mayo 5, 2026

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Estado

Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”

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La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro

Por: Redacción

El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.

El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.

Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.

 Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.

También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas

; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.

Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.

Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.

Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.

Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.

Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

Estado

Propone diputada homologar campañas a 45 días

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Se busca que las campañas de gobernador, alcaldes y diputados duren lo mismo, tiempo en el que se celebrarían los debates correspondientes

Por: Redacción

La diputada María Leticia Vázquez Hernández presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para que las campañas electorales para la gubernatura del estado, así como para las diputaciones y ayuntamientos, tengan una duración de 45 días.

Asimismo, señala que en materia de debates, es obligatoria la realización de por lo menos dos entre todos los candidatos o candidatas a la Gubernatura del Estado, y uno entre los candidatos o candidatas por cada distrito.

La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece actualmente una duración diferenciada de las campañas electorales: 60 días para la elección de la Gubernatura y 40 días para diputaciones y ayuntamientos. 

La congresista explicó que la iniciativa parte de una premisa constitucionalmente valida: la eficacia democrática de una campaña no depende exclusivamente de su extensión temporal, sino de que el tiempo previsto sea suficiente, proporcional y funcional para cumplir sus fines constitucionales.

Añadió que la reforma privilegia calidad deliberativa sobre duración excesiva, optimización del gasto electoral y racionalidad institucional,

y se sustenta en los principios de eficiencia, economía y racionalidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal.

Esta iniciativa no invade atribuciones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, pues no modifica topes de gasto; fiscalización; financiamiento ni facultades administrativas del órgano electoral. La reforma incide exclusivamente en una definición legislativa sobre duración de campañas.

“No se trata de un argumento de reducción presupuestal, sino de racionalidad institucional. La duración de campañas debe ser suficiente para cumplir sus fines, sin extender temporalidades mayores a las necesarias”, puntualizó.

La propuesta se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

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Estado

San Luis entre las entidades con mayor crecimiento económico

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Destaca a nivel nacional por su diversificación productiva y fortalecimiento de infraestructura, impulsando inversión y empleo

Por: Redacción

Con el respaldo del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para impulsar la competitividad, la inversión y el desarrollo regional, el estudio de Situación Sectorial México 2026 posicionó a San Luis Potosí como una de las entidades con mayor avance entre las economías estatales, al registrar un crecimiento del 3.6 por ciento en la actividad económica durante el primer trimestre de 2026, además de escalar del lugar 16 al 15 en el PIB Estatal a nivel nacional, superando a entidades como Tabasco.

El secretario general de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, detalló que este avance sostenido se sustenta en factores clave como la gobernabilidad, la seguridad, el fortalecimiento de la infraestructura, la atracción de nuevas inversiones, el impulso a sectores estratégicos y la coordinación efectiva entre los distintos niveles de Gobierno, lo que permite consolidar un entorno favorable

para el crecimiento económico. Además, se prioriza la modernización de vialidades y el desarrollo de parques industriales que incentivan la instalación y expansión de empresas en la entidad.

El fortalecimiento de la seguridad pública y la gobernabilidad generan confianza en inversionistas nacionales e internacionales, posicionando al Estado como un destino atractivo. Este dinamismo se apoya en una base productiva diversificada en sectores como servicios, manufactura y comercio, así como en una estructura exportadora sólida que permitió a la entidad crecer 13.7 por ciento en 2025, destacando junto a Estados como Zacatecas y Yucatán.

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Iniciativa daría al Ejecutivo poder de evaluar candidaturas en SLP

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Una iniciativa presentada en el Congreso local implicaría poner en manos del gobierno estatal el filtro definitivo para que cualquier aspirante pueda inscribirse, o no, al proceso electoral de 2027

Por: Redacción

Una iniciativa presentada por el diputado Héctor Serrano Cortés este martes ante el Congreso de San Luis Potosí busca obligar a todos los aspirantes a cargos de elección popular —desde regidurías hasta la gubernatura— a aprobar exámenes de control de confianza antes de ser registrados como candidatos, en el marco del proceso electoral rumbo a 2027.

La propuesta, añadida de último momento al orden del día, establece que ningún partido político podrá registrar candidaturas si los aspirantes no cuentan con una certificación de integridad y confiabilidad expedida por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, trámite que cada interesado deberá gestionar por cuenta propia.

En contexto, el Centro de Evaluación, si bien es un organismo público desconcentrado, depende directamente de la Secretaría General de Gobierno del poder ejecutivo estatal

Las evaluaciones comprenderían pruebas psicológicas, poligráficas, médico-toxicológicas y un análisis del entorno socioeconómico, similares a las que se aplican actualmente al personal de seguridad pública. La certificación se integraría como requisito obligatorio en el proceso de registro de candidaturas.

La iniciativa presenta además una limitación de fondo: la autoridad electoral únicamente verificaría la existencia del documento, sin facultades para revisar los resultados ni emitir juicio sobre la elegibilidad del aspirante, ya que los contenidos tendrían carácter confidencial. En la práctica, el filtro operaría sin que los órganos electorales puedan evaluar lo que arrojaron las pruebas.

El diputado Serrano Cortés sustentó la propuesta bajo el concepto de autodefensa constitucional, argumentando que el marco jurídico puede establecer condiciones para evitar la infiltración de intereses ilícitos en cargos públicos. De aprobarse, la reforma entraría en vigor de inmediato tras su publicación, con un plazo de 90 días para que el Centro de Evaluación emita lineamientos y el CEEPAC ajuste su normativa rumbo al proceso electoral de 2027.

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