Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Congreso del Estado
Congreso busca eliminar pago de servicios de arrastre y pensióna para vehículos robados
La actuación de las autoridades en materia de recuperación, aseguramiento y resguardo de vehículos robados adquiere una relevancia jurídica
Por: Redacción
La diputada Gabriela Martínez Vázquez propuso una iniciativa de adición del párrafo tercero al artículo 61 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la exención del pago de servicios de arrastre y pensión por recuperación de vehículos robados.
Establece que en el caso de ser víctima de los delitos de robo de vehículo y robo de vehículo equiparado, una vez que se haya denunciado el ilícito, el cobro por servicios de arrastre y pensión deberá ser exceptuado, ya que con ello se establece el principio de no imputabilidad al propietario y se evita la doble victimización institucional.
Señala que el fenómeno del robo de vehículos constituye una de las manifestaciones delictivas de mayor impacto patrimonial y social en San Luis Potosí.
En este sentido, la actuación de las autoridades en materia de recuperación, aseguramiento y resguardo de vehículos robados adquiere una relevancia jurídica singular, ya que cuando una unidad es localizada por corporaciones policiales o derivado de investigaciones ministeriales, ésta suele ser asegurada y puesta a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, y trasladada a depósitos o corralones vehiculares para su custodia provisional mientras se desarrollan las diligencias correspondientes.
Estado
Fortalece Gallardo acciones de seguridad en los 59 municipios
Ricardo Gallardo solicitó a las autoridades municipales brindar mayor respaldo a sus corporaciones policiacas
Por: Redacción
Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, lideró la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública, refrendando su compromiso de trabajar de manera coordinada con los 59 municipios para fortalecer sin límites las estrategias de prevención y combate a la delincuencia, consolidando la paz y el orden social que mantienen al Estado entre los cuatro más seguros del país.
En el cambio que se vive y se siente, Ricardo Gallardo hizo un llamado firme a las y los presidentes municipales para redoblar esfuerzos en materia de seguridad, destacando la importancia de la colaboración institucional y la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno para preservar los avances alcanzados, permitiendo, así, destacar a la entidad potosina a nivel nacional en este rubro.
Como parte de las acciones prioritarias, Ricardo Gallardo solicitó a las autoridades municipales brindar mayor respaldo a sus corporaciones policiacas, particularmente en lo relacionado con la mejora de sus condiciones laborales para garantizar salarios dignos y competitivos en beneficio de las y los elementos de seguridad pública municipal, lo que permitirá fortalecer su desempeño, profesionalización y compromiso con la ciudadanía.
Estado
Desinformación por el gusano barrenador genera alarma innecesaria: SGG
Gobierno estatal descarta riesgo generalizado por los dos contagios en humanos en San Luis Potosí
Por: Redacción
El titular de la Secretaría General de Gobierno, Guadalupe Torres Sánchez, llamó a evitar la difusión de información falsa o imprecisa tras la confirmación de casos de gusano barrenador en la entidad, y aseguró que no existe un riesgo generalizado para la población.
“Se genera información confusa, falsa o incierta, y eso provoca alarmas innecesarias”, señaló.
El funcionario explicó que la atención médica hospitalaria corresponde directamente al modelo federal de IMSS Bienestar, instancia responsable de brindar servicios de salud a la población sin seguridad social.
“La atención médica es una responsabilidad directa del IMSS Bienestar”, afirmó.
No obstante, reconoció que el Gobierno del Estado ha estado presente en la atención del tema, al tratarse de un asunto de salud pública.
“No le damos la vuelta, hemos estado al frente porque es un tema importante”, sostuvo.
Torres Sánchez pidió mayor coordinación entre autoridades para garantizar información clara y oportuna a la ciudadanía, y así evitar especulación.
Respecto a los casos detectados —dos mujeres adultas mayores en la región Huasteca—, el secretario fue enfático: “No hay riesgo”, afirmó.
Los casos corresponden a una enfermedad conocida como miasis, provocada por la larva de la mosca Cochliomyia hominivorax, que deposita sus huevos en heridas abiertas, lo que puede derivar en infecciones graves si no se atienden oportunamente.
Actualmente, el brote se mantiene bajo vigilancia sanitaria, en un contexto donde previamente se han registrado múltiples casos en animales en la región Huasteca.
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