Congreso del Estado
Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria
Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas
Por: Redacción
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.
Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.
La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.
El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.
Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.
La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.
Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.
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Congreso del Estado
Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP
Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.
Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.
Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.
Congreso del Estado
Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer
La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”
Por: Redacción
Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.
La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.
La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.
Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.
Congreso del Estado
Congreso analiza endurecer sanciones a funcionarios por corrupción
La iniciativa contempla destitución e inhabilitación de tres a diez años
Por: Redacción
El diputado César Arturo Lara Rocha presentó una iniciativa para reformar el artículo 316 del Código Penal del Estado, con la que busca incrementar las sanciones para los servidores públicos que intervengan en delitos de corrupción.
La propuesta plantea que, cuando en la comisión de un delito de los previstos en los capítulos I a III del título correspondiente participe un servidor público en ejercicio de sus funciones o aprovechándose de su cargo —ya sea por acción u omisión—, la pena de prisión prevista se incremente en una mitad. Además, contempla la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo de tres a diez años.
Lara Rocha señaló que la reforma no es solo una modificación técnica, sino que busca enviar un mensaje de tolerancia cero frente a la corrupción y el uso indebido de las instituciones públicas. Explicó que precisar la responsabilidad de los servidores públicos que faciliten o coadyuven en un delito, incluso por omisión, daría a los juzgadores mayores herramientas para sancionar y proteger la función pública.
El legislador dijo que la propuesta busca atender espacios de impunidad derivados de la participación pasiva o indirecta de servidores públicos, y citó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece obligaciones a los Estados en materia de prevención, incluidas medidas legislativas sobre abuso de funciones y uso indebido de influencias. La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y dictamen.
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