junio 27, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria

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Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.

La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.

Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.

La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.

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Congreso del Estado

Congreso propone atención a salud mental en universidades de SLP

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Sara Rocha Medina presentó una iniciativa para reformar la Ley de Educación del Estado y obligar a las instituciones de educación superior a contar con personal especializado y estructura organizacional dedicada a la atención de la salud mental de los estudiantes

Por: Redacción

La diputada Sara Rocha Medina presentó una iniciativa de decreto que propone reformar la Ley de Educación del Estado para que las instituciones de educación superior garanticen la atención a la salud mental, con personal especializado y estructura organizacional con funciones específicas en la materia.

La propuesta sostiene que es fundamental atender en etapas tempranas cualquier padecimiento, por lo que resulta necesaria una estructura en los planteles de educación superior que permita prevenir, atender y encauzar a los estudiantes que requieran atención especializada.

Rocha Medina señaló que en México el interés en la salud mental se encuentra desestimado, pese a que la ansiedad y la depresión se han convertido en dos de las enfermedades con mayor prevalencia y causantes de discapacidad en el mundo.

La legisladora advirtió que la etapa universitaria conlleva retos importantes: las exigencias académicas y, en muchos casos, la necesidad de trabajar para solventar los gastos universitarios generan situaciones de estrés que afectan directamente la salud mental y emocional de los jóvenes.

Los problemas de salud mental entre los estudiantes pueden convertirse en un obstáculo para continuar con sus estudios, con consecuencias emocionales, económicas y sociales que pueden dejar secuelas permanentes.

“La salud es un derecho humano que, por supuesto, incluye a la salud mental. Como todo derecho humano, el Estado tiene que garantizarlo y las universidades públicas son espacios en los que se puede brindar otras posibilidades a poblaciones que han sido históricamente muy vulneradas”, sostuvo la diputada.

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Congreso del Estado

Personas que cometan o encubran delitos contra la libertad sexual ya no podrán usar “excusas legales excluyentes”

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Leticia Vázquez explicó que actualmente, el Código Penal incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad

Por: Redacción 

Con el objetivo de establecer la restricción de excluyentes de responsabilidad penal en el delito de “encubrimiento”, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que actualmente, el Código Penal del Estado incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad para que no se imponga sanción alguna al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado, quienes sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia.

 

Sin embargo, es importante incluir expresamente que estos excluyentes de responsabilidad para familiares, no surtirán efecto cuando se trate de delitos de feminicidio, homicidio de persona menor de edad; o de los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual.

 

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Congreso del Estado

Congreso busca incorporar concepto de “líneas moradas” para ordenamiento territorial

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Con ello, se busca otorgar certeza jurídica y reconocimiento normativo a este tipo de infraestructura estratégica

Por: Redacción

La diputada Nancy Jeanine García Martínez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado para incorporar el concepto de líneas moradas, que es el conjunto de obras e infraestructura hidráulica destinadas a la conducción, distribución y aprovechamiento de agua residual tratada para usos no potables.

 

Con ello, se busca otorgar certeza jurídica y reconocimiento normativo a este tipo de infraestructura estratégica, permitiendo su consideración dentro de la planeación territorial, urbana e hidráulica de los municipios y del Estado; también plantea fortalecer el contenido de los programas de desarrollo urbano para que incorporen estrategias orientadas al aprovechamiento sustentable del agua.

 

Se incluye la infraestructura para el reúso de aguas residuales tratadas y líneas moradas, promoviendo así esquemas de gestión hídrica más eficientes y resilientes. Se prevé que los programas municipales y de centros de población puedan contemplar este tipo de infraestructura dentro de sus acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento urbano, favoreciendo el uso racional del agua potable y el aprovechamiento de recursos hídricos alternativos para actividades compatibles con usos no potables.

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