#4 Tiempos
Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista
HABLEMOS DE DERECHOS
Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:
Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.
Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.
Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.
No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.
La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.
Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0
A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.
Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:
Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.
Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.
Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.
Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.
A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.
Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.
Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.
Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.
También lee: Lo legal, lo importante y lo humano | Columna de Germán Bautista
#4 Tiempos
¡Hazlo pronto! | Columna de Juan Jesús Priego Rivera
LETRAS minúsculas
En una novela que si no fuera irreverente podría ser incluso simpática, Upton Sinclair (1878-1968), el famoso escritor estadounidense, imaginó lo que pudo haber pensado María cuando vio que Jesús se marchaba de casa para dar inicio a eso que los teólogos conocen con el nombre de “período de su vida pública”.
La novela se titula Our Lady (Nuestra Señora), apareció por primera vez en las librerías en 1938 y comienza así: “María estaba en el portal de su casa, observando a su hijo, que caminaba a lo largo de la ruta pedregosa que cruza el valle. Se alejaba él sin volver la vista, como lo hace quien, una vez puesta la mano en la mansera del arado, no mira tras de sí, leve el andar e inclinados los hombros como si en ellos pesara la carga de sus pensamientos. Ella conocía bien su manera de andar –con la vista fija en el vacío-. Le seguía con ansias; su alma clamaba por llamarle, por rogarle que volviera, pero bien sabía ella que su clamor no sería escuchado”.
¿Fue esto realmente lo que María quiso hacer mientras su hijo se alejaba con paso firme y a la vez ligero? ¿Trató de detenerlo, de hacer que retrasara su partida? Preguntas vanas: nunca lo sabremos. Por lo pronto, la escena imaginada por Upton Sinclair prosigue de la siguiente manera:
“El hijo había llegado a ser hombre, y emprendía su camino por el mundo. Los ojos de la madre le seguirían hasta que se perdiera de vista; esa parte del camino le era familiar, mas ignoraba lo que le esperaría más allá, y vagamente presentía múltiples peligros en acecho; mientras la visión ávida devoraba cada uno de sus movimientos, el alma atemorizada se nutría de desesperación. Cuando pasó él frente a la era de Simón ben Zoma, el vecino más próximo, una voz interior le decía a ella: ‘Se va para siempre’; y cuando pasó frente al lagar que el viñatero Iaddua había talado en la roca, ella murmuraba para sí: ‘Nunca más volveré a verle’”.
Es posible que María, en semejante trance, se dijera a sí misma todas estas cosas, pero no es seguro. Lo que sí creo, en cambio, es que cuando Jesús abandonó la casa paterna lo hizo justo así como lo imaginó nuestro autor: con aire decidido y casi sin decir adiós. ¡Son tan amargas las despedidas! Pero ¿hay otro modo de tomar una decisión?
Conozco a una mujer de mi edad que hace treinta años anunció públicamente que se iría a un convento porque su vocación -¡bien seguro lo tenía ella!- era la vida religiosa. Todos en su casa estaban consternados.
–¿De veras te irás? -le preguntó su madre, que sufría siempre de jaquecas y tenía como instalado desde hacía varios años un fuerte dolor en las caderas.
-Sí –respondió la hija-. Me iré.
La madre no se resignaba, de modo que un día, llevándola aparte, le suplicó:
–Espera a que me muera. Será pronto. Tú eres la única que me cuida, y si te vas no sé lo que será de mí. Ofrece a Dios, querida mía, este pequeño sacrificio.
La muchacha, que por Dios estaba dispuesta a hacer cualquier cosa, dijo que estaba bien, que no se iría hasta que… Bueno, hasta que su presencia en la casa ya no fuera necesaria.
Han pasado treinta años desde entonces. ¿Y la madre? Ahí está, bien vivita, con sus jaquecas, sus lamentos y sus dolores de cadera. ¿Y la hija? Allí está también, lamentándose de no haber tenido el coraje de hacer lo que quería. “¡Ha pasado el tiempo tan rápido!”, me dijo la última vez que la vi. Me dio tristeza por ella.
Sí, las decisiones se toman así: con la mano bien puesta en el arado y sin voltear mucho a un lado o a otro, desde donde nuestros seres queridos nos hacen señas para que nos quedemos con ellos.
Una vez un hombre se acercó a Jesús para decirle: “Señor, te seguiré, pero antes déjame enterrar a mi padre”. Le respondió Jesús: “Sígueme, y deja que los muertos entierren a sus muertos” (Mateo 8,22). Este hombre quería hacer lo mismo que aquella conocida mía: esperar a que su padre muriera, con el consiguiente riesgo de que éste fuera el judío errante en persona. La respuesta de Jesús puede parecer violenta, y de hecho lo es, pero ¿de qué otra manera es necesario hablarle a un indeciso? ¡El exceso de análisis produce parálisis! O se decide hoy, cueste lo que cueste, o no lo hará nunca.
¿Quién ha dicho que tomar una decisión sea cosa fácil? Decidir, en cierto sentido, es morir. Pero, con tal de que decidamos, con tal de que nos atrevamos, ¡bienvenidas las lágrimas!
Otro hombre le dijo un día al Señor: “Yo te seguiré, Maestro, pero primero déjame ir a mi casa a despedirme”. Y Jesús: “Ninguno que después de haber puesto la mano en el arado vuelve los ojos atrás, es digno del Reino de los cielos” (Lucas 9,62).
Las cosas decisivas de esta vida son ahora o nunca: tal es, a mi entender, lo que quiso decir Jesús a este discípulo ingenuo.
En uno de sus libros escribió Jean Guitton (1901-1999) que una sola palabra de Jesús es suficiente para edificar con ella nuestra vida cristiana. “Y esa sola palabra –asegura- podría bastar para siempre si os encontráis un día prisioneros, enfermos o amurallados por alguna pena”. Y yo estoy convencido de que el filósofo francés tiene razón. ¡Con una sola palabra de Jesús que nos atreviéramos a vivir nos bastaría! Y hoy he decidido que dicha palabra aunque haya sido dicha a Judas en un momento de extrema tensión bien podría ser ésta: “Amigo, lo que vas a hacer, hazlo pronto” (Mateo 26,50).
¡Hazlo pronto! Todo en esta vida hazlo pronto. Si ya decidiste que lo harás, no te entretengas mucho dándole vueltas al asunto. Porque después se hace tarde y –déjame decírtelo- ya no harás nada. Nada de nada.
También lee: El mundo de antier | Columna de Juan Jesús Priego Rivera
#4 Tiempos
Clásico de la 57: pasión al filo del cuchillo | Columna de Arturo Mena “Nefrox”
TESTEANDO
Hoy se juega en Querétaro el Clásico de la 57, un duelo que siempre viene cargado de tensión, orgullo y, por desgracia, un trasfondo que no se puede ignorar: la sombra de la violencia. Este enfrentamiento no es un simple partido de fútbol, es un espejo incómodo de lo que todavía está pendiente en nuestro balompié.
El recuerdo de la batalla campal entre Querétaro y Atlas sigue vivo. Esa tarde oscura, con imágenes que dieron la vuelta al mundo, dejó claro que la pasión puede convertirse en caos en cuestión de segundos. Y no fue un hecho aislado: en otras ocasiones también hemos visto enfrentamientos en las gradas del Alfonso Lastras, peleas que interrumpieron partidos, además de aquel episodio en Torreón en el que el sonido de las detonaciones generó un pánico colectivo que terminó por vaciar un estadio entero. Lo que debería ser fiesta, demasiadas veces se ha convertido en pesadilla.
El problema no es exclusivo de México. Apenas esta misma semana, en Argentina, un partido internacional quedó marcado por escenas dantescas: aficionados golpeados, perseguidos y obligados a escapar del propio lugar que debería haber sido su refugio. El encuentro tuvo que ser suspendido y la violencia dejó un saldo de heridos, detenidos y un continente entero preguntándose cómo es posible que sigamos repitiendo las mismas historias de siempre.
Con ese telón de fondo se juega hoy este Clásico de la 57. En la cancha, Gallos Blancos y Atlético de San Luis se disputan algo más que tres puntos: se juegan la credibilidad de una rivalidad que merece ser recordada por goles y no por golpes . La exigencia es doble: para los equipos, que deben entregar un partido digno; y para las tribunas, que están obligadas a demostrar que se puede alentar sin cruzar la línea del salvajismo.
Porque la verdad es dura: si después de lo vivido en Querétaro hace unos años todavía no entendemos, si después de tantas escenas vergonzosas en México seguimos tolerando barras que se comportan como pandillas, entonces lo que pasó en Argentina podría repetirse aquí en cualquier momento.
El Clásico de la 57 debe ser una advertencia. Que la intensidad se quede en la cancha, que la rivalidad se mida en goles, que la pasión no vuelva a confundirse con barbarie. Si hoy la historia vuelve a torcerse hacia el lado equivocado, no habrá espacio para el asombro: sería simplemente la consecuencia de haber aprendido nada.
Este clásico es una puerta: o se abre para dejar pasar el fútbol en su forma más pura, o se entreabre para que se cuele de nuevo la violencia. Y lo que ocurra esta noche dirá mucho más de nosotros como país que de los once contra once que se atrevan a pisar la cancha.
También lee: San Luis frente a Puebla: partido para valientes, no para excusas | Columna de Arturo Mena “Nefrox”
#4 Tiempos
La abogada y el diablo | Apuntes de Jorge Saldaña
APUNTES
De no ser porque al empresario Miguel Maya Romero le fueron a ofrecer poner una de sus cafeterías al interior de lo que iba a convertirse en el centro comercial Santa Fe, en los terrenos que rentó la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a la empresa VEM, e hizo público en sus medios el proyecto, a la UASLP le hubiera pasado de noche que le estaban por dar gato por liebre.
Se desató el infierno. Por algo a Miguel Maya Romero le dicen, los que lo quieren, “El diablo” (su WhatsApp es 666 y ya…bien raro).
Desde la muy humilde opinión de este aprendiz de reportero fueron dos errores fatales los que cometieron los promotores de Santa Fe: invitar a Maya solo a rentar un local, y no a invertir en el negocio completo.
El segundo error es haber entregado, al dueño de dos medios, el dossier, renders, planos, números y el “kit” completo del proyecto.
Hasta que estos materiales “cautiva inversionistas” fueron públicos en los medios miguelescos, la comunidad universitaria, sus más altos funcionarios y el Consejo Directivo, cayeron en cuenta que VEM les había vendido un unicornio que resultó ser un burro con brillantina.
Las especificaciones del Santa Fe publicadas estaban enfocadas al lucro, objetivo muy distante a lo que aprobó el Consejo Directivo Universitario por la confianza que le tienen al rector, Alejandro Zermeño Guerra.
Y es que con esa buena fe a la rectoría, nadie imaginó que el equipo jurídico de la Universidad resultara tan laxo, distraído e incompetente como para que en más de un año de haber firmado el contrato de arrendamiento (a precios muy inferiores a los del mercado, pero bueno…) no se hubiera dado cuenta que el unicornio rebuznaba.
En lugar de centro deportivo, canchas de pádel, gimnasio, pista para correr, estacionamientos para estudiantes y otras instalaciones dirigidas a la comunidad, se estaba gestando y vendiendo un centro comercial con tienda ancla, agencia de autos, restaurantes y cadenas comerciales.
Ante la presión social y mediática que provocó la discrepancia entre el proyecto original y el exhibido, el que tuvo que sacar el pecho y llevarse el desgaste fue el propio doctor Zermeño, que tuvo que pedir cuentas a su equipo jurídico encabezado por la abogada general de la universidad, Urenda Navarro Sánchez (a la que tengo el enorme gusto de no conocer).
En la revisión, el convenio resultó más poroso que un estropajo de Ixtle.
(Por cierto que el documento, al que solo Navarro Sánchez y muy pocos colaboradores de su oficina tenían acceso, casualmente se filtró a los mismos medios propiedad del villano de las pastorelas).
La filtración tuvo consecuencias. Por un lado, las enormes goteras jurídicas de la redacción del instrumento, urgieron a la Universidad cancelar el trato justificadamente acudiendo a las únicas condiciones que podrían protegerlos, que fueron el nulo avance de la obra y el agotamiento de los plazos.
En otras palabras, la falta de liquidez de los empresarios los salvaron; que si no, ya hubiera centro comercial, agencia de autos y café Chaires.
Por el otro lado, y ya circulando el convenio, se pudo saber que a la empresa VEM no le pidieron ni los requisitos más indispensables; no verificaron su experiencia (que no tiene) ni sus capacidades financieras (que tampoco tiene).
Con las cartas destapadas, el rector admitió que se sintió engañado (así lo declaró a éste medio y a otros). Pero… ¿engañado por quién?
¿Por la empresa? ¿O por su abogada general, que no cuidó a la institución, le escondió los detalles del poroso contrato y les generó un feroz enjambre jurídico en contra del que aún no salen?
Derivado de todos los yerros encontrados, se hizo inminente para la UASLP la cancelación del trato, provocando que Fabián Espinoza, el representante de la empresa al que se le cayó el negocio, denunciara penalmente al propio rector, a Miguel Maya y hasta a los periodistas de sus medios, asunto que hasta donde se sabe, sigue su curso.
Vamos dos a cero: Un contrato jurídicamente descuidado puso en el filo de la navaja a la institución, y provocó en reacción que denunciaran al líder de la comunidad universitaria, que sin necesidad, deberá defenderse por la vía penal (ojalá el rector contrate a un abogado o abogada externos… digo).
Tres a cero: En respuesta, la UASLP (léase la licenciada Navarro Sánchez) interpuso una tibia demanda mercantil (que no es lo mismo que una denuncia) en contra de la empresa. Sin embargo, la demanda la presentó la abogada hasta junio pasado. Es decir, meses después de la tormenta. Mientras tanto ni se ha recuperado el terreno, ni pueden hacer nada con él.
¿Estaría muy ocupada la abogada?
Quizás sí, promoviendo una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, en contra del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, contra el que debate la competencia de éste para auditar recursos propios de la UASLP.
Hace unos días, la controversia fue desechada por la SCJN por ser “notoriamente (no-to-ria-men-te) improcedente”. Cuatro-cero.
Por si se lo preguntaba, Culto Público, quien dió a conocer la promoción de la controversia, así como su penoso resultado, también fueron los medios propiedad de MMR, príncipe de las tinieblas.
(Yo creo que nadie les pasó el número de expediente en cuestión y le atinaron sus reporteros de pura suerte…)
Se le conoce al rector de la universidad, Alejandro Zermeño -y coincido- como un hombre íntegro, decente, bien intencionado, prudente, y capaz.
Lo que asombra es su paciencia y tolerancia con funcionarios como Urenda Navarro Sánchez, que si nos damos cuenta, es quien ha estado detrás de casi todos los conflictos que ha enfrentado la actual rectoría.
¿Cuándo terminará la goliza jurídica contra la institución? ¿No hay cambios? ¿Alguien tiene pacto con el diablo?
Hasta la próxima.
Yo soy Jorge Saldaña.
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