos Humanos. Es una persona que fue electa por más de 20 votos o 20 votos. Creo que hubo un consenso entre los diputados y yo creo que se debe a su trabajo, si no, no creo que lo hubieran elegido. Es una decisión de los diputados, y hay que respetarla”.

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