Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Ciudad
Gallardo anuncia puente de dos kilómetros en Villa Magna; arrancaría a finales de año
La obra conectará Sierra Leona, Villa Magna, Camino a la Presa y Río Santiago, con una inversión superior a los mil millones de pesos
Por: Redacción
El gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, anunció la construcción del Puente de Villa Magna, un nuevo distribuidor vial de dos kilómetros de longitud que busca mejorar la movilidad en la zona poniente de la capital y cuya construcción iniciará una vez concluido el Puente de la Familia.
El mandatario informó que el proyecto ejecutivo ya está terminado y adelantó que los trabajos podrían comenzar entre diciembre de este año y enero de 2027, con una inversión inicial superior a mil millones de pesos.
La nueva infraestructura conectará vialidades como Sierra Leona, Villa Magna, Camino a la Presa y Río Santiago, corredores que concentran una importante carga vehicular debido al crecimiento habitacional registrado en esa zona de la ciudad.
Gallardo explicó que el inicio de la obra fue programado para evitar que coincida con otros proyectos de gran magnitud en ejecución, con el fin de reducir afectaciones a la circulación y mantener la continuidad del programa estatal de infraestructura.
El gobernador aseguró que el puente forma parte del plan de modernización vial impulsado por el Gobierno del Estado para agilizar los traslados y fortalecer la conexión entre colonias, fraccionamientos y los principales ejes de movilidad de la capital.
Además, recordó que el próximo miércoles será inaugurado el nuevo paso a desnivel de la Arena Potosí, obra que facilitará el flujo vehicular hacia las zonas oriente y sur de la ciudad, particularmente durante la celebración de la Feria Nacional Potosina (FENAPO) 2026.
Tras esa inauguración, continuarán los trabajos del Puente de la Familia, para posteriormente dar paso al inicio de la construcción del Puente de Villa Magna, considerado uno de los proyectos viales más importantes anunciados para la zona poniente de San Luis Potosí.
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Estado
Gobierno alista una Fenapo con trabajos de mantenimiento dentro y fuera del recinto
Las labores incluyen limpieza, rehabilitación de vialidades, desazolve y mejoramiento de accesos para recibir a millones de visitantes durante la feria
Por: Redacción
A unos días del arranque de la Feria Nacional Potosina (FENAPO) 2026, el Gobierno del Estado intensificó los trabajos de mantenimiento y rehabilitación en el recinto ferial y sus alrededores con el objetivo de recibir en mejores condiciones a los asistentes de la edición de este año.
El gobernador Ricardo Gallardo Cardona informó que distintas dependencias estatales realizan labores de limpieza, deshierbe, poda, barrido, recolección de residuos y pintura de guarniciones en vialidades como la avenida de Las Torres y la avenida Juárez, principales accesos al recinto.
Además, se llevan a cabo obras para mejorar la movilidad en la zona, entre ellas la conclusión de la pavimentación de la calle Julián Carrillo y los trabajos que continúan sobre la calle Venezuela , con el propósito de facilitar el tránsito tanto de visitantes como de habitantes de las colonias cercanas.
Al interior de las instalaciones también se realizan acciones de limpieza general, mantenimiento de áreas comunes y desazolve de la red de drenaje, con el fin de reducir riesgos de encharcamientos durante la temporada de lluvias y mantener en condiciones óptimas la infraestructura del recinto.
Gallardo señaló que el objetivo es ofrecer una feria con instalaciones renovadas, accesos funcionales y espacios seguros para las familias potosinas y los millones de visitantes que se espera acudan a la edición 2026 de la FENAPO.
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Estado
Congreso endurece protección a personas adultas mayores en San Luis Potosí
Las reformas amplían las conductas que deberán prevenirse y sancionarse, incluyendo la explotación, el despojo patrimonial, la mendicidad forzada y la suplantación de identidad
Por: Redacción
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de las Personas Adultas Mayores con el propósito de fortalecer la protección de este sector de la población y ampliar las medidas para prevenir y sancionar actos de violencia, abuso y explotación.
Las modificaciones incluyen una reforma integral al artículo 11 Bis, mediante la cual se precisan las obligaciones de las familias y de las personas que mantienen una relación directa con adultos mayores, con el objetivo de reforzar la protección de sus derechos y garantizar un trato digno y libre de cualquier forma de violencia.
Entre las conductas que ahora deberán prevenirse y atenderse se encuentran la discriminación, el abuso, la explotación, el aislamiento, así como cualquier práctica destinada a obligar o presionar a las personas adultas mayores a realizar actos de mendicidad, trabajos forzados o actividades que afecten su dignidad, salud física o bienestar mental.
La reforma también incorpora como conductas prohibidas aquellas que pongan en riesgo su integridad física, psicológica o patrimonial, incluyendo el despojo de bienes, la retención indebida de recursos, la suplantación de identidad y la celebración de actos jurídicos que vulneren sus derechos.
Asimismo, se establece que cualquier hecho que encuadre en estas conductas deberá denunciarse de inmediato ante la autoridad competente para activar los mecanismos de protección e investigación correspondientes.
Como parte de las modificaciones, el Congreso también aprobó cambios al artículo 45 de la misma ley para fortalecer el régimen de sanciones, con el fin de que las agresiones contra la integridad física, psicológica o patrimonial de las personas adultas mayores sean castigadas conforme a la legislación vigente y de acuerdo con la gravedad de la conducta.
Los legisladores señalaron que las reformas buscan armonizar la legislación estatal con los principios constitucionales de protección a los derechos humanos y con los tratados internacionales en materia de atención y respeto a las personas adultas mayores.
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