Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
Imputados por fiscalía de SLP tras el homicidio de estudiante
Los señalados recibieron la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa
Por: Redacción
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) obtuvo el auto de vinculación a proceso en contra de los señalados, tras cumplimentarles las órdenes de aprehensión respectivas por hechos donde perdió la vida un estudiante en la Zona Universitaria de la capital potosina.
Personal de la Policía de Investigación (PDI) detuvo a los imputados tras identificar su probable responsabilidad en los hechos, donde la víctima fue lesionada con un disparo de arma de fuego luego de que habría sido despojada de su automóvil en el sitio mencionado durante la madrugada del sábado 8 de noviembre de 2025, informó en entrevista la Fiscal General del Estado, María Manuela García Cázares.
Tras la cumplimentación de los mandatos, agentes del Ministerio Público condujeron ante un Juez de Control a los detenidos, a quienes les formularon debidamente la imputación por el delito de homicidio.
En consecuencia, la autoridad judicial dictó la vinculación a proceso, junto con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en contra de los presuntos implicados, por lo que están internos en el centro penitenciario de la región mientras se define su situación jurídica.
Estado
CEDH SLP y ONU México fortalecen capacitación contra la violencia
La comisión ha reducido el número de recomendaciones y enfatiza el trabajo legislativo contra la violencia
Por: Redacción
Giovanna Itzel Argüelles Moreno, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí señaló que la disminución en el número de recomendaciones emitidas este año, en comparación con periodos anteriores, se debe al trabajo constante y la priorización de la conciliación por parte de visitadoras y visitadores.
La titular hizo un llamado a re considerar la forma en que se mide la productividad de la institución, argumentó que el enfoque en la prevención es clave para evitar violaciones graves.
“Para nosotros es sumamente importante la prevención. Nuestro objetivo sobre todo es que no existan violaciones graves de los derechos humanos y es ahí trabajando en el momento cuando puede prevenirse este tipo de recomendaciones.”
La presidenta de CEDH comentó que la semana pasada se recibió de visita a la oficina de la ONU en México, con la cual se iniciaron una serie de trabajos y capacitaciones enfocados en la prevención y el trabajo para la mujer.
En cuanto a las recomendaciones hacia la Secretaría de Educación (relacionadas con los derechos de la niñez y adolescencia), la titular destacó la importancia de la acción legislativa: “Se ha estado trabajando con el Congreso en una reforma para la prevención del abuso sexual”.
Para finalizar subrayó que la garantía de no repetición se basa en la creación de protocolos claros, por lo que el trabajo normativo y legislativo en conjunto con la Secretaría de Educación es un “gran paso” para hacer la diferencia.
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Estado
Conciliación como prioridad: CEDH SLP reporta más de tres mil 500 atenciones
La Comisión indicó que en las intervenciones que han brindado han concluido de manera exitosa
Por: Redacción
Giovanna Itzel Argüelles Moreno, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí señaló que han tomado mayor enfoque en la reparación inmediata de derechos a través de la conciliación, una práctica que ha visto gran apertura por parte de las autoridades.
La titular informó que, en lo que va del año, ha brindado más de tres mil 500 atenciones, muchas de las cuales han concluido en conciliaciones exitosas. Un ejemplo es la intervención en casos donde ciudadanos requieren urgentemente servicios básicos, como el suministro de agua.
“Hemos notado también por parte de las autoridades apertura a realizar acciones de conciliación, que eso es muy importante. Que eso es una reparación inmediata en el que puedan ser atendidas las personas.”
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