mayo 5, 2026

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Estado

Suprema Corte invalidó reformas de regularización de Uber en SLP

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Entre los artículos invalidados están: que el operador tiene que ser el propietario del vehículo y que este debe de tener un valor de más de 300 mil pesos

Por: Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas realizadas por el Congreso del Estado en 2019 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que buscaban regular la operación de plataformas de transporte como Uber.

Se invalidó el artículo 71 bis, fracción I, en la porción “con domicilio social y fiscal en el mismo estado”, en el que se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de contar con domicilio social y fiscal dentro de la entidad federativa, pues se consideró que la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no prevén que las entidades federativas deban establecer normas que otorguen un tratamiento más favorable a las personas que residan en su territorio. 

También, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción I, inciso a), en su porción: “tener una distancia mínima de 2.60 metros entre ejes, […] y tener un valor factura del equivalente a por lo menos tres mil 500 unidades de medida y actualización

”, relativos a las características físicas y valor de los automóviles que prestarán el servicio. Esto, al considerar que, al exigirse vehículos más grandes y de mayor valor, es necesario enfrentar costos adicionales para obtener un registro vehicular, lo que eleva el costo del servicio, reservándolo para personas con mayor capacidad económica, situación que implicaba una barrera comercial, violatoria del artículo 28 de la Constitución Federal.

Asimismo, se invalidó el artículo 71 quáter, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, los cuales disponían que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo

, por considerar que el requisito no se relacionaba con la calidad y seguridad del servicio, ya que, finalmente, es la compañía (incluyendo la empresa de redes de transporte, el propietario del vehículo y el operador), la que deberá soportar la carga de prestar un servicio eficiente, además de enfrentar cualquier eventualidad que surja en perjuicio de terceros y de la sociedad en general.

Además, esta exigencia era desproporcional, ya que se impedía a las personas que carecen de un vehículo ejercer el empleo de chofer y, por otra parte, implicaba una afectación al derecho de propiedad, pues impedía a los dueños de automóviles explotarlos de manera libre y según sus intereses.

De igual forma, se invalidó el artículo 71 nonies, fracciones I, III, primer párrafo, V, VI y VII, que preveían sanciones administrativas por infracción a los requisitos legales de operación, en virtud de que dichas sanciones estaban determinadas en cantidades fijas, lo que impedía a la autoridad valorar las circunstancias en que se cometió la irregularidad, su gravedad o levedad y las condiciones particulares del infractor, para individualizar la multa correspondiente.

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Estado

Propone diputada homologar campañas a 45 días

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Se busca que las campañas de gobernador, alcaldes y diputados duren lo mismo, tiempo en el que se celebrarían los debates correspondientes

Por: Redacción

La diputada María Leticia Vázquez Hernández presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para que las campañas electorales para la gubernatura del estado, así como para las diputaciones y ayuntamientos, tengan una duración de 45 días.

Asimismo, señala que en materia de debates, es obligatoria la realización de por lo menos dos entre todos los candidatos o candidatas a la Gubernatura del Estado, y uno entre los candidatos o candidatas por cada distrito.

La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece actualmente una duración diferenciada de las campañas electorales: 60 días para la elección de la Gubernatura y 40 días para diputaciones y ayuntamientos. 

La congresista explicó que la iniciativa parte de una premisa constitucionalmente valida: la eficacia democrática de una campaña no depende exclusivamente de su extensión temporal, sino de que el tiempo previsto sea suficiente, proporcional y funcional para cumplir sus fines constitucionales.

Añadió que la reforma privilegia calidad deliberativa sobre duración excesiva, optimización del gasto electoral y racionalidad institucional,

y se sustenta en los principios de eficiencia, economía y racionalidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal.

Esta iniciativa no invade atribuciones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, pues no modifica topes de gasto; fiscalización; financiamiento ni facultades administrativas del órgano electoral. La reforma incide exclusivamente en una definición legislativa sobre duración de campañas.

“No se trata de un argumento de reducción presupuestal, sino de racionalidad institucional. La duración de campañas debe ser suficiente para cumplir sus fines, sin extender temporalidades mayores a las necesarias”, puntualizó.

La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

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Estado

San Luis entre las entidades con mayor crecimiento económico

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Destaca a nivel nacional por su diversificación productiva y fortalecimiento de infraestructura, impulsando inversión y empleo

Por: Redacción

Con el respaldo del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para impulsar la competitividad, la inversión y el desarrollo regional, el estudio de Situación Sectorial México 2026 posicionó a San Luis Potosí como una de las entidades con mayor avance entre las economías estatales, al registrar un crecimiento del 3.6 por ciento en la actividad económica durante el primer trimestre de 2026, además de escalar del lugar 16 al 15 en el PIB Estatal a nivel nacional, superando a entidades como Tabasco.

El secretario general de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, detalló que este avance sostenido se sustenta en factores clave como la gobernabilidad, la seguridad, el fortalecimiento de la infraestructura, la atracción de nuevas inversiones, el impulso a sectores estratégicos y la coordinación efectiva entre los distintos niveles de Gobierno, lo que permite consolidar un entorno favorable

para el crecimiento económico. Además, se prioriza la modernización de vialidades y el desarrollo de parques industriales que incentivan la instalación y expansión de empresas en la entidad.

El fortalecimiento de la seguridad pública y la gobernabilidad generan confianza en inversionistas nacionales e internacionales, posicionando al Estado como un destino atractivo. Este dinamismo se apoya en una base productiva diversificada en sectores como servicios, manufactura y comercio, así como en una estructura exportadora sólida que permitió a la entidad crecer 13.7 por ciento en 2025, destacando junto a Estados como Zacatecas y Yucatán.

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Iniciativa daría al Ejecutivo poder de evaluar candidaturas en SLP

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Una iniciativa presentada en el Congreso local implicaría poner en manos del gobierno estatal el filtro definitivo para que cualquier aspirante pueda inscribirse, o no, al proceso electoral de 2027

Por: Redacción

Una iniciativa presentada por el diputado Héctor Serrano Cortés este martes ante el Congreso de San Luis Potosí busca obligar a todos los aspirantes a cargos de elección popular —desde regidurías hasta la gubernatura— a aprobar exámenes de control de confianza antes de ser registrados como candidatos, en el marco del proceso electoral rumbo a 2027.

La propuesta, añadida de último momento al orden del día, establece que ningún partido político podrá registrar candidaturas si los aspirantes no cuentan con una certificación de integridad y confiabilidad expedida por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, trámite que cada interesado deberá gestionar por cuenta propia.

En contexto, el Centro de Evaluación, si bien es un organismo público desconcentrado, depende directamente de la Secretaría General de Gobierno del poder ejecutivo estatal

Las evaluaciones comprenderían pruebas psicológicas, poligráficas, médico-toxicológicas y un análisis del entorno socioeconómico, similares a las que se aplican actualmente al personal de seguridad pública. La certificación se integraría como requisito obligatorio en el proceso de registro de candidaturas.

La iniciativa presenta además una limitación de fondo: la autoridad electoral únicamente verificaría la existencia del documento, sin facultades para revisar los resultados ni emitir juicio sobre la elegibilidad del aspirante, ya que los contenidos tendrían carácter confidencial. En la práctica, el filtro operaría sin que los órganos electorales puedan evaluar lo que arrojaron las pruebas.

El diputado Serrano Cortés sustentó la propuesta bajo el concepto de autodefensa constitucional, argumentando que el marco jurídico puede establecer condiciones para evitar la infiltración de intereses ilícitos en cargos públicos. De aprobarse, la reforma entraría en vigor de inmediato tras su publicación, con un plazo de 90 días para que el Centro de Evaluación emita lineamientos y el CEEPAC ajuste su normativa rumbo al proceso electoral de 2027.

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