abril 24, 2024

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#4 Tiempos

47 años | Columna de Víctor Meade C.

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SIGAMOS DERECHO.

 

Rosendo Radilla Pacheco nació en 1914 en Las Clavellinas, localidad ubicada al oriente del municipio de Atoyac, en Guerrero. Durante su vida, el señor Radilla se dedicó a la ganadería y al cultivo del café. Además, impulsó y gestionó la construcción de varias escuelas en la sierra de Guerrero, promovió la construcción del Hospital Regional de Atoyac y luchó por distintas causas campesinas. Su popularidad y cercanía con su comunidad lo llevaron a ser presidente municipal en 1955. Durante la gestión del señor Radilla se construyeron los primeros puestos del mercado municipal, se adquirió el primer camión de limpieza y se gestionó la construcción de un cuartel militar en Atoyac.

Al término de su gestión como presidente municipal, el señor Radilla dedicó su tiempo a las luchas campesinas y a los movimientos que buscaban la restitución de la tierra, la regulación de los ejidos y la exigencia de servicios básicos. A su vez, Rosendo Radilla se caracterizó por componer corridos sobre la matanza del 67 en Atoyac, de los movimientos campesinos y de Lucio Cabañas y Genaro Vázquez Rojas, líderes guerrilleros de la región. Sin embargo, el clima político se tornaba más y más adverso. Los gobiernos de Díaz Ordaz y Echeverría, haciendo uso de las fuerzas armadas y demás instituciones del estado mexicano, emprendieron una serie de medidas represivas orientadas a la inhibición de los grupos opositores y movimientos sociales del país. A este periodo se le conoce comúnmente como la Guerra sucia.

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla y su hijo de once años, Rosendo Radilla Martínez, viajaban en autobús desde Atoyac hacia Chilpancingo. A pocos kilómetros de haber iniciado el trayecto, un retén militar bajó a todos los pasajeros del autobús, revisaron las maletas y posteriormente les permitieron continuar con el viaje. Más adelante, en un segundo retén, Rosendo Radilla fue detenido ‘por componer corridos’ y, paradójicamente, fue llevado al cuartel militar de Atoyac. Desde entonces, el paradero del señor Radilla es desconocido. Sumados a este caso existen registros de al menos otras 600 personas desaparecidas en Guerrero en la década de los setenta, 400 de ellas en Atoyac.

A raíz de la desaparición del señor Rosendo, la familia Radilla Martínez se movilizó para buscarlo con todos los medios y recursos disponibles; en ese contexto, interponer una denuncia ante las autoridades solo hubiese logrado poner en mayor riesgo la integridad de la familia. Fue hasta 1992 —después de la creación de la CNDH en 1990— que la familia logró denunciar la desaparición forzada del señor Radilla. Después de una serie de infructuosas denuncias penales interpuestas ante distintas autoridades, la familia Radilla Martínez acudió en 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso fue admitido en 2005 y enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que finalmente resolvió en noviembre de 2009 que el Estado mexicano es responsable de su desaparición, así como de los daños causados a la familia Radilla Martínez.

La Corte Interamericana condenó al estado mexicano a conducir eficazmente la investigación penal en contra de los responsables de la desaparición; a continuar con la búsqueda efectiva y localización inmediata de Rosendo Radilla; a realizar distintas reformas al Código de Justicia Militar y al Código Penal Federal; a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad, entre otras cosas. Así, esta fue la primera sentencia en condenar al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, lo cual impulsó una serie de discusiones muy pertinentes tanto en el ámbito legislativo como en el judicial.

Para la primera mitad de 2011, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas constitucionales a varios artículos, de los cuales, sin duda, la más trascendente es la reforma al artículo 1. Dicha reforma consistió en añadir el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales. Es decir, ahora la Constitución reconoce los derechos contenidos en ella y todos los demás contenidos en tratados suscritos por México, lo cual amplía de manera considerable el catálogo de derechos que se deben proteger y, en consecuencia, que se pueden exigir o hacer valer ante las autoridades. Además, el artículo 1 precisó que, cuando una autoridad del Estado mexicano debe aplicar normas de derechos humanos, debe aplicar aquella que sea más favorable a la persona.

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia se vio orillada a discutir cómo debía de ser la nueva configuración del Poder Judicial, a la luz de la sentencia del caso Radilla y de la reforma al artículo 1. Después de largos y complejos debates, la Suprema Corte determinó que todos los jueces y juezas del país deben de aplicar un control de convencionalidad de oficio. Es decir, los jueces y juezas, sean de la instancia que sea, deben verificar que el derecho aplicable al caso que están resolviendo vaya de acuerdo con los derechos reconocidos en la Constitución mexicana y en las convenciones y tratados internacionales firmados por el país. En discusiones siguientes, la Suprema Corte incluso concluyó que las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen el mismo rango jerárquico que aquellos contenidos en la Constitución mexicana, norma suprema de nuestro ordenamiento.

La relevancia que tuvo el caso Radilla para la manera en que hoy entendemos la relación persona-Estado es indudable. Sin la resolución internacional de este caso, otra suerte correríamos los mexicanos y mexicanas al enfrentarnos a las autoridades. Sin embargo, lejos de esos reflectores y proyección nacional, la familia Radilla Martínez continúa combatiendo al Estado mexicano para que den cumplimiento íntegro a la sentencia, que, recordemos, fue emitida por la Corte Interamericana hace más de diez años.

Si bien es cierto que el Estado mexicano ya cumplió con la reparación económica a la familia, ya dio publicidad a la sentencia y a la semblanza del señor Rosendo Radilla, aún no hay ni una sola persona sancionada por los hechos relacionados a su desaparición forzada. Las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Penal Federal ya fueron realizadas, pero de manera escueta e insuficiente. Respecto de la búsqueda de Rosendo Radilla, se han realizado seis excavaciones únicamente en los terrenos del entonces Cuartel Militar de Atoyac; sin embargo, dada la poca voluntad y torpeza de la Fiscalía, así como los recursos limitados recursos que se destinan a estas diligencias, las acciones de búsqueda son cada vez más complicadas.

El tiempo corre sin detenerse y la deuda histórica del Estado mexicano se acrecenta. Las víctimas no solo tienen ese carácter por los hechos que les victimizaron en un primer momento, sino que el Estado mexicano les obliga a permanecer en esa calidad durante el transcurso de los años con sus olvido y negación. Este miércoles se cumplirán 47 años de que agentes del Estado mexicano desaparecieron a Rosendo Radilla, pero, día con día, miles de mexicanos y mexicanas se suman a la frialdad de estas cifras. Tan solo de 2006 a 2021, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas reportó  más de 85 mil víctimas. De la misma manera, la fabricación de culpables y los actos de tortura continúan siendo la regla en el actuar de las autoridades mexicanas.

El Estado mexicano debe asumir su responsabilidad y, particularmente esta administración, responder a los compromisos que asumió y plasmó en su Plan Nacional de Desarrollo. Los mecanismos de reparación extraordinaria para las víctimas deben ser activados, y las comisiones de la verdad necesitan ser instauradas lo antes posible. Con consulta o sin consulta; sin simulación.  

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#4 Tiempos

La primera mujer en la Academia Mexicana de la Lengua | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Estudiosa de la literatura mexicana María del Carmen Millán Acebedo destacó en el mundo de las letras y en la difusión de escritores y principalmente escritoras mexicanas y latinoamericanas, contribuyendo a su vez en la formación de recursos humanos. Sus libros de antologías de cuentos tuvieron una importante circulación despertando la inquietud de nuevos lectores.

Recién obtuviera su grado de Maestra en Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Filosofía y Letras con la tesis “El paisaje de la poesía mexicana” en 1954, participó en las actividades de la Academia Potosina de Ciencias y Artes dictando conferencias y cursos en el programa Cursos de Invierno que organizaba la Academia en conjunto con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la década de los cincuenta.

Como consecuencia de esta colaboración fue catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la modalidad de cursos intensivos que se ofrecían en verano y en invierno, dictando cursos correspondientes al área de Letras Clásicas y Letras Españolas. Su colaboración con la UASLP fue fructífera, aunque es poco conocida. Se doctoró en Letras después de que fuera cerrada la Facultad de Humanidades de la UASLP con una tesis que se convierte en referente en el estudio de la literatura mexicana, que llevó como título justo ese “Literatura Mexicana”, y que fuera publicado por el sello Esfinge.

María del Carmen Millán fue la primera mujer en formar parte de la Academia Mexicana de la Lengua, al ocupar la silla número XII que llegó a ser ocupada anteriormente por Rafael Delgado, José Rubén Romero, Julio Torri y Rafael F. Muñoz, al ser designada como Miembro de Número. Su ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua fue el 28 de junio de 1974.

Varios potosinos fueron sus alumnos de letras en su estancia en San Luis Potosí, como el caso de Josefina de Ávila que llegó a ser secretaria académica de la extinta Facultad de Humanidades de la UASLP, en una época donde Carmen Millán ya era una importante académica y que aún estaba en proceso de formación; para entonces había publicado varios ensayos sobre escritores mexicanos como el caso de Agustín Yañez, y participando en revistas como Rueca

, de la que se convirtió en editora. Después de su estancia en San Luis publicaría en 1967 el que se considera uno de los más destacados aportes a la literatura mexicana, el Diccionario de Escritores Mexicanos, el cual coordinó y prologó, y fue profesora visitante en la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos. Colaboró en varias revistas culturales potosinas como la Revista de Humanidades de la UASLP, Cuadrante y Letras Potosinas.

Entre las diferentes actividades que realizó como catedrática en la Facultad de Humanidades de la UASLP, participó en la organización conjunta con el Comité Organizador del Primer Centenario del Natalicio del poeta Manuel José Othón, y en actividades culturales como los ciclos de conferencias de la Facultad de Humanidades. Con las universidades alemanas tendría intensa colaboración dictando conferencias en las Universidades de Berlín, Bonn, Hamburgo, Colonia y Heidelberg.

Mientras se daba el golpe a la Facultad de Humanidades en San Luis con su cierre, desperdiciando trabajos como el de María del Carmen Millán, el gobierno francés le otorgaba el Premio Palmas Académicas en 1962. En 1973, fue titular de la Dirección General de Divulgación de la Secretaría de Educación Pública, al tiempo que fue nombrada directora general de Radio Educación, cargos que desempeñó hasta 1976.

María del Carmen Millán nació el 3 de octubre de 1914 en Teziutlán, Puebla, en 1937 se trasladó a la a México para estudiar en la Escuela Nacional Preparatoria. Tres años después logró ingresar a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); al término de su carrera se adhirió a la lista de profesores de la casa de estudios, impartiendo cátedra de Literatura Mexicana y Lengua y Literatura Española. Falleció el 1 de septiembre de 1982 en la Ciudad de México, dejando una serie de obras y publicaciones de gran valor para el patrimonio cultural del país.

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#4 Tiempos

Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo | Columna de Carlos López Medrano

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Mejor dormir

 

Cada vez es más frecuente ver cajas de autocobro en distintos tipos de negocio. En locales de comida rápida, en supermercados, en el cine. Las evito a toda cosa. En cuanto veo una, me dirijo a donde haya un empleado dispuesto a atender. Preferiré siempre el contacto humano antes que dar tumbos frente a una pantalla. Suficiente tiene uno ya con lidiar con la computadora y el celular la mayor parte del día, como para encima privarse de un cruce de miradas, de la convivencia con un desconocido, de un cómplice momentáneo.

Las máquinas son desolación. Qué espantosa es su perfección frente a la candidez de quien apenas aprende su oficio y te atiende con un dejo de angustia o, mejor, de cinismo. Alguien que sonríe y hace un comentario del clima para romper el silencio. El infrarrojo de un dispositivo jamás competirá con el brillo en la mirada de esa muchacha que odia su trabajo, y que aun así te cobra con la mejor de las actitudes porque sabe que está ahí de manera temporal, que ya cumplirá con sus anhelos artísticos apenas junte unos ahorros.

Deberíamos ponernos todos acuerdo y replantear nuestra relación con la automatización desmedida. Evitar ser tan pragmáticos, unos insensibles ajenos al valor de la interacción humana, gruñones que no quieren ver a nadie y se ponen tiquismiquis con la eficiencia. Sigamos apostando por la gente. Y al tiempo, si nos toca estar del otro lado, seamos amables. Tiremos alguna broma, un piropo. Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo en el largo plazo. Mientras la gente reciba gentileza preferirá ir contigo antes que con una máquina que exhibirá su impericia ante un menú interactivo.

Qué maravilla es un rostro.

Observar por unos segundos a un dependiente e imaginar de dónde viene, lo que ocupa su cabeza. Una madre de familia se sabe de memoria todos los códigos de las frutas. La vieja promesa del futbol de la colonia que acabó lastrado por las lesiones. El anciano que trabaja hasta tarde porque ya no recibe visitas de sus hijos
. Más de una historia ha salido de ahí.

Deja de pasar tiempo en la miseria. Las cajas con humanos dan incluso la posibilidad de enamorarte. Puede que la chica de tus sueños esté al final de una fila de McDonald’s. Lucha por la posibilidad remota: aunque sea una entre mil, será mayor a la que tendrás si optas por la fría certeza de una banda magnética.

Casi todos seremos reemplazables en el mercado laboral que tiende premiar la productividad. Las cajas de autocobro son apenas un preludio de una dinámica que llegará a más y más rincones de la interacción con los servicios. Más vale forjar alianzas desde ya. Intenta un poco de ternura, como diría Otis Redding: pasa de largo cuando veas un armatoste y ve con el señor simpático que es un poco lento para cobrar, pero que dice cómo ha estado, mi amigo, ya no había venido, o con la joven que atiende de diez a nueve para pagarse sus estudios.

 

Contacto:

Twitter: @Bigmaud

Correo: [email protected]

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#4 Tiempos

Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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