octubre 1, 2026

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Cae exalcalde de Tanlajás por desviar 3 mdp entre 2007 y 2009

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Tanlajás

La Auditoría Superior del Estado denunció a Efrén “N”, exalcalde de Tanlajás, por peculado y ejercicio indebido de las funciones

Por: Redacción

Agentes investigadores de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP), adscritos a la Huasteca Norte, detuvieron al expresidente municipal de Tanlajás, Efrén “N”, por los probables delitos de peculado, ejercicio indebido de las funciones y coalición.

De esta manera la fiscalía dio cumplimiento a una orden de aprehensión librada por el Juez Segundo Familiar del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, por presuntas irregularidades detectadas en la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal en el periodo de enero del 2007 a septiembre del 2009.

La Auditoría Superior del Estado (ASE) denunció los hechos en octubre de 2014, y señaló que en la revisión a dicho ayuntamiento se detectaron irregularidades por un total de 3 millones 016 mil 725 pesos, en perjuicio de las finanzas del municipio de Tanlajás.

La auditoría correspondiente se inició el 26 de marzo de 2010 y entre las irregularidades detectadas sobresalen conceptos de pagos sin comprobantes; erogaciones improcedentes; préstamos y traspasos entre fondos que no fueron recuperados

; así como obras y acciones realizadas con el Fondo de Infraestructura que no corresponden a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

También se detectó la depuración de cuentas bancarias sin presentar el soporte correspondiente; faltante de bienes muebles y de apego a la Ley de Adquisiciones; pagos no ejecutados y cantidades pagadas en exceso en obra pública; todas ellas subsistentes en razón de que nunca fueron desahogadas en el ejercicio fiscal 2009.

A la averiguación previa se aportó también el dictamen pericial contable con fecha del 14 de septiembre de 2018, donde se concluye que el total de las observaciones financieras no desahogadas corresponden a la cantidad ya señalada.

Los agentes investigadores de la fiscalía detuvieron al exfuncionario en el interior del mercado municipal, ubicado en la Zona Centro de Tanlajás.

El detenido fue llevado al penal de Ciudad Valles a disposición de la autoridad requirente, para que continúe con el trámite legal respectivo.

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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP

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Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020

Por: Carlos Ruíz

La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.

El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.

El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.

El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.

El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.

Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.

Ya pasó en 2020

Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.

La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.

Qué dicen los diputados

Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.

Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.

¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.

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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor

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La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales

Por: Roberto Mendoza

El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.

Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos

que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.

Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.

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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025

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119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años

Por: Ana G Silva

San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.

El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.

Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.

La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.

El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.

A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.

En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.

La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.

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