Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó nueva ley electoral en San Luis Potosí
La propuesta contemplará las opiniones de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, además de personas con discapacidad
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría de 26 votos a favor y uno en contra en lo general y en lo particular el Decreto que expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que incorpora las opiniones y propuestas recabadas en foros y consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, así como personas con discapacidad.
La aprobación de esta nueva ley, eliminará la figura de alianza partidaria, sin embargo se mantendrán las coaliciones partidarias, y por la parte de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán de obtener al menos el 3.7% de la votación emitida.
La nueva ley electoral contemplará acciones a favor de personas indígenas y un mecanismo para su integración en el Congreso d el Estado . Para la próxima legislatura tendrá que haber un diputado indígena, así como otros esquemas de inclusión de grupos vulnerables. También establece un esquema de participación en los cabildos y en las listas de representación proporcional para jóvenes y personas con discapacidad, personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y personas de la comunidad LGBTTTIQA+.
El esquema de tiempos de camapaña, establece la disminución para Gobernador, y pasará de 90 a 60 días, mientras que para campañas de diputados locales y ayuntamientos, pasará de 60 a 40 días. La autoinscripción calificada determinará junto con los pueblos y comunidades indígenas cuáles son los requisitos que deberá cumplir un candidato Indígenas para poder acreditar su autoinscripción.
La nueva ley plantea la declaración “3 de 3” desde que son candidatos, y no solo cuando lleguen al cargo. Se mejorará el esquema de desarrollo cuando se presenten situaciones de violencia política en razón de género, mecanismos más eficaces para garantizar que se salvaguarden los derechos de las mujeres.
Ramón Torres García, diputado local, presentó una reserva al artículo 265 de la Ley Electoral del Estado, y señaló que se dejó fuera de las acciones afirmativas a los migrantes, por ello presentó una propuesta para que en la lista de candidatos a diputadas y diputados se incluya a una persona migrantes con residencia binacional. Sin embargo esta propuesta fue rechazada por 19 votos en contra y 7 a favor.
Bernarda Reyes Hernández, diputada local, presentó una reserva al artículo 271 de la Ley Electoral del Estado, y señaló que se pudiera ampliar de uno a dos los distritos locales con candidaturas indígenas, por lo que presentó una propuesta para que se establezca que los partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales deberán registrar en por los menos dos distritos electorales con población igual o mayor al 60% de población indígena. Sin embargo la propuesta fue rechazada por 15 votos en contra, 9 a favor y dos abstenciones.
El congreso local dio por cumplido con lo establecido en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que había declarado, el pasado 5 de octubre de 2020, la invalidez de la Ley Electoral aprobada por la pasada Legislatura.
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Congreso del Estado
Se castigará con hasta 5 años de prisión a quien maltrate o mate fauna silvestre
Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada, se impondrá pena de hasta 7 años de prisión
Por: Redacción
La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.
La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.
Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.
Congreso del Estado
Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales
El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.
El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.
Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.
Congreso del Estado
Congreso busca regular hoteles, spas y guarderías para mascotas
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la regulación del hospedaje de animales y las estancias en guarderías, hoteles o spas para mascotas, para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los estándares de bienestar animal.
El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que preside la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, establece que se consideran como guarderías, hoteles, spas y pensiones, los espacios físicos en los que se ofrecen diversos servicios para el cuidado y atención de animales de compañía por un tiempo determinado.
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios; deberán contar con: zona de alimentación, centro de atención médica, espacio de aseo, área de descanso, y zona recreativa.
En estas instalaciones se evitará poner especies distintas, en la misma área de atención, y estará prohibido alojar animales con enfermedades infecto contagiosas.
Se indica que con esta adición a la legislación estatal, se proporciona una base sólida para establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de higiene, espacio, alimentación, atención veterinaria y trato adecuado, garantizando así que todos los establecimientos operen con un nivel de calidad aceptable.
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