octubre 1, 2026

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#Seguridad | 80% de las llamadas de emergencia en SLP son falsas o improcedentes

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En lo que va del año, el estado ha registrado 789 mil 775 solicitudes de auxilio vía telefónica, la mayoría relacionadas con hechos de seguridad

Por: El Saxofón

Durante el confinamiento derivado de la pandemia por el covid-19, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró que poco más del 80 por ciento de las llamadas hechas al sistema de emergencias 911 en San Luis Potosí fueron improcedentes o falsas. A nivel nacional, junto con Chihuahua y Nayarit, estas llamadas improcedentes siguen a la alza, a comparación con el resto de los estados, donde han disminuido.

En el periodo enero-septiembre de 2020 el sistema de emergencias 911 en San Luis Potosí recibió 789 mil 775 llamadas, de las cuales 638 mil 848 fueron improcedentes, es decir el 80.92 por ciento; solo el 18.8 fueron procedentes.

Según la Estadística Nacional de llamadas de emergencia al 911 (cifras con corte al 30 de septiembre de 2020), entre enero y septiembre de 2020, las llamadas procedentes disminuyeron 7.2 por ciento, comparación con el mismo periodo de 2019.

San Luis Potosí está entre los diez estados en los que más disminuyeron las llamadas procedentes, ubicándose en sexto lugar, solo superado por Veracruz, donde se redujeron 11.2 por ciento; Jalisco con 12.9 por ciento; Chiapas, 13.9 por ciento; Morelos 15 por ciento y Colima 23.1 por ciento. Por otra parte, la entidad potosina se ubicó en el lugar número 12 entre los estados con menor porcentaje de llamadas procedentes.

En el periodo referido, San Luis Potosí es la entidad con más llamadas de emergencia procedentes por incidentes de seguridad, con el 75 por ciento. El 12 por ciento son por servicio médico, el 10 por ciento por asistencia y el 3 por ciento de Protección Civil.

Contrario a la tendencia nacional, donde las llamadas improcedentes disminuyeron un 17.4 por ciento, San Luis Potosí se mantiene en primer lugar nacional con mayor aumento de las llamadas improcedentes al registrar un alza del 34.4 por ciento, según las cifras oficiales. De hecho, en 29 de las 32 entidades del país las llamadas improcedentes disminuyeron, y solo en tres estados, Chihuahua, Nayarit y San Luis Potosí, aumentaron. No obstante, el incremento en Nayarit y Chihuahua fue mucho menor que en el caso potosino: 5.2 y 3.7 por ciento, respectivamente.

Uno de los factores que pudo haber influido en este aumento de llamadas improcedentes en el estado fue el confinamiento por la pandemia, pues, de acuerdo con el SESNSP, la mayoría de las llamadas improcedentes son llamadas mudas, mientras que en menor proporción se trata de llamadas de broma por niños, llamadas incompletas, y aún menos jóvenes y adultos jugando.

Los estados de Colima, Quintana Roo e Hidalgo han tenido la mayor disminución de llamadas de emergencia improcedentes, presentando una variación a la baja del 33.3 por ciento, 37.7 por ciento y 65.2 por ciento respectivamente.

El informe del SESNSP destaca que las llamadas de emergencia al 911 no son denuncias ante una autoridad, son reportes de incidentes de emergencia con base en la percepción que sobre el evento tiene la persona que realiza la llamada. Los incidentes de llamadas de emergencia se recaban y sistematizan por el Centro Nacional de Información (CNI) desde 2016 con base en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, el cual fue actualizado y mejorado en 2018, incluye 7 tipos de incidentes, 24 subtipos y 282 incidentes específicos.

A nivel nacional, el total de las llamadas de emergencia se han reducido en un 13.48 por ciento desde 2016 a la fecha. En cuatro años, las llamadas reales han pasado del 10.3 por ciento al 24.6 por ciento.

De las llamadas por incidente de seguridad, el 9 por ciento son por persona agresiva, el 8.04 por ciento son por persona sospechosa, y el 7.42 por ciento por violencia familiar. Además, un 6.92 por ciento son por otras alarmas de emergencias activadas, y 5.86 por ciento por accidente de tránsito sin lesionados, mientras que el 62.75 por ciento se acumulan en el rubro de “resto de incidentes de seguridad”.

Por otro lado, según la Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia), en octubre 2020 el 911 recibió 2 mil 848 llamadas relacionadas con incidentes de violencia contra mujeres; 138 relacionadas con incidentes de abuso sexual, 128 por hostigamiento sexual, 74 por violación, 2 mil 610 por violencia de pareja y 13 mil 721 por violencia familiar.

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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP

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Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020

Por: Carlos Ruíz

La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.

El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.

El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.

El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.

El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.

Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.

Ya pasó en 2020

Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.

La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.

Qué dicen los diputados

Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.

Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.

¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.

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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor

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La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales

Por: Roberto Mendoza

El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.

Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos

que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.

Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.

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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025

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119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años

Por: Ana G Silva

San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.

El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.

Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.

La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.

El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.

A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.

En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.

La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.

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