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SLP está por iniciar la discusión sobre la castración química
El Partido Verde llevará una propuesta al Congreso sobre aplicar la medida como requisito para reducir la condena a delincuentes sexuales
Por: Bernardo Vera
El gobernador Ricardo Gallardo Cardona declaró, el 19 de septiembre de 2022, que enviaría una iniciativa al Congreso del Estado para proponer la introducción de la castración química en el Código Penal como medida para castigar a violadores. De acuerdo con fuentes al interior del Congreso de San Luis Potosí, la bancada del Partido Verde está por presentar el documento con la iniciativa, la cual ha trascendido no será presentada como una medida de castigo, sino como una condición para reducir la pena de cárcel a de agresores sexuales.
A continuación hacemos un repaso de en qué lugares operan medidas similares, qué efectos tiene y qué posibilidades tiene de ser autorizada:
¿Qué es?
La castración química consiste en la aplicación de fármacos que reducen la líbido y por tanto los deseos de actividad sexual en una persona. Se diferencia de la castración quirúrgica –la remoción de genitales masculinos– dado que no se producen cambios físicos, por lo cual se vuelve un procedimiento médico reversible y de efecto temporal.
En ella se utilizan sustancias hormonales como el acetato de medroxiprogesterona, cuyo efecto causa la disminución de los niveles de testosterona en la sangre, inhibe la libido y de esa manera, se controlan las pulsiones sexuales.
Como pena condenatoria, tiene el objetivo de impedir que violadores y pederastas reincidan en la comisión de delitos sexuales.
¿Cuáles son los efectos?
Los efectos secundarios por el uso de medicamentos antiandrógenos –supresores de las hormonas sexuales masculinas– suelen presentarse en un número limitado de pacientes, pero se ha detectado que algunos de ellos muestran un aumento de la grasa corporal y una reducción de la densidad ósea, lo que aumentaría el riesgo a largo plazo de sufrir enfermedades cardiovasculares y osteoporosis, respectivamente.
Estos tratamientos requieren de una estricta supervisión médica, así como un plan de tratamiento integral y participar en simultáneo en un tratamiento cognitivo-conductual diseñado para abordar otros aspectos de la conducta desviada, además de los intereses sexuales.
¿Se ha realizado en otros estados o países?
En México no se ha implementado esta práctica, y son pocos los países que cuentan con una legislación profunda sobre este tema. A nivel mundial, naciones como Indonesia, Polonia, Rusia y Corea del Sur aplican la castración química como medida punitiva contra quienes cometen delitos sexuales en agravio de menores de edad.
En Estados Unidos se ha legislado su aplicación únicamente en siete estados (Alabama, California, Florida, Georgia, Texas, Luisiana y Montana). California fue el primer estado norteamericano que usó la castración química como una pena para los delincuentes sexuales, bajo la condición de que si la víctima es menor de 13 años de edad, los jueces en California pueden exigir a los delincuentes primarios a someterse a ella. Después de un segundo delito, el tratamiento es obligatorio.
En Latinoamérica, el tema ha llegado a los parlamentos de Colombia y Perú. En el primero se discutió en 2012, cuando el senador Roy Barreras propuso que en algunos casos se someta al violador a la castración química para evitar que reincida en la comisión del delito. Mientras que Pedro Castillo, ex presidente de Perú, anunció en abril de 2022 la presentación de un proyecto de ley para aplicar la castración química obligatoria a los agresores sexuales, misma que dividió la opinión entre la ciudadanía de aquel país.
¿Es legal?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que la castración química como forma de castigo viola la prohibición absoluta de tortura y penas crueles, inhumanas y degradantes, prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre la aplicación de penas corporales a personas privadas de libertad y la afectación que generan en su derecho a la integridad personal.
A pesar de ello, y debido a la demanda pública para reducir el número de delitos sexuales, la castración química ha sido propuesta como una alternativa reversible, incruenta y con menos efectos colaterales que la castración quirúrgica.
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Ciudad
Galindo, a la Sala Monterrey en defensa de sus derechos partidistas
Luego de tener conocimiento de la resolución del TEESLP, dijo que respeta la resolución, pero no la comparte; seguirá proceso legal ante Tribunal Federal
Enrique Galindo Ceballos señaló que tuvo conocimiento de la resolución del Tribunal Electoral del Estado, misma que -dijo- respeta pero no comparte, por lo que seguirá con el procedimiento ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .
Indicó que recurrirá esta decisión del Tribunal Electoral del Estado, con el objetivo de que le sean restituidos sus derechos político-partidistas, puesto que hay elementos de prueba que no fueron tomados en cuenta.
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Ciudad
TEESLP confirma expulsión de Enrique Galindo del PRI
Detallaron que los argumentos del alcalde fueron considerados infundados
Por: Redacción
El Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó por unanimidad la expulsión de Enrique Galindo Ceballos, alcalde de San Luis Potosí, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que sus argumentos de defensa eran infundados e improcedentes.
La resolución, respaldada por los magistrados Denisse Porras, Nicolás Juárez y Gerardo Muñoz, determinó que los agravios señalados por el alcalde capitalino carecían de sustento legal.
El TEESLP concluyó que la Comisión Estatal y Nacional de Justicia Partidaria del PRI actuó conforme a derecho y no vulneró las garantías de audiencia ni el debido proceso de Galindo Ceballos. A pesar de que el exmilitante argumentó que no fue debidamente notificado sobre el procedimiento en su contra, el tribunal encontró pruebas suficientes de que sí fue informado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, aunque optó por no comparecer.
El análisis del caso reveló que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria siguió las formalidades necesarias para garantizar el derecho de audiencia dentro del procedimiento sancionador. La resolución, dictada el 5 de diciembre de 2024, fue considerada debidamente fundada y motivada, conforme a lo establecido en el expediente.
Además de ratificar la expulsión de Galindo Ceballos, el Tribunal Estatal Electoral tomó la decisión de acumular diversas impugnaciones relacionadas con los Comités de Evaluación encargados del proceso de renovación de jueces en el Poder Judicial.
Destacadas
TEESLP ha recibido más de 30 impugnaciones contra elección judicial
Los casos son, en su mayoría, porque los aspirantes no fueron notificados de las razones para ser elegibles en cualquiera de los tres comités
Por: Redacción
Denisse Porras Guerrero, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), dio a conocer que se han presentado más de 30 impugnaciones contra el proceso electoral judicial en la entidad potosina.
La titular de este órgano explicó que se trata, en su mayoría, de casos en que los aspirantes no recibieron un dictamen por parte de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, que argumente por qué fueron excluidos de las listas de elegibilidad o mejor evaluados.
Otros casos han sido contra los procesos de insaculación pública por tómbola, donde se sortearon a los candidatos que aparecerán en las boletas.
“Están impugnando las listas de mejor evaluados, el proceso de insaculación y su exclusión de las últimas listas que ya fueron enviadas a la autoridad electoral”, explicó la magistrada.
La magistrada presidenta del TEESLP dijo que no se puede ordenar la repetición de los procesos de selección de candidatos, pero sí se puede ordenar reintegrar aspirantes a las listas de candidaturas.
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