#4 Tiempos
Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista
HABLEMOS DE DERECHOS
Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:
Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.
Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.
Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.
No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.
La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.
Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0
A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.
Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:
Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.
Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.
Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.
Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.
A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.
Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.
Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.
Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.
También lee: Lo legal, lo importante y lo humano | Columna de Germán Bautista
#4 Tiempos
La sociedad de la indiferencia | Columna de Juan Jesús Priego
LETRAS minúsculas
“Quizá dejé abierta una de las ventanillas”, dijo alarmado un amigo mío mientras se acercaba a su coche; yo iba con él. Uno nunca sabe por qué presiente estas cosas, pero la verdad es que las presiente. “Sí –repitió en voz baja-, quizá olvidé cerrar la ventanilla trasera”. El corazón le latía de prisa, con violencia, como un trote de caballos.
Pero no, el vidrio no estaba abierto: estaba roto. Lo supimos por el crujido de los vidrios que pisábamos. Además, nada de lo que había en el auto seguía allí: unos libros todavía sin abrir, un estéreo de la mejor marca, varios estuches con discos, cinco o seis camisas que acababa él de pasar a recoger a la lavandería y algunas cosas más. En los asientos sólo había vidrios y un desarmador estropeado que, por supuesto, no era suyo.
Justo enfrente de donde había estacionado el coche un hombre picaba fruta; corrimos hacia él.
-Me robaron –dijo mi amigo-. Acaban de robarme. ¿No vio usted quién fue?
El hombre meneó la cabeza y hundió los ojos en la fruta que picaba. Silencio absoluto, total.
-Señor –insistió mi amigo-, es que usted debió haber visto algo; no pudo dejar de ver; tal vez hasta haya oído el ruido de los cristales al romperse…
-No, yo no oí nada –dijo el hombre. Se notaba a las claras que no quería seguir hablando. Bien, en este momento lo dejamos en paz. Adiós para siempre, indiferente señor.
Nos acercamos entonces a una mujer que por la lentitud con que escogía verduras y regateaba el precio debía tener bastante tiempo parada allí.
-Y usted, señora, ¿no vio nada? –dije yo.
-¿Nada de qué?
-No, no se preocupe, estoy loco –dije. Me quedaba bien claro que la mujer no estaba dispuesta a hablar, aunque supiera bastante bien lo que le estaba preguntando.
Al otro lado del puesto de frutas estaba una joven que vendía gelatinas y flanes.
-¿Usted sabe quién fue, señorita? –pregunté señalando en dirección al auto de mi amigo.
-No –dijo-. Yo no he visto nada.
Nada, nada, nada. Todos estaban ciegos y sordos. Antes de darnos por vencidos, corrimos a buscar al tendero de la esquina con la esperanza de que por lo menos él tuviera algo que decir.
-No –dijo-. No vi. Además, no pensará usted que yo me paso la vida viendo lo que no me importa.
Me le quedé mirando; quería leer la verdad en sus ojos, pero él los cerró, haciéndome creer que lo cegaba el sol. ¡Qué impotencia! De pronto nos sentimos solos, o por lo menos así me sentí yo. Solo en medio de una multitud de hombres y mujeres que preferían callar. Pero yo estaba seguro de una cosa: que el vendedor de fruta vio, que la señorita de las gelatinas vio también, que el tendero de la esquina… Pues bien, me dije, ahora soy yo, ahora somos nosotros, pero mañana serán ellos, y entonces sabrán lo que se siente… Ponemos en marcha el motor del auto y desaparecemos dejando una estela de vidrios rotos.
Mientras escribo estas líneas me viene a la memoria la escena de una novela de Jay McInerney (“Bright Lights, Big City ”) en la que un hombre –el protagonista de la historia- sube una mañana al metro de Nueva York y ve que se le acerca un tipo que anda como perdido, que seguramente está drogado y se cree en la luna; de pronto el tipo le palmea el hombre y le dice:
“-Mi cumpleaños es el trece de enero. Cumpliré veintinueve.
“-Magnífico” –responde el protagonista, retomando la lectura de su diario.
“Cuando te palmea el hombro por segunda vez –se dice a sí mismo el narrador- lo miras. Y cuando vuelves a levantar la mirada, el tipo está en la mitad del vagón… Acto seguido, se sienta sobre la falda de una anciana. Ella trata de librarse de él, pero la tiene atrapada.
“-Perdóneme, caballero, pero creo que está sentado arriba de mí -dice la viejecita-. ¿Señor? Perdón, señor…
“Casi todo en el vagón contemplan la escena y simulan no hacerlo. El tipo se cruza de brazos y acomoda sus asentaderas en la falda de la viejecita.
“-Señor, por favor, quiere levantarse de…
“No puedes creerlo. Hay por lo menos media docena de hombres saludables en torno a la mujer. Tú mismo estuviste a punto de levantarte pero creíste que reaccionaría alguno más cercano. La mujer está sollozando. Tienes la secreta esperanza de que el tipo se levante y deje tranquila a la viejita.
“-Por favor, señor.
“Te levantas, por fin. En ese preciso instante, el tipo hace lo mismo. Luego se sacude las arrugas del saco con la mano y se aleja por el pasillo del vagón. Te sientes estúpido, de pie. La viejecita se está enjugando las lágrimas con un pañuelo de papel. Te gustaría preguntarle si está bien, pero a esta altura de los acontecimientos no serviría de mucho. Y te sientas”.
A veces -¡oh incurables románticos que somos!- creemos que la soledad es quién sabe qué cosa profunda y misteriosa, cuando en realidad a veces es sólo esto: que tu desgracia no le importe a nadie; que te puedan matar en medio de la multitud y que nadie se mueva para impedirlo; que mientras te mueres, todos estarán viendo lo que sucede, pero cada uno en su mutismo y prosiguiendo su camino para no enredarse en dificultades que no son suyas.
Tal vez vivamos en la civilización de la indiferencia, es decir, de la soledad. Tal vez, en el fondo, estemos más solos de lo que pensamos…
También lee: Amor empieza con A | Columna de Juan Jesús Priego
#4 Tiempos
Si yo lo hago es libertad, y delito cuando me lo hacen | Apuntes de Jorge Saldaña
APUNTES
Culto Público, hijos de la memoria selectiva:
Hay una trampa intelectual que se llama principio de conveniencia: defiendo las reglas cuando me protegen y las ataco cuando me limitan.
Es como yo cuando no me acuerdo de mis deudas ni de lo que no me conviene. O como el burócrata de ventanilla equis que acepta sobornos toda la jornada, pero luego se indigna porque los tránsitos le piden moche y no los baja de “méndigos corruptos”.
Ese comportamiento no es un asunto ni de ideología ni de educación —bueno, igual y sí—, pero desde mi óptica también es un tema de cálculo mañoso. Y aquí, en nuestro estado, donde “el águila paró”, ese cálculo quedó expuesto como fraude nigeriano con faltas de ortografía.
Como todos sabemos, desde hace días circula una narrativa: el Gobierno del Estado persigue periodistas.
La evidencia central fue una fotografía —filtrada por WhatsApp, como siempre— de un supuesto oficio ministerial con una lista de diez comunicadores y activistas a quienes se buscaría aprehender.
La historia se incendió.
Artículo 19, el CPJ y Reporteros Sin Fronteras emitieron alertas. En horas, San Luis era trending de la infamia: “Estado represor”.
¿Así de fácil?
Mejor vayamos con cuidado, porque este caso merece más que reacción de reflejo.
El mismo comunicado de Artículo 19 —institución que respeto y cito con precisión— reconoce que la información sobre una de las detenciones proviene de una “fuente local anónima” que “no ha podido ser verificada”.
La orden de aprehensión, es decir, la foto de WhatsApp que generó la alarma, también llegó de una “fuente local”.
Entonces, las organizaciones que le exigen al Estado máxima transparencia construyeron su denuncia sobre información que ellas mismas admiten no haber podido confirmar.
Claro, eso no invalida su preocupación, pero sí obliga a darle peso específico.
Porque cuando uno revisa quiénes son algunas de las personas detenidas, pues… ya lo he dicho y lo sostengo: Eréndira Reyes Aguillón y su hija Alejandra Hermosillo no son periodistas en ningún sentido técnico ni ético del término. Operan páginas anónimas, sin firma, sin metodología y con expedientes documentados por extorsión a gobiernos municipales.
Christian Herrera, a quien nadie en el gremio conocía antes del escándalo, fue detenido —según la versión no verificada que menciona el propio comunicado de Artículo 19— asaltando una farmacia en Ciudad Valles. Ya desde la celda se declaró dueño de una página de Facebook de amarillismo puro.
A ver…
El periodismo no es una credencial que se activa cuando conviene para reclamar impunidad.
Eso es charoleo del más chafa.
La novedad es que ayer volvió a circular la foto del supuesto oficio ministerial, pero en tres versiones. Sí, tres versiones casi iguales, con distintos nombres y “enviadas muchas veces” en grupos de WhatsApp.
Una con personas desconocidas; otra con presuntos periodistas y activistas, que es la que sostiene la narrativa de persecución; y una más con nombres como Claudia Sheinbaum, AMLO, Belinda y Maradona.


Sí, así de ridículo.
Diversas herramientas de análisis de imagen coinciden en que la versión con periodistas muestra indicadores de construcción posterior a un documento original; es decir, que habría sido hecha a partir de algo real y luego refotografiada.
La versión con figuras de la política nacional y la farándula fue fabricada con intención claramente burlesca, quizá para ridiculizar la fuente o demostrar que el formato era manipulable.
La otra lista, pues sabrá Dios quiénes sean los que ahí aparecen.
Claro, esto no prueba que el oficio sea falso. Incluso podría tratarse de una trampa para restar credibilidad al tema. Pero, de cualquier modo, sí abre una pregunta que nadie —ni los que se dicen parte del ecosistema crítico ni los otros— ha querido responder:
¿De dónde vino el “original”? ¿Quién lo filtró? ¿Quién lo modificó? ¿Quién lo distribuyó? ¿Para qué?
Porque si la lista fue fabricada —o manipulada a partir de un documento real que nada tenía que ver con periodistas—, entonces no estamos ante una persecución: estamos ante un montaje político elaborado, diseñado para activar organismos internacionales, generar presión sobre el gobierno y construir un escudo de impunidad.
Y eso, que yo sepa, tampoco es periodismo.
Por si fuera poco, mientras todo esto ocurre, también circuló ayer un video evidentemente manipulado, y que de lejos huele a elaboración con inteligencia artificial, en el que “aparecen” un periodista y la creadora de contenido Anahí Torres.
En el video, ella se ve que está en un cuarto con hombres armados y dinero. Él la señala, la cuestiona y la exhibe.
A todas luces es una farsa. Es una infamia fabricada. Es violencia digital. Es destrucción reputacional con herramientas tecnológicas.
No estoy defendiendo a ninguno de los que aparecen en el video. Es más, sus nombres son lo de menos.
Lo que sostengo es que usar inteligencia artificial para generar desinformación, restar credibilidad (en caso de tenerla, claro), ridiculizar personas y usar sus imágenes para engañar a la opinión pública es una bajeza. Contra ellos o contra cualquiera.
Pero aquí viene el giro:
Eso que hoy les está pasando a ellos, es exactamente lo que tipifica y castiga el Artículo 187 Ter del Código Penal de San Luis Potosí, conocido como “Ley Serrano”; la misma ley que ese
ecosistema local y nacional han denunciado como instrumento de censura y persecución.
Entonces va otra de mis muy tiernas preguntas:
¿La IA maliciosa es crimen y golpe bajo cuando la padecen ellos, pero herramienta legítima de crítica cuando la usan contra otros?
¿La “Ley Serrano” es censura cuando el gobierno puede usarla contra ellos, pero protección necesaria cuando ellos son las víctimas?
Discúlpenme, pero eso no es una postura de principios. Es principio de conveniencia.
Ojo, porque luego se me alborotan más mis amados haters: no estoy defendiendo al gobierno de Ricardo Gallardo —ni falta le hace— ni justificando la reforma aprobada por el Congreso.
Tampoco estoy descartando que haya acciones reales de la Fiscalía que merezcan escrutinio. Todo lo contrario.
Lo que estoy diciendo es que algo no encaja.
En este caso específico hay demasiadas preguntas sin responder, demasiadas coincidencias narrativas, demasiado dinero de fondo y un timing políticamente demasiado conveniente.
Porque, a ver:
¿A quién le convendría armar un montaje de esta naturaleza para desgastar todos los días al gobierno?
¿Quién tiene los recursos para hacerlo?
¿Quiénes son sus operadores mediáticos?
¿Quién se beneficia a corto y mediano plazo?
No voy a responder por usted, mi Culto Público. Ahí están los nombres, los intereses, los pleitos, los financiamientos y los apellidos conocidos. Cada quien puede hacer su propio crucigrama.
La última porque ya me dio sueño:
A quienes armaron, editaron, manipularon y circularon el video calumnioso contra dos personas, ¿se les debe castigar?
¿O Artículo 19 también debe protegerlos porque solo estaban ejerciendo su libertad de expresión y su derecho a la crítica de forma anónima?
La libertad de expresión es un valor que se defiende con consistencia o no se defiende. No se puede exigir protección de una ley que tú mismo denuncias como censura. No se puede llamar periodista a quien extorsiona. No se puede condenar la IA maliciosa solo cuando tú la padeces.
El problema del principio de conveniencia es que siempre termina devorando a quien lo ejerce.
Hasta la próxima.
Yo soy Jorge Saldaña.
También lee: ¿Como para qué fabricar mártires? | Apuntes de Jorge Saldaña
El Cronopio
Elke Köppen y la sociología visual | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
El estudio de las imágenes como medio de comunicación, aprendizaje y generación de nuevo conocimiento, es una de las áreas que están desarrollándose. Pocos estudios en comparación con otros temas, son los que se han realizado en este tema. Nuestro mundo, un mundo de imágenes, que ahora con el advenimiento de las redes sociales, se despliegan, en parte, como transformadoras de la realidad, producen además un detrimento en la capacidad lectora de los jóvenes.
Las imágenes en sí, también requieren de decodificar su significado y reconstruir la narrativa que encierran en su construcción, sea producida por una fotografía y elaborada por otros métodos, incluyendo la iconografía. De esta manera, requiere una alfabetización para su apreciación y su interpretación, lo que la convierte en un recurso pedagógico que es poco aprovechado.
La construcción de nuevo conocimiento en nuestra era nanotecnológica, y astronómica, requiere del manejo de imágenes que adquieren sentido para los especialistas, como medio de extensión de nuestros sentidos para el entendimiento de nuestro mundo. Una imagen dice más que mil palabras, dicen por ahí, pero no siempre estas palabras están al alcance del observador.
Una de las investigadoras que ha incursionado en este tema, y en el uso de las imágenes en el área de biblioteconomía, es la Dra. Elke Köppen que desarrolla lo que llama, sociología visual, que tiene como objetivo alentar el uso de material visual en la investigación social y, en otras áreas del conocimiento.
La Dra. Elke Köppen es investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde participa activamente en el Programa de Investigación Estudios Visuales, enfocándose primordialmente en la fotografía. Su línea de investigación es sobre recursos y sistemas de información en bibliotecas, archivos y repositorios. Ha fincado una destacada carrera académica de más de treinta y nueve años en la UNAM, iniciando en el Instituto de Investigaciones Sociales de dicha institución, generando una buena cantidad de estudios que han sido publicados en revistas y diversas publicaciones internacionales, entre artículos, capítulos de libro y libros coordinados sobre información visual, archivos fotográficos, imágenes científicas graffiti y fotografía.
Su formación inicial es en sociología, de la que obtuvo la licenciatura en la Universidad de Bielefeld, Alemania. Vino a México a continuar sus estudios de posgrado y trabajar en investigación social. Realizó su maestría y posteriormente el doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información en la UNAM.
Elke Köppen ha colaborado como investigadora con receso sabático con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la Facultad de Ciencias de la Información, en información visual y tecnologías disruptivas. Ha seleccionado a San Luis Potosí como uno de sus puntos de residencia lo que enriquece el ambiente cultural y académico de la ciudad.
La visión estética de las imágenes, principalmente a través de la fotografía, enlaza las áreas de las ciencias sociales y las exactas, resaltando el tema interdisciplinario que pregona el instituto para el que labora, desde su creación, el cual recientemente ha cumplido treinta años de fundado.
Algunos de los libros que le ha publicado la UNAM, son: los trazos de la ciencia, libro que es resultado del cruce de diversas investigaciones sobre procesos históricos de producción de conocimientos científicos y tecnológicos vehiculados por el uso de imágenes. Pero se trata de imágenes elaboradas para distintos destinatarios y con múltiples propósitos: información geográfica, educación moral, pasatiempos, diagnósticos médicos. Otro de ellos es: imágenes en la ciencia, ciencia en las imágenes, libro colectivo de la que fue coordinadora.
También lee: El formador de humanistas, Villaseñor Tejeda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
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