diciembre 27, 2025

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Congreso del Estado

Propuesta de legalización del aborto va a comisiones en el Congreso de SLP

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La propuesta fue turnada a las comisiones de Justicia, Asistencia Social y Derechos Humanos

Por: Redacción

El colectivo ILE de San Luis Potosí presentó el pasado 1 de junio la propuesta para impulsar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado. El día de ayer ya fue presentada al pleno en la sesión ordinaria 71, y será turnada a la Comisión de Justicia, Asistencia Social y Derechos Humanos.

La iniciativa indica que la Secretaría de Salud del Estado deberá facilitar los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en forma gratuita y universal; agrega que las propias instituciones de salud del Gobierno del Estado tendrán que atender a todas las mujeres solicitantes, sin importar que cuenten con servicios de salud públicos o privados.

Integrantes del colectivo afirmaron que cuando la mujer decida practicar la interrupción del embarazó, la institución deberá de atender la solicitud en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de que esta sea presentada, además de agregar que es de importancia que la práctica clínica de la interrupción del embarazo atienda los derechos humanos de las mujeres, como la no discriminación y confidencialidad de sus datos personales.

La propuesta aborda la definición del aborto ilegal como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación con distintas penas

, siendo estas: A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otra persona la haga abortar se le impondrá una pena de seis a nueve meses de prisión y una sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Señalaron que en este caso, el delito sólo se sancionará cuando haya sido consumado.

El colectivo señaló que de igual forma, dentro de la iniciativa se considera que, a quien hiciera abortar a una mujer con el consentimiento de la misma, la pena impuesta sería en igual medida que la anterior pero solo hasta 100 UMAs, así como crear el delito de aborto forzado en cualquier momento de la gestación cuando no exista el consentimiento de la mujer embarazada, adicionando un excluyente de responsabilidad penal cuando existan casos de alteraciones genéticas que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del producto y sería requerido el consentimiento de la mujer.

La propuesta en caso de ser aprobada pasará al pleno posteriormente para su votación.

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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Congreso del Estado

Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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Congreso del Estado

Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito

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Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados

Por: Redacción

Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.

 

La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.

 

En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l

egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.

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