Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
Retener cadáveres en hospitales o funerarias podría costar hasta 6 años de cárcel
La comisión argumenta que la práctica afecta la dignidad y el bienestar de las familias que esperan el cuerpo de un ser querido
Por: Redacción
La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 248 del Código Penal, para incrementar las sanciones contra directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, así como funerarias, que retarden o nieguen la entrega de un cadáver.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de la comisión, explicó que la pena actual —de tres meses a dos años de prisión— subiría a un rango de dos a seis años para quienes cometan esta conducta.
“Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas […] para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido”, dijo.
En la exposición de motivos se señala que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende en gran medida la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.
El dictamen se turnará ahora al pleno del Congreso para su votación.
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Estado
Gobierno impulsa actividades de reinsersión social
Más de mil personas privadas de la libertad participaron labores remuneradas, mientras que mil 249 recibieron capacitación en diversas áreas
Por: Redacción
El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Jesús Juárez Hernández, informó que el sistema penitenciario mantiene un modelo basado en educación, trabajo, capacitación, salud y deporte para generar nuevas oportunidades y favorecer una reinserción social efectiva.
Como parte de los resultados presentados en el Quinto Informe de Gobierno de Ricardo Gallardo Cardona, mil 444 personas privadas de la libertad participaron en actividades laborales remuneradas, mientras que mil 249 recibieron capacitación en gastronomía, mantenimiento técnico, cuidado personal y artesanías regionales, en coordinación con el Instituto de Capacitación para el Trabajo (Icat).
En materia educativa, mil 277 personas participaron en programas de alfabetización y educación, además de la entrega de 754 certificados de primaria y secundaria. A ello se sumaron 91 mil 170 servicios médicos y la participación de más de mil 500 personas en actividades deportivas.
Estado
Abogadas piden reforzar juzgados familiares ante rezago de hasta cuatro meses
Una de las activistas dijo que niñas y niños esperan hasta cuatro meses para regularizar una convivencia
Por: Redacción
Abogadas postulantes que acompañan a los colectivos Espacios Seguros y Libres de Violencia y Red Libres pidieron al Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) reforzar con personal a los juzgados familiares o abrir uno nuevo, ante un rezago que retrasa hasta cuatro meses los acuerdos de convivencia y de pensión alimenticia.
Alejandra Rivera, abogada postulante, dijo que niñas, niños y adolescentes esperan hasta tres o cuatro meses para que se regularice una convivencia en el centro de convivencia familiar, y que lo mismo ocurre con los alimentos. “Tengo un acuerdo desde abril que no me sale y son alimentos”, señaló.
Explicó que, para destrabar los casos, los litigantes han tenido que recurrir a la justicia federal. En los juzgados de distrito obtienen la suspensión de plano en beneficio de los menores, lo que obliga a la primera instancia a acordar de inmediato. “Sin embargo, no tendríamos que utilizarlo”, dijo.
Rivera aclaró que la petición “no es un golpeteo al tribunal” y atribuyó el rezago a la falta de personal frente al número de demandas y acuerdos que se presentan cada día. Los más afectados, afirmó, son los menores y los padres que no pueden tener acceso a las visitas, además de niñas y niños que viven una vida judicializada.
Otra de las abogadas señaló que los juzgados dictan acuerdos hasta uno o dos meses después de presentada la promoción, pese a los plazos que fija el Código de Procedimientos, y recordó que existen tesis aisladas que obligan a resolver con celeridad.
Dirigió el reclamo a los jueces electos tras la reforma judicial: “Sobre todo a estos nuevos jueces que prometieron que iban a cambiar el sistema de acceso a la justicia, que hagan su trabajo”.
Este mes, la magistrada presidenta del STJE, Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, defendió que el rezago no se debe a una falta de autonomía financiera del Poder Judicial y citó más de 25 mil resoluciones familiares como parte del primer informe tras la reforma.
Violencia vicaria, cada 25 de mes
Los colectivos anunciaron que se manifestarán cada 25 de mes y señalaron que lo que viven las mujeres a las que acompañan “se llama violencia vicaria“. Pidieron a los abogados conducirse con ética en los procesos de convivencia y buscar el interés superior de la niñez, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
En agosto, Zarazúa Martínez reconoció que la violencia vicaria es la que menos se logra acreditar ante los juzgados del estado.
Congreso desechó iniciativa escolar
Claudia Elizabeth Cuellar Ochoa, abogada y defensora de derechos humanos, integrante de Red Libres, informó que el Congreso del Estado desechó la iniciativa de los colectivos para crear unidades de prevención, atención y detección de la violencia en escuelas de educación básica.
De acuerdo con las opiniones técnicas, explicó, las escuelas ya cuentan con comités de seguridad que cubren esa función, y no había presupuesto para aplicarla. Cuellar sostuvo que esos comités existen, pero tienen otras funciones y no la de prevenir la violencia.
“¿Por qué hay dinero para todo menos para lo que es urgente?”, cuestionó. Recordó que 33 por ciento de la población de San Luis Potosí son niñas, niños y adolescentes, y afirmó que hay “aviadores” en el gobierno cuyo sueldo podría destinarse a prevenir la violencia contra las infancias. Calificó la decisión de los diputados como “un adultocentrismo total”.
Los colectivos preparan una tercera iniciativa, que prevén presentar al Congreso en noviembre, para fortalecer los comités de seguridad escolar y capacitarlos en la detección, prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
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