Congreso del Estado
Congreso de SLP da un golpe legal a padres golpeadores
La iniciativa para eliminar castigos corporales a menores ya fue aprobada por la Comisión de Justicia del Legislativo local
Por: Redacción
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que modificará el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, para establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.
La reforma fue presentada por los ciudadanos Elizabeth López Viñas, Karina Rangel Castilla, y Juan Pablo Martínez Zamarrón, donde se planteó reformar disposiciones de los artículos, 12, 268, y 293; y adicionar los artículos, 268 Bis, y 293 Bis, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
La propuesta contempló una adición al artículo 42 Bis, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para modificar el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, y establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.
Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local, también propuso una modificación al dictamen para reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, con el fin de crear una escuela para padres de familia para establecer una enseñanza sobre como corregir a las niñas, niños y adolescentes en el Estado y con ello, erradicar el castigo corporal.
El análisis y discusión de la propuesta refirió que “el problema de la violencia que vive la niñez, es una situación grave que afecta a más de 1.7 mil millones de niños y niñas en el mundo. A pesar de las acciones jurídicas que se han implementado, es urgente tomar conciencia respecto a que Niños, Niñas y Adolescentes continúan siendo víctimas de todo tipo de maltratos, ya sean físicos, cognitivos o psicosociales”.
Además es esta propuesta, se aprobó el dictamen del diputado Juan Francisco Aguilar, referente a que, al tratarse de delitos contra el ambiente, contra la gestión ambiental, y contra el desarrollo territorial sustentable, no proceda el perdón del ofendido; que éstos se persigan de oficio, o por la denuncia o querella presentada por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento, o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí o por efectos de una denuncia popular.
La propuesta de Aguilar pretende que se considere la hipótesis, en el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas, a quien omita presentar la denuncia o querella que corresponda, dentro de los tres meses siguientes a que tenga conocimiento.
El dictamen plantea reformar los artículos, 104 en su párrafo último, 310, 311 en su párrafo segundo, y 323 en su fracción VIII; adicionar al artículo 323 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X; y derogar del artículo 305 el párrafo último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La sesión de trabajo estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, el vicepresidente diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, el secretario diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, y las y los vocales Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera y Martha Patricia Aradillas Aradillas.
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Congreso del Estado
Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.
Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
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