Estado
CNDH emitió recomendación al ISSSTE por omisión médica en Hospital de Matehuala
Los hechos se presentaron en julio de 2020, donde un mal tratamiento de covid-19, provocó que el paciente perdiera la vida
Por: Redacción
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por tratar indebidamente a un paciente de la tercera edad de covid-19 en julio de 2020, lo que provocó que el paciente perdiera la vida.
En la queja presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y remitida a la CNDH por razón de competencia, la persona promovente señaló estar inconforme con la atención médica brindada a su padre, por parte de personal médico en la Clínica Hospital Matehuala del ISSSTE, donde se presentó la víctima los días 2 y 4 de julio de 2020 con síntomas de covid. Agregó que, en la visita hospitalaria del día 4 de julio, el paciente fue trasladado al Hospital General de esa ciudad, convertido en hospital de atención para pacientes con covid, donde permaneció internado hasta su lamentable fallecimiento.
Al realizar la investigación del caso, la CNDH corroboró que la víctima era una persona adulta mayor con antecedentes de hipertensión arterial sistémica de seis años de diagnóstico, con tratamiento médico de manejos combinados, sin hospitalizaciones previas por daño a órganos blandos o crisis hipertensivas, y con base en la evidencia recabada, pudo confirmar que la atención médica proporcionada desde la primer visita de la víctima al área de Urgencias, la persona involucrada en su atención fue omisa en hospitalizarlo y ponerlo bajo medidas de aislamiento de contacto.
Con base en la opinión médica especializada emitida por la CNDH, se consideró que la decisión de manejar al paciente como un caso sospechoso y solicitar prueba de confirmación de covid, sin indicarle el tratamiento inicial recomendado, ni el oxígeno suplementario, representa una inadecuada aplicación de lo que establece la literatura especializada aceptada, sin soslayar que se le indicó su regreso a su domicilio, lo que repercutió en un retraso del manejo médico y progreso en la enfermedad respiratoria.
Esta Comisión Nacional observó, además, que en la segunda ocasión en que la víctima acudió por atención médica a la misma Clínica, también se presentó un manejo médico inadecuado para la falta de oxigenación que presentaba, y que, al determinar su traslado al Hospital General, se justificó por la carencia de servicios de laboratorio y radiología, lo que supone un obstáculo para efectuar diagnósticos eficientes y completos, y se incurre con ello en responsabilidad institucional, aunado a que el traslado no se apegó a la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana (NOM) del expediente clínico, debido a que el expediente clínico no contó con formato de consentimiento informado, sin presentar hora, ni firma de médico solicitante, o paciente que autoriza.
La CNDH recomendó a las autoridades del ISSSTE proceder, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, iniciando con la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y que se otorgue una medida de compensación proporcional, estimada con base en los criterios de la ley aplicable. Además, deberá brindarle a la víctima indirecta la atención psicológica y tanatológica que requiera, derivado de las afectaciones a su salud relacionadas con el caso, misma que deberá otorgarse de manera gratuita, de forma accesible, atendiendo a su condición de edad y especificidades de género, luego de obtener su consentimiento debidamente informado.
La Comisión Nacional solicitó que, en un plazo no mayor a seis meses luego de aceptar la recomendación, se diseñe e imparta un curso de capacitación con relación a la protección de la salud, a la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores y al derecho humano a la información en materia de salud, que deberá estar dirigido al personal médico del área de Urgencias de la Clínica Hospital de Matehuala, y en particular para las personas servidoras públicas señaladas como responsables.
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Destacadas
A las 06:38 horas nace la primera bebé del 2026 en SLP
La recién nacida registró un peso de 3.115 kilogramos y una talla de 51 centímetros
Por: Redacción
Con la llegada del año nuevo, médicos del Hospital General de Zona No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí, recibieron a la primer bebé nacida el 1 de enero de 2026 en la entidad, a las 06:38 horas.
Tanto la madre como la recién nacida, quien alcanzó un peso de 3,115 kilogramos y talla de 51 centímetros, se encuentran en perfectas condiciones de salud.
Con la finalidad de salvaguardar el bi enestar materno-infantil, el IMSS recuerdan a todas las mujeres que cursan por un embarazo la importancia de un adecuado control prenatal, mediante el cual se puedan detectar a tiempo posibles complicaciones antes, durante y después del parto, que pongan en riesgo la vida de ellas y de su bebé.
Los especialistas del Instituto reiteran a este grupo de la población que, ante cualquier signo de alerta, como: hinchazón excesiva de la cara, manos o pies, dolor de cabeza constante, zumbido en los oídos, contracciones prematuras, disminución o ausencia de los movimientos fetales y cualquier tipo de sangrado, es importante acudir de inmediato al servicio de Urgencias.
El IMSS en San Luis Potosí cuenta con áreas de Urgencias, Atención Médica Continua y hospitalización las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender las emergencias obstétricas.
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Estado
Se da un paso más hacia la protección de las mujeres víctimas del delito en los municipios
En las representaciones municipales del Centro de Justicia para Mujeres, se priorizarán aquellos donde existan más altos índices de violencia: Dip. Dulcelina Sánchez de Lira
Por: Redacción
Destacadas
Se incorpora el concepto de electromovilidad en el transporte público
Con ello, se establece la inclusión de vehículos de transporte público que emplea tecnologías de propulsión total o parcialmente eléctrica: Dip. Emilio Rosas Montiel
Por: Redacción
Con el objetivo de incorporar el concepto de electromovilidad en el transporte público, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Dicho concepto establece la promoción de vehículos de transporte público que emplean tecnologías de propulsión total o parcialmente eléctrica para su desplazamiento.
Se establece la facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover acciones y coordinarse con autoridades de los tres niveles de gobierno para integrar la electromovilidad en el transporte público.
El diputado Luis Emilio Rosas Montiel, promovente de esta iniciativa, señaló que con estas acciones, incorporadas en la Ley General de Cambio Climático, se busca establecer las bases que contribuyan al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos la Transición hacia energía limpia, por lo que se impulsa la aceleración hacia sistemas energéticos con emisiones cero o bajas, incluyendo un compromiso para triplicar la capacidad de energías renovables y duplicar la tasa de mejora de la eficiencia energética para el año 2030.
Se señala que una de las principales causas del cambio climático es la contaminación del aire, definida como la presencia en el aire de sustancias o partículas que implican riesgo, daño o molestia para el ser humano, la flora o la fauna.
Este tipo de contaminación, además de alterar los patrones climáticos del planeta, también genera graves problemas de salud, representando un importante riesgo para las personas, ya que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la contaminación del aire contribuye al desarrollo de enfermedades respiratorias y cardiovasculares; además puede generar fatiga, dolor de cabeza, irritación ocular, daños en el aparato reproductor, daños en el hígado, bazo y sangre, y afectaciones en el sistema nervioso.
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