enero 9, 2026

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#4 Tiempos

Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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#4 Tiempos

Hagamos cuentas | Columna de Arturo Mena “Nefrox”

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TESTEANDO

 

Comienza el torneo de la Liga MX, un torneo previo a la Copa del Mundo es un torneo con reglas diferentes, este año la cosa es simple, solo los ocho mejores de la tabla general calificarán a la liguilla, lo cual reduce las posibilidades de jugar postemporada. Esta situación me hace pensar que San Luis tiene muy pocas chances de colarse entre esos equipos que pelearán por el título al final de la temporada regular. 

Pero en fin, como cada inicio, hagamos el ejercicio de pronosticar los puntos que puede llegar a hacer el cuadro potosino, jornada tras jornada. 

Jornada 1.- Tigres / derrota (0 puntos)

Jornada 2.- América / derrota (0 puntos) 

Jornada 3.- Tijuana / empate (1 punto) 

Jornada 4.- Chivas / empate (2 puntos) 

Jornada 5.- Necaxa / empate (3 puntos) 

Jornada 6.- Querétaro / victoria (6 puntos) 

Jornada 7.- Atlas / empate (7 puntos) 

Jornada 8.- Puebla / victoria (10 puntos) 

Jornada 9.- Mazatlán / victoria (13 puntos) 

Jornada 10.- Cruz Azul / derrota (13 puntos) 

Jornada 11.- Pachuca / empate (14 puntos) 

Jornada 12.- León / victoria (17 puntos) 

Jornada 13.- Monterrey / derrota (17 puntos) 

Jornada 14.- Toluca / derrota (17 puntos) 

Jornada 15.- Pumas / empate (18 puntos) 

Jornada 16.- Santos / victoria (21 puntos) 

Jornada 17.- Bravos / derrota (21 puntos) 

Según el presupuesto, 21 puntos tendrá San Luis al terminar la temporada regular

, una suma que le daría para culminar la competencia aproximadamente en el lugar 10 del torneo, mismo que lo estaría dejando fuera de los puestos de liguilla. 

Siendo realistas, la plantilla de San Luis es muy limitada, con buenos jugadores pero que no puede competir contra las grandes nóminas, es un plantel modesto con pocas incorporaciones y aunque en este torneo parece que tiene diferentes opciones, no aspira a grandes números para revertir por mucho lo sucedido en los torneos anteriores, el equipo humilde tiene que distinguirse por el trabajo y demostrar

Será un torneo complicado para San Luis, desesperante para la afición y de largo aliento para la prensa y dirigencia del equipo, ojalá que la suerte los apoye y el presupuesto aquí dicho se quede corto, que se sumen más de 21 puntos y se aspire a una calificación, ojalá las cosas mejoren y sea el despertar de una reconciliación con la afición, saquemos la calculadora, el rosario y suframos el bendito futbol mexicano, que al fin, es lo que hay.

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SLP no es grande… pero su problema de transporte sí | Columna de Ana G Silva

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Corredor Humanitario

 

Ya no es molestia. Ya no es inconformidad. Es hartazgo puro.

Y no, no voy a buscar una palabra más bonita, porque no la hay para describir lo denigrante que resulta usar el transporte público en San Luis Potosí.

Los camiones potosinos son, sin exagerar, de los más caros del Bajío. Hoy el pasaje cuesta 12.50 pesos y, aun así, el servicio es lento, viejo, sucio, impredecible y profundamente irrespetuoso con el usuario.

En Guadalajara, una de las ciudades más importantes del país, el transporte cuesta 8 pesos. En Querétaro, sí, puede llegar a 12 pesos, pero ahí el transporte sí sirve: pasa seguido, es relativamente puntual y no te condena a perder media vida esperando.

Aquí no.

En San Luis Potosí hay personas que esperan 20, 40 minutos o hasta una hora para que pase un camión. Una hora. Solo para subir. Eso no es un “detalle operativo”. Eso es trato indigno.

Aquí mismo, los potosinos repiten que atravesar la ciudad en coche toma 15 o 20 minutos. Pero gracias a un sistema de transporte público miserable, ese mismo trayecto se convierte en una hora con veinte, de los cuales 60 minutos son solo de espera.

En la Ciudad de México, con tráfico brutal y distancias enormes, puedes tardar dos horas en un traslado, sí, pero no esperas. El metro, el pesero, la combi pasan cada 4 o 5 minutos. La ciudad será un caos, pero el transporte no te abandona.

Aquí el usuario espera como si pidiera limosna.

Y por si fuera poco, muchas rutas dejan de operar a las 8 de la noche. Entonces la pregunta es obligada: ¿qué diablos pasa con quienes salen a las 8, 9 o 10 de la noche de trabajar?

Antes, el transporte público funcionaba al menos hasta las 10:30 pm. Hoy ya no. ¿La solución? Que el usuario pague Uber o taxi. Y eso no es ocasional: Es diario, es de lunes a viernes, de lunes a sábado. Para quien gana el salario mínimo —o apenas un poco más— esto es un golpe directo a la cartera.

Y aun así, todavía se atreven… Margarito Terán, líder de los transportistas, dice que 12.50 pesos no les alcanza, que no les “presta” para dar un buen servicio y que necesitan subir el pasaje a 15 pesos (aunque de todos modos se la pelan, porque legalmente no pueden aumentar la tarifa más allá de lo que marca el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC)

.

Seamos serios. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha señalado, año tras año, que circulan unidades con más de 10 años de antigüedad, algo que no debería permitirse en la zona metropolitana. Esto no empezó ayer. Pasó con Ricardo Gallardo, pasó con Juan Manuel Carreras y pasó antes.

Han sido omisos profesionales.

Prometen arreglar camiones. Prometen capacitar choferes. Prometen mejorar rutas. Y lo único constante es el mal servicio.

¿Quién no ha sufrido a un chofer grosero? ¿Quién no ha visto a uno hablando por teléfono, con la música a todo volumen, prepotente, echando carreritas con otro camión? ¿Quién no ha vivido eso de que se juntan dos unidades y una avanza a paso de tortuga, importándole poco o nada si el usuario lleva prisa?

Y luego está el clásico: acortar la ruta, aunque no sea su recorrido, porque “ya van tarde”. Y el usuario que se joda: se baja antes, camina, llega tarde, pierde tiempo y pierde dinero.

Eso no es transporte público. Eso es desprecio sistemático al usuario.

Por eso lo digo sin rodeos: si no pueden prestar un servicio digno, háganse a un lado.

Permitan que el Gobierno del Estado busque otra concesionaria que sí pueda, que sí quiera y que sí le alcance. Porque en otros estados ya quedó demostrado que con menos dinero se puede ofrecer un servicio muchísimo mejor.

Y ya ni siquiera es por el precio. Es por el tiempo robado, el maltrato, las unidades decrépitas, la falta total de respeto.

Basta de tratar al usuario como ciudadano de segunda.

Y ojalá —de verdad ojalá— que la secretaria Araceli Martínez Acosta se suba una semana, solo una, al transporte público para ir a trabajar. Que espere, que se desespere, que llegue tarde. A ver si así entiende la indignación diaria de miles de potosinos.

Porque el transporte público no es un favor. Es un derecho. Y en San Luis Potosí, hoy, ese derecho está secuestrado por la mediocridad.

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Gabriel Macías un periodista y político potosino en los albores del siglo XX | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Uno de los primeros periódicos que tuvo San Luis Potosí en los últimos años de la lucha armada en la revolución mexicana, fue el periódico Acción, un periódico para los hombres de acción, como rezaba su lema que fue creado por su director y propietario Gabriel Macías que iniciaba actividades en 1919 y permanecería un par de décadas informando a la sociedad potosina.

Gabriel Macías, periodista y político potosino fundó el periódico Acción y posteriormente la Revista Universal. Jugó un importante papel en la vida social potosina, pues impulsó la candidatura al gobierno de San Luis Potosí de Rafael Nieto Compeán que pasaría a la historia como un reformador de los derechos humanos al proponer la autonomía universitaria y el derecho al voto femenino, entre otras iniciativas de trascendencia.

Gabriel Macías participaría en estas iniciativas al ser diputado del congreso potosino en la XXVII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, legislando de septiembre de 1921 a septiembre de 1923. Esta legislatura, compuesta por 16 diputados, le tocaría debatir las iniciativas de autonomía universitaria y derecho al voto femenino, siendo ambas aprobadas, en primera instancia, aunque sufrirían obstáculos en su aplicación.

La XXVII legislatura estuvo integrada por: José D. Cervantes, Miguel Compeán, Santiago Rincón Gallardo, Herminio Y. Carreño, Gonzalo N. Santos, Tomás Estrada, Valentín Narváez, Pío Mendoza, José Santos Alonso, Alfredo E. Garza, José Fraga, Lorenzo Nieto, Lamberto Rocha, Manuel Rodríguez Martínez, Crescencio Rivera y Gabriel Macías.

Rafael Nieto fungía como Subsecretario de hacienda en 1919 y aceptaba la candidatura que era apoyada por varios políticos potosinos, entre ellos, Gabriel Macías y los partidos políticos Liberal Obrero, Liberal Reformista y el Reformista Independiente. Para el año de la publicación de la Revista Universal Gabriel Macías había dejado de ser diputado, aunque participaba en la vida política potosina. Creaba así la que puede considerarse la primera revista de divulgación del conocimiento donde cabían las disciplinas científicas y técnicas junto con las de carácter cultural, de interés social que reflejaba la vida cotidiana de principios del siglo XX a nivel mundial, con cierto énfasis en la norteamericana, al participar en los artículos de fondo periodistas estadounidenses.

El periódico Acción que iniciara actividades en 1919, se enfocó en vida política de Rafael Nieto apoyando su candidatura y su gestión, una vez que llegara a la gobernatura del estado, no sin conflictos electorales, pues llegó San Luis Potosí a tener dos gobernadores en funciones, hasta el día de su muerte en el extranjero mientras fungía representaciones diplomáticas. Del mismo modo, las páginas de Acción se vieron enriquecidas con extensos artículos políticos escritos por Rafael Nieto, donde desplegaba sus trabajos como estadista.

Mayores detalles sobre la orientación de La Revista Universal que aparecía como encarte en el periódico Acción, pueden consultar mi artículo: La Revista Universal, primera revista cultural y de corte científico en San Luis Potosí, en:

https://www.researchgate.net/publication/398346407_La_Revista_Universal_primera_revista_cultural_y_de_corte_cientifico_en_San_Luis_Potosi.

El periódico Acción, además de ser el medio de comunicación principal a inicios de la década de los veinte en San Luis Potosí, incorporó encartes a color por primera vez en la entidad, tanto en La Revista Universal, como en una sección cómica.

La novedosa característica de la revista fue la portada ilustrada a color, y en algunas partes de los interiores. Como publicación periódica vendría siendo la primera que aparecía con impresión a color en San Luis Potosí. Meses antes de su aparición, el periódico Acción sacaba a la luz otro suplemento dominical completamente a color, que denominaba como “sección cómica”, de al menos cuatro páginas, popularmente conocido como “monitos”. No sabemos si la infraestructura para impresión a color estaba en San Luis Potosí o era impresa en otro lugar. Revista Universal era de aparición semanal y se publicó al menos durante el año de 1925.

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