septiembre 27, 2026

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Estado

Diputado propone añadir al Código Penal del Estado “Delitos contra la Comunidad”

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La iniciativa especifica las conductas que pondrían ser sancionadas en este rubro

Por: Redacción

El diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa para adicionar al Título Décimo Cuarto el Capítulo V denominado “Delitos contra la Comunidad” con su artículo 293 QUÁTER y sus fracciones del I a X, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, esto para aumentar al catálogo de tipos penales, diversas conductas que vulneran la seguridad de la comunidad, para sancionar y el tipo de pena a imponer, sin afectar los derechos fundamentales de los presuntos responsables.

El diputado señala en su exposición de motivos, que en los años recientes se ha dado, a nivel nacional un considerable crecimiento en la diversidad de conductas llevadas a cabo por la delincuencia organizada, incorporando figuras que obstaculizan o impiden el actuar de las corporaciones de seguridad, a través de la obtención de información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los mismos, mediante la utilización de espías, que reportan y alertan sobre tal circunstancia, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de facilitar la ejecución de actividades criminales.

Es así que, la iniciativa propone que comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, quien, sin causa justificada, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de seguridad, de las fuerzas armadas o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes.

 Además, cuando posea o porte, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación.

Que tengan en su poder equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas; una o varias identificaciones alteradas o falsas, o tenga prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.

También, que posea o porte, en su persona, o en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con alguna pandilla o miembros de una pandilla de algún grupo o actividades delictivas

; o tenga uno o varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejar la apariencia de los vehículos oficiales.

Que aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por sí o por un tercero.

Que dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública.

Además, que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente; u ordene las mismas, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente. Entendiendo para estos efectos por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.

Indica que este delito se sancionará con una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en uno o más de los supuestos descritos en este artículo, si no es posible determinar quién posea dichos objetos.

Las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad o a personas que no tienen capacidad para entender el hecho o no tienen capacidad para resistirlo; o cuando sean realizadas por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

Destacadas

Atlas Estatal de Riesgos dispone de 150 capas georreferenciadas de consulta pública

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También se creó el Departamento de Gestión Integral de Riesgos, dedicado al análisis técnico, planeación estratégica

Por: Redacción

Ya se cuenta con información de riesgos correspondiente a sus 59 municipios, luego de la actualización del Atlas Estatal y la incorporación de Villa de Pozos.

Nadia Ochoa Limón informó que durante el Quinto Año de Gobierno se incorporaron 30 nuevas capas de información, por lo que actualmente el Atlas Estatal de Riesgos dispone de 150 capas georreferenciadas de consulta pública.

También se creó el Departamento de Gestión Integral de Riesgos, dedicado al análisis técnico, planeación estratégica e identificación de amenazas, además de integrar las ocho etapas de la Gestión Integral del Riesgo

.

Por primera vez, el Atlas incorporó formalmente al municipio de Villa de Pozos, tras su municipalización del 1 de octubre de 2024.

La ciudadanía, autoridades e instituciones pueden consultar información sobre fallas geológicas, precipitaciones, bajas temperaturas, inundaciones y otros fenómenos para contar con mayores elementos de prevención y toma de decisiones.

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Ciudad

El rapero mexicano Millonario puso a vibrar el Teatro del Pueblo de Pozos

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La presentación de este gran artista mexicano formó parte de la cartelera musical gratuita de la FEREPO 2026

Por: Redacción

La Feria Regional de Villa de Pozos (FEREPO) 2026 vivió una noche cargada de energía, ritmo y emoción con la presentación del rapero mexicano Millonario, quien puso a vibrar el Teatro del Pueblo con un espectáculo de más de hora y media, en el que el hip-hop y el rap fueron protagonistas de una velada que reunió a cientos de seguidores en la Unidad Deportiva Casanova.

Con temas como “My Lady”, “Rayas de Patrón”, “La Blindada”, “Manejando Bien Rápido” y “Lomecan”, Millonario desató la euforia de sus seguidores, quienes corearon cada una de sus canciones y disfrutaron de un espectáculo lleno de intensidad, interacción y energía, que convirtió el Teatro del Pueblo en un punto de encuentro para los amantes de la música urbana.

La presentación del artista mexicano formó parte de la cartelera musical gratuita de la FEREPO 2026, que del 24 de septiembre al 4 de octubre reúne distintos géneros musicales y ofrece una amplia variedad de actividades para todas las edades, entre ellas juegos mecánicos gratuitos, muestra gastronómica, exposición ganadera y espectáculos de entretenimiento.

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Ciudad

CEEPAC presenta proyectos y designaciones de cara al Proceso Electoral 2026-2027

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El Consejo General aprobó el proyecto de propuesta de modificaciones y observaciones a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Por: Redacción

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en sesión de su Consejo General, presentó y aprobó diversos proyectos de acuerdo e informes vinculados con el fortalecimiento institucional, la actualización del marco jurídico electoral y, particularmente, con las acciones preparatorias del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Como parte de estos trabajos, el Consejo General aprobó la designación de las personas servidoras públicas que desempeñarán las funciones de Secretarías Técnicas propietarias y suplentes de las Comisiones Temporales que participarán en los trabajos correspondientes al próximo proceso electoral local.

Asimismo, se presentó el informe relativo a la designación de las presidencias de las Comisiones Temporales del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”,

herramientas que formarán parte de las actividades institucionales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

En otro punto del orden del día, el Consejo General aprobó el proyecto de propuesta de modificaciones y observaciones a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, derivadas de la experiencia del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado. El documento integra observaciones y propuestas identificadas durante la organización y desarrollo de dicho proceso.

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Opinión

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