Estado
¿Qué cambió en el Código Penal de SLP con la despenalización del aborto?
La colectiva Marea Verde destacó que aún quedan cuatro pendientes en materia de salud para que se complete dicho derecho
Por: Redacción
El pasado jueves 7 de noviembre se logró un histórico avance para la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en San Luis Potosí con la reforma al Código Penal del Estado que despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
El Frente Marea Verde explicó que los cambios en el decreto surtirán efecto una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, impacta en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado. Estas modificaciones permiten que cualquier mujer, niña o persona gestante que decida no maternar y se someta a la interrupción del embarazo, no podrá ser criminalizada, investigada ni sancionada por ningún motivo, siempre y cuando este procedimiento ocurra dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Del artículo 148 se eliminó el primer párrafo; y las fracciones I y II se modifica la III fracción y se agrega una fracción IV, en donde se reconoce a las personas gestantes como sujetas y beneficiarias de esta norma. Es decir elimina las sanciones corporales que iban de tres a ocho años de prisión y económicas que varían desde los trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
En la fracción III del artículo antes señalado, se expone que comete el delito de aborto “Quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional. Esta conducta será sancionada con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.
En el caso de la fracción IV, que se agrega, esta establece que comete el delito de aborto “La mujer o persona gestante que voluntariamente interrumpa su embarazo o consienta que otra persona lo haga, después de las doce semanas de embarazo”, apunta que esta conducta será sancionada con una pena de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta sólo será sancionada cuando se haya consumado”.
Los cambios en el artículo 149 eliminan las sanciones que se estipulaban para el profesionista de la medicina o persona partera que causara el aborto a una mujer, que se establecían de tres a ocho años de cárcel y la suspensión de su ejercicio profesional hasta por cinco años.
En el artículo 150, donde se establecían los casos en los que no se perseguiría el delito de aborto, se agrega el reconocimiento de las personas gestantes en la primera fracción, donde también se establece que son causales excluyentes de este delito cuando el aborto “Sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante” (aborto espontáneo) y cuando “El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos”.
Sin embargo, la reciente reforma al Código Penal no contempló todas las causales excluyentes de responsabilidad penal para quienes aborten después de las doce semanas de gestación. La reforma actual únicamente considera como eximentes los casos en que no haya una conducta culposa de la mujer o persona gestante, como en los abortos espontáneos, situaciones de violación o inseminación indebida. Esto deja fuera otras causales más progresivas que se aplican en los códigos penales de estados como Michoacán y la Ciudad de México, donde el aborto después de la semana 12 también es permitido si, por ejemplo, hubo dilación del personal de salud en atender la solicitud de interrupción del embarazo en el plazo establecido, en casos de extrema precariedad, o cuando exista riesgo de vida para la mujer o persona gestante a causa del embarazo.
Las colectivas externaron que el camino para acceder al derecho del aborto en condiciones de libertad, seguridad y dignidad para las mujeres y personas gestantes en nuestro estado no ha terminado.
El Frente Marea Verde apuntaron que dicho logro de las mujeres organizadas deberá reforzarse con modificaciones a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí en los siguientes aspectos:
- Reconocimiento de las personas gestantes como sujetas de protección en materia de salud por parte del Estado.
- La obligatoriedad del Estado de brindar acceso al aborto seguro en los plazos establecidos en el Código Penal estatal, así como de brindar información relacionada con el aborto como método seguro de planificación familiar.
- La obligatoriedad del Estado de mantener la atención materno infantil y de personas gestantes como prioridad.
- La responsabilidad del Estado de otorgar servicios de salud reproductiva que comprendan la posibilidad y acceso al aborto; y de promover políticas públicas tendientes a la educación y capacitación en materia de salud sexual, derechos reprodcutivos, anticoncepción, maternidad y paternidad responsables focalizada para adolescentes y jóvenes.
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Estado
Más de 700 vacantes se ofertarán en la feria estatal “Mi primer empleo”
El gobierno estatal informó que estarán presentes empresas como Canel´s, GM y 3M
Por Redacción
El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Potosino de la Juventud (Inpojuve) invitaron a la población juvenil a la feria estatal “Mi primer empleo”.
Las actividades de la feria se realizarán el próximo martes 29 de abril a partir de las nueve de la mañana en el auditorio de básquetbol del Inpojuve.
Este evento tiene como objetivo ofertar más de 700 vacantes disponibles en más de 20 empresas con presencia a niv el nacional e internacional y así puedan comenzar a desempeñarse en el mundo laboral.
Inpojuve y STPS, anunciaron que estarán presentes empresas como General Motors, 3M y Canel´s.
Quienes estén interesados en solicitar alguna de las vacantes, deberán acudir a la cita con su CV o con su solicitud de empleo elaborada, lo que permitirá facilitar su proceso de selección.
Estas estrategias, buscan crear más oportunidades para la población vulnerable y fomentar el crecimiento personal y profesional de los jóvenes en San Luis Potosí.
También lee: Más de 12 mil nuevos empleos en SLP durante 2025: STPS
Destacadas
Aprueban ley Malena en el Congreso de SLP
Después de dos años inactiva, la reforma busca castigar los ataques con ácido a mujeres
Por: Redacción
El Pleno del Congreso de San Luis Potosí aprobó el pasado viernes la ley Malena, que tipifica como feminicidio en grado de tentativa los ataques con ácido a mujeres, convirtiéndose en el estado número 15 en aprobar esta legislación.
Esta iniciativa recibe su nombre por María Elena Ríos, saxofonista oaxaqueña, quien tras un ataque de ácido en 2019 ha encabezado la lucha para reconocer esta ley y dar penas más severas a los agresores que realizan estos actos de violencia.
La reforma modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal del Estado, estableciendo penas de 40 a 70 años de cárcel a las personas que cometan este delito.
Martha Patricia Ardillas Aradillas, diputada promotora de esta iniciativa, señaló que la reforma representa un avance significativo para la protección de las mujeres y para visibilizar un tipo de violencia que, hasta ahora, era tratado como una simple lesión, sin reconocer la gravedad y el impacto que tiene en la vida de las víctimas.
Por su parte, María Elena Ríos, expresó en rueda de prensa su agradecimiento por el respaldo legislativo y señaló la importancia de la reforma, pues los ataques con ácido son una forma extrema de violencia que destruye la vida de las mujeres, no solo físicamente sino también emocional y socialmente .
Esta reforma también busca visibilizar los ataques con ácido y otras sustancias como actos de violencia extrema y no solo “violencia física”, esto con el objetivo de poder implementar acciones específicas para su prevención y erradicación, y garantizar la procuración de justicia dada la naturaleza única de estos ataques.
Además, la ley estipula que las agresiones de este tipo, aunque no causen alteraciones inmediatas en la salud de la víctima, serán tratadas como intentos de feminicidio.
La ley permaneció “congelada” durante dos años, ya que fue turnada para su revisión en comisionen en marzo del 2023, pero no fue votada y aprobada hasta abril de este año.
También lee: Fiscalía investiga agresión con piedra a una mujer en una tienda de SLP
Estado
Piden justicia por Claudia Moreno tras accidente en la Rioverde
Una mujer perdió la vida tras impactarse con un tráiler que invadió su carril; usuarios de redes sociales condenan el hecho y piden castigar al responsable prófugo
Por: Redacción
La tarde de este jueves, una mujer perdió la vida tras impactarse contra un tráiler que invadió su carril. Esto a la altura del kilómetro 247, cerca de la entrada al parque industrial WTC, sobre la carretera a Rioverde.
Una pipa color rojo invadió el carril para dar vuelta, que provocó el choque contra un automóvil Nissan March de color blanco, conducido por una mujer.
Cuerpos de emergencia y elementos de la Guardia Civil Estatal acudieron a atender el percance, sin embargo al arribo del lugar notaron la ausencia de signos vitales.
En redes sociales han identificado a la mujer como Claudia Moreno, de 45 años, quien supuestamente se dirigía a su trabajo.
La escuela de manejo “SLP Conduce Ya” condenó la ineficacia de operadores de autotransporte de carga, quienes ocasionan estos accidentes fatales. Además, agregó que el conductor se encuentra en calidad de prófugo, por lo que exigen justicia en este caso.
Hasta el momento, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPCE) ni la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) se han pronunciado por este hecho, del monto al que ascienden los daños, el acercamiento con familiares de la víctima ni el estatus del conductor desaparecido.
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