Congreso del Estado
Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria
Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas
Por: Redacción
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.
Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.
La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.
El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.
Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.
La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.
Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.
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Congreso del Estado
Congreso aprueba iniciativa para promover fomento a lenguas indígenas
Resulta prioritario fomentar y promover, en coordinación con la SEGE, la creación literaria en lenguas indígenas propias del estado
Por: Redacción
Para garantizar el acceso inclusivo a la lectura mediante materiales en lenguas indígenas, braille y otros formatos accesibles, así como fomentar la lectura y la creación literaria entre pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, aprobó el dictamen que reforma la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El diputado Crisógono Pérez López, presidente de la comisión legislativa, explicó que uno de los ejes centrales de esta reforma es la elaboración de textos en lenguas indígenas y en sistema braille, con el propósito de impulsar su promoción, fomento y distribución entre los pueblos y comunidades indígenas, así como entre personas con discapacidad en la entidad.
Resulta prioritario fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE), la creación literaria en lenguas indígenas propias del estado, además de establecer mecanismos eficaces de distribución que permitan llevar estos materiales a todas las regiones con población indígena.
De igual manera, se plantea apoyar acciones que favorezcan el acceso a la lectura para personas con discapacidad, mediante la generación de condiciones de accesibilidad en bibliotecas públicas y la elaboración de audiolibros, como herramientas fundamentales para una educación verdaderamente incluyente.
Congreso del Estado
Aprueba Congreso dictamen para promover bienestar animal
Se incorpora al texto constitucional la “perspectiva de protección, cuidado y no maltrato de los animales” dentro de los planes educativos
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que propone reformas a la Constitución Política del Estado promovidas por la diputada Brisseire Sánchez López para elevar a rango constitucional la obligación de todas las autoridades del estado para promover y garantizar el bienestar, el cuidado y la protección de los animales.
Esto, en cumplimiento de la Constitución Federal vigente, con arreglo a lo que disponga la Ley General de Educación, y la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, que el Congreso de la Unión deberá expedir, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano, y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Se incorpora al texto constitucional local, la “perspectiva de protección, cuidado y no maltrato de los animales” dentro de los planes y programas educativos del Estado de San Luis Potosí, ya contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como establecer la prohibición del maltrato a los animales, lo que implica que el Estado debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en los términos que señalen las leyes respectivas.
Congreso del Estado
Propone Brisseire Sánchez reforma a la Ley del Registro Civil para garantizar acuerdo en el orden de apellidos
Se busca dar certeza, en el acuerdo para que los padres decidan el orden de los apellidos en el acta de nacimiento
Por: Redacción
La diputada Brisseire Sánchez López propuso una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, a fin de que el oficial del Registro Civil, tenga la certeza del común acuerdo que decida el orden en que los apellidos aparecerán en el acta de nacimiento. Recordó que recientemente, se realizaron reformas a los artículos 65 y 67 de esta Ley, incorporando que se deberá respetar el orden de los apellidos, que de común acuerdo determinen ambos progenitores, lo que significa un gran paso en el reconocimiento del derecho de igualdad.
Sin embargo, muchas veces esta parte pasa desapercibida, ya que no se especifica la manera de aplicarlo o en su defecto, dar visibilidad a este derecho.
Así, se sumará al derecho de las familias a que decidan sobre los asuntos que sólo les conciernen a ellas, y proteger el derecho a la igualdad de las mujeres y reconocer el rol fundamental que tienen en las familias.
Señ aló que históricamente, se daba prioridad al apellido paterno con
relación al orden de los apellidos al momento de llevar el registro de nacimiento de niñas y niños, lo que resultaba en una práctica poco convencional, sustentada en una herencia histórica y cultural; y, por ende, en un ejercicio que atenta en contra del derecho a la igualdad y no discriminación.Por ello, la iniciativa busca establecer que para dar certeza al común acuerdo a lo establecido en la ley, la o el oficial del Registro Civil, deberá preguntar expresamente a los progenitores el orden en que los apellidos aparecerán en el acta de nacimiento.
Asimismo, se busca aplicar el lenguaje incluyente al eliminar la palabra“el jefe de familia” en el artículo 63, por la de “persona encargada de la familia”, a efecto de actualizar la forma de referirse a la persona que se hace cargo de una familia sin distinción alguna.
La iniciativa ha sido turnada a la comisiòn de gobernación para su anaálisis y dictaminación.
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