diciembre 28, 2025

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Congreso del Estado

Pérdida de la patria protestad por violencia familiar, propone diputada

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La iniciativa de Martha Patricia Aradillas contempla que la medida también aplique cuando exista vinculación a proceso por los delitos de feminicidio y  violencia vicaria

Por: Redacción

 

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, presentó ante el pleno del Poder Legislativo, la iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de San Luis Potosí determinando que la patria potestad se perderá cuando exista auto de vinculación a proceso o tentativa por el delito de violencia familiar, vinculación a proceso o tentativa por el delito de feminicidio y cuando se acredite que se ha cometido violencia vicaria.

La legisladora dijo que a nivel nacional la violencia familiar aumentó un 15.3% en 2021 en comparación con 2020, con un total de 253 mil 739 denuncias por este delito, mientras que en San Luis Potosí cerró el 2021 con 9 mil 034 denuncias por violencia familiar.

También indicó que según los datos arrojados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se recibieron 24 denuncias por el delito de feminicidio, 58 por homicidio doloso 55 por homicidio culposo; así como mil 788 por lesiones dolosas, y 186 por lesiones culposas.

La iniciativa de reforma que fue presentada plantea reformar a las fracciones, II, y III del artículo 291, y fracción VI del artículo 296 y adiciones al artículo 291 la fracción IV, 293 fracción VIII y al 296 fracción VII al Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para ser analizada, discutida y dictaminada

.

La legisladora comentó que, “podemos mencionar que, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la protección al desarrollo familiar, además de que establece que el Estado velará el interés superior de la niñez, garantizando sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Martha Patricia Aradillas explicó que en las llamadas de emergencia al 911 destacan 15 mil 571 llamadas relacionadas con incidentes de violencia familiar, 3 mil 565 relacionadas con violencia contra la mujer, 158 relacionadas con incidentes de abuso sexual, 181 relacionadas con acoso u hostigamiento sexual, 82 relacionadas con violación 82, y 2 mil 901 relacionadas con violencia de pareja.

La Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí establece que, “la Violencia familiar es el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica, sexual, o las tres, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, y que tiene por efecto causar un daño”.

 

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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Congreso del Estado

Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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Congreso del Estado

Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito

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Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados

Por: Redacción

Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.

 

La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.

 

En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l

egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.

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