Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Estado
Aprueban reforma para perseguir abandono contra menores y adultos mayores
La adición implica la persecución de oficio del crimen de abandono contra menores, personas discapacitadas y adultos mayores
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 204 TER al Código Penal del Estado, con el objetivo de establecer que el delito de abandono contra niñas, niños o adolescentes, y personas adultas mayores o personas con discapacidad, se persiga de oficio, teniendo la obligación el ministerio público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, que dictaminó esta modificación, señaló que con esta modificación se refuerza expresamente la protección de grupos vulnerables, estableciendo el carácter preventivo, garantista y de política criminal, orientado a fortalecer el derecho humano de acceso a la justicia.
Se indica la pertinencia de establecer que dicho delito se persiga de oficio cuando se cometa en contra de estos grupos vulnerables, en virtud que se atiende una problemática real relacionada con la imposibilidad material de determinadas víctimas para denunciar.
Esto fortalece la intervención oportuna del Estado ante situaciones de riesgo, contribuyendo así a evitar la impunidad en conductas que afectan la vida, integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
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Estado
Joven muere ahogado en presa de Mexquitic
Tras sumergirse en el agua, se habría atorado con una malla, lo que impidió que regresara a la superficie
Por: Redacción
La tarde del sábado, un joven identificado como Marco Antonio “N” perdió la vida en la presa Álvaro Obregón de Mexquitic de Carmona, donde murió ahogado tras sumergirse en el agua.
Según reportaron testigos, el hombre se encontraba pescando desde la mañana, y alrededor de las 5 de la tarde, se adentró en la presa para nadar, pero al paso de los segundos, no lo vieron regresar a la superficie.
Ante la situación, varias personas se lanzaron al agua para tratar de rescatarlo pero, desafortunadamente, fueron incapaces de sacarlo a tiempo.
El joven se encontraba en una zona prohibida para nadar, y una vez sumergido, se atoró en el fondo con una malla, lo que imposibilitó su escape.
Una vez extraído del agua, sus acompañantes intentaron trasladarlo de emergencia a un centro médico, y ya en la carretera, fueron alcanzados por policías y paramédicos.
Los elementos de emergencia procedieron a realizar las labores de reanimación, pero al comprobar que no había nada que hacer, esperaron a Protección Civil para certificar el fallecimiento.
Tras realizar los procesos correspondientes y descartar ningún delito, entregaron el cuerpo a sus familiares para realizar las labores funerarias.
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Guardia Civil Estatal repele ataque armado en Charcas
Elementos de la GCE fueron atacados en el municipio, dando como resultado un presunto delincuente abatido y el aseguramiento de vehículos y un arma de fuego
Por: Redacción
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPC) informó que, derivado de un operativo en el municipio de Charcas, elementos de la Guardia Civil Estatal (GCE) repelieron una agresión por parte de civiles armados, logrando el aseguramiento de vehículos y un arma de fuego, además de abatir a un presunto delincuente.
De acuerdo con los primeros reportes, los hechos se suscitaron cuando personas armadas, que se desplazaban en dos camionetas, agredieron a los elementos de la GCE que realizaban labores de vigilancia.
Los efectivos repelieron la agresión, lo que provocó que los presuntos delincuentes huyeran en diferentes direcciones y, como resultado, uno de ellos perdió la vida en el lugar.
En el sitio fueron aseguradas dos camionetas utilizadas por los atacantes, así como armas, que quedaron a disposición de la autoridad competente para las investigaciones correspondientes.
El abatido fue identificado como Luis Rolando “N”, alias “Robotín”, quien presuntamente estaría vinculado a un grupo criminal y que provenía del norte del país.
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