octubre 1, 2026

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“La pacificación de los tumultos”: la temporada con más condenas de muerte en SLP

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Estos disturbios son uno de los primeros levantamientos sociales registrados en el estado y tuvieron como protagonistas a las acciones sanguinarias de José de Gálvez

Por: Ana G Silva

A propósito de la iniciativa de Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado, que propone la pena de muerte en contra de feminicidas, La Orquesta consultó con León García Lam, doctor en antropología por el Colegio de San Luis, para conocer su opinión sobre este tema, además de recordar uno de los antecedentes de este tipo de castigo donde se llevó a cabo una de las condenas capitales más significativas de San Luis Potosí, que fue “La pacificación de los tumultos” en el siglo XVIII.

La historia de Los Tumultos fue uno de los primeros levantamientos sociales que se verificaron en la alcaldía de San Luis Potosí; iniciaron el 10 de mayo de 1767 cuando un bando de mineros en el Cerro de San Pedro reaccionaron ante el régimen de las Reformas Borbónicas, que tenía el objetivo de expulsar a los jesuitas, el cobro de nuevos impuestos, la monopolización del tabaco y dejaba de reconocerles sus facultades y privilegios de mineros otorgados por las ordenanzas de minería.

A los mineros de Cerro de San Pedro se les unieron los habitantes de San Nicolás del Armadillo, rancheros de la Soledad, Concepción y otros. Aunque no se puede hablar de que Los Tumultos fueron un hecho aislado de San Luis Potosí, ya que estos también ocurrieron en otras partes del país.

La revuelta se extendió por gran parte de la región, hasta que fue sofocada por José de Gálvez, político español, que en 1765 fue enviado por la corona como visitador la Nueva España, aplicando severos castigos a los cabecillas de los conflictos, en los que destacó la pena de muerte.

Gálvez tuvo que dirigir una expedición militar el 24 de julio de 1967 hacia San Luis Potosí para restablecer la autoridad, por lo que realizó numerosas detenciones y juicios, las cuales él mismo detalló en informes que envió a diferentes personajes institucionales, especialmente al entonces virrey Carlos Francisco de Croix, donde narró los sucesos acontecidos en ese año para contener las revueltas hasta extinguirlas en tan solo unos meses.

Durante la represión de estos integrantes de la clase criolla en San Luis Potosí y como primer objetivo, Gálvez publicó bandos y circulares en los que se refrendaron las prohibiciones

, agregando “severas amenazas secundadas del ejemplar castigo de los rebeldes para que se consiga restituir a este país la obediencia y la justicia”.

De acuerdo con la tesis “Litigios y tumultos. Cultura política en Cerro de San Pedro y los ranchos de Soledad, 1760-1767” del Colegio de San Luis, cuando Gálvez llegó a San Luis Potosí ya había 257 reos capturados. Durante el mes de agosto se realizaron algunas detenciones más. A los llamados “cabecillas” se les dictó pena de muerte y las ejecuciones consistieron en ahorcarlos y decapitarlos ya muertos para exhibir sus cabezas “hasta que el tiempo las consuma” sobre picos en los terrenos de sus propias casas; las familias de estos fueron condenadas al destierro. En la Plaza Mayor de la ciudad (Plaza de Arma) en la iglesia parroquial (hoy Catedral) fueron ejecutados rebeldes del país; mientras que otros fueron condenados a diversas torturas como azotes y “garrote”, así como a mutilaciones.

Para el mes de octubre se llevaron a cabo las últimas ejecuciones y José de Gálvez, indicó que devolvió “la calma y la paz” a la “acongojada” ciudad.

León García Lam dijo que este ha sido el antecedente más brutal que se tiene de condenas de muerte en San Luis Potosí: “Hecho que dejó hondas cicatrices en la conciencia histórica del estado”.

Al cuestionar al antropólogo sobre si considera que proponer la pena de muerte sería un retroceso a los derechos humanos, respondió que al tratarse de los valores modernos y contemporáneos sí, pues en la idea del tiempo y de la progresividad “esto significa que reconocemos que hay un proceso que va desde la aplicación de penas corporales a procesos menos violentos”.

Finalmente, García Lam detalló que se debe entender que muchas sociedades ejercen estos castigos, pero no hay que olvidar que cada sistema normativo debe ser comprendido en sí mismo y “no se trata del mismo fenómeno, aunque el resultado parezca similar”.

También lee: La historia de la pena de muerte en SLP. ¿Cuándo fue la última ejecución?

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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP

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Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020

Por: Carlos Ruíz

La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.

El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.

El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.

El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.

El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.

Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.

Ya pasó en 2020

Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.

La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.

Qué dicen los diputados

Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.

Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.

¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.

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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor

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La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales

Por: Roberto Mendoza

El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.

Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos

que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.

Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.

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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025

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119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años

Por: Ana G Silva

San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.

El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.

Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.

La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.

El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.

A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.

En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.

La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.

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