diciembre 19, 2025

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Congreso del Estado

Congreso de SLP acortará duración de magistrados del STJSLP

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La reforma aprobada reducirá la permanencia de 15 a 10 años sin posibilidad de ratificación del cargo

Por: Redacción

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la reforma al artículo 90 en su párrafo décimo segundo, 97, y 98 en su párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para establecer la duración máxima de quienes sean nombrados como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí (STJSLP), por lo que el tiempo máximo será de diez años, y se elimina la posibilidad de la ratificación, con lo que se dará la certeza que se requiere.

Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, indicó que en el caso de los Consejeros de la Judicatura, durarán en su encargo 5 años sin posibilidad de reelección; y en el caso de los magistrados que están actualmente en funciones, “pueden hacer valer su derecho a reelegirse, porque la ley no es retroactiva en perjuicio, sólo en beneficio, y se trabajó un transitorio para quienes están en ese supuesto”.

El diputado explicó que con esto, se busca terminar con las impugnaciones presentadas por magistrados que no fueron ratificados, de manera que se establezca claramente la duración en su cargo y se imposibilite un periodo de reelección. “Han visto que nos han impugnado los magistrados por el tema de la reelección, que ahora inclusive los diputados tenemos que votar y le pegamos una justificación, la propuesta del diputado Juan Francisco Aguilar es que sean 10 años en el cargo para para magistrados sin posibilidad de reelección; los consejeros de la Judicatura por 5 años sin posibilidad de reelección y con esto se acabará con el ir y venir de las impugnaciones”.

La sesión de la misma comisión también aprobó la reforma al artículo 77 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el secretario de los ayuntamientos con más de cien mil habitantes, deberá ser Licenciado o Licenciada en Derecho, abogado o abogada, debido a que las funciones del secretario tienen estrecha relación con el conocimiento jurídico, con lo que se pueden desarrollar mejor con dicha especialización; para los ayuntamientos con población menor a 100 mil habitantes, se solicita contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura.

Ambos asuntos serán turnados al pleno para su votación.

También lee: Congreso de SLP invitó a no adelantarse a los tiempos electorales

Congreso del Estado

Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito

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Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales

Por: Redacción

En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.

 

El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.

 

Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.

 

Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.

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Congreso del Estado

Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP

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El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.

 

En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.

 

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.

 

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

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Congreso del Estado

Se aprueba “Ley gobernadora”| Diputados aprueban que sean mujeres todas las candidatas en 2027

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Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas

Por: Redacción

Este domingo fue aprobada en sesión ordinaria del Congreso del Estado de San Luis Potosí la Ley de Paridad, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que garantiza la participación de mujeres en la elección a la gubernatura en 2027.
Con esta ley, se cumple el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de garantizar la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas en elecciones federales, municipales y estatales, así como en la integración de cargos públicos en un Estado que, en toda su historia, nunca ha tenido una mujer en la gubernatura.

Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas de algunos partidos que durante las elecciones confinan a las mujeres en candidaturas de relevancia.

Cabe destacar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana expuso en su iniciativa presentada al poder legislativo que, bajo las condiciones actuales, a pesar de la observancia constitucional del principio de paridad, las mujeres enfrentan obstáculos estructurales para poder acceder a la titular del Poder Ejecutivo Estatal.

En San Luis Potosí, diversos sectores han mostrado su respaldo a la Ley de Paridad, que reconoce a las mujeres y les plantea piso parejo en la vida electoral del Estado.

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