Estado
Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP
Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos
Por: Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.
Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización ”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.
Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo , por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.
Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.
De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.
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Estado
Gobierno estatal exhorta a conducir con responsabilidad
Un incidente vial dejó una persona fallecida y daños materiales; autoridades reiteran el llamado a la prevención
Por: Redacción
Como parte de las acciones que impulsa el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona para fortalecer la cultura de la prevención y la seguridad sin límites, los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga informaron que la mañana del domingo 19 de abril se registró un incidente vial al exterior del Parque Tangamanga II, donde un vehículo impactó contra la reja perimetral y posteriormente contra un árbol al interior del recinto.
De manera inmediata, personal de Guardaparques brindó atención en el lugar y solicitó la intervención de la Guardia Civil Estatal, servicios de ambulancia y la Fiscalía General del Estado, quienes confirmaron el fallecimiento de una persona. Asimismo, se contó con el apoyo de corporaciones de seguridad de la capital, al tratarse de un hecho de tránsito ocurrido en la vía pública, reflejando el cambio que se vive y se siente en la respuesta oportuna de las autoridades.
Ante estos hechos, se hace un llamado a la ciudadanía a actuar con responsabilidad, priorizar la seguridad propia y la de los demás, y tomar decisiones conscientes al conducir. La prevención y el respeto a las normas viales son fundamentales para salvaguardar la integridad de todas y todos.
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Estado
Estado refuerza prevención y atención ante temporada de lluvias
Solo Villa de Arista registra afectaciones tras tromba y granizada; autoridades mantienen monitoreo permanente
Por: Redacción
Como parte de las acciones que impulsa el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona para fortalecer la prevención y atención oportuna ante fenómenos meteorológicos, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) mantiene labores de monitoreo, vigilancia y coordinación sin límites con las Unidades Municipales en el Altiplano potosino, tras las lluvias registradas en las últimas horas.
De acuerdo con la dependencia, se presentaron lluvias ligeras e intermitentes en municipios como Real de Catorce, Cedral, Matehuala, Villa de Guadalupe, Vanegas, Charcas, Venado, Guadalcázar, Villa de la Paz y Ahualulco Moctezuma, mientras que en Villa de Arista se registró una tromba con granizada que provocó afectaciones en la comunidad de Derramaderos, donde el camino principal resultó dañado por la bajada de agua, siendo atendido de manera inmediata por autoridades municipales, reflejando el cambio que se vive y se siente en la capacidad de respuesta.
Asimismo, en el municipio de Moctezuma, en la comunidad de San José del Grito, se reportó acumulación de grava y arena sobre el camino hacia Ahualulco, por lo que ya se realizan trabajos para despejar la vialidad. La CEPC informó que se mantiene atenta ante la presencia del frente frío número 45, que podría generar tormentas eléctricas, granizadas, lluvias fuertes y tolvaneras en el Altiplano, con posible extensión a las zonas Centro y Media, garantizando atención inmediata en caso de cualquier contingencia.
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Congreso del Estado
Diputada plantea sancionar como abuso sexual el embarazo en menores de 14 años
La ley aplicaría cuando una persona mayor de edad embarace a una menor de 14 años, con o sin consentimiento
Por: Redacción
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la denominación del capítulo III, del Código Penal del Estado para denominarlo “Del Embarazo Infantil y el Estupro”, incorporando el delito de abuso sexual por embarazo infantil.
De esta manera, se establece que comete el delito de abuso sexual por embarazo infantil, quien siendo mayor de edad, provoque el embarazo de una persona menor de catorce años, independientemente de que medie o no consentimiento de la persona menor.
Se propone establecer que el delito se persiga de oficio en todos los casos y sea sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientas a mil días del valor de la unidad de medida y actualización; perdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo, y la obligación de reparación integral del daño, que contemplará como mínimo: gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor, así como las que la autoridad determine.
Se busca además, que estas penas se incrementen en los casos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad; cuando se utilicen datos personales sensibles, obtenidos o difundidos dolosamente, para facilitar la aproximación a la víctima; si es servidor público o familiar de la menor, y si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.
En este caso, además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le impondrá inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
La legisladora indica en su exposición de motivos, que el abuso sexual infantil aumenta el riesgo de embarazos no deseados, ya que en informe de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2021 estima que 120 millones de niñas menores de 20 años fueron víctimas de violencia sexual por parte de alguien que no era su pareja.
Este abuso está profundamente arraigado en la desigualdad de género; afecta a más niñas que niños, aunque muchos niños también se ven afectados. Las estimaciones sugieren que en 2020, al menos 1 de cada 8 niños del mundo había sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años, y 1 de cada 20 niñas de entre 15 y 19 años había experimentado relaciones sexuales forzadas a lo largo de su vida.
El embarazo en niñas y adolescentes es un problema multifactorial, que agudiza la desigualdad y perpetúa la violencia que gran parte de ellas ya sufría. Además, se trata de un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, no obstante, las niñas y adolescentes en situación de mayor pobreza y con bajo o nulo acceso a la educación, tienen un riesgo más elevado de enfrentar un embarazo temprano.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.
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