Congreso del Estado
Congreso de SLP pedirá a la UASLP que autorice permisos de maternidad a estudiantes
La medida propuesta por el diputado Héctor Ramírez Konishi, será evitar la deserción escolar entre las y los universitarios
Por: Redacción
Héctor Mauricio Ramírez Konishi, diputado del Congreso del Estado de San Luis Potosí, impulsó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), para que realice las adecuaciones necesarias en su normativa interna a fin de autorizar licencias o permisos de maternidad, y en su caso de paternidad, para sus estudiantes, además de implementar espacios para garantizar el acceso a la lactancia.
El legislador comentó que el objetivo principal de dicha iniciativa será prevenir la deserción escolar y evitar que por circunstancias de maternidad o paternidad, los jóvenes abandonen sus estudios; por el contrario, a través de la Institución Universitaria se podría generar algún tipo de apoyo que les permita continuar y evitar la carrera trunca.
Ramírez Konishi expuso que desde el momento en que un menor de edad aparece en la escena de la esfera donde interviene el Estado a través de cualquiera de sus instituciones públicas, “el menor se vuelve la más alta prioridad y esto ha quedado claro a través d el principio de interés superior de la niñez, de rango constitucional, establecido que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos”, añadió.
El legislador precisó que este Punto de Acuerdo planteará que se generen los permisos o licencias necesarios para el embarazo, como la lactancia y las estancias infantiles, más allá de favorecer a las madres el derecho a la educación, son una forma de garantizar el derecho del menor de edad a gozar de tiempo de interacción con sus padres, a disfrutar su lactancia y a desarrollarse en un medio ambiente seguro mientras sus progenitores estudian.
El legislador Ramírez Konishi, explicó que “los tres aspectos que respetuosamente este Punto de Acuerdo busca promover para que sean implementados en el marco de su autonomía por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, además una obligación de los entes públicos constituirán un parteaguas en la educación superior y enmarcan el centenario de la autonomía de nuestra máxima casa de estudios, pues la posicionarían a la vanguardia como la institución de educación superior pionera en el respeto a los derechos humanos y en acciones que garantizan el respeto al principio de rango constitucional del interés superior de la niñez”, finalizó. Por su parte, la iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
Congreso del Estado
Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito
Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados
Por: Redacción
Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.
La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.
En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l
egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.
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