junio 20, 2026

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Estado

Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”

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La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro

Por: Redacción

El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.

El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.

Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.

 Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.

También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas

; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.

Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.

Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.

Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.

Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.

Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

Estado

Estado fortalece capacitación sanitaria para la Fenapo 2026

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Expositores de alimentos y bebidas recibirán capacitación sanitaria para garantizar productos de calidad, higiene y seguridad durante la edición 2026 de la Feria Nacional Potosina

Por: Redacción

Personal de la Feria Nacional Potosina (Fenapo) sostuvo una reunión de trabajo con representantes de los Servicios de Salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), en la que se acordaron las fechas y temas prioritarios de capacitación dirigidos a expositoras y expositores de la edición 2026.

Durante el encuentro, se definió

que las capacitaciones estarán enfocadas principalmente en quienes manejen alimentos y bebidas dentro del recinto ferial, con el objetivo de reforzar buenas prácticas de higiene, manejo adecuado de insumos, conservación de productos y cumplimiento de medidas sanitarias, garantizando una atención segura, ordenada y responsable para las y los visitantes.

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Estado

Presentan iniciativa para el derecho al acompañamiento ante la muerte gestacional y neonatal

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Necesario fortalecer la igualdad sustantiva y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: Dip. Ma. Sara Rocha Medina

Por: Redacción

La diputada Ma. Sara Rocha Medina presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, que propone fortalecer la igualdad sustantiva y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incorporando expresamente el derecho al acompañamiento integral ante la muerte gestacional y neonatal.

Esta incorporación permitirá reconocer una realidad que afecta de manera particular a las mujeres y garantizar que las instituciones públicas desarrollen mecanismos de atención sensibles, oportunos y respetuosos. Asimismo, se propone ampliar el alcance de la política estatal de igualdad sustantiva para incluir de manera expresa los ámbitos laboral e institucional, reconociendo que la construcción de condiciones de igualdad requiere acciones transversales en todos los espacios donde se desarrollan las personas y donde el Estado ejerce sus funciones.

Señaló que se plantea fortalecer la capacitación del personal de los servicios de salud, no sólo para la atención de situaciones de violencia de género, sino también para la implementación de modelos de atención integral ante la muerte gestacional y neonatal, incorporando servicios de salud mental y apoyo emocional especializado.

La diputada Rocha Medina expuso que esta medida contribuirá a garantizar una atención humanizada, libre de discriminación y centrada en las necesidades de las mujeres y sus familias. La iniciativa responde a la necesidad de armonizar la legislación estatal con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección de la salud y respeto a los derechos humanos de las mujeres

, promoviendo una atención integral que reconozca las consecuencias físicas, emocionales y sociales derivadas de la pérdida gestacional y neonatal.

De esta manera, el artículo 18 señala que la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral e institucional.

Además, establecer medidas para erradicar la violencia de género y la violencia familiar así como, la protección de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el derecho al acompañamiento integral ante la muerte gestacional y neonatal, garantizando un trato digno y con perspectiva de género y sus efectos en los ámbitos público y privado.

El artículo 39 establece “integrar el principio de igualdad sustantiva en la capacitación del personal de los servicios de salud, para atender situaciones de violencia de género, así como para la implementación de atención integral ante la muerte gestacional, que incluyan salud mental y apoyo emocional especializado”.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis correspondiente.

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Estado

Estado refuerza la preparación ante emergencias

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278 alumnos de Formación Inicial de Guardia Civil Estatal, corporaciones municipales y personal de custodia participaron en un ejercicio de atención a contingencias

Por: Redacción

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Academia de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, realizó un simulacro de Protección Civil y Primeros Auxilios con la participación de 278 alumnos de Formación Inicial de la Guardia Civil Estatal (GCE), corporaciones municipales y personal de custodia.

La actividad contó con el acompañamiento de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), la Unidad K9 de la Guardia Civil Estatal (GCE) e instructores especializados

, quienes supervisaron el desarrollo de cada fase del ejercicio. Estas acciones fortalecen las capacidades operativas del personal en formación y permiten perfeccionar los protocolos de actuación ante escenarios que demandan una respuesta inmediata y coordinada.

Durante el simulacro se recreó una contingencia de alta complejidad con explosión, incendios y colapso de estructuras, donde las y los participantes aplicaron conocimientos en evacuación, rescate y atención prehospitalaria.

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