julio 25, 2026

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Estado

Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP

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Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos

Por: Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.

Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio. 

También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización

”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.

Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo

, por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.

Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.

De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.

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Ciudad

Villa de Pozos mantiene operativo de ordenamiento vial

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Gracias a los recorridos preventivos, no se han registrado incidencias relevantes en las principales avenidas del municipio

 

Por: Redacción

Con el objetivo de garantizar una mejor movilidad y mantener el orden en la vía pública, la Dirección de Vialidad de la Guardia Civil Municipal de Villa de Pozos ha aplicado más 600 sanciones administrativas en lo que va de 2026 a conductores que incurrieron en faltas al estacionarse en lugares no permitidos.

El director de la Dirección de Vialidad, Juan Ramón Velázquez Urista, explicó que antes de aplicar una infracción, los elementos realizan labores de proximidad con los automovilistas para exhortarlos a retirar sus vehículos de los espacios restringidos y evitar que sean sancionados, problemática que se presenta con mayor frecuencia en la cabecera municipal, donde se mantiene vigilancia permanente.
Velázquez Urista informó que durante el presente mes se aplicaron dos multas a conductores que ocuparon espacios exclusivos para personas con discapacidad, sanciones con un valor aproximado de 9 mil 300 pesos.

El funcionario destacó que, gracias a los recorridos preventivos, no se han registrado incidencias relevantes en las principales avenidas del municipio y se ha logrado retirar oportunamente vehículos estacionados en doble fila, sobre pasos peatonales o encima de banquetas.

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Estado

Faltan 15 días para el inicio de la feria más grande de México; dice Gallardo

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El mandatario resaltó que la edición 2026 contará con una cartelera internacional sin precedente, encabezada por Katy Perry y Mötley Crüe

Por: Redacción 

A tan solo 15 días del arranque de la Feria Nacional Potosina (Fenapo) 2026, programada para el próximo 7 de agosto, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona informó que los preparativos avanzan conforme al calendario para recibir a más de 9 millones de visitantes durante 24 días de actividades.

Destacó que esta edición ofrecerá una experiencia renovada para todas las edades, con entrada, estacionamiento, juegos mecánicos y conciertos del Teatro del Pueblo totalmente gratuitos, consolidando a la feria de San Luis Potosí como la más grande, incluyente y atractiva del país.

El mandatario resaltó que la edición 2026 contará con una cartelera internacional sin precedente, encabezada por Katy Perry y Mötley Crüe, además de figuras nacionales e internacionales como Lila Downs, Yandel Sinfónico, El Bogueto, Xavi, Ramón Ayala, Óscar Maydon, Bizarrap, Sin Bandera, Kenia Os, Laberinto y Herederos, Los Huracanes del Norte, Los Acosta, Santa Fe Klan, Alameños de la Sierra, Liberación, Grupo Toppaz, Tropical Panamá y Los Tigres del Norte. A ello se sumarán jornadas especiales como Influencers Fest, Chihuahua Fest y El Potosinazo.

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Estado

“Sugerencias al voto” también son actos anticipados: Ceepac

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El consejero explicó que los mensajes privados no constituyen infracción y que expresar la intención de buscar un cargo tampoco configura, por sí solo, un acto anticipado.

Por: Redacción

El llamado expreso al voto, o los mensajes que persiguen el mismo objetivo sin usar esa palabra, es el elemento que puede convertir un acto político en un acto anticipado de campaña, explicó Luis Gerardo Lomelí Rodríguez, consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), al detallar los criterios que aplica la autoridad para analizar este tipo de conductas.

El consejero señaló que una solicitud explícita se configura con frases como “vota por mí”, “apóyame para ser diputado” o “en 2027 vota por determinado partido”. Advirtió, sin embargo, que también existen las llamadas equivalencias funcionales: mensajes que, sin pedir el voto de forma literal, buscan posicionar a una persona con fines electorales, como promoverla desde ahora como “el proyecto” para la próxima elección.

Precisó que esos mensajes solo pueden considerarse actos anticipados cuando trascienden al ámbito público, por lo que las conversaciones privadas —presenciales o por aplicaciones como WhatsApp— no son suficientes para acreditar una infracción electoral.

Lomelí Rodríguez aclaró además que expresar la intención de buscar un cargo de elección popular no constituye, por sí mismo, un acto anticipado de campaña o precampaña, y que cada caso debe analizarse de manera individual.

Detalló que para acreditar una infracción deben concurrir tres elementos: el temporal (que los hechos ocurran antes de las etapas legales de campaña), el personal (que participen partidos, militantes, aspirantes o precandidatos identificables) y el subjetivo (que exista un llamado expreso al voto o un mensaje equivalente).

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Opinión

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