Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
División caminos fortalece operativo “Corredor Mundialista” en SLP
La Guardia Civil Estatal mantiene vigilancia permanente, auxilio vial y atención a visitantes
Por: Redacción
Con motivo de la Copa Mundial 2026, la División Caminos de la Guardia Civil Estatal (GCE) fortalece el operativo “Corredor Mundialista” en las principales carreteras de San Luis Potosí, con el objetivo de brindar seguridad, orientación y atención a turistas, aficionados y usuarios de las vías de comunicación.
Este dispositivo contempla patrullajes permanentes, puestos de vigilancia y acciones preventivas orientadas a inhibir conductas delictivas, además de reforzar la proximidad social mediante el acercamiento de los elementos estatales a visitantes nacionales y extranjeros, a quienes se les proporciona información turística, orientación vial y asistencia durante sus desplazamientos.
De manera complementaria, la División Caminos mantiene servicios de auxilio vial, apoyo médico y abanderamiento de vehículos con fallas mecánicas
, garantizando una respuesta oportuna ante cualquier eventualidad y contribuyendo a que los trayectos por las carreteras potosinas se desarrollen de forma segura y ordenada.Asimismo, la Guardia Civil Estatal mantiene presencia preventiva en el Estadio Libertad Financiera, donde se realizan transmisiones de encuentros del Mundial 2026 y de los partidos de la Selección Mexicana, mediante recorridos de vigilancia y acciones de prevención que permiten a las familias disfrutar de estos eventos en un ambiente de tranquilidad, orden y sana convivencia.
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Estado
Estrategia integral de seguridad da resultados en todo el estado
Se mantiene operativos permanentes con los tres niveles de gobierno y se ha ampliado la infraestructura de vigilancia
Por: Redacción
La estrategia integral de seguridad, impulsada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, ha logrado una reducción efectiva en la incidencia criminal en la capital y las cuatro zonas del Estado mediante una combinación de acciones de combate directo al delito, aprovechamiento de herramientas tecnológicas y la reconstrucción del tejido social.
La reducción en la incidencia delictiva en la capital y Soledad de Graciano Sánchez es resultado de la activa participación de la Guardia Civil Estatal, el trabajo de la Fiscalía General del Estado y de la Guardia Nacional, así como del Ejército Mexicano.
Como eje central de esta estrategia, la creación de la Guardia Civil Estatal permitió una reestructuración integral de las fuerzas policiales, garantizando hoy un cuerpo de seguridad con más elementos, altamente capacitados, mejor equipados y armados, operando bajo un enfoque preventivo y de estricta proximidad social para recuperar la confianza de la ciudadanía.
Para blindar el territorio potosino se mantiene operativos permanentes con los tres niveles de gobierno y se ha ampliado la infraestructura de vigilancia con cámaras inteligentes y arcos lectores en accesos viales y zonas estratégicas, lo que permite una capacidad de respuesta inmediata.
Estas medidas preventivas se complementan con becas, programas alimentarios y fomento al empleo, acciones diseñadas para mitigar las causas estructurales que derivan en la delincuencia. Esta labor se extiende a la recuperación del entorno urbano a través del rescate de espacios públicos, programas de pavimentación, instalación de alumbrado público y rehabilitación de parques y áreas deportivas, lo que ha devuelto a las familias potosinas lugares dignos para la convivencia y la recreación segura.
Congreso del Estado
Personas que cometan o encubran delitos contra la libertad sexual ya no podrán usar “excusas legales excluyentes”
Leticia Vázquez explicó que actualmente, el Código Penal incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad
Por: Redacción
Con el objetivo de establecer la restricción de excluyentes de responsabilidad penal en el delito de “encubrimiento”, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que actualmente, el Código Penal del Estado incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad para que no se imponga sanción alguna al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado, quienes sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia.
Sin embargo, es importante incluir expresamente que estos excluyentes de responsabilidad para familiares, no surtirán efecto cuando se trate de delitos de feminicidio, homicidio de persona menor de edad; o de los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual.
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