#4 Tiempos
Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista
HABLEMOS DE DERECHOS
Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:
Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.
Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.
Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.
No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.
La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.
Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0
A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.
Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:
Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.
Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.
Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.
Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.
A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.
Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.
Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.
Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.
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El Cronopio
El artista, narrador, periodista e ingeniero, Alberto Sustaita | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
J.R. Martínez/Dr. Flash
En la lista de los grandes literatos potosinos del siglo XIX y principios del siglo XX se encuentra Miguel Alberto Sustaita Zavala que combinó su actividad profesional entre el periodismo, la literatura, el dibujo y la música. Esta última exponiendo la vena musical familiar pues su abuelo fue el músico potosino de reconocimiento internacional León Zavala, cuyo nombre perduró en el imaginario potosino al preservarse la orquesta con su nombre, en la cual, por cierto, iniciaría sus actividades musicales Julián Carrillo.
Su nombre se suma a la lista de personajes que combinan su vocación entre las ciencias e ingeniería con las letras. Alberto Sustaita ingresaría a estudiar ingeniería en el Colegio Militar de México, después de terminar sus estudios de preparatoria en el Instituto Científico y Literario de San Luis Potosí, mismos que abandonaría para dedicarse a la escritura iniciando actividades de literatura y periodismo, en San Luis Potosí.
Miguel Alberto Sustaita Zavala nació en San Luis Potosí el 10 de mayo de 1863, su primera infancia la vivió bajo la ocupación francesa en San Luis. Si bien su obra literaria no es del todo conocida, sus composiciones musicales lo son menos, las cuales fueron influenciadas por el ambiente familiar en el cual varios de sus tíos ejercían su vocación musical heredada de su abuelo.
En sus primeros años como escritor se distinguiría por su trabajo periodístico, donde luego usaba la poesía como forma de expresión. Sus contribuciones en los periódicos locales de la época, como El Estandarte y El Correo de San Luis, usaba el seudónimo de P.K. Dor, el que luego también usaría en su obra literaria. Fue director del periódico potosino El Contemporáneo.
Su obra literaria incluye teatro, cuento, drama y novela , la cual produjo desde fines del siglo XIX hasta su muerte que ocurrió el 29 de junio de 1909.
En 1892 publicó Siete Pecados, libro de narraciones editado por la imprenta Vélez e hijos, donde Manuel José Othón hizo la presentación; presentación donde Othón lamentaba “porque en San Luis nadie lee” (¿qué tanto ha cambiado esta apreciación?).
Iniciando el siglo XX llevaría a la imprenta varias de sus obras, entre las que se encuentran la realizada en la Imprenta Popular en 1906 intitulada Las Bolado. En la Tipografía de la Escuela Militar de San Luis Potosí, editaría las obras: Nita. Drama en un prólogo y tres actos, en 1904; El crimen del Pullman en 1907; Mortales y veniales en 1907; El padre Adrián. Drama en tres, también en 1907; Mutilado en 1909, poco antes de su muerte.
En 2010 el Ayuntamiento de San Luis Potosí publicó la obra Cuentos Potosinos donde se incluyeron los escritos por Alberto Sustaita y en 1998 El Colegio de San Luis, en su colección Literatura Potosina 1850 – 1950 coordinada por Ignacio Betancourt, publicó los cuentos Un Truchiman, Doña Juanita y el Tren de Balastre.
Alberto Sustaita procreó cinco hijos en su matrimonio el 7 de mayo de 1898 con María Emilia Muñoz López realizado en San Luis Potosí.
También lee: El pionero de la música electrónica en América Latina | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
#4 Tiempos
El pionero de la música electrónica en América Latina | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
Uno de los trascendentes desarrollos artísticos y científicos potosinos lo son los pianos metamorfoseados desarrollados por Julián Carrillo, únicos en el mundo y que abriera la puerta a un nuevo universo musical. Los pianos, diseñados dando importancia al esquema práctico del propio piano, o sea sin cambiar la disposición de las teclas, fueron diseñados para poder tocar en tercios, cuartos, hasta dieciseisavos de tono, conformando así una serie de quince pianos que fueron presentados en la Feria Internacional de Bruselas en 1958 donde obtuvieron la medalla de oro.
Previamente Carrillo había diseñado y transformado un piano comercial de alta calidad a piano de tercios de tono, cambiando por completo el cuerpo del piano, el arpa que daba paso a tener un piano en tercios de tono, lo cual fue desarrollado a finales de la década de los cuarenta del siglo XX.
En este importante diseño del piano de tercios de tono, participó un joven que se haría camino en el mundo de la música y de la tecnología, Raúl Pavón Sarrelangue que pasa a la historia de la música mexicana como el pionero en la música electrónica en América Latina.
Por el lado musical, Raúl Pavón estudiaría guitarra con el célebre guitarrista Andrés Segovia y en Milán, Italia y en Colonia, Alemania, música electroacústica. Posterior a su participación el piano de tercios de tono, continuó su trabajo en nuevos diseños y construcción de guitarras y sintetizadores.
En el ámbito de la ingeniería y tecnología Raúl Pavón se formaría en el Instituto Politécnico Nacional egresando de la licenciatura en ingeniería en electrónica y comunicaciones en 1954, graduándose como ingeniero en radiocomunicación y electrónica con un diplomado en computación, continuando sus estudios superiores en electrónica en Milán, Colonia y París.
Su formación, así, estuvo ori entada a la música y la ingeniería lo que le permitiría unir esas disciplinas en sus futuras contribuciones en la música electroacústica de la que sería pionero en América Latina destacando además como compositor e investigador.
En 1964 construyó el primer sintetizador hecho en México, el Ominifón, uno de los primeros sistemas de sintetizador didáctico, que anticipó la idea de la tecnología musical como herramienta educativa y creativa.
En el Conservatorio Nacional de México fundaría en 1970 el Laboratorio de Música Electrónica junto a Héctor Quintanar, con quien colaboró en los primeros conciertos de música electrónica y electroacústica realizados en México. En 1976 dedicándose por completo a la música electrónica y al desarrollo del Icofón, instrumento de imagen y sonido electrónicos para el cual compuso las obras Suite icofónica (1983), Fantasía creacionista (1985), Una antifantasía (1986), Fantasía de la muerte (1987), Fantasía abstracta (1989) y Fantasía cósmica (1984), algunas de las cuales pueden escucharse por Youtube.
Publicó el primer libro sobre el tema de la música electrónica en 1981, intitulado La electrónica en la música y en el arte, editado por el Centro de Investigación y Documentación Musical Carlos Chávez (CENIDIM).
Raúl Pavón Sarrelangue, que tuvo relación con una de las aportaciones potosinas al mundo, nació en 1928 y falleció en el 2008.
También lee: Una figura representativa de la literatura potosina, Ramón F. Gamarra | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
Corredor Humanitario
Trump pausa ataque a Irán; Teherán niega acuerdo sobre Ormuz
El presidente de Estados Unidos aseguró que suspendió una ofensiva militar para dar espacio a un acuerdo, pero el gobierno iraní rechazó que exista cualquier pacto y advirtió que responderá si es atacado
Por: Redacción
El conflicto entre Estados Unidos e Irán entró el fin de semana en una nueva fase de incertidumbre, luego de que el presidente estadounidense, Donald Trump, anunciara la suspensión de un ataque militar previsto contra Irán con el argumento de abrir una ventana para un acuerdo diplomático. Sin embargo, Teherán negó que exista cualquier negociación o pacto sobre la reapertura del estrecho de Ormuz.
Trump afirmó que decidió detener la ofensiva tras conversaciones con aliados de Medio Oriente y expresó su expectativa de alcanzar un acuerdo “rápido”. Entre las condiciones planteadas por Washington se encuentran la reapertura del estrecho de Ormuz y el abandono del programa nuclear iraní.
La respuesta iraní llegó pocas horas después. El gobierno de Teherán calificó de falsas las declaraciones del mandatario estadounidense y aseguró que no existe ningún acuerdo con Washington . Además, reiteró que el estrecho de Ormuz permanecerá cerrado mientras continúen las hostilidades de Estados Unidos.
El ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, sostuvo que su país responderá a cualquier nueva agresión, mientras medios cercanos a la Guardia Revolucionaria respaldaron la postura oficial y descartaron cualquier negociación en curso.
La tensión en la región se mantiene elevada después de cinco meses de enfrentamientos entre Estados Unidos, Israel e Irán, un conflicto que ha afectado el tránsito marítimo en el Golfo Pérsico, el mercado energético y la estabilidad de Medio Oriente.
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