Estado
Comunidades indígenas de SLP piden elección municipal por medio de sus usos y costumbres
Los representantes indígenas pidieron al Congreso del Estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás
Por: Redacción
Desde el 30 de noviembre de 2020, las comunidades de Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad y Tanchahuil del municipio de San Antonio, San Luis Potosí, solicitaron al CEEPAC que la elección municipal se celebrara por medio de sus usos y costumbres y no por la vía de partidos políticos.
El 28 de diciembre de 2020 se sumaron a esta petición, comunidades de Piaxtla, Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad, y Tanchahuil en el municipio de San Antonio, S.L.P., Piaxtla, Guadalupe Victoria, La Garza, Cruztujub, San José Pequetzén, Alej Tom, Tsak Anam, ejido El Tamarindo, Linares, Tuzantla, Aldzulup y Alhuitot en el municipio de Tancanhuitz, S.L.P. En la misma fecha también lo hicieron las comunidades de El Zapote, Patalja, Q. Cuaresma, Barrio Espíritu Santo, El Fortín, Barrio Guadalupe, Tancolol, La Concepción y Ojox del municipio de Tanlajás, S.L.P,
Ante esta exigencia, el 15 de enero de 2021, el Pleno del CEEPAC aprobó la Creación de la Comisión Temporal de Inclusión. Sin embargo, El 22 de enero de 2021 se impugnó el acuerdo del Pleno del Consejo bajo el expediente TESLP/JDC/15/2021 y acumulados.
El 8 de marzo de 2021, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el SM-JDC-89/2021 y acumulados. En resumen, las decisiones de la Sala Monterrey son las siguientes:
En cuanto lo que piden los ciudadanos, se contesta que:
- ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales.
- Sin embargo, dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a diversos requisitos, entre ellos, una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, SLP, las cuales tienen una representatividad del 90% en el municipio, por lo que, al no cumplirse dichos requisitos durante el proceso electoral actual, tendrán que calificarse, en su momento, para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones.
En medio de este proceso, el 10 de junio del 2022, fue convocada la consulta indígena por parte del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el cual no incluyo en su convocatoria el tema de la transición del sistema ordinario de partidos políticos, al sistema de elección por usos y costumbres, -cuestión que el expediente TESLP/JDC/15/2021 plantea como materia de cumplimiento por parte del CEEPAC- el Congreso local decidió unilateralmente tratar otros asuntos y temas basados en iniciativas de ley que tenían en su agenda. El CEEPAC no incluyó el tema de elección por usos y costumbres, desacatando la sentencia del juicio TESLP/15/2021 y SM-JDC-89/2021
Cabe destacar que las demandas centrales de los pueblos y comunidades indígenas, no figuraron en la iniciativa y en la reforma de la Ley Electoral, tales como:
- La elección de ayuntamientos por vía de usos y costumbres.
- No a la reelección y revocación de mandato en todos los cargos de elección popular.
- La autoadscripción indígena sea definida por criterios comunitarios para evitar la sistemática y burda usurpación de la identidad. Se respeten los municipios que son indígenas.
- Se cree un apartado en la Ley Electoral sobre la elección de usos y costumbres,
- No se abrogue la ley de consulta indígena y
- Se transfieran recursos directos a las comunidades.
El CEEPAC desde esa fecha se ha negado sistemáticamente a realizar la consulta indígena correspondiente, arguyendo que ha dado cumplimiento a las sentencias, sin embargo al analizar este cumplimiento se denota un incumplimiento en su sustancia.
El CEEPAC ilegalmente niega la Consulta indígena y pretende anular a la Comisión Temporal de Inclusión, razón por la cual se emprendieron diversas exigencias para que el CEEPAC realice la consulta, el cual sistemáticamente continúa eludiendo su responsabilidad como autoridad electoral.
Para el 10 y 17 de junio del año 2023 se presentó un juicio de derechos ciudadanos señalando como agravio único, el que el CEEPAC se encuentra omisión desde 2021, de garantizar la realización de una consulta indígena para que nuestras comunidades indígenas puedan transitar del método de elecciones por partidos políticos al de sistemas normativos en el inminente proceso electoral 2024 en los Municipios de Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz.
El 14 de agosto el Tribunal Electoral de SLP, resuelve el juicio JDC/11/2023, en el que se resolvieron los siguientes efectos:
- Se declara que no fueron realizadas con la suficiente oportunidad las acciones desarrolladas por la Comisión Temporal de Inclusión para gestionar ante el Congreso del estado la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta efectuada en el año 2022 que culminó con la emisión y publicación de la Ley Electoral que regirá el proceso electoral 2024.
- Se ordena dar vista al INE con copia certificada de la presente sentencia.
- Se vincula al CEEPAC por conducto de la CTI a desarrollar las acciones que se estimen necesarias, a efecto de que en la fase pre-consultiva gestione ante el Congreso del Estado incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
- Para tal efecto, se instruye al CEEPAC a que una vez concluido el próximo proceso electoral en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, reanude de inmediato los trabajos de la CTI, con la integración de las representaciones indígenas reconocidas previo al cierre de las funciones determinadas en la sesión extraordinaria de clausura de trabajos de la Comisión temporal de Inclusión con representaciones indígenas de fecha trece de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida.
- Notifíquese la presente determinación al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo aquí mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027.
La notificación al H. Congreso del estado se efectúa el 14 de agosto de 2023, través del oficio TESLP/PM/DAPG/74/2023, suscrito por la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero.
El 22 de noviembre de 2024, nos dirigimos a la Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en el que, con base en los EFECTOS DE LA SENTENCIA y en el apartado 7.4 DE LA DECISIÓN; le solicitamos que el CEEPAC se apegue a los términos de la sentencia, así como con base en los artículos 1°, 2° y 8° constitucional para que:
- Nos avoquemos inmediatamente a abordar la fase pre-consultiva identificando con claridad la medida administrativa objeto de la consulta en este caso, “El cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.”
- Se identifique los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados,
- Se tome la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso de consulta y la forma de intervención y formalización de acuerdos.
- Gestione de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir en la convocatoria de consulta indígena ya referida, el tema del cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.
Exigiéndole que: Todo ello de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas (ahora sujetos de derecho público en el orden constitucional). En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022. Pues asi lo definen la sentencia y sus efectos.
Advertimos que el CEEPAC solo quiere delegar sus rezagos e incumplimientos al H. Congreso del estado, polarizar el ambiente político al pretender anular a la Comisión Temporal de Inclusión y no incluir el tema del tránsito del sistema ordinario de elección en la próxima Consulta Indígena.
Ante este cúmulo de irregularidades y violaciones a nuestros derechos, estamos haciendo hoy entrega de nuestras peticiones formales al Presidente del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, independientemente de la responsabilidad del CEEPAC.
Lo anterior tomando en cuenta que el 29 de noviembre de 2024, en Tamaletón, municipio de Tancanhuitz, SLP, sostuvimos un “Diálogo con la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, representantes indígenas de la Comisión Temporal de Inclusión (Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz) y de consejeros del Consejo Indígena Nacional.” Ahí entregamos copias de los juicios que nos ocupan y una presentación que describe la situación actual de nuestras demandas, así como un oficio en el que le solicitamos a la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado lo siguiente:
En esta fecha se le está solicitando al PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LXIV LEGISLATURA, lo siguiente:
En relación al Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, número TESLP/JDC/11/2023, publicada el 14 de agosto de 2023 y dado que se notificó de la sentencia al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia, es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027; se le solicita con fundamento en el artículo 1°, 2° constitucional y la convencionalidad en materia de pueblos y comunidades indígenas que:
- El H. Congreso del estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta a efectuar el año 2025 y con ello emitir y publicar la Ley Electoral modificada que regirá el proceso electoral 2026-2027.
- En vista de que al INE se le notifico de la sentencia, el H. Congreso del Estado en su obligación, revise y sancione en su caso, el no cumplimiento sistemático del CEEPAC. Queremos una disculpa pública y lo procedente por el incumplimiento.
- El H. Congreso del Estado y la Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con la sentencia y la actual Ley Electoral, vincule al CEEPAC por conducto de la CTI a contribuir en las acciones pre-consultivas del caso, dentro de la fase pre-consultiva y gestione ante el propio H. Congreso del Estado el incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás. En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
- El H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Asuntos indígenas y en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, exija también la participación de la CTI, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida y participe en ella.
- Se considere en la consulta que se exige, a efecto de determinar la cobertura de la consulta en los municipios de San Antonio, Tanlajas y Tancanhuitz; el padrón de comunidades del estado de San Luis Potosí y el catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Pues se requiere que el 100 de las comunidades de dichos municipios sea considerada, así como a las cabeceras municipales.
- El CEEPAC como autoridad electoral deberá garantizarse su presencia en dicho proceso en su calidad de autoridad electoral.
- Se nos haga participes del proceso de organización de esta consulta, colaborando con la Comisión de asuntos indígenas del H. Congreso del Estado.
- Le solicitamos una reunión de trabajo en el mes de enero de 2025 a efecto de acordar agenda de trabajo y nos defina una fecha para tal propósito
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San Luis Potosí tiene una amplia vocación industrial colocándose entre los primeros estados con mayor Inversión Extranjera Directa (IED) de todo el país, con cifras sostenidas en los últimos tres años, lo que permitirá hacer realidad la iniciativa del Gobernador Ricardo Gallardo Cardona de instalar una oficina de negocios en Japón, que diversificará las relaciones comerciales.
Lo anterior lo explicó el secretario general de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, al hablar sobre esta iniciativa para consolidar sin límites el crecimiento económico del Estado, ya que, de acuerdo a las cifras de la Secretaría de Economía, desde el 2021 y a pesar de la pandemia, San Luis Potosí va en franco crecimiento por la atracción de la IED.
Detalló que la entidad potosina consolidó su avance al atraer más de mil 115 millones de dólares solamente durante el 2023, en 2024 ocupó el quinto lugar nacional en atracción de inversiones y al cierre del primer trimestre del 2025, ya reportó 125.7 millones de dólares.
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Con la segunda entrega del programa Seguridad Alimentaria, el Gobierno del Estado ha beneficiado a más de 550 mil familias en los 59 municipios de San Luis Potosí, proporcionándoles paquetes alimentarios de más de 20 kilogramos, compuestos por productos de calidad y de la canasta básica.
Gracias al respaldo del Gobernador Ricardo Gallardo Cardona, la Secretaría de Desarrollo Social y Regional
realiza la entrega de apoyos alimentarios cada 45 días, cubriendo tanto zonas urbanas como comunidades rurales.Esta estrategia busca reducir la desigualdad, mejorar la calidad de la alimentación y aliviar la carga económica en los hogares potosinos, reafirmando el compromiso del Gobierno Estatal con el bienestar de la población.
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Una pareja de adultos mayores se encuentran desaparecidos tras haber salido de la localidad de Santo Domingo, en el municipio de Villa Juárez, San Luis Potosí, el pasado miércoles 30 de julio con destino a Rioverde.
Las personas reportadas son Víctor Murillo y Gregoria Gutiérrez, ambos de aproximadamente 70 años de edad. Se trasladaban en una camioneta Ford color gris con placas del estado de San Luis Potosí.
De acuerdo con información proporcionada por familiares, uno de los teléfonos móviles vinculados a la pareja dejó de responder llamadas, aunque un sistema de geolocalización registra una señal en la Ciudad de México
.Se indicó que ambos habían llegado recientemente desde la ciudad de Denver, Colorado, en los Estados Unidos, y que tenían aproximadamente dos semanas en territorio potosino.
Autoridades locales y familiares solicitan a la población que, en caso de contar con datos que puedan contribuir a la localización de estas personas, se comuniquen de inmediato con las instancias correspondientes.
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