Estado
Vera propone hasta 2 años de cárcel para despachos de cobro a morosos
La iniciativa pretende reformar el Código Penal para castigar a los despachos de cobro que amenacen u hostiguen a los deudores
Por: Redacción
El diputado Oscar Vera Fábregat dijo que el cobro extrajudicial que llevan a cabo las instituciones crediticias a través de despachos de cobro podrían catalogarse como delito y sería sancionado con penas de entre 6 meses y 2 años de cárcel y multas de entre 25 mil 467 y 50 mil 934 pesos, esto mediante una reforma al Código Penal del Estado, donde se incluirá un capítulo denominado “delitos contra la paz, la libertad y la seguridad de las personas”, informó el diputado Oscar Vera Fábregat.
Señaló que la situación económica por la que atraviesa la mayoría de los ciudadanos los ha obligado a solicitar diversas formas de créditos, que utilizan incluso para cubrir necesidades mínimas y en ocasiones se realizan solicitudes con negocios debidamente acreditados y otras con instituciones de poco reconocimiento y hasta con particulares.
Añadió que los “agiotistas” fijan intereses muy altos que se vuelven impagables, pues la intención de estos es comprometer económicamente por mucho tiempo a quienes solicitan dichos créditos, y prácticamente trabajan para solventar sus deudas.
“Si bien existen instancias correspondientes y acciones que se deben ejercitar en contra de quienes resultan deudores, dichos despachos jurídicos llevan a cabo previo a cualquier acción judicial, no solo el requerimiento del pago, sino que lo hacen de manera ilegítima, llevan a cabo diversos actos de molestia contra los deudores a través de llamadas telefónicas, visitas domiciliares, envían todo tipo de cartas y documentos con la finalidad de amenazar y amedrentar”, explicó.
Detalló que lo que se pretende con la iniciativa, no es eliminar el requerimiento de pago extrajudicial, pues la naturaleza del crédito es un acuerdo entre las partes, uno para entregar una cantidad de dinero determinada y el otro para realizar el pago del mismo, en los términos y condiciones que así hayan convenido.
“Si bien es cierto ante la falta de pago del deudor se pudiera embargar bienes de su propiedad que garanticen el pago, también lo es que a través de procedimientos judiciales debe ser oído y vencido en juicio para tal efecto, por lo que se debe de esperar que exista un mandamiento judicial o de autoridad competente para efecto de sustraer bienes propiedad de algún deudor”, mencionó Vera Fábregat.
La propuesta establece que “comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal, quien para obtener el pago de una deuda, ya sea por parte del deudor principal, así como de quien funja como responsable solidario o aval, por cualquier medio, haga uso de la violencia, amenaza hostigamiento o intimidación, para la obtención del mismo. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización”.
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Por: Redacción
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Se incorpora el concepto de electromovilidad en el transporte público
Con ello, se establece la inclusión de vehículos de transporte público que emplea tecnologías de propulsión total o parcialmente eléctrica: Dip. Emilio Rosas Montiel
Por: Redacción
Con el objetivo de incorporar el concepto de electromovilidad en el transporte público, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Dicho concepto establece la promoción de vehículos de transporte público que emplean tecnologías de propulsión total o parcialmente eléctrica para su desplazamiento.
Se establece la facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover acciones y coordinarse con autoridades de los tres niveles de gobierno para integrar la electromovilidad en el transporte público.
El diputado Luis Emilio Rosas Montiel, promovente de esta iniciativa, señaló que con estas acciones, incorporadas en la Ley General de Cambio Climático, se busca establecer las bases que contribuyan al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos la Transición hacia energía limpia, por lo que se impulsa la aceleración hacia sistemas energéticos con emisiones cero o bajas, incluyendo un compromiso para triplicar la capacidad de energías renovables y duplicar la tasa de mejora de la eficiencia energética para el año 2030.
Se señala que una de las principales causas del cambio climático es la contaminación del aire, definida como la presencia en el aire de sustancias o partículas que implican riesgo, daño o molestia para el ser humano, la flora o la fauna.
Este tipo de contaminación, además de alterar los patrones climáticos del planeta, también genera graves problemas de salud, representando un importante riesgo para las personas, ya que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la contaminación del aire contribuye al desarrollo de enfermedades respiratorias y cardiovasculares; además puede generar fatiga, dolor de cabeza, irritación ocular, daños en el aparato reproductor, daños en el hígado, bazo y sangre, y afectaciones en el sistema nervioso.
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