Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
Se reformó la ley para establecer la creación del programa estatal de manejo de fuego
Fue presentada una iniciativa por el Diputado Tomás Zavala González
Por: Redacción
Con las modificaciones aprobadas por el Congreso del Estado a diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, se establece el Programa Estatal de Manejo de Fuego, informó el diputado Tomás Zavala González.
Señaló que, al contar con un plan de manejo de fuego como medida de prevención y contención de incendios forestales, se implementan medidas preventivas y se crean brigadas capacitadas para su atención.
Aseguró que la existencia y el adecuado funcionamiento de brigadas de combate y contención de incendios forestales, junto con estrictas medidas para garantizar que las quemas no se salgan de control, son pilares fundamentales para la protección de nuestros ecosistemas, la vida humana y la economía de las comunidades.
Mencionó que también se establece que el Comité Técnico de Incendios Forestales cuente de manera legal con la participación del Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal del Congreso del Estado, para contribuir en lo legislativo, con un mejor marco normativo.
El diputado Tomás Zavala, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal señaló que un incendio forestal no solo se queman árboles, sino que se destruye la biodiversidad, empobrece el suelo, contamina el aire y afecta los ciclos hídricos, por ello es preciso contar con medidas idóneas y sobre todo con un marco legal adecuado.
Informó el diputado que luego de que en el año 2024 en nuestro Estado se presentaron alrededor de 70 incendios forestales que afectaron casi 20 mil hectáreas, resulta de urgente necesidad tomar acciones para contener este tipo de siniestros.}
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Estado
Urbina Aguilar prioriza el cuidado y la prevención para 2026
A través de una sectorización del municipio, la regidora busca fortalecer el tejido social y atender de forma directa a adultos mayores, personas con discapacidad y cuidadoras
Por: Redacción
La regidora de la capital por Movimiento Ciudadano, Adriana Urbina Aguilar, afirmó que durante 2026 su trabajo estará enfocado en una mayor cercanía con la ciudadanía, mediante recorridos en colonias y comunidade
s, con el objetivo de identificar de manera directa a los sectores más vulnerables del municipio.La edil señaló que uno de sus principales compromisos será estar más en territorio, tocando casa por casa para ubicar a adultos mayores que requieren acompañamiento, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas o mentales así como a quienes enfrentan problemáticas sociales como las adicciones.
La regidora explicó que su agenda para 2026 se sustentará en dos ejes prioritarios: el cuidado y la prevención, los cuales deben entenderse más allá de un enfoque asistencial.
“Cuidar es una decisión política, es un derecho y debe permear en toda acción de gobierno, especialmente en una responsabilidad tan grande como lo es el gobierno municipal”, sostuvo.
En cuanto a la prevención, puntualizó que no debe limitarse únicamente al ámbito de la salud, sino abarcar distintos aspectos de la vida pública, como la mejora de calles, la iluminación para prevenir hechos de violencia, la protección de las mujeres antes de que exista violencia familiar y la atención oportuna a personas adultas mayores para evitar el abandono.
Finalmente, Adriana Urbina Aguilar informó que ya se cuenta con una sectorización programada para recorrer el municipio durante 2026, lo que permitirá fortalecer la cercanía con la población y avanzar en la reconstrucción del tejido social.
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Ciudad
Interapas repara fuga de agua en Villa Magna
Personal del organismo reparó la línea dañada en la calle Troya
Por: Redacción
Cuadrillas del organismo INTERAPAS atendieron y repararon una fuga de agua potable sobre la calle Troya, entre las calles Apolo y Hades del fraccionamiento Villa Magna.
La falla se localizaba en una línea de agua potable de 3 pulgadas que cruza la zona, por lo que personal del organismo realizó el cambio del tramo dañado para restablecer el suministro y normalizar el funcionamiento de la red.
La detección y atención oportuna de este tipo de fallas permite mejorar la presión y el servicio para los usuarios, además de optimizar la operación del sistema.
INTERAPAS mantiene su protocolo permanente de atención a fugas de agua potable e invita a reportarlas a la línea FUGACERO 444 301 88 74 o a través de las redes sociales oficiales del organismo.
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