Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Ciudad
Villa de Pozos mantiene operativo de ordenamiento vial
Gracias a los recorridos preventivos, no se han registrado incidencias relevantes en las principales avenidas del municipio
Por: Redacción
Con el objetivo de garantizar una mejor movilidad y mantener el orden en la vía pública, la Dirección de Vialidad de la Guardia Civil Municipal de Villa de Pozos ha aplicado más 600 sanciones administrativas en lo que va de 2026 a conductores que incurrieron en faltas al estacionarse en lugares no permitidos.
El director de la Dirección de Vialidad, Juan Ramón Velázquez Urista, explicó que antes de aplicar una infracción, los elementos realizan labores de proximidad con los automovilistas para exhortarlos a retirar sus vehículos de los espacios restringidos y evitar que sean sancionados, problemática que se presenta con mayor frecuencia en la cabecera municipal, donde se mantiene vigilancia permanente.
Velázquez Urista informó que durante el presente mes se aplicaron dos multas a conductores que ocuparon espacios exclusivos para personas con discapacidad, sanciones con un valor aproximado de 9 mil 300 pesos.
El funcionario destacó que, gracias a los recorridos preventivos, no se han registrado incidencias relevantes en las principales avenidas del municipio y se ha logrado retirar oportunamente vehículos estacionados en doble fila, sobre pasos peatonales o encima de banquetas.
Estado
Faltan 15 días para el inicio de la feria más grande de México; dice Gallardo
El mandatario resaltó que la edición 2026 contará con una cartelera internacional sin precedente, encabezada por Katy Perry y Mötley Crüe
Por: Redacción
A tan solo 15 días del arranque de la Feria Nacional Potosina (Fenapo) 2026, programada para el próximo 7 de agosto, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona informó que los preparativos avanzan conforme al calendario para recibir a más de 9 millones de visitantes durante 24 días de actividades.
Destacó que esta edición ofrecerá una experiencia renovada para todas las edades, con entrada, estacionamiento, juegos mecánicos y conciertos del Teatro del Pueblo totalmente gratuitos, consolidando a la feria de San Luis Potosí como la más grande, incluyente y atractiva del país.
El mandatario resaltó que la edición 2026 contará con una cartelera internacional sin precedente, encabezada por Katy Perry y Mötley Crüe, además de figuras nacionales e internacionales como Lila Downs, Yandel Sinfónico, El Bogueto, Xavi, Ramón Ayala, Óscar Maydon, Bizarrap, Sin Bandera, Kenia Os, Laberinto y Herederos, Los Huracanes del Norte, Los Acosta, Santa Fe Klan, Alameños de la Sierra, Liberación, Grupo Toppaz, Tropical Panamá y Los Tigres del Norte. A ello se sumarán jornadas especiales como Influencers Fest, Chihuahua Fest y El Potosinazo.
Estado
“Sugerencias al voto” también son actos anticipados: Ceepac
El consejero explicó que los mensajes privados no constituyen infracción y que expresar la intención de buscar un cargo tampoco configura, por sí solo, un acto anticipado.
Por: Redacción
El llamado expreso al voto, o los mensajes que persiguen el mismo objetivo sin usar esa palabra, es el elemento que puede convertir un acto político en un acto anticipado de campaña, explicó Luis Gerardo Lomelí Rodríguez, consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), al detallar los criterios que aplica la autoridad para analizar este tipo de conductas.
El consejero señaló que una solicitud explícita se configura con frases como “vota por mí”, “apóyame para ser diputado” o “en 2027 vota por determinado partido”. Advirtió, sin embargo, que también existen las llamadas equivalencias funcionales: mensajes que, sin pedir el voto de forma literal, buscan posicionar a una persona con fines electorales, como promoverla desde ahora como “el proyecto” para la próxima elección.
Precisó que esos mensajes solo pueden considerarse actos anticipados cuando trascienden al ámbito público, por lo que las conversaciones privadas —presenciales o por aplicaciones como WhatsApp— no son suficientes para acreditar una infracción electoral.
Lomelí Rodríguez aclaró además que expresar la intención de buscar un cargo de elección popular no constituye, por sí mismo, un acto anticipado de campaña o precampaña, y que cada caso debe analizarse de manera individual.
Detalló que para acreditar una infracción deben concurrir tres elementos: el temporal (que los hechos ocurran antes de las etapas legales de campaña), el personal (que participen partidos, militantes, aspirantes o precandidatos identificables) y el subjetivo (que exista un llamado expreso al voto o un mensaje equivalente).
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