Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
Torres Sánchez explica la baja en delitos de alto impacto en SLP
El funcionario dijo que dar a los jóvenes “a dónde ir” es parte de la estrategia de prevención
Por: Redacción
El estado que encabeza la reducción nacional de homicidios de alto impacto, según la estadística que lleva el gobierno federal, dijo el secretario general de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, atribuyendo la baja a estrategias de prevención que van más allá del diálogo directo con la población.
Torres Sánchez mencionó la construcción de unidades deportivas en los 59 municipios del estado, la impartición de actividades culturales, y obras de movilidad como avenidas, calles y carreteras con mejor iluminación. Dijo que estos espacios les dan a los jóvenes “a dónde ir” en lugar de permanecer en el ocio o expuestos a contenido violento en redes sociales.
Cuestionado sobre el aumento en muertes por riñas entre grupos, incluidos los de corte pandilleril, el secretario no abordó el tema de forma directa y centró su respuesta en la baja de los delitos de alto impacto y en la estrategia general de prevención.
El dato de la reducción coincide con el hallazgo de México Evalúa, organización civil de análisis de políticas públicas, cuyo informe “Violencia letal en México” ubicó a San Luis Potosí con la segunda tasa más baja de homicidios dolosos del país durante el primer semestre de 2026: 0.9 por cada 100 mil habitantes, frente a un promedio nacional de 6.7.
Torres Sánchez habló días antes del Segundo Informe de Gobierno del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, que se realizará el próximo lunes a las 5 de la tarde, con una actividad pública adicional el martes en la Zona Media.
También lee: Gallardo alcanza 61.7% de aprobación, segundo lugar del país.
Congreso del Estado
Morena adelanta reglas y castigos antes de definir sus coordinaciones
El coordinador de Morena en el Congreso dijo que las reglas internas prohíben atacar a los compañeros
Por: Redacción
El diputado local José Roberto García Castillo, coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, respaldó el mensaje de la presidenta nacional del partido, Ariadna Montiel Reyes, sobre la próxima convocatoria para las coordinaciones de distritos federales, locales y municipales rumbo al proceso electoral de 2027.
García Castillo dijo que en los próximos días saldrá la convocatoria y que el mensaje de Montiel Reyes, difundido un día antes en redes sociales bajo la consigna de que “Morena no es de nadie”, deja claro que ningún proyecto individual, ni la suma de varios proyectos individuales, pesa más que lo que decida el pueblo.
Puso su propio caso como ejemplo: dijo que él puede tener un proyecto personal, como otros seis diputados locales, pero que ni sumados esos proyectos valen lo que decida la ciudadanía, y que Morena acatará y respetará esa decisión.
El coordinador parlamentario señaló que los estatutos de Morena, junto con las reglas ya fijadas para la actual convocatoria de coordinación, prohíben que un compañero o compañera ataque o agreda a otro dentro del partido. Los desacuerdos internos, dijo, deben resolverse en la mesa de diálogo, no fuera de ella.
Advirtió que quien incumpla esas reglas y recurra al golpeteo fuera del partido incurre en algo indebido. “Podría ser, digamos, no tomado en cuenta en las encuestas”, dijo sobre las consecuencias de romper ese acuerdo, y no descartó que también pueda haber sanciones.
La convocatoria por la que espera Morena forma parte del proceso electoral 2027 en San Luis Potosí, que arrancará en noviembre, de acuerdo con la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado en julio. García Castillo ya había dicho, el 15 de septiembre, que sería “lo correctamente adecuado” que los diputados con miras a otro cargo en 2027 pidan licencia, aunque remitió esa decisión a la misma convocatoria.
García Castillo dijo que por ahora está concentrado en sus tareas legislativas, aunque mantiene un trabajo territorial y contempla participar en una coordinación distrital cuando se abran las convocatorias. Descartó buscarla en el municipio de Santa Catarina y confirmó que, de participar, sería en una coordinación federal.
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Estado
SLP declara que el derecho de menores a alimentos no vence
La reforma protege a menores y a personas con discapacidad total que no puedan procurarse una vida digna
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Familiar para San Luis Potosí que declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos, tanto para menores de edad como para personas adultas que no puedan procurarse una vida digna por sí mismas, a propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez.
La reforma protege dos grupos específicos: quienes están declarados en estado de interdicción, y las personas mayores de edad que hayan sido dictaminadas con una discapacidad total que les impida trabajar por el resto de su vida. En ambos casos, el derecho a recibir alimentos ya no puede perderse por el simple hecho de haber alcanzado la mayoría de edad.
El cambio busca eliminar una interpretación que, durante un litigio, permitía cuestionar el derecho a alimentos de una persona adulta con discapacidad total únicamente por su condición de adulta, dejándola sin la posibilidad real de sostenerse. Con la reforma, esa vía de impugnación queda cerrada.
La imprescriptibilidad, sin embargo, no es absoluta: los alimentos que ya se generaron y no fueron pagados durante la vida adulta de la persona acreedora sí prescriben, a los cuatro años contados desde que cesó la obligación de pagarlos. Es decir, el derecho a exigir alimentos no se pierde nunca, pero la deuda acumulada por incumplimientos pasados sí tiene un plazo límite para cobrarse.
En la exposición de motivos, el Congreso precisó que el derecho a alimentos no se limita a la comida: incluye también lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido, y en el caso de niñas, niños y adolescentes, además cubre la educación y el sano esparcimiento.
La diputada Robles Chairez ya había impulsado, el 17 de agosto, otra reforma al Código Familiar para definir jurídicamente la Perspectiva de Persona Adulta Mayor, en la misma línea de ampliar protecciones legales a grupos en situación de vulnerabilidad.
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