Estado
Proponen prohibir venta de productos embotellados en plástico en SLP
Un ciudadano identificado como Luis Alejandro Padrón Moncada presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado de San Luis Potosí para que se prohíba la comercialización de productos, sean alimentos o bebidas, envasados en plástico.
Durante su exposición de motivos, Padrón Moncada menciona que “un millón de botellas de plástico son compradas cada minuto” y que pueden tardar hasta 500 años para biodegradarse.
También reconoce la reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en octubre del año pasado, cuando se prohibió que los establecimientos comerciales entregaran bolsas o popotes a sus consumidores, sin embargo, considera que dicha medida es insuficiente “ya que dejan de lado los envases de plástico que (también) son de un solo uso”.
Por ello, propone reformar “el artículo 47, fracción VI, reformar el artículo 104, fracción I y adicionar a la fracción V un inciso d), y reformar el artículo 109, fracción IV de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí”.
ARTICULO 47. La SEGAM considerará como prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, El Código Fiscal del Estado o en la Ley de Hacienda de los Municipios, según corresponda, en relación con las actividades siguientes:
VI. La producción. promoción, entrega y utilización de bolsas y envases de plástico
biodegradables.
ARTICULO 104. La Segam, en coordinación con los ayuntamientos, para los efectos de este
capítulo promoverán:
I. El uso de sistemas de reciclamiento de desechos sólidos para disminuir su cantidad, a través de la separación y clasificación, así como la operación de sistemas de reciclaje y la eliminación del uso de bolsas y envases de plástico.
V. La exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción sobre los siguientes temas de competencia
concurrente:
d) La prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de comercializar y
promocionar refrescos, jugos, bebidas rehidratantes, agua mineral, agua carbonatada, agua de sabores, agua, alimentos, suplementos alimenticios embutidos, dulces y conservas en envases de plástico de cualquier presentación, tamaño y capacidad.
ARTICULO 109. Con el objeto de prevenir y controlar los efectos nocivos que pudieran ocasionar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los respectivos municipios con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, impulsarán los siguientes programas:
IV. De concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación.
Alcalde de Aquismón, señalado por presunta golpiza a su esposa
Ciudad
Construcción de UBR en Villa de Pozos avanza al 80%
El Gobierno Municipal, por medio del DIF Municipal, ofrecerá servicios de fisioterapia, hidroterapia, terapia ocupacional y del lenguaje
Por: Redacción
Con esfuerzo constante, el gobierno Municipal de Villa de Pozos mantiene los trabajos en la obra de la Unidad Básica de Rehabilitación (URB), el primer proyecto de su tipo en el municipio, el cual beneficiará a alrededor mil 500 habitantes al brindar atención integral para personas con discapacidad.
El director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, Antonio Rodríguez Rangel, dio a conocer que la obra presenta un avance del 80 por ciento, con trabajos que abarcan la intervención de tres mil 700 metros cuadrados, en los que se establecerán espacios recreativos y de apoyo, así como departamentos para dar servicios especializados en psicología, terapia de lenguaje, hidroterapia, estimulación múltiple, enfermería y trabajo social.
Asimismo, indicó que en la obra también se contempla la construcción de un lienzo y caballerizas, las cuales estarían destinadas para brindar sesiones de equinoterapia, con el objetivo de aumentar las opciones de terapias de rehabilitación de las personas usuarias.
Finalmente, Rodríguez Rangel recordó que una vez concluido el proyecto, el Gobierno Municipal, por medio del DIF Municipal, ofrecerá servicios de fisioterapia, hidroterapia, terapia ocupacional y del lenguaje, los cuales estarán a cargo de personal capacitado y profesional en atención a personas con algún tipo de discapacidad.
Destacadas
600 elementos de la GCE vigilarán el Atlético de San Luis vs Pachuca
El operativo busca que los asistentes disfruten, permitiendo anticipar riesgos para que el espectáculo se desarrolle de manera segura
Por: Redacción
600 elementos de la Guardia Civil Estatal (GCE), seguridad privada, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) y corporaciones municipales participarán este domingo 23 de agosto en el operativo Estadio Seguro, con motivo del encuentro entre Atlético de San Luis y Pachuca, programado a las 17:00 horas en el estadio Libertad Financiera.
Por instrucción del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, el despliegue comenzará a las 13:00 horas, antes de la apertura de puertas, con vigilancia dentro y fuera del estadio, además de los accesos, zonas de concentración y principales vialidades de llegada y salida.
El operativo busca que los asistentes disfruten en orden y tranquilidad, permitiendo anticipar riesgos para que el espectáculo deportivo se desarrolle de manera segura, como parte del cambio que se vive.
El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Jesús Juárez Hernández, pidió atender las indicaciones, utilizar los accesos establecidos, evitar el ingreso de objetos prohibidos y mantener una conducta responsable, ante la asistencia prevista de cerca de 12 mil personas.
Congreso del Estado
Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP
Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.
Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.
Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.
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