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Las cárceles de SLP siguen igual que hace ocho años
De acuerdo con un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las cárceles potosinas no han mejorado sus condiciones desde el año 2011
Por: El Saxofón
El sistema penitenciario de San Luis Potosí resultó aprobado “de panzazo”, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aunque las autoridades locales lo siguen negando, en las cárceles potosinas hay autogobierno o cogobierno, pues grupos de internos realizan actividades ilícitas y extorsionan a otros internos, el personal de custodia es insuficiente y las condiciones de higiene, incluso en las áreas médicas, dejan que desear.
En general, las cárceles potosinas recibieron una calificación de 6.52, lo que coloca a la entidad a media tabla a nivel nacional.
Sin embargo, el Diagnóstico detecta una tendencia a la baja en la calificación obtenida por el sistema penitenciario potosino, pues desde 2011, a la fecha, las condiciones en los centros de reclusión estatales no han mejorado. Incluso, en la calificación se puede decir que han empeorado un poco.
Según el documento de la CNDH, en 2011 el sistema carcelario potosino obtuvo una calificación de 6.84; para el 2012, bajó a 6.59; en 2013, la calificación fue de 6.60; en 2014 descendió de nueva cuenta a 6.12; en 2015 “subió” a 6.51; en 2016 se ubicó en 6.33; en 2017 “subió” otra vez a 6.55, y en el pasado 2018 se ubicó en 6.52.
Para llevar a cabo el diagnóstico, la CNDH evaluó distintos aspectos en cuatro centros penitenciarios del Estado.
Centro Estatal de Prevención y Readaptación Social Número 1 La Pila
En el caso del penal de La Pila, en el Rubro I, Aspectos que garantizan la integridad personal del interno, la CNDH detectó: Hacinamiento; Insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos; Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos. Se recomienda la Supervisión del funcionamiento del centro por parte del titular
En el Rubro II, Aspectos que Garantizan una Estancia Digna, se detectaron: Deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica.
En el Rubro III, Condiciones de Gobernabilidad, la CNDH alerta sobre Insuficiencia de personal de seguridad y custodia; Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias; Ejercicio de funciones de autoridad por personas privadas de la libertad. Condiciones de autogobierno/cogobierno; Presencia de actividades ilícitas; Presencia de cobros (extorsión y sobornos).
En el Rubro IV, Reinserción Social del Interno, el Diagnóstico hace énfasis en la Deficiente separación entre procesados y sentenciados; Insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas.
En el Rubro V, Grupos de Internos con Requerimientos Específicos, se señaló la Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
Como aspectos positivos, el Diagnóstico reconoce, en el caso del Penal de La Pila: Separación entre hombres y mujeres; Capacitación del personal penitenciario; Organización y registros para el cumplimiento del plan actividades; Atención a personas con discapacidad y Atención a personas que viven con VIH/SIDA.
Centro Estatal de Reinserción Social de Tamazunchale
En este penal, en el Rubro I, Aspectos que Garantizan la Integridad Personal del Interno, la CNDH advirtió Deficiencias en los servicios de salud; Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos.
En el Rubro II, Aspectos que Garantizan una Estancia Digna, hay Insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro; Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica.
En el caso del Rubro III, Condiciones de Gobernabilidad, en el penal de Tamazunchale hay Insuficiencia de personal de seguridad y custodia; Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias y Presencia de actividades ilícitas.
En cuanto al Rubro IV, Reinserción Social del Interno, hay Deficiente separación entre procesados y sentenciados; Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación; Insuficiencia o inexistencia de actividades educativas; Insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas.
En el Rubro V, Grupos de Internos con Requerimientos Específicos, en este centro penitenciario hay: Deficiencia en la atención a personas indígenas; Deficiencia en la atención a personas que viven con VIH o SIDA; Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
Como aspectos positivos en este caso, la CDNH reconoce que hay Supervisión del funcionamiento del centro por parte del titular; Ausencia de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad del centro (autogobierno/cogobierno); Inexistencia de cobros (extorsión y/o sobornos); Capacitación del personal penitenciario e Integración y funcionamiento del Comité Técnico.
Centro Estatal de Reinserción Social de Rioverde
Esta prisión obtuvo una calificación general de 6.38.
Entre las deficiencias detectadas destacan:
Rubro I, Aspectos que Garantizan la Integridad Personal del Interno: Deficiencias en los servicios de salud; Falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección; Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos.
En el Rubro II, Aspectos que Garantizan una Estancia Digna: Insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro; Deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; Deficiencias en la alimentación.
Rubro III, Condiciones de Gobernabilidad: Insuficiencia de personal de seguridad y custodia; Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias; Presencia de cobros (extorsión y sobornos).
Rubro IV, Reinserción Social del Interno; Deficiente separación entre procesados y sentenciados; Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.
En el caso del Rubro V, Grupos de Internos con Requerimientos Específicos, hay Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
Como aspectos positivos destacan: Condiciones materiales e higiene de instalaciones del área médica; Condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior; Capacitación del personal penitenciario; Atención a personas con discapacidad y Atención a personas que viven con VIH/SIDA.
Centro Estatal de Ciudad Valles
Este centro de reclusión fue el mejor calificado, con una nota de 7.31.
En el Rubro I, Aspectos que Garantizan la Integridad Personal del Interno, se recomendó Supervisión del funcionamiento del centro por parte del titular; pues detectó; Falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección; Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos; Deficiencia en la atención a personas internas en condiciones de aislamiento.
En el Rubro III, Condiciones De Gobernabilidad hay: Insuficiencia de personal de seguridad y custodia; Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias.
En el Rubro IV, Reinserción Social del Interno existe Deficiente separación entre procesados y sentenciados.
En el Rubro V Grupos De Internos con Requerimientos Específicos, se nota una Deficiencia en la atención a personas indígenas; Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
Entre los aspectos positivos, la CNDH destaca la Separación entre hombres y mujeres; Condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; Condiciones materiales e higiene de instalaciones del área médica; Condiciones materiales e higiene de cocina y/o comedores; Condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior.
Además se señala que hay Condiciones materiales e higiene de los talleres y/o áreas deportivas; Alimentación; Ausencia de funciones de autoridad por parte de personas privadas de la libertad del centro (autogobierno/cogobierno); Inexistencia de actividades ilícitas; Inexistencia de cobros (extorsión y/o sobornos); Capacitación del personal penitenciario; Integración y funcionamiento del Comité Técnico; Atención a mujeres y/o menores que vivan con ellas; Atención a personas que viven con VIH/SIDA.
Tal es el estado que guardan los Centros Penitenciarios de San Luis Potosí. No está de más reiterar el hecho de que según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ocho años no ha habido ninguna mejoría.
https://laorquesta.mx/especial-slp-subio-12-lugares-los-estados-mas-quejas-violaciones-derechos-humanos/
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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención
Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo
Por: Redacción
El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.
Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.
La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.
Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.
La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.
Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.
El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.
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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves
Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales
Por: Redacción
Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.
El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.
Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.
Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva, incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.
El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.
Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.
“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.
Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.
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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal
El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.
Por: Redacción
De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.
El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.
El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal. García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.
Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.
En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.
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