diciembre 28, 2025

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Congreso del Estado

Esta semana se publican las primeras listas de deudores alimentarios en SLP

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Con esta medida se pretende frenar la violencia económica que se comete contra menores de edad

Por: Ana G Silva

En noviembre de 2022, el Congreso del Estado aprobó reformas a la legislación estatal para crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el que se creará un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, dicha iniciativa entrará en vigor este 22 de febrero. La Orquesta conversó con la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (Morena), que fue quien presentó la propuesta, para conocer más detalles al respecto.

La legisladora dijo que el Poder Judicial del Estado será quien sea el encargado de publicar el padrón, en el cual se registrará mediante mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que incumplan con las obligaciones de proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

El listado incluirá el nombre y apellidos completos del deudor alimentario moroso, así como la Clave Única del Registro de Población (CURP); las iniciales del nombre del acreedor o acreedores alimentarios; datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario; cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento y Juzgado Familiar que ordena la inscripción y el número de expediente.

La congresista mencionó que dicho padrón es de personas deudoras, es decir que esto no solo será para hombres, si no también para mujeres que incumplan con la obligación de proporcionar alimentos.

Lidia Vargas señaló que la creación del Padrón de Deudores Alimentarios Morosos, tendrá dos enfoques para hacer cumplir con los alimentos: el primero es el social, pues si una persona se encuentra inscrito en el mismo sentirá la necesidad de pagar su obligación con tal de eliminar su registro, tal como sucede con las Instituciones Bancarias con el conocido “buró de crédito”; y, el segundo enfoque, es el jurídico, ya que es más sencillo para las autoridades jurisdiccionales verificar las determinaciones que se emitan en el tema alimentario.

La diputada explicó que habrá de inscribir a aquellas personas que dejen de cumplir con sus obligaciones alimentarias por más de 60 días, y el deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos alimentarios, podrá solicitar al mismo la baja del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La iniciativa también puntualiza que el juez de lo familiar que ordene la inscripción en el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, solicitará al mismo tiempo al Registro Público de la Propiedad la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentario moroso, de existir realizará la anotación preventiva de la orden judicial. El Registro Público de la Propiedad deberá informar al juez de lo familiar si se encontraron bienes y si fue procedente la anotación, la cual surtirá efectos de embargo precautorio.

La inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, tendrá como efecto: constituir prueba plena en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y garantizar la preferencia en el pago de adeudos alimentarios.

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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Congreso del Estado

Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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Congreso del Estado

Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito

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Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados

Por: Redacción

Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.

 

La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.

 

En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l

egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.

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