Estado
Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP
Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos
Por: Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.
Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización ”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.
Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo , por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.
Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.
De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.
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Estado
Aprueban cambios a Ley de Derechos de Personas Mayores
Se incorporan a la normativa los principios de inclusión, accesibilidad y no discriminación
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Diana Ruelas Gaitán, el Pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para incorporar los principios de inclusión, accesibilidad y no discriminación, con la finalidad de implementar una visión de Estado integral que garantice su dignidad, autonomía y autorrealización.
Esto permitirá fomentar la corresponsabilidad entre familia, sociedad y gobierno, y mejorar la planeación y concertación interinstitucional para mejorar su bienestar físico y mental, asegurando que todas las políticas sean diseñadas y evaluadas considerando sus necesidades específicas.
Se incorporan los principios de inclusión, accesibilidad y no discriminación, como el conjunto de acciones y políticas orientadas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, promoviendo su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, asegurando la accesibilidad universal, la eliminación de barreras físicas, sociales, culturales, comunicativas y normativas, así como la implementación de ajustes razonables, a fin de prevenir y erradicar cualquier forma de exclusión, segregación o discriminación.
Y el principio de transversalidad, como la obligación de las autoridades de coordinarse, implementar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Con ello, se busca asegurar su inclusión, igualdad de oportunidades y atención integral, evitando la discriminación y garantizando su participación activa, ya que su alcance, no se limita a áreas de asistencia social, sino que abarca salud, educación, justicia, trabajo y vivienda, convirtiéndose en un hilo conductor para la protección de sus derechos, con la finalidad de implementar una visión de Estado integral que garantice su dignidad, autonomía y autorrealización, fomentando la corresponsabilidad entre familia, sociedad y gobierno,
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Congreso del Estado
Congreso aprueba reforma enfocada a reducción de privilegios
Estas disposiciones surtirán efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda
Por: Redacción
En Sesión Ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas porciones normativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de privilegios, enviada por la Cámara de Diputados.
En este dictamen, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, se reforma el artículo 115 la fracción I de la Constitución Federal, para establecer que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Se establece en los transitorios, que estas disposiciones surtirán efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda.
Los ahorros que se consideren con la reducción en el número de síndicos y regidores, se integrarán al patrimonio de la hacienda pública municipal.
Estado
Otro panista a las filas del Partido Verde
Esta incorporación se da en un contexto en el que cada vez más perfiles de distintas expresiones han decidido sumarse al PV
Por: Redacción
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en San Luis Potosí anuncia la incorporación de Luis Ángel Contreras Malibrán a este instituto político, sumándose a un proyecto que hoy representa cercanía, resultados y una visión clara de futuro para el estado.
Con más de dos décadas de experiencia en la vida pública, Contreras Malibrán ha desempeñado diversos cargos de responsabilidad, destacando como Consejero Estatal, Presidente de Delegación en Ciudad Valles, Regidor, Director de DAPA y diputado federal suplente, trayectoria que hoy se integra y fortalece al proyecto del Partido Verde.
En el PVEM reconocemos en Luis Ángel Contreras Malibrán a un perfil con capacidad, compromiso y conocimiento de las necesidades de la ciudadanía, cualidades que abonan a la consolidación de un movimiento que continúa creciendo en todo el estado.
Esta incorporación se da en un contexto en el que cada vez más liderazgos y perfiles relevantes de distintas expresiones políticas han decidido sumarse al Partido Verde, fortaleciendo una estructura sólida, cercana a la gente y con resultados tangibles.
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