Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Congreso del Estado
Congreso busca reforma al Código Familiar para proteger a personas vulnerables
La reforma garantiza el derecho a reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años más
Por: Redacción
Los diputados integrantes de las comisiones unidas de Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado, la iniciativa que propone reformar el artículo 164 del Código Familiar del Estado, sobre el derecho imprescriptible a recibir alimentos desde el nacimiento hasta los 18 años y cuatro años más, cuando la persona se encuentre estudiando o en condiciones de vulnerabilidad.
La presidenta de la comisión Primera de Justicia diputada Leticia Vázquez Hernández, informó que en esta reforma al Código Familiar, se garantiza el derecho a reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años más, cuando la persona se encuentre estudiando o sea decretada incapaz de mantenerse a sí misma, el derecho no prescribirá durante esa temporalidad.
Por su parte, la diputada Jessica Gabriela López Torres presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, afirmó que si se condicionara la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos a que él o la acreedora alimentaria fuera menor de edad, impidiendo que dicho reclamo pueda ser hecho por hijos e hijas que alcanzaron la mayoría de edad, entonces se estaría vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.
Estado
FGESLP inicia Alerta Amber para localizar a adolescente de 13 años en San Martín Chalchicuautla
Autoridades intensifican acciones de búsqueda en la colonia La Soledad
Por: Redacción
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) activó una ficha de Alerta Amber para la localización de Lidia Feliciana Rivera Hernández, de 13 años de edad, quien fue vista por última vez el 26 de abril de 2026 en la colonia La Soledad, en el municipio de San Martín Chalchicuautla.
Lidia Feliciana mide 1.42 metros, es de complexión delgada y tez morena; tiene el cabello corto y negro, cejas semipobladas, ojos pequeños de color café oscuro, cara ovalada, boca pequeña, labios delgados, orejas pe queñas y frente recta.
Personal de la FGESLP realiza diversas labores de campo para la pronta localización de la adolescente. Asimismo, la Coordinación Estatal de Alerta Amber solicita el apoyo de la ciudadanía para difundir la información y aportar cualquier dato que contribuya a ubicarla
, ya que se considera que su integridad podría estar en riesgo de ser víctima de algún delito.Para proporcionar información sobre su posible paradero, la ciudadanía puede acudir a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, en la Coordinación Estatal de Alerta Amber, ubicada en calle Volcán Tacaná número 115, Fraccionamiento Cumbres de San Luis; o comunicarse a los teléfonos 444 811 30 39 y 444 204 04 13.
También pueden contactarse a través de las redes sociales oficiales: en Facebook, Alerta Amber SLP, Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos SLP y Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; así como en X: @FiscaliaSLP y @AlertaAmberSLP.
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Estado
Familias de desaparecidos exigen resultados a Fiscalía
Señalaron que la demora institucional mantiene abierta la incertidumbre de cientos de personas que continúan sin saber el paradero de sus seres queridos
Por: Redacción
Familiares de personas desaparecidas se reunieron este lunes en la Zona Media de San Luis Potosí para exigir avances en las investigaciones y reclamar resultados a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, ante la falta de respuestas en múltiples casos, según Zona Potosina SLP.
El encuentro fue encabezado por Edith Pérez Rodríguez, representante del colectivo Voz y Dignidad por los Nuestros, y reunió a madres, padres, hermanos y otros familiares de víctimas, quienes compartieron testimonios, información de expedientes y estrategias de acompañamiento.
Durante la reunión, los asistentes manifestaron su inconformidad por la lentitud en los procesos de identificación de cuerpos localizados en fosas clandestinas halladas en distintas regiones del estado.
Los familiares señalaron que la demora institucional mantiene abierta la incertidumbre de cientos de personas que continúan sin saber el paradero de sus seres queridos
, pese a los hallazgos registrados en años recientes.También recordaron que en Rioverde se han documentado descubrimientos relevantes, sin que hasta ahora exista claridad sobre la identidad de muchos restos localizados.
Edith Pérez Rodríguez llamó a mantener la unidad entre familias afectadas, visibilizar los casos y sostener la exigencia de verdad y justicia para las víctimas de desaparición.
Finalmente, el colectivo invitó a más familias de la Zona Media a acercarse a estos espacios de búsqueda y apoyo, con el objetivo de fortalecer la presión social hacia las autoridades encargadas de investigar los casos.
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