Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Congreso del Estado
Proponen cárcel y sanciones por abusos laborales
Diputada plantea reformas para castigar discriminación y explotación contra jornaleros, migrantes y personas con discapacidad
Por: Redacción
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y discriminación en el ámbito laboral, con especial énfasis en personas trabajadoras del campo, migrantes, personas con discapacidad, personas indígenas o afromexicanas, o que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso reformas a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado y al Código Penal del Estado.
La legisladora señaló que es indispensable fortalecer la protección de estos grupos debido a que están expuestos a diversos abusos laborales, ya sea por sus condiciones socioeconómicas, porque históricamente han sufrido discriminación o porque enfrentan alguna discapacidad.
De esta manera, se propone reformar el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligaciones de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y en materia laboral, garantizar condiciones de trabajo que prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen cualquier tipo de discriminación, así como el ac oso y el hostigamiento de carácter sexual, a través de protocolos, campañas informativas, capacitación y mecanismos de atención.
Esto, con especial énfasis en personas trabajadoras del campo, migrantes, personas con discapacidad, personas indígenas o afromexicanas
, o que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad.También se propone adicionar el artículo 350 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en el apartado de protección de los derechos laborales, dentro del capítulo denominado Delitos contra el Derecho de los Trabajadores. Este artículo tipifica conductas realizadas por el patrón como entregar cantidades inferiores al salario mínimo legal; pagar salarios en mercancías; retener, total o parcialmente, los salarios como sanción económica o por cualquier motivo no autorizado legalmente; u obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan los límites establecidos por la ley.
En este sentido, la iniciativa propone incrementar las sanciones hasta en una mitad cuando la víctima sea persona trabajadora del campo, migrante, persona con discapacidad, persona indígena o afromexicana, o pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad.
Las iniciativas fueron turnadas a las comisiones legislativas correspondientes para su análisis.
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Estado
Galindo es priista y tiene puertas abiertas: Sara Rocha
Sara Rocha afirma que el actual alcalde de la capital puede competir solo o en alianza, pero el PRI lo respalda
Por: Redacción
La presidenta estatal del PRI, Sara Rocha Medina, aseguró que el alcalde capitalino, Enrique Galindo Ceballos, es priista y tiene las puertas abiertas del partido rumbo a la elección de 2027.
Luego de que el PAN lo mencionara como posible candidato a la gubernatura, Rocha Medina sostuvo que Galindo fue electo en alianza entre PRI y PAN, junto con el entonc es PRD , y subrayó que su militancia está definida.
“Galindo es priista”, afirmó, y agregó que si el alcalde decide competir solo o en una eventual coalición, el partido no tiene inconveniente, pues cuenta con aspirantes y perfiles que ya han manifestado interés en buscar la candidatura.
La dirigente señaló que el PRI evaluará los tiempos y métodos para definir a sus candidatos, pero dejó claro que el alcalde capitalino forma parte del proyecto tricolor y puede encabezar una eventual postulación.
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Estado
PRI no cierra la puerta al PAN
Sara Rocha insiste en alianza opositora y pide anteponer a México sobre intereses personales
Por: Redacción
La dirigente estatal del PRI, Sara Rocha Medina, respondió a las declaraciones de la presidenta del PAN, Verónica Rodríguez Hernández, y aseguró que su partido mantiene la postura aliancista rumbo a 2027, aunque actualmente cada fuerza política esté trabajando por separado.
Rocha Medina fue enfática al señalar que el PRI no ha cerrado la puerta a una eventual coalición y sostuvo que, si verdaderamente se busca construir una oposición sólida, deben anteponerse los intereses del país y del estado por encima de aspiraciones personales o partidistas.
“Hoy por hoy México nos necesita unidos” , expresó, al insistir en que quienes deseen sumarse a un bloque opositor ampliado serán bienvenidos. Incluso dejó abierta la posibilidad de integrar a otras fuerzas políticas, siempre que exista voluntad y coincidencia en el proyecto.
La dirigente tricolor afirmó que el PRI seguirá actuando como oposición y reiteró que la construcción de alianzas dependerá de las condiciones políticas y de la disposición de los actores involucrados.
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