Congreso del Estado
Comisiones aprueban elevar a carácter constitucional los programas sociales en SLP
Con la reforma se armoniza la legislación local con la federal
Por: Redacción
Las y los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Hacienda del Estado y Derechos Humanos del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobaron por unanimidad, la reforma que eleva a rango constitucional los programas sociales, para combatir la pobreza y ayudar a los grupos vulnerables a salir adelante, iniciativa presentada por Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado.
Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local y presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, informó que en la reunión participó Juan Ignacio Segura Morquecho, titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (Sedesore), y Julio César Martínez Vázquez, director jurídico del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quienes analizaron el tema y abundaron en los programas que aplican, ya que en ellos recaerá esta reforma.
La armonización a la reforma del artículo cuarto que se hizo a la Constitución General impulsada por el presidente de la República, es incluso más específica y positiva, “porque representa un gran brinco en temas de políticas públicas; viene con especificaciones claras señalando cuáles programas se realizarán para erradicar la pobreza en San Luis Potosí”, señaló Torrescano.
El objetivo será establecer la obligatoriedad de los programas sociales que garanticen el derecho a una vida digna, a la alimentación y salud de calidad, mediante becas alimentarias, becas de recursos en efectivo para madres solteras, becas de adultos mayores en esquema de tortillas, agua gratuita, seguros de gastos médicos para mujeres y becas para estudiantes en condición de pobreza y transporte público para ellos.
En la reunión de trabajo quedó claro que se trata de una armonización que establece el tipo de programas como son becas para personas vulnerables con énfasis a personas que padecen pobreza extrema, mujeres y estudiantes; “es un gran brinco en materia de desarrollo social porque se garantiza desde la Constitución la obligatoriedad del estado para abatir el hambre con programas específicos”.
Juan Ignacio Segura aseguró que con esta reforma, los poderes ejecutivo y legislativo marcaron un precedente en el manejo de la política de inclusión, ya que el desarrollo social no estará sujeto a una mal utilización del recurso o a intereses políticos. Además, estableció que los programas que se llevan a cabo como el de adultos mayores, alimentación, mujeres, estudiantes, personas con discapacidad, madres solteras, placas y licencias gratis, entre otros, son exitosos porque realmente marcan una diferencia en la calidad de vida de las personas.
En la reunión de las comisiones unidas participaron además, los legisladores Emma Saldaña, Cuauhtli Badillo, René Oyarvide, Eloy Franklin, Bernarda Reyes, Rubén Guajardo, Ulises Mendoza, Ma. Elena Ramírez, Nallely Vargas, Edgar Anaya, Nadia Ochoa y Gabriela Martínez.
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Congreso del Estado
Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.
Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
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