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32 años de cárcel, la sentencia para el Cayeyo Jr
El Cayeyo Jr tendrá qué pagar además una sanción por 245 mil pesos, 230 mil a la familia de la víctima y todos los gastos funerarios
Por: Redacción
Ayer lunes, Eduardo N, “el Cayeyo Jr”, fue sentenciado a 32 años de prisión por el delito de homicidio calificado, con las agravantes de ventaja y traición.
Además, el tribunal dispuso que el homicida pague una sanción pecuniaria de 245 mil pesos, cantidad a la que se suma el pago por la reparación del daño a la familia de la víctima, en este caso 230 mil pesos.
El Cayeyo Jr también tendrá que amortizar el pago correspondiente a los servicios funerarios de su víctima.
La audiencia de ayer fue la penúltima del juicio oral, cuya duración se alargó por más de un mes, que la Fiscalía General del Estado promovió contra el joven por el homicidio de su amigo Eugenio, el 5 de mayo del 2017.
La defensa de Cayeyo Jr dijo ayer en entrevista, al finalizar la audiencia de individualización de la pena, que están inconformes con el proceso, según mencionó el abogado Rafael Aguilar Hernández. “Realmente esta es una consecuencia de lo que se resolvió respecto del delito que se le atribuye a Eduardo N. Vamos a impugnar el fallo, el término se empieza a correr en la audiencia de próximo lunes, en que se va a dar lectura a la sentencia completa.
El tribunal de juicio oral que determinó la pena para Cayeyo Jr explicó que los 32 años de prisión eran impuestos dado que fue encontrada sobre Eduardo N una culpabilidad media, a lo que Aguilar Hernández dijo “tampoco es acorde a lo que hay en el expediente. El juez relator menciona que como no se supo el motivo o el móvil del homicidio, entonces por eso le decretaban una culpabilidad media”.
El vocero del equipo de abogados de Eduardo N explicó que la defensa confía en que el caso se termine resolviendo en favor de su cliente: “Esto es algo que teníamos presupuestado desde que inició el juicio oral, sin embargo, hubo muchas expectativas de nuestra parte de que se le decretara la libertad absoluta en la sentencia, por todos los errores en la integración de la carpeta de investigación. Sin embargo, analizando el asunto y las circunstancias que todo esto envuelven, estábamos seguros que nos íbamos a tener que ir hasta el amparo indirecto, allá estamos seguros que esto se tiene que revertir”.
Rafael Aguilar Hernández dijo que Cayeyo Jr “está triste, ustedes lo vieron, vieron la actitud de él en la audiencia. Obviamente, a nadie le gusta ser señalado y sentenciado por un delito que no ocurrió como la Fiscalía lo planteó y mucho menos con una sentencia tan larga”.
Por su parte, Eduardo Castañón , tío de Eugenio, dijo en entrevista que “Las cosas siempre terminan como deben de terminar. Yo creo que es justo. Es muy difícil obtener las penas máximas, pero las penas de 30 años, es toda una vida. Al menos quien privó de la vida a Eugenio tendrá que pagar con una parte muy importante de su propia vida, detenido. Nosotros vamos a hacer lo necesario para que se cumpla con la pena que los jueces impusieron”.
Castañón además dijo que “siempre me quedará un mal sabor de boca por la posición de la defensa, más porque alguno de ellos formó parte del Poder Judicial de este estado. La verdad es increible cómo pueden cambiar la postura, cómo pueden haber sido parte del Poder Judicial y haber participado en juicios en donde los mismos peritos, utilizando las mismas pruebas, en ese momento eran válidas y ahora su única defensa es que los peritajes habían sido llevados a cabo por gente que no tenía la capacitación. Eso es gravísimo, porque al menos habrá 800 presos dentro el penal que fueron condenados con las pruebas periciales”.
EL CASO
La madrugada del 5 de mayo de 2017, Eduardo N, “Cayeyo Jr”, asesinó -en su casa del Fraccionamiento Campestre– a Eugenio Castañón, y dos años después, apenas el lunes 13 de mayo de este año, un tribunal de juicio oral en el Centro de Justicia Penal ubicado junto al Cereso de La Pila, declaró culpable a “Cayeyo” de homicidio calificado con las agravantes de ventaja y a traición.
Este caso resultó relevante debido al lazo que tienen las familias de ambos jóvenes, tanto Cayeyo como Eugenio Castañón, con el fiscal general del Estado, Federico Garza Herrera. Por un lado la víctima sostenía una relación sentimental con la hija de Garza Herrera, mientras, Eduardo N en su declaración del 13 de mayo pasado, sostuvo que el fiscal era el abogado de su padre, un empresario ganadero.
“Me abstengo de contestar, lo único que sí les puedo decir es que no soy padrino de quien se me dice que soy padrino y nunca fui ni he sido abogado de quién dicen”, había dicho Garza Herrera a La Orquesta en mayo de 2015, acerca de sus supuestos nexos con Cayeyo Jr.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025
119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años
Por: Ana G Silva
San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.
El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.
Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.
La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.
El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.
A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.
En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.
La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.
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