septiembre 4, 2026

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Estado

Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”

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La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro

Por: Redacción

El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.

El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.

Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.

 Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.

También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas

; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.

Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.

Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.

Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.

Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.

Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

Congreso del Estado

Artículo 19 se reúne con diputados de SLP por libertad de expresión

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La reunión se llevó a cabo por iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés, quien refrendó el compromiso de fortalecer las acciones en favor de la libertad de expresión

Por: Redacción

A iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés, integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí se reunieron con representantes de la organización Artículo 19, donde el legislador refrendó el compromiso de fortalecer las acciones en favor de la libertad de expresión y los derechos fundamentales.

En la reunión de trabajo, a la que asistieron representantes de las diferentes fuerzas políticas, se abordó la necesidad de fortalecer la libertad de expresión mediante estándares internacionales, colaboración institucional y políticas públicas de protección a la prensa, especialmente ante los retos que plantean las plataformas digitales y la inteligencia artificial.

Serrano Cortés señaló que toda ley es perfectible y debe garantizar tanto la libertad de expresión como los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad y el honor, por lo que consideró una convicción de los integrantes del Poder Legislativo consultar a especialistas y atender las necesidades sociales.

“La noble profesión del periodismo se ve transgredida cuando se hacen difusiones en medios que no tienen una identidad, donde no hay una responsabilidad social, que no actúan con ética, y pretenden aprovecharse de la buena fe de la prestigiada organización Artículo 19″, consideró.

Por su parte, Pedro Cárdenas Casillas, oficial del programa de Protección y Espacio Cívico de Artículo 19, destacó la apertura del Congreso del Estado para abordar el tema.

“El objetivo del encuentro fue meramente plantear cuáles son los estándares de ruta de expresión que se tienen que considerar en cualquier normativa que se quiera generar o modificar a futuro, y particularmente otorgar información de estándares constitucionales interamericanos y de Naciones Unidas

“, explicó.

Cárdenas Casillas afirmó que Artículo 19 mantiene sus puertas abiertas para trabajar con autoridades tanto a nivel federal como estatal, y que este tipo de acercamientos permite construir una política pública institucional de protección a la prensa.

En el encuentro también participó Marco Clavel Alessio Robles, coordinador legal del programa Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, quien habló sobre los retos que implica la regulación de la inteligencia artificial y el uso de plataformas, y señaló que corresponde al gobierno federal exigir condiciones de transparencia en el marco del T-MEC.

“Así como hay nuevos medios para el ejercicio y acceso a la información, también hay distintos mecanismos que pueden presentar censura indirecta u otros tipos de censura, y eso representa un desafío en sí mismo que debe estarse cuestionando”, añadió.

Clavel Alessio Robles manifestó que el objetivo es fortalecer vías institucionales civiles que permitan ponderar derechos de forma más adecuada, sin que ello se dé a expensas de la libertad de expresión.

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Ciudad

Inicia nuevo ciclo escolar en Escuela de Artes y Oficios de Villa de Pozos

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Las clases se ofrecerán a las oficinas del Instituto, ubicada en la Calle 71, esquina con calle Prolongación 300

Por: Redacción

Para impulsar el talento y generar nuevos aprendizajes entre la juventud, el Gobierno Municipal de Villa de Pozos, a través del Instituto Municipal de la Juventud, comenzará un nuevo ciclo de cursos y clases de su Escuela de Artes y Oficios.

El director del Instituto Municipal, José de Jesús Ortiz Espinosa, dio a conocer que a partir de este martes 1 de septiembre se abrieron las inscripciones para que las y los jóvenes interesados se inscriban en algunos de los cursos, los cuales son: Barbería, Tatuajes, Música, Uñas, Pestañas y Estilismo.

Ortiz Espinosa explicó que las clases se ofrecerán a las oficinas del Instituto, ubicada en la Calle 71, esquina con calle Prolongación 300, y las personas que presenten su Tarjeta Joven pueden llevarse hasta un 50 por ciento de descuento al momento de su inscripción.

Por último, invitó a las y los jóvenes a aprovechar esta oportunidad y conocer otros oficios, así como adquirir nuevas habilidades; para solicitar mayor información e iniciar su proceso de inscripción pueden comunicarse al número 446 304 9127.

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Congreso del Estado

Comisión del Congreso aprueba reforma a la Ley del Mezcal

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La reforma actualiza la definición de mezcal y armoniza la ley estatal con las normas federales vigentes

Por: Redacción

La Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de armonizar la legislación local con las disposiciones federales vigentes en la materia.

La iniciativa, propuesta por el diputado Tomás Zavala González, plantea actualizar la definición legal de mezcal, luego de que el concepto vigente en la legislación estatal dejó de corresponder con la evolución de la regulación de esta bebida.

Luis Emilio Rosas Montiel, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, explicó que el cambio actualiza la referencia a la Norma Oficial Mexicana que regula la producción, el envasado y la distribución del mezcal, luego de que la norma vigente al 18 de septiembre de 2018 —fecha de entrada en vigor de la legislación estatal— fue sustituida por disposiciones posteriores.

Durante el análisis del dictamen se destacó que la producción nacional de mezcal se incrementó 2.6 veces en los últimos seis años, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, con beneficios para pequeños y grandes productores.

Rosas Montiel señaló que en San Luis Potosí la actividad ha crecido principalmente en las regiones Centro y Altiplano, en municipios como Charcas, Mexquitic de Carmona, Ahualulco, Moctezuma, la Delegación de Bocas y la capital potosina.

El estado forma parte de la Denominación de Origen Mezcal desde 1994, protección que reconoce la relación del destilado con el territorio, el maguey y los procesos tradicionales de elaboración, bajo los parámetros de las normas oficiales mexicanas.

La reforma define al mezcal como una bebida alcohólica destilada mexicana, elaborada 100 por ciento con maguey o agave, obtenida de la destilación de jugos fermentados extraídos de cabezas maduras de magueyes cocidos y cosechados dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen. Reconoce además que el aroma, el sabor y las cualidades organolépticas dependen de la especie de maguey, el tipo de suelo, la topografía, el clima, el agua, el proceso de elaboración, el productor autorizado, el maestro mezcalero, la graduación alcohólica y los microorganismos empleados.

El dictamen reforma las fracciones VIII y IX del artículo 3° de la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí y será turnado al Pleno del Congreso para su votación.

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