Congreso del Estado
Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria
Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas
Por: Redacción
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.
Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.
La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.
El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.
Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.
La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.
Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.
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Congreso del Estado
Proponen reforma para sancionar fraudes parentales
Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.
Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.
Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez
, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde conforme al vínculo biológico o jurídico.“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.
La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.
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Congreso del Estado
Aprueban reformas a la ley en favor de las personas con espectro autista
El objetivo es que puedan encontrar un mejor camino en su atención, en conjunto con las instancias públicas: diputado Gama
Por: Redacción
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado, iniciativa que fue presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda.
El objetivo es buscar el respaldo, apoyo y el desarrollo de las personas con espectro autista, para que pueden encontrar un mejor camino en su atención, o si fueron detectadas de manera tardía, se pueda retomar su caso y encontrar un buen cauce para su atención, dijo el presidente de la Comisión diputado Marco Antonio Gama Basarte.
Se define transversalidad como diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de género, -que es lo que se agrega-, así como para la gestión y provisión de servicios públicos que exige articulación bilateral o multilateral dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, a la presente ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes
conforme a los programas aplicables y con perspectiva de género, que es lo que se propone agregar.De igual manera, el artículo 7, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las dependencias y entidades de la administración pública, estatal y municipal, formularán respecto de los asuntos de su competencia las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones con perspectiva de género, así como para sus provisiones presupuestales.
Y en el artículo 9, se agrega que el estado cuenta una coordinación interinstitucional conformada por diversas instituciones de la administración pública. Esta coordinación tiene como objetivo aglutinar y garantizar la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición de espectro autista que se realiza de forma coordinada y con perspectiva de género.
El artículo 22 establece que los servicios que garantizan los derechos de las personas con la condición de espectro autista, deberán ser acordes con estos con perspectiva de género y con las necesidades que se generen.
En el dictamen se agregan nuevas definiciones que son: perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad, para ajustar la homologación a la reforma general en la materia aprobada en el Senado de la República; el dictamen será sometido a consideración del Pleno para su votación.
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Congreso del Estado
Aprobada reforma en materia de inclusión social de las mujeres
Se incluye la perspectiva de género en el diseño de políticas públicas de desarrollo social
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria la reforma al artículo 33 y adición a la fracción XIII Bis al artículo 6°, y el artículo 43 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en materia de inclusión laboral de las mujeres.
En relación a la perspectiva de género, se establece la inclusión de una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Con ello, se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.
Además, con la finalidad de impulsar el combate a la pobreza y la desigualdad social, los ayuntamientos podrán celebrar convenios de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado.
El fin es diseñar e implementar programas de capacitación con perspectiva de género, garantizando así la participación e integración de las mujeres en el mercado laboral a través de la enseñanza de oficios productivos asegurando una mejor calidad y expectativas de vida personal
, familiar, social y laboral.Se indica que, cuando una mujer accede al mercado laboral con capacitación adecuada, el beneficio se multiplica en su entorno familiar y comunitario, por lo cual con la reforma aprobada se asegura que las mujeres potosinas pasen de la supervivencia a la integración productiva, garantizando mejores expectativas de vida personal y social, en alineación con los objetivos de la Ley General de Desarrollo Social y la Política Nacional en la materia.
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