febrero 22, 2025

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Sobre periodista potosina interpuso queja contra El Mijis ante la CEDH

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Jorge Francisco Saldaña Hernández

La Orquesta de Comunicaciones SA de CV

Miguel de Cervantes Saavedra #140

Colonia Polanco 

Dip. Pedro César Carrizalez Becerra, en mi carácter de Diputado en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, señalando como domicilio  para recibir notificaciones notificaciones el ubicado en la calle Pedro Vallejo, número 200, Zona Centro de esta ciudad capital, con fundamento en to dispuesto por los artículos, 3,4, 5, 6, 9 y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, comparezco a ejercer mi derecho de réplica respecto de la publicación realizada en contra del suscrito el dia 9 de septiembre de 2019. La nota Ileva por título “Periodista potosina interpuso queja contra El Mijis ante la CEDH”.

En dicha nota se señala que la periodista presentó una queja, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en mi contra, sin embargo, hay que señalar que derivado del contenido de la nota y el dicho de la reportera, yo no estuve presente en el lugar de los hechos que ella señala donde presuntamente fueron violados sus derechos humanos. A la letra en Ia nota aludida, dice “La comunicadora explicó que mientras encendía su equipo, el diputado pasé de largo y alcanzó a grabar unos segundos de video cuando este subía por las escalera con algunos de los escoltas;” por to que queda claro que yo no estuve presente y resulta ilógico que yo haya perpetrado la supuesta violación a sus derechos.

Me permito citar el Código Internacional de Ética Periodística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para abundar en el fundamento jurídico de por que es pertinente y por que tengo el derecho a mi derecho de replica:

“1.— El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas tienen

el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.”

“2.- Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.“

“6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.

Consecuentemente, en términos de to previsto por el articulo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 6•, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, solicito se realice la publicación gratuita de la réplica formulada en el presente escrito:

En la nota que Ileva por título “Periodista potosina interpuso queja contra El Mijis ante la CEDH” se señala que la periodista presento una queja, ante la Comisión de Derechos Humanos, en mi contra, sin embargo, hay que señalar que derivado del contenido de la nota y el dicho de la reportera que obra en la queja, yo no estuve presente en el lugar de los hechos en donde ella señala que fueron violados sus derechos humanos. A la letra en la nota aludida, dice “La comunicadora explícito que mientras encendía su equipo, el diputado paso de largo y alcanzó a grabar unos segundos de video cuando este subía por las escaleras con algunos de los escoltas;” por lo que queda claro que yo no estuve presente y resulta ilógico que yo haya perpetrado la supuesta violación a sus derechos. Cabe señalar que los escoltas no están subordinados a mi persona sino a la Secretaria de Seguridad Publica, ellos solo brindan el servicio de protección. Gracias.

Respuesta del medio:  

  • Si bien es cierto que el diputado no se quedó en el lugar para atestiguar el hecho en su totalidad, este ocurrió segundos después de su arribo, por lo que resulta imposible que no tuviera conocimiento de que ocurrió.
  • Punto y aparte, esgrimir que los escoltas no se subordinan a su persona, queda contradicho con, al menos, un hecho comprobable en los que los elementos han acompañado al diputado a realizar labores no relacionadas con su Seguridad. Se adjunta liga: http://bit.ly/2Kg6AjJ
  • Queda por entendido que el diputado, en consecuencia con su respuesta, no previene, ni evita, ni tomará acción alguna cuando los escoltas que le asigna el Estado, incurran en violaciones a los Derechos Humanos u otro tipo de violencias contra ciudadanos mientras se encuentran a cargo de su custodia. 

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Ciudad

TEESLP confirma expulsión de Enrique Galindo del PRI

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Detallaron que los argumentos del alcalde fueron considerados infundados

Por: Redacción

El Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó por unanimidad la expulsión de Enrique Galindo Ceballos, alcalde de San Luis Potosí, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que sus argumentos de defensa eran infundados e improcedentes.

La resolución, respaldada por los magistrados Denisse Porras, Nicolás Juárez y Gerardo Muñoz, determinó que los agravios señalados por el alcalde capitalino carecían de sustento legal.

El TEESLP concluyó que la Comisión Estatal y Nacional de Justicia Partidaria del PRI actuó conforme a derecho y no vulneró las garantías de audiencia ni el debido proceso de Galindo Ceballos. A pesar de que el exmilitante argumentó que no fue debidamente notificado sobre el procedimiento en su contra, el tribunal encontró pruebas suficientes de que sí fue informado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, aunque optó por no comparecer.

El análisis del caso reveló que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria siguió las formalidades necesarias para garantizar el derecho de audiencia dentro del procedimiento sancionador. La resolución, dictada el 5 de diciembre de 2024, fue considerada debidamente fundada y motivada, conforme a lo establecido en el expediente.

Además de ratificar la expulsión de Galindo Ceballos, el Tribunal Estatal Electoral tomó la decisión de acumular diversas impugnaciones relacionadas con los Comités de Evaluación encargados del proceso de renovación de jueces en el Poder Judicial.

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TEESLP ha recibido más de 30 impugnaciones contra elección judicial

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Los casos son, en su mayoría, porque los aspirantes no fueron notificados de las razones para ser elegibles en cualquiera de los tres comités

Por: Redacción

Denisse Porras Guerrero, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), dio a conocer que se han presentado más de 30 impugnaciones contra el proceso electoral judicial en la entidad potosina.

La titular de este órgano explicó que se trata, en su mayoría, de casos en que los aspirantes no recibieron un dictamen por parte de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, que argumente por qué fueron excluidos de las listas de elegibilidad o mejor evaluados.

Otros casos han sido contra los procesos de insaculación pública por tómbola, donde se sortearon a los candidatos que aparecerán en las boletas.

“Están impugnando las listas de mejor evaluados, el proceso de insaculación y su exclusión de las últimas listas que ya fueron enviadas a la autoridad electoral”, explicó la magistrada.

La magistrada presidenta del TEESLP dijo que no se puede ordenar la repetición de los procesos de selección de candidatos, pero sí se puede ordenar reintegrar aspirantes a las listas de candidaturas.

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“Exceso”, sometimiento de escolta a ciclista en Carranza

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El secretario Guadalupe Torres Sánchez reconoció la reacción de las autoridades de seguridad estatal y federal ; “el portar armas sin licencia ya es de por sí un delito”

Por: Redacción

J. Guadalupe Torres Sanchez, secretario General de Gobierno de San Luis Potosí, se pronunció sobre la detención de un presunto escolta que sometió a un ciclista por estacionarse en la ciclovía de la avenida Venustiano Carranza, y calificó esta acción como un exceso por parte del supuesto elemento de seguridad personal.

“Sin lugar a duda es un exceso. El ciclista, conforme a la información que tenemos, no estaba más que haciendo el señalamiento a las personas que estaban estacionadas, de que estaban obstruyendo una vialidad exclusiva para ellos que es la ciclovía”, compartió el funcionario estatal.

El secretario General de Gobierno estatal dio a conocer que el detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR), y pese a que se habla de una denuncia por parte del ciclista, la detención efectuada por la Guardia Civil Estatal (GCE) arrojó la portación de armas de fuego no comprendidas en la licencia presentada, lo que por sí solo constituye un delito.

“Hubo una denuncia sin embargo desde el momento en que hay un civil armado sin contar con las licencias, eso ya es un ilícito que no requiere una denuncia previa”.

Finalmente, Torres Sánchez dijo que se tuvo contacto con el diputado federal, quien supuestamente era escoltado por el agresor del ciclista: “asegura que eso no es cierto, sin embargo, independientemente de ello vamos a continuar con la investigación”.

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