Destacadas
¿Cómo elegirá el PRI su candidato a gobernador de SLP?
El proceso comienza este viernes y sabremos para quién es la postulación el próximo 8 de enero
Por: Redacción
Esta semana, se dio a conocer la convocatoria para interesados e interesadas en representar al PRI en la candidatura para la gubernatura de San Luis Potosí. El proceso comenzará este fin de semana y concluirá durante los primeros días de enero.
Lo primero es saber que será por convención de delegados la forma en que se defina quién de los precandidatos será elegido. Tradicionalmente este método ha sido considerado como un “dedazo”, ya que al igual que en la designación directa, la opinión pública llega a saber poco sobre las consideraciones que se hicieron.
El primer paso de la carrera priista tendrá lugar este sábado 12 de diciembre. Ese día los aspirantes simpatizantes (no militantes) deberán manifestar su intención de participar del proceso interno ante la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional. No se tiene previsto que alguien acuda, pues quienes se han interesado son militantes del partido.
Los aspirantes que sean militantes podrán omitir esa aduana, sin embargo, ambos deberán cumplir los siguientes apoyos: 25% de la estructura territorial y/o de los sectores agrario, obrero y popular, de las organizaciones: Movimiento Territorial, Organismo Nacional de Mujeres Priistas, Red Jóvenes x México y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria y/o el 25 del total de consejeras y consejeros políticos nacionales que radiquen en San Luis; y/o el 10 % de las personas afiliadas inscritas en la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional con residencia en la entidad.
El siguiente paso es el registro de precandidatos y precandidatas que hayan cumplido con los requisitos anteriores, este se llevará a cabo el 6 de enero del 2021. Durante las 24 horas la dirigencia del partido dictaminará la procedencia de cada registro.
El 8 de enero se informará qué aspirantes podrán hacer precampaña, la cual concluirá ese mismo día y la convención de los delegados se realizará también en esa fecha.
¿QUÉ PASARÁ CON EL GANADOR?
Quien resulte ganador o ganadora, según a dicho Elías Pecina, dirigente local del PRI, será medido en una encuesta contra el presentante del PAN, del PRD y Conciencia Popular para determinar quién tiene mayor rentabilidad electoral para ser el candidato de la coalición Sí por San Luis. Esta declaración contrasta con lo dicho por Juan Francisco Aguilar, presidente estatal del PAN, que aseguró que la nominación de este bloque será para el ganador o ganadora de la elección interna panista.
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Ciudad
Galindo, a la Sala Monterrey en defensa de sus derechos partidistas
Luego de tener conocimiento de la resolución del TEESLP, dijo que respeta la resolución, pero no la comparte; seguirá proceso legal ante Tribunal Federal
Enrique Galindo Ceballos señaló que tuvo conocimiento de la resolución del Tribunal Electoral del Estado, misma que -dijo- respeta pero no comparte, por lo que seguirá con el procedimiento ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .
Indicó que recurrirá esta decisión del Tribunal Electoral del Estado, con el objetivo de que le sean restituidos sus derechos político-partidistas, puesto que hay elementos de prueba que no fueron tomados en cuenta.
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Ciudad
TEESLP confirma expulsión de Enrique Galindo del PRI
Detallaron que los argumentos del alcalde fueron considerados infundados
Por: Redacción
El Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó por unanimidad la expulsión de Enrique Galindo Ceballos, alcalde de San Luis Potosí, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que sus argumentos de defensa eran infundados e improcedentes.
La resolución, respaldada por los magistrados Denisse Porras, Nicolás Juárez y Gerardo Muñoz, determinó que los agravios señalados por el alcalde capitalino carecían de sustento legal.
El TEESLP concluyó que la Comisión Estatal y Nacional de Justicia Partidaria del PRI actuó conforme a derecho y no vulneró las garantías de audiencia ni el debido proceso de Galindo Ceballos. A pesar de que el exmilitante argumentó que no fue debidamente notificado sobre el procedimiento en su contra, el tribunal encontró pruebas suficientes de que sí fue informado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, aunque optó por no comparecer.
El análisis del caso reveló que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria siguió las formalidades necesarias para garantizar el derecho de audiencia dentro del procedimiento sancionador. La resolución, dictada el 5 de diciembre de 2024, fue considerada debidamente fundada y motivada, conforme a lo establecido en el expediente.
Además de ratificar la expulsión de Galindo Ceballos, el Tribunal Estatal Electoral tomó la decisión de acumular diversas impugnaciones relacionadas con los Comités de Evaluación encargados del proceso de renovación de jueces en el Poder Judicial.
Destacadas
TEESLP ha recibido más de 30 impugnaciones contra elección judicial
Los casos son, en su mayoría, porque los aspirantes no fueron notificados de las razones para ser elegibles en cualquiera de los tres comités
Por: Redacción
Denisse Porras Guerrero, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), dio a conocer que se han presentado más de 30 impugnaciones contra el proceso electoral judicial en la entidad potosina.
La titular de este órgano explicó que se trata, en su mayoría, de casos en que los aspirantes no recibieron un dictamen por parte de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, que argumente por qué fueron excluidos de las listas de elegibilidad o mejor evaluados.
Otros casos han sido contra los procesos de insaculación pública por tómbola, donde se sortearon a los candidatos que aparecerán en las boletas.
“Están impugnando las listas de mejor evaluados, el proceso de insaculación y su exclusión de las últimas listas que ya fueron enviadas a la autoridad electoral”, explicó la magistrada.
La magistrada presidenta del TEESLP dijo que no se puede ordenar la repetición de los procesos de selección de candidatos, pero sí se puede ordenar reintegrar aspirantes a las listas de candidaturas.
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