Estado
Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP
Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos
Por: Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.
Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio.
También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización ”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.
Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo , por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.
Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.
De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.
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Ciudad
Villa de Pozos refuerza inspección de comercios en Industrias
Durante las inspecciones, personal de Protección Civil revisa aspectos fundamentales como rutas de evacuación,
Por: Redacción
La Dirección de Protección Civil de Villa de Pozos continúa llevando a cabo inspecciones preventivas en diversos comercios e industrias del municipio, con el objetivo de verificar que los establecimientos cumplan con las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad de trabajadores, clientes y ciudadanía en general.
Estas acciones forman parte de los trabajos permanentes de supervisión que se realizan en distintos sectores, con la finalidad de detectar posibles riesgos, promover espacios más seguros y reforzar las condiciones de prevención ante cualquier eventualidad.
Durante las inspecciones, personal de Protección Civil revisa aspectos fundamentales como rutas de evacuación, señalética, extintores, instalaciones y protocolos básicos de seguridad, además de emitir recomendaciones preventivas para fortalecer las condiciones operativas de cada establecimiento.
El Gobierno Municipal destacó que este tipo de acciones buscan generar conciencia sobre la importancia de la prevención y fomentar la participación responsable de comercios e industrias en la construcción de entornos más seguros para todas y todos.
Destacadas
Gobierno estatal mantiene vigilancia por pronóstico de lluvias
La dependencia llamó a la población a mantenerse atenta a los avisos emitidos por medios oficiales
Por: Redacción
La Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) informó sobre el pronóstico de lluvias fuertes a torrenciales para este domingo 10 y lunes 11 de mayo, derivadas de condiciones meteorológicas adversas en diferentes regiones de la entidad.
El reporte más reciente prevé precipitaciones acumuladas de hasta 250 milímetros, acompañadas de descargas eléctricas, posible caída de granizo y rachas fuertes de viento, por lo que el Gobierno del Estado mantiene vigilancia permanente. Este trabajo sin límites permite reforzar el monitoreo en ríos, arroyos y zonas con riesgo de encharcamientos, deslaves o afectaciones carreteras, además de posibles interrupciones en el suministro de energía eléctrica.
La dependencia llamó a la población a mantenerse atenta a los avisos emitidos por medios oficiales, resguardarse en lugares seguros y reportar cualquier emergencia al 9-1-1. La atención preventiva y la coordinación consolida el cambio que se vive y se siente, al priorizar la seguridad y el bienestar de las y los potosinos.
Congreso del Estado
Congreso propone reforma para reparación de daño en delitos vs intimidad sexual
Se establece una pena de 3 a 6 años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización
Por: Redacción
Con el fin de declarar la reparación integral en delitos contra la intimidad sexual, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 187.
La legisladora explicó que actualmente el artículo 187 del Código Penal del Estado, tipifica la difusión ilícita de imágenes íntimas, para quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
Se establece una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Con la iniciativa propuesta, se busca la reparación del daño, el cual comprenderá, además de lo previsto en las reglas generales, una indemnización compensatoria que tome en cuenta la persistencia del contenido en la red.
En su exposición de motivos, Sánchez de Lira menciona que esta iniciativa responde a la extensión del daño moral dentro de la esfera íntima de la víctima, reconociendo no solo su afectación en el ‘dolor emocional’, sino también el daño al proyecto de vida y la naturaleza técnica del delito.
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