agosto 17, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria

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Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.

La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.

Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.

La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.

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Congreso ya respondió a la Corte sobre reforma judicial: Sara Rocha

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El Congreso ya presentó su respuesta a la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, aunque no hay fecha para que se resuelva

Por: Redacción

El Congreso del Estado ya presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación su respuesta formal a la acción de inconstitucionalidad promovida contra la reforma judicial, informó la diputada local y dirigente estatal del PRI, Sara Rocha Medina, aunque no hay fecha para que se resuelva.

Rocha reiteró que el PRI se opuso desde el inicio a que los jueces se eligieran por voto popular, en lugar de por la carrera judicial profesional.

Sobre la exigencia de abogados litigantes de subir a 9

la calificación mínima en los exámenes de conocimientos para jueces, dijo que esa decisión no le corresponde al Congreso, sino al Poder Judicial.

Consideró que la prioridad debe ser capacitar a quienes resultaron electos sin la experiencia que antes se exigía, y pidió que se refuercen las capacitaciones que ya existían.

“Que hagan su mejor trabajo”, afirmó sobre los nuevos jueces.

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Congreso del Estado

Congreso cierra reformas electorales; ahora la decisión está en manos de la SCJN: diputado

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El diputado Rubén Guajardo dijo que la sentencia de la Corte debe estar lista antes del 15 de noviembre

Por: Redacción

El Congreso del Estado ya no puede modificar la ley electoral, confirmó el diputado local Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales.

Guajardo Barrera dijo que el plazo de 90 días para reformas electorales ya se cerró, y que ahora corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver las controversias que en su momento presentaron el gobierno federal, el partido Morena y el partido Somos México.

“Ahorita ya en el Congreso no podemos hacer nada. Ya se cerró esta etapa”, señaló el legislador.

Sobre la impugnación por el mecanismo de alternancia, explicó que la defensa del Congreso es que un artículo transitorio fija su aplicación hasta 2033, no para las elecciones de 2027, y que por eso el argumento podría desecharse.

Sobre la queja de Somos México por falta de consulta indígena, dijo que no hubo consulta porque, a su parecer, ninguna modificación de la ley electoral toca los derechos de los pueblos indígenas.

Sobre los exámenes de control de confianza para candidatos, dijo que, al no ser obligatorios, no violan derechos humanos, aunque esperarán la resolución de la Corte.

El proceso electoral de San Luis Potosí inicia el 15 de noviembre. Guajardo Barrera dijo que espera que la sentencia de la Suprema Corte esté lista antes de esa fecha, “para tener reglas claras para el proceso del 2027”.

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Congreso del Estado

Congreso aprobó el dictamen que reforma la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes

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Se incluye la definición de violencia en su contra y busca evitar toda forma de maltrato físico, sexual, psicológico, abandono, explotación o negligencia

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incluir la definición de violencia en su contra y evitar toda forma de maltrato físico, sexual, psicológico, abandono, explotación o negligencia.

Se define la violencia digital como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual, convencimiento y reclutamiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas.

Incluye cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, inteligencia artificial o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulneren algún derecho humano de las niñas, niños y adolescentes.

Se define la violencia como toda acción, omisión, abuso, trato negligente o cualquier forma de abandono, de maltrato que cause daño, afectación, sufrimiento o ponga en riesgo la vida, la dignidad, la libertad, la integridad física, psicológica, emocional, sexual, y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Este tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes puede ocurrir en el hogar y en la comunidad, pudiendo ser perpetrada por cuidadores, compañeros o extraños. Los tipos de violencia incluyen el maltrato infantil

por parte de adultos en un puesto de responsabilidad, las peleas físicas entre padres, la violencia sexual y la violencia en el noviazgo, así como el asalto asociado con la violencia entre pandillas.

En la exposición de motivos se señala que la violencia tiene consecuencias graves para la salud y el bienestar de este sector, en algunos casos puede dar como resultado la muerte, ya que la violencia también se ha relacionado con una serie de problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo, lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección.

Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y repercutiendo para toda la vida, incluyendo el bajo rendimiento escolar, mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como pueden llegar a pertenecer a grupos de pandillas o el crimen organizado.

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