abril 24, 2024

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#4 Tiempos

De la inconstitucionalidad de los plazos | Columna de Víctor Meade C.

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SIGAMOS DERECHO.

El miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad otorgar el amparo de la Justicia de la Unión a Jessica, una mujer con parálisis cerebral que fue violada cuando tenía 17 años y que se le negó la interrupción de su embarazo en un hospital de Chiapas. Esta sentencia cobra particular relevancia, me parece, por dos motivos: primero y más evidente, por el avance que esto representa para la despenalización del aborto en nuestro país; y segundo, por los criterios sostenidos que refrendan la obligación de todos los jueces y juezas del país a ejercer su función siempre con perspectiva de género y atender a todas las circunstancias del caso.

Los hechos fueron así. Jessica es una mujer que padece de parálisis cerebral y de convulsiones, mismas que le impiden comunicarse por sí misma y que la sujetan al auxilio de otros para realizar actividades básicas como comer o asearse. Además, cabe resaltar que ella y su familia son de escasos recursos económicos, por lo que viven en condiciones de pobreza y marginación.

Jessica fue víctima del delito de violación cuando tenía 17 años y quedó embarazada. En una ocasión, la entonces menor de edad sufrió un episodio grave de convulsiones, por lo que fue llevada al Hospital General de Tapachula, en donde, posterior a la revisión médica, le comentaron a su madre que Jessica contaba con cinco meses de embarazo. Por ello, se le dio vista a la Fiscalía General del Estado por el delito de violación y la madre de Jessica solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo de su hija. Con fundamento en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, el director del hospital negó mediante un oficio dicha solicitud.

El referido artículo establece que: “[n]o es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.” Es decir, el director del hospital negó la solicitud argumentando que, por tener más de 90 días de gestación, Jessica debía continuar con su embarazo. Además, el médico incluyó en el oficio una lista de los riesgos que, de practicarse el aborto, correría la vida de Jessica.

La madre de Jessica tuvo que acudir a tribunales para buscar que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código y se dejara sin efectos el oficio del director del hospital; sin embargo, el Juez de Distrito negó el amparo. Entonces, el asunto llegó a la Corte y, a través del amparo en revisión 438/2020, la Primera Sala estimó que el Juez incumplió sus obligaciones constitucionales de juzgar con perspectiva de género; tomar en cuenta las circunstancias de discapacidad de la víctima; y de ponderar el interés superior de la menor.

Respecto del plazo de 90 días que establece el artículo 181 del Código, la Corte sostuvo con grandes argumentos que imponer una limitación temporal para interrumpir un embarazo provocado por violación “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es resultado de conductas arbitrarias y violentas (…)”. Por lo tanto, “el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”. En atención a las particularidades del caso, la Corte concluye que establecer un plazo genérico de 90 días  invisibiliza las condiciones de vulnerabilidad que pueden tener las víctimas: generalmente no se encuentran en las mismas condiciones las menores de edad que las mayores, ni tampoco quienes presenten una discapacidad, la cual en muchas ocasiones puede impedir que se enteren de su embarazo.

Una vez declarada la inconstitucionalidad de imponer un plazo a las mujeres embarazadas producto de una violación, los ministros y ministras de la Primera Sala añadieron que el oficio del director del hospital donde negó la interrupción del embarazo también fue violatorio del derecho a la salud de Jessica. Lo anterior, toda vez que el médico solamente incluyó los riesgos que correría la vida de Jessica y no señaló los riesgos que pudieran generarse sobre ella de continuar con el embarazo: desnutrición severa, convulsiones más intensas, anemia crónica grave, así como los efectos adversos que tienen sobre el feto los medicamentos que Jessica toma para tratarse.

La decisión de la Primera Sala, entonces, amplía el desarrollo y alcance que se le ha venido dando desde 2008 al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como a su libertad y su dignidad. Asimismo, en el marco de la despenalización del aborto en el Estado de Hidalgo, esta decisión reitera que el camino adecuado para tratar esta problemática no es la vía penal, sino que se trata de un asunto de salud pública y de derechos, donde también se deben considerar las distintas realidades sociales y vulnerabilidades que pueda presentar cada caso en particular. Como bien lo señala la Sala, los jueces y juezas deben analizar los factores que posicionan a las mujeres en contextos de vulnerabilidad interseccional. Es decir, entender el fenómeno en que se concentran en una misma persona distintas vulnerabilidades: en este caso, haber sido víctima de una violación, ser menor de edad y vivir en condiciones de pobreza y marginación.

Sobre los efectos de la sentencia, no podemos pasar por desapercibido el hecho de que, al tratarse de una sentencia de amparo, la inconstitucionalidad del plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal de Chiapas sólo le puede aplicar a Jessica. Sin embargo, gracias al nuevo sistema de precedentes y a que este asunto se aprobó por al menos cuatro de cinco votos, todos los jueces del país están obligados a seguir el mismo criterio. Esto quiere decir que en los estados en los que aún se impone un plazo límite para interrumpir un embarazo producto de una violación (Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Colima, Campeche, Michoacán, Coahuila y, por supuesto, Chiapas), las mujeres tendrán que recibir la negativa del director del hospital, iniciar un juicio de amparo e invocar este precedente para que se les permita interrumpir su embarazo de manera legal.

Bien dicen que una de las principales funciones de un tribunal constitucional debe ser la de pacificar los conflictos que se le presentan, o sea, sentar condiciones para que éstos no se repitan. Si bien es cierto que el conflicto no está pacificado completamente por la propia naturaleza de las sentencias de amparo, esta decisión realizó el gran aporte de dar claridad a la discusión de los plazos y reiterar que es inadmisible que se siga criminalizando a las mujeres por tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas en un contexto (socioeconómico, normativo, judicial y médico) que les juega en contra. Bajo esta premisa, los grandes avances en materia de regulación y despenalización del aborto han venido impulsados por activistas, colectivas y organizaciones de la sociedad civil, cuyos criterios legales han sido reconocidos y refrendados por los tribunales.

Mientras eso sucede, el Poder Legislativo sigue omiso y enfrascado en la discusión binaria y polarizante de estar a favor o en contra, sin alcanzar a ver que la cárcel hace todo menos detener el conflicto; en el Ejecutivo, la insensatez hecha persona plantea someterlo a consulta. La pacificación vendrá con regulación y políticas públicas bien pensadas, no con punitivismo ni demagogia.

En una nota completamente ajena a la interrupción legal del embarazo, no puedo dejar de señalar que esta decisión de la Primera Sala tiene la gran bondad de abonar al rompimiento del paradigma de jueces con funciones estrictamente mecánicas. Poco a poco se terminan los tiempos de juzgadores y juzgadoras que identifican el hecho y —como autómatas— aplican la ley. Ahora, los jueces y juezas están obligados a conocer, estudiar y entender las circunstancias, y a decidir qué derecho y cómo aplicarlo. Se trata, entonces, de un derecho más justo y que responde a la realidad social.

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#4 Tiempos

La primera mujer en la Academia Mexicana de la Lengua | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Estudiosa de la literatura mexicana María del Carmen Millán Acebedo destacó en el mundo de las letras y en la difusión de escritores y principalmente escritoras mexicanas y latinoamericanas, contribuyendo a su vez en la formación de recursos humanos. Sus libros de antologías de cuentos tuvieron una importante circulación despertando la inquietud de nuevos lectores.

Recién obtuviera su grado de Maestra en Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Filosofía y Letras con la tesis “El paisaje de la poesía mexicana” en 1954, participó en las actividades de la Academia Potosina de Ciencias y Artes dictando conferencias y cursos en el programa Cursos de Invierno que organizaba la Academia en conjunto con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la década de los cincuenta.

Como consecuencia de esta colaboración fue catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la modalidad de cursos intensivos que se ofrecían en verano y en invierno, dictando cursos correspondientes al área de Letras Clásicas y Letras Españolas. Su colaboración con la UASLP fue fructífera, aunque es poco conocida. Se doctoró en Letras después de que fuera cerrada la Facultad de Humanidades de la UASLP con una tesis que se convierte en referente en el estudio de la literatura mexicana, que llevó como título justo ese “Literatura Mexicana”, y que fuera publicado por el sello Esfinge.

María del Carmen Millán fue la primera mujer en formar parte de la Academia Mexicana de la Lengua, al ocupar la silla número XII que llegó a ser ocupada anteriormente por Rafael Delgado, José Rubén Romero, Julio Torri y Rafael F. Muñoz, al ser designada como Miembro de Número. Su ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua fue el 28 de junio de 1974.

Varios potosinos fueron sus alumnos de letras en su estancia en San Luis Potosí, como el caso de Josefina de Ávila que llegó a ser secretaria académica de la extinta Facultad de Humanidades de la UASLP, en una época donde Carmen Millán ya era una importante académica y que aún estaba en proceso de formación; para entonces había publicado varios ensayos sobre escritores mexicanos como el caso de Agustín Yañez, y participando en revistas como Rueca

, de la que se convirtió en editora. Después de su estancia en San Luis publicaría en 1967 el que se considera uno de los más destacados aportes a la literatura mexicana, el Diccionario de Escritores Mexicanos, el cual coordinó y prologó, y fue profesora visitante en la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos. Colaboró en varias revistas culturales potosinas como la Revista de Humanidades de la UASLP, Cuadrante y Letras Potosinas.

Entre las diferentes actividades que realizó como catedrática en la Facultad de Humanidades de la UASLP, participó en la organización conjunta con el Comité Organizador del Primer Centenario del Natalicio del poeta Manuel José Othón, y en actividades culturales como los ciclos de conferencias de la Facultad de Humanidades. Con las universidades alemanas tendría intensa colaboración dictando conferencias en las Universidades de Berlín, Bonn, Hamburgo, Colonia y Heidelberg.

Mientras se daba el golpe a la Facultad de Humanidades en San Luis con su cierre, desperdiciando trabajos como el de María del Carmen Millán, el gobierno francés le otorgaba el Premio Palmas Académicas en 1962. En 1973, fue titular de la Dirección General de Divulgación de la Secretaría de Educación Pública, al tiempo que fue nombrada directora general de Radio Educación, cargos que desempeñó hasta 1976.

María del Carmen Millán nació el 3 de octubre de 1914 en Teziutlán, Puebla, en 1937 se trasladó a la a México para estudiar en la Escuela Nacional Preparatoria. Tres años después logró ingresar a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); al término de su carrera se adhirió a la lista de profesores de la casa de estudios, impartiendo cátedra de Literatura Mexicana y Lengua y Literatura Española. Falleció el 1 de septiembre de 1982 en la Ciudad de México, dejando una serie de obras y publicaciones de gran valor para el patrimonio cultural del país.

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#4 Tiempos

Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo | Columna de Carlos López Medrano

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Mejor dormir

 

Cada vez es más frecuente ver cajas de autocobro en distintos tipos de negocio. En locales de comida rápida, en supermercados, en el cine. Las evito a toda cosa. En cuanto veo una, me dirijo a donde haya un empleado dispuesto a atender. Preferiré siempre el contacto humano antes que dar tumbos frente a una pantalla. Suficiente tiene uno ya con lidiar con la computadora y el celular la mayor parte del día, como para encima privarse de un cruce de miradas, de la convivencia con un desconocido, de un cómplice momentáneo.

Las máquinas son desolación. Qué espantosa es su perfección frente a la candidez de quien apenas aprende su oficio y te atiende con un dejo de angustia o, mejor, de cinismo. Alguien que sonríe y hace un comentario del clima para romper el silencio. El infrarrojo de un dispositivo jamás competirá con el brillo en la mirada de esa muchacha que odia su trabajo, y que aun así te cobra con la mejor de las actitudes porque sabe que está ahí de manera temporal, que ya cumplirá con sus anhelos artísticos apenas junte unos ahorros.

Deberíamos ponernos todos acuerdo y replantear nuestra relación con la automatización desmedida. Evitar ser tan pragmáticos, unos insensibles ajenos al valor de la interacción humana, gruñones que no quieren ver a nadie y se ponen tiquismiquis con la eficiencia. Sigamos apostando por la gente. Y al tiempo, si nos toca estar del otro lado, seamos amables. Tiremos alguna broma, un piropo. Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo en el largo plazo. Mientras la gente reciba gentileza preferirá ir contigo antes que con una máquina que exhibirá su impericia ante un menú interactivo.

Qué maravilla es un rostro.

Observar por unos segundos a un dependiente e imaginar de dónde viene, lo que ocupa su cabeza. Una madre de familia se sabe de memoria todos los códigos de las frutas. La vieja promesa del futbol de la colonia que acabó lastrado por las lesiones. El anciano que trabaja hasta tarde porque ya no recibe visitas de sus hijos
. Más de una historia ha salido de ahí.

Deja de pasar tiempo en la miseria. Las cajas con humanos dan incluso la posibilidad de enamorarte. Puede que la chica de tus sueños esté al final de una fila de McDonald’s. Lucha por la posibilidad remota: aunque sea una entre mil, será mayor a la que tendrás si optas por la fría certeza de una banda magnética.

Casi todos seremos reemplazables en el mercado laboral que tiende premiar la productividad. Las cajas de autocobro son apenas un preludio de una dinámica que llegará a más y más rincones de la interacción con los servicios. Más vale forjar alianzas desde ya. Intenta un poco de ternura, como diría Otis Redding: pasa de largo cuando veas un armatoste y ve con el señor simpático que es un poco lento para cobrar, pero que dice cómo ha estado, mi amigo, ya no había venido, o con la joven que atiende de diez a nueve para pagarse sus estudios.

 

Contacto:

Twitter: @Bigmaud

Correo: [email protected]

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#4 Tiempos

Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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