Estado
Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”
La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.
El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.
Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.
Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.
Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.
También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas ; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.
Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.
Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.
Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.
Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.
Destacadas
Movilidad cambia la vida de las familias en SLP
El impulso a un transporte moderno, accesible y gratuito marcó el rumbo de 2025 y sentó bases sólidas para el desarrollo social y económico del Estado
Por: Redacción
Durante 2025, San Luis Potosí registró avances decisivos en movilidad y transporte, resultado de una política pública sostenida que priorizó a las personas y su derecho a trasladarse con dignidad. Bajo el liderazgo de Ricardo Gallardo Cardona, el Estado fortaleció una agenda de cambio que colocó al transporte público como una herramienta de bienestar, cercanía y justicia social.
Proyectos como MetroRed, RedMetro, Mi Bus y los programas de transporte subsidiado ampliaron la conectividad, redujeron gastos familiares y modernizaron el sistema de movilidad, con impacto directo en la vida cotidiana de miles de potosinas y potosinos. Estas acciones consolidaron un modelo más incluyente y eficiente, alineado a una dinámica urbana sin límites y con visión de futuro.
Con la confianza ciudadana como motor, el Estado se prepara para un 2026 con nuevos proyectos y mayor respaldo al sector transporte, reafirmando que la movilidad seguirá siendo una prioridad estratégica para el crecimiento y la cohesión social de San Luis Potosí.
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Congreso del Estado
Se expidió la Ley de Lactancia para el estado de SLP
Se protege a las y los lactantes, a través de la protección, promoción y respeto a la lactancia materna
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de proteger a las y los lactantes, a través de la protección, promoción, y respeto de la lactancia materna.
Con esta nueva legislación, se busca reconocer el beneficio de los niños de San Luis Potosí, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral, así como el derecho de las madres de ejercer la lactancia materna de manera libre, informada y segura.
En esta ley, se abordan diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.
Cabe destacar que, entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19; sin embargo, muchas mujeres tienen que volver al trabajo a pocos días después del parto, y hacen frente a una serie de problemas y presiones que suelen obligarlas a dejar la lactancia materna exclusiva antes de tiempo.
Se establece en esta ley, la creación de lactarios o salas de lactancia para conservar las características de higiene, privacidad, confortabilidad, tranquilidad y accesibilidad; lo cual permitirá a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia humana, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo, así como promover y fortalecen la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.
Además, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Salud propondrá de manera anual a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en los hospitales y centros de salud de atención materno- infantil en la Entidad.
En sus artículos transitorios, se indica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionalmente autónomos deberán llevar a cabo la instalación, previo diagnóstico, de salas de lactancia en cada una de sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su funcionamiento serán solventados por cada una de las instituciones con cargo a su propio presupuesto en la medida de su suficiencia presupuestal.
La propuesta es una herramienta para todas las madres trabajadoras con el firme propósito de fomentar y alentar la práctica de la lactancia materna con el conocimiento de que el principal obstáculo de la Lactancia Materna es la falta de información de la sociedad en general sobre todas las ventajas, tanto para los bebes como para las madres.
Es fundamental contar con una ley de lactancia materna para proteger y promover el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos de forma adecuada, lo anterior para garantizar que las madres tengan el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para amamantar a sus bebés, tanto en el ámbito laboral como en otros entornos públicos.
En la presente ley, se abordaron diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas. Entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños y a su vez refieren que la lactancia materna salva más vidas que cualquier otra intervención preventiva.
La lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. Asimismo, contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.
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Destacadas
Ceepac alerta déficit financiero para arrancar proceso electoral 2027
Inicia 2026 con un déficit superior a los 80 millones de pesos; el Congreso aprobó un aumento, pero fue menor a lo solicitado
Por: Redacción
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) arrancará el ejercicio fiscal 2026 con un déficit superior a los 80 millones de pesos, a pesar del incremento presupuestal aprobado por el Congreso del Estado, el cual resultó insuficiente para cubrir las necesidades operativas del organismo y las actividades preliminares del proceso electoral de 2027.
La consejera electoral Graciela Díaz Vázquez explicó que el presupuesto originalmente solicitado fue elaborado bajo un esquema de gasto mínimo, contemplando únicamente los requerimientos indispensables tanto para la operación ordinaria del organismo como para los trabajos que, por ley, deben iniciar con un año de anticipación al proceso electoral.
Si bien reconoció la disposición del Poder Legislativo para otorgar un aumento parcial a los recursos del Ceepac, advirtió que el recorte al proyecto original dejó una brecha financiera significativa que obliga al organismo a replantear su planeación anual.
Entre las áreas que deberán priorizarse se encuentran el desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos electorales, la capacitación de partidos políticos y personal, así como la planeación y logística para la instalación de los comités electorales, considerados elementos clave para garantizar la organización de los comicios.
Ante este panorama, el Ceepac prevé solicitar ampliaciones presupuestales a lo largo del ejercicio fiscal 2026, además de implementar medidas de contención del gasto y reprogramar actividades que no resulten urgentes, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones legales sin comprometer la certeza y legalidad del proceso electoral.
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