Congreso del Estado
Congreso de SLP acortará duración de magistrados del STJSLP
La reforma aprobada reducirá la permanencia de 15 a 10 años sin posibilidad de ratificación del cargo
Por: Redacción
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la reforma al artículo 90 en su párrafo décimo segundo, 97, y 98 en su párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para establecer la duración máxima de quienes sean nombrados como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí (STJSLP), por lo que el tiempo máximo será de diez años, y se elimina la posibilidad de la ratificación, con lo que se dará la certeza que se requiere.
Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, indicó que en el caso de los Consejeros de la Judicatura, durarán en su encargo 5 años sin posibilidad de reelección; y en el caso de los magistrados que están actualmente en funciones, “pueden hacer valer su derecho a reelegirse, porque la ley no es retroactiva en perjuicio, sólo en beneficio, y se trabajó un transitorio para quienes están en ese supuesto”.
El diputado explicó que con esto, se busca terminar con las impugnaciones presentadas por magistrados que no fueron ratificados, de manera que se establezca claramente la duración en su cargo y se imposibilite un periodo de reelección. “Han visto que nos han impugnado los magistrados por el tema de la reelección, que ahora inclusive los diputados tenemos que votar y le pegamos una justificación, la propuesta del diputado Juan Francisco Aguilar es que sean 10 años en el cargo para para magistrados sin posibilidad de reelección; los consejeros de la Judicatura por 5 años sin posibilidad de reelección y con esto se acabará con el ir y venir de las impugnaciones”.
La sesión de la misma comisión también aprobó la reforma al artículo 77 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el secretario de los ayuntamientos con más de cien mil habitantes, deberá ser Licenciado o Licenciada en Derecho, abogado o abogada, debido a que las funciones del secretario tienen estrecha relación con el conocimiento jurídico, con lo que se pueden desarrollar mejor con dicha especialización; para los ayuntamientos con población menor a 100 mil habitantes, se solicita contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura.
Ambos asuntos serán turnados al pleno para su votación.
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Congreso del Estado
Proponen modificar la Ley de Fomento a la Lectura en SLP
La diputada Brisseire Sánchez dijo que la lectura va más allá de ser un proceso, sino un elemento importante para la sociedad en general
Por: Redacción
La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para fomentar la promoción de material de lectura para pueblos y comunidades indígenas, así como para personas con discapacidad.
Trata de una actualización de conceptos dentro de la Ley, como es el de “discapacitados” por “personas con discapacidad”, así como “etnias” por “pueblos y comunidades indígenas” y “lenguas autóctonas” por “lenguas indígenas”, lo que ayudara para una mejor compresión y aplicación de la norma, además de fortalecer lo relativo al fomento a la lectura para pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.
En la exposición de motivos, la legisladora establece que “la lectura puede entenderse como un proceso en el que un individuo conoce cierta información mediante el lenguaje visual o escrito, enfrentándose a ciertas palabras, números o símbolos, que se traducen en información dentro de la mente, donde los decodifica y aprende”.
La lectura va más allá de ser un proceso, sino al contrario, es un elemento muy importante para la sociedad en general; ayudando a formar criterios, a fortalecer la identidad cultural, a promover compresión de las cosas, lidiar contra la desinformación, además de mejorar la educación y el desarrollo profesional de las personas, entre muchas otras más.
La diputada Sánchez López dijo que “la lectura resulta ser fundamental para desarrollar el pensamiento crítico y la creatividad de quienes la practican, ayudando a las personas a experimentar diversas perspectivas y mundos; ayudando a ampliar horizontes, creando empatía y estimulando la imaginación. Lo que, para un país como México, que es rico en diversidad cultural, el promover la lectura puede ser el camino hacia la inclusión social, siendo aplicativo de la misma manera para el estado potosino”.
El hábito de la lectura, se convierte en una herramienta funcional y necesaria, debiendo estar al alcance de todas las personas, sirviendo de puente para lograr una sociedad libre, consiste y capaz en los problemas que se enfrentan día a día. Por ello, el fomento a la lectura, y los elementos que ayudan a acceder a esta, deben estar al alcance para todas las personas, en especial para los grupos vulnerables o de atención prioritaria, encontrando dentro de estos, a niñas, niños y adolescentes, así como a personas con discapacidad y personas de pueblos y comunidades indígenas.
La propuesta de reforma establece que se deben crear textos en lenguas indígenas, y braille, para su promoción, fomento y distribución entre los pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad de la Entidad; fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la creación literaria en lenguas indígenas del Estado, y buscar mecanismos de distribución para todas las zonas con población indígena de la Entidad.
La iniciativa se analiza en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la elaboración del dictamen correspondiente.
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Congreso del Estado
Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito
Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales
Por: Redacción
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
Congreso del Estado
Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.
En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
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