Estado
Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP
Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos
Por: Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.
Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización ”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.
Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo , por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.
Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.
De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.
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Ciudad
Construcción de UBR en Villa de Pozos avanza al 80%
El Gobierno Municipal, por medio del DIF Municipal, ofrecerá servicios de fisioterapia, hidroterapia, terapia ocupacional y del lenguaje
Por: Redacción
Con esfuerzo constante, el gobierno Municipal de Villa de Pozos mantiene los trabajos en la obra de la Unidad Básica de Rehabilitación (URB), el primer proyecto de su tipo en el municipio, el cual beneficiará a alrededor mil 500 habitantes al brindar atención integral para personas con discapacidad.
El director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, Antonio Rodríguez Rangel, dio a conocer que la obra presenta un avance del 80 por ciento, con trabajos que abarcan la intervención de tres mil 700 metros cuadrados, en los que se establecerán espacios recreativos y de apoyo, así como departamentos para dar servicios especializados en psicología, terapia de lenguaje, hidroterapia, estimulación múltiple, enfermería y trabajo social.
Asimismo, indicó que en la obra también se contempla la construcción de un lienzo y caballerizas, las cuales estarían destinadas para brindar sesiones de equinoterapia, con el objetivo de aumentar las opciones de terapias de rehabilitación de las personas usuarias.
Finalmente, Rodríguez Rangel recordó que una vez concluido el proyecto, el Gobierno Municipal, por medio del DIF Municipal, ofrecerá servicios de fisioterapia, hidroterapia, terapia ocupacional y del lenguaje, los cuales estarán a cargo de personal capacitado y profesional en atención a personas con algún tipo de discapacidad.
Destacadas
600 elementos de la GCE vigilarán el Atlético de San Luis vs Pachuca
El operativo busca que los asistentes disfruten, permitiendo anticipar riesgos para que el espectáculo se desarrolle de manera segura
Por: Redacción
600 elementos de la Guardia Civil Estatal (GCE), seguridad privada, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) y corporaciones municipales participarán este domingo 23 de agosto en el operativo Estadio Seguro, con motivo del encuentro entre Atlético de San Luis y Pachuca, programado a las 17:00 horas en el estadio Libertad Financiera.
Por instrucción del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, el despliegue comenzará a las 13:00 horas, antes de la apertura de puertas, con vigilancia dentro y fuera del estadio, además de los accesos, zonas de concentración y principales vialidades de llegada y salida.
El operativo busca que los asistentes disfruten en orden y tranquilidad, permitiendo anticipar riesgos para que el espectáculo deportivo se desarrolle de manera segura, como parte del cambio que se vive.
El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Jesús Juárez Hernández, pidió atender las indicaciones, utilizar los accesos establecidos, evitar el ingreso de objetos prohibidos y mantener una conducta responsable, ante la asistencia prevista de cerca de 12 mil personas.
Congreso del Estado
Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP
Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.
Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.
Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.
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