julio 15, 2025

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Congreso del Estado

Castigarían hasta con 12 años de prisión la pornografía infantil en SLP

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La pena sería aplicada para quienes distribuyan el contenido y para aquellos paguen por este

Por: Redacción

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa para reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II bis con los artículos 178 ter, 178 quater, 178 quinque, 178 sexties del Código Penal del Estado, con el que se busca que cualquier persona que fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se le imponga una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material pornográfico. También, a quien  pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Las penas previstas se aumentaran en una mitad: cuando el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña,

aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima.

De esta manera, se busca incorporar el capítulo “Pornografía infantil de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, para establecer que comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.

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Congreso del Estado

Diputados proponen instalar cámaras en vehículos de seguridad pública

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Su implementación contribuye a la protección de los elementos de seguridad al proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias

Por: Redacción

Con el objetivo de incorporar el uso de cámaras que graben las imágenes con movimiento de la actividad que se lleva a cabo en vehículos destinados a fines de seguridad pública, o incluso la de los elementos de seguridad pública, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social aprobó modificaciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

 

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno, presidente de esta comisión legislativa, señaló que se busca contar con el uso de las videograbaciones, el cual ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad.

 

Además, su implementación contribuye a la protección de los elementos de seguridad al proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

 

“Instalar esquemas de video vigilancia tanto en las patrullas como en los propios elementos de seguridad va enfocado a que todas las partes puedan verse beneficiadas, tanto los elementos de seguridad como los ciudadanos que puedan tener certeza de que puedan llevar a cabo los protocolos de buena práctica y que sirva como elemento en algún momento para la Fiscalía General del Estado para que puedan llevar a cabo sus análisis y estudios, y con ello fortalecer el tema de la confianza en los elementos de seguridad”.

 

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Congreso del Estado

Congreso endurece castigo por difusión de pornografía generada IA

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Por Inteligencia Artificial se entiende, las aplicaciones de software, programas informáticos o cualquier software

Por: Redacción 

A propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez, el Congreso del Estado aprobó recientemente el Decreto que modifica el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para tipificar y sancionar la difusión de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual manipulados a través de inteligencia artificial, de una persona sin su consentimiento.

 

Con esta reforma, se establece la sanción de una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización,  a quien hace uso de la Inteligencia Artificial,

para modificar o alterar imágenes, audios o videos de una persona sin su consentimiento, para crear hechos falsos con apariencia real de contenido íntimo sexual, así como a quien los almacene, transmita, publique o difunda por cualquier medio.

Por Inteligencia Artificial se entiende, las aplicaciones de software, programas informáticos o cualquier software con capacidad de modificar o alterar imágenes, audios o videos.

 

 

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Congreso del Estado

Congreso busca garantizar derechos humanos de adultos mayores durante procesos de desalojo

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La iniciativa, busca estar en concordancia en el marco de los derechos humanos reconocidos en las disposiciones constitucionales

Por: Redacción

En sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la LXIV Legislatura, se aprobó la modificación al artículo 6° fracción IV el inciso b), de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores en los procedimientos de desalojo de viviendas, que sean inevitables.

 

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, indicó que esta reforma se suma a otras que se han realizado a la legislación en la materia, donde se busca apoyar a las personas adultas mayores en diversos temas, a fin de mejorar su calidad de vida.

 

“Esta reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores donde se busca garantizar que tengan los recursos básicos para su sostenibilidad y para que quede implementado en la ley para cuando pierdan su casa o alguna tengan problemática puedan asirse a este nuevo punto en la ley para su atención, viene a fortalecer algunos temas en particular que se han reformado que lo que buscan es que se tengan mayores apoyos para su respaldo”.

 

En la iniciativa, se indica que se busca estar en concordancia en el marco de los derechos humanos reconocidos en las disposiciones constitucionales, convencionales, y legales, por lo que es importante que las autoridades garanticen el respeto de los derechos humanos

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