abril 23, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria

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Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.

La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.

Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.

La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.

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Congreso del Estado

Congreso llama a Interapas a revisión administrativa y jurídica para mejorar operatividad

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La diputada Nancy Jeanine García llama a promover el cuidado y la buena administración del agua en todos los sectores

Por: Redacción

La diputada Nancy Jeanine García Martínez, presidenta de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, señaló que el INTERAPAS debe hacer una revisión administrativa y jurídica que le permita mejorar su operatividad y brindar el servicio de calidad a la ciudadanía.

Destacó que este organismo, al igual que los otros 20 que existen en el estado, deben tener manuales técnicos claros tanto en el tema operativo, de abasto de agua y detección de fugas, como en el administrativo, ya que la alta de un servicio eficiente redunda en el incumplimiento de pagos de usuarios cuotas y tarifas.

“El organismo necesita un orden y reajuste interno administrativo, jurídico y con un manual más claro respecto a las estrategias que implementan, en lo técnico pero también en el tema del cobro, en la operación en campo y donde no se está brindando el servicio, además de detectar las fugas o alguna anomalía”.

Señaló la diputada García Martínez que para este año, se espera que las precipitaciones pluviales sean más puntuales, por lo cual es importante tener un planteamiento puntual para mejorar el abastecimiento de agua a la población.

“Es importante seguir promoviendo el cuidado y la buena administración del agua con todos los sectores; esperemos que las lluvias sean un poco más abundantes pero también más dispersas”, puntualizó.

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Motociclistas deberán circular con luces encendidas en todo momento: Congreso del Estado

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Aprueba el pleno reforma a la Ley de Tránsito del Estado presentada por la diputada Brisseire Sánchez López

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Brisseire Sánchez López, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Tránsito del Estado para que los usuarios de motocicletas o motonetas, circulen con las luces encendidas en todo momento, y así mismo porten aditamentos luminosos o reflejantes, los cuales ayuden a visibilizar su persona y vehículo durante su circulación.

La reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito aprobada indica que: “Tratándose de conductores de motocicletas o motonetas: circular con las luces encendidas en todo momento; portar aditamentos luminosos o reflejantes que contribuyan a su visibilidad y la del vehículo durante su circulación, especialmente en condiciones de baja iluminación; y cumplir las demás disposiciones de seguridad aplicables previstas en esta Ley”.

Explicó la legisladora que a nivel internacional, la normativa generalizada respaldada por la “Convención de Viena sobre la Circulación Vial”, y de los que México forma parte, establece que los motociclistas deben circular con las luces encendidas en todo momento (día y noche) el objetivo principal es aumentar la visibilidad de los motociclistas y reducir el riesgo de accidentes, ya que las motocicletas son vehículos más pequeños y, por lo tanto, menos conspicuos.

La legisladora señaló que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial impone a las autoridades competentes el deber jurídico de adoptar medidas preventivas orientadas a disminuir factores de riesgo

, a efecto de que el sistema de movilidad garantice, en la mayor medida posible, la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.

Con la reforma se fortalece el marco regulatorio vigente al incorporar medidas que atienden estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad vial, observando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, respondiendo así a un fin constitucionalmente legítimo, consistente en la prevención de siniestros viales y la reducción de consecuencias graves.

La diputada Sánchez López manifestó que se considera trascendental, que esta sea una medida de seguridad más eficaz para conductores de motocicletas y motonetas, garantizando así que se salvaguarde su vida, se reduzcan los accidentes de tráfico así como descender el índice de lesiones y muertes.

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Diputada plantea sancionar como abuso sexual el embarazo en menores de 14 años

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La ley aplicaría cuando una persona mayor de edad embarace a una menor de 14 años, con o sin consentimiento

Por: Redacción

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la denominación del capítulo III, del Código Penal del Estado para denominarlo “Del Embarazo Infantil y el Estupro”, incorporando el delito de abuso sexual por embarazo infantil.

De esta manera, se establece que comete el delito de abuso sexual por embarazo infantil, quien siendo mayor de edad, provoque el embarazo de una persona menor de catorce años, independientemente de que medie o no consentimiento de la persona menor.

Se propone establecer que el delito se persiga de oficio en todos los casos y sea sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientas a mil días del valor de la unidad de medida y actualización; perdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo, y la obligación de reparación integral del daño, que contemplará como mínimo: gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor, así como las que la autoridad determine.

Se busca además, que estas penas se incrementen en los casos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad; cuando se utilicen datos personales sensibles, obtenidos o difundidos dolosamente, para facilitar la aproximación a la víctima; si es servidor público o familiar de la menor, y si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.

En este caso, además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le impondrá inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

La legisladora indica en su exposición de motivos, que el abuso sexual infantil aumenta el riesgo de embarazos no deseados, ya que en informe de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2021 estima que 120 millones de niñas menores de 20 años fueron víctimas de violencia sexual por parte de alguien que no era su pareja.

Este abuso está profundamente arraigado en la desigualdad de género; afecta a más niñas que niños, aunque muchos niños también se ven afectados. Las estimaciones sugieren que en 2020, al menos 1 de cada 8 niños del mundo había sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años, y 1 de cada 20 niñas de entre 15 y 19 años había experimentado relaciones sexuales forzadas a lo largo de su vida.

El embarazo en niñas y adolescentes es un problema multifactorial, que agudiza la desigualdad y perpetúa la violencia que gran parte de ellas ya sufría. Además, se trata de un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, no obstante, las niñas y adolescentes en situación de mayor pobreza y con bajo o nulo acceso a la educación, tienen un riesgo más elevado de enfrentar un embarazo temprano.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.

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