Congreso del Estado
Mezcal potosino da un paso a la internacionalización
El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley del Mezcal que harán que tenga que obliga a que sea promovido por la Secretaría de Turismo
Por: Redacción
San Luis Potosí cuenta legalmente con el fomento y proyección del mezcal potosino, incluyendo las opciones turísticas, como la ruta del mezcal, por medio de la promoción realizada por la Secretaría de Turismo, con el fin de fortalecer el posicionamiento del producto, así como su asociación a la identidad del estado.
Lo anterior se estableció, con la aprobación que dio el Congreso del Estado para se reformara la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí, al adicionar el artículo 4º Bis, y al artículo 6º una fracción, ésta como IV, por lo que las actuales IV a VIII pasaron a ser fracciones V a IX, de dicha ley.
Ahora el artículo 4º BIS establece que para efectos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Turismo, el incluir la difusión de la producción de mezcal certificado en los municipios con denominación de origen, en la promoción turística de la entidad a nivel nacional e internacional. Además, promocionar el mezcal certificado y producido en los municipios con denominación de origen, como un producto tradicional con importancia cultural, en los sitios turísticos de la entidad.
De igual forma, está Ley es de observancia general, de orden público y de interés social, pues tiene por objeto, sin menoscabo por lo establecido en la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado, en lo que se refiere el promover “la difusión, competitividad, posicionamiento, desarrollo de los diferentes eslabones de la cadena productiva del mezcal en el Estado”.
Por lo tanto, se expuso que la Ley también tiene entre sus fines impulsar la difusión y el posicionamiento de los eslabones de la cadena productiva del mezcal; y desde un punto de vista más amplio, una parte vital de dicha cadena productiva, y que incluye el posicionamiento del mezcal producido en la Entidad con denominación de origen, es la comercialización, y para ese fin la promoción y difusión del producto entre el público objetivo es fundamental.
Cabe señalar que en la actualidad el mezcal potosino ha sido reconocido con varios premios a nivel nacional e internacional, lo que ha mejorado considerablemente su posicionamiento en el mercado, colocándolo como un producto artesanal altamente demandado por los visitantes nacionales e internacionales, debido a factores como su calidad.
Además se destacó que San Luis Potosí es la única entidad del país en donde se continúa elaborando a través de un destilador de barro, un proceso ancestral conocido como “vino campanilla”, el cual le da un sabor sin igual a los productos de la región. Es dentro de ese marco en que recientemente se ha creado el producto turístico conocido como ruta del mezcal.
Se indicó que dicha ruta abarca varios municipios de la zona altiplano, visitando lugares de producción de esta bebida, sitios de interés histórico y degustación de platillos típicos. Por esos motivos ahora se incluye al titular de la Secretaría de Turismo en el Consejo del Mezcal.
Congreso del Estado
Busca Congreso reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El objetivo es armonizar su contenido con la legislación federal , para adoptar el término “violencias” como reconocimiento a la complejidad de agresiones que enfrentan las mujeres
Por: Redacción
La diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí a efecto de armonizar su contenido con la legislación federal en la materia, y adoptar el término de “violencias” como un reconocimiento normativo de la diversidad y complejidad de las agresiones que enfrentan las mujeres.
La legisladora señala que el término plural visibiliza que la violencia no es un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural que se expresa en distintos ámbitos: familiar, laboral, institucional, comunitario, digital y político. La propuesta establece claramente que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección.
Agrega que la violencia contra las mujeres trata de una manifestación estructural de desigualdad histórica que se expresa de manera diferenciada según las condiciones particulares de cada mujer. El enfoque interseccional reconoce que factores como la edad, la pertenencia indígena, la discapacidad, la condición socio económica, la orientación sexual, la identidad de género, la situación migratoria o el contexto rural o urbano
pueden agravar los riesgos y profundizar las formas de violencia.“Desde esta perspectiva, el singular resulta conceptualmente insuficiente. La violencia no se manifiesta de una sola manera, sino a través de múltiples expresiones que pueden coexistir y reforzarse entre sí”. Indica que en la actualidad, el orden jurídico reconoce diversas manifestaciones: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; así como modalidades específicas como la violencia política en razón de género, la violencia digital, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia obstétrica y la violencia vicaria, entre otras. Cada una de ellas impacta de manera distinta la autonomía, la dignidad y el ejercicio de derechos de las mujeres.
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Congreso del Estado
Dip. Rivera presenta iniciativa de reforma a la Ley de Educación
Buscan implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos
Por: Redacción
Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, señaló el diputado Marcelino Rivera Hernández al presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado.
Señaló que el 15 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican disposiciones de diversos ordenamientos generales y federales, entre éstos la Ley General de Educación lo que hace necesario realizar las adecuaciones para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez, adolescentes y mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población.
En la reforma se establece el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles.
También la educación inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
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Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopciones
Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.
Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.
Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.
Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad
y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.
Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.
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