Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó nueva ley electoral en San Luis Potosí
La propuesta contemplará las opiniones de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, además de personas con discapacidad
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría de 26 votos a favor y uno en contra en lo general y en lo particular el Decreto que expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que incorpora las opiniones y propuestas recabadas en foros y consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, así como personas con discapacidad.
La aprobación de esta nueva ley, eliminará la figura de alianza partidaria, sin embargo se mantendrán las coaliciones partidarias, y por la parte de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán de obtener al menos el 3.7% de la votación emitida.
La nueva ley electoral contemplará acciones a favor de personas indígenas y un mecanismo para su integración en el Congreso d el Estado . Para la próxima legislatura tendrá que haber un diputado indígena, así como otros esquemas de inclusión de grupos vulnerables. También establece un esquema de participación en los cabildos y en las listas de representación proporcional para jóvenes y personas con discapacidad, personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y personas de la comunidad LGBTTTIQA+.
El esquema de tiempos de camapaña, establece la disminución para Gobernador, y pasará de 90 a 60 días, mientras que para campañas de diputados locales y ayuntamientos, pasará de 60 a 40 días. La autoinscripción calificada determinará junto con los pueblos y comunidades indígenas cuáles son los requisitos que deberá cumplir un candidato Indígenas para poder acreditar su autoinscripción.
La nueva ley plantea la declaración “3 de 3” desde que son candidatos, y no solo cuando lleguen al cargo. Se mejorará el esquema de desarrollo cuando se presenten situaciones de violencia política en razón de género, mecanismos más eficaces para garantizar que se salvaguarden los derechos de las mujeres.
Ramón Torres García, diputado local, presentó una reserva al artículo 265 de la Ley Electoral del Estado, y señaló que se dejó fuera de las acciones afirmativas a los migrantes, por ello presentó una propuesta para que en la lista de candidatos a diputadas y diputados se incluya a una persona migrantes con residencia binacional. Sin embargo esta propuesta fue rechazada por 19 votos en contra y 7 a favor.
Bernarda Reyes Hernández, diputada local, presentó una reserva al artículo 271 de la Ley Electoral del Estado, y señaló que se pudiera ampliar de uno a dos los distritos locales con candidaturas indígenas, por lo que presentó una propuesta para que se establezca que los partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales deberán registrar en por los menos dos distritos electorales con población igual o mayor al 60% de población indígena. Sin embargo la propuesta fue rechazada por 15 votos en contra, 9 a favor y dos abstenciones.
El congreso local dio por cumplido con lo establecido en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que había declarado, el pasado 5 de octubre de 2020, la invalidez de la Ley Electoral aprobada por la pasada Legislatura.
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Congreso del Estado
Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.
Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
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