julio 30, 2026

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Congreso del Estado

Necesaria la representación de jóvenes en consejos ciudadanos de ayuntamientos

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En comisiones se analiza una iniciativa para reformar la ley de la persona joven para el estado y municipios de San Luis Potosí

Por: Redacción

Con el objeto de garantizar una representación inclusiva de jóvenes, dentro de los consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud de los ayuntamientos, las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, analizan la iniciativa que propone reformar el artículo 49 de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con ello, se busca que, al seleccionar los integrantes de los consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud de cada ayuntamiento, se consideren jóvenes de grupos vulnerables.

Además, de que en los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los consejos deberán tener por lo menos dos integrantes de jóvenes que pertenezcan a las comunidades indígenas de dichos municipios.

Se indica que la conformación de Consejos Ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud representa un gran paso y avance en la representación y visibilidad de los jóvenes del Estado; sin embargo, no hay que dejar de lado, que estos consejos deberán tener en su composición jóvenes que pertenezcan a grupos vulnerables de atención prioritaria, y que a su vez en los municipios en donde su mayoría sean integrantes de pueblos y comunidades indígenas, se encuentren jóvenes indígenas participando en dicho ejercicio y así considerar a los jóvenes para procesos de toma de decisiones.

Por lo que resulta necesario, que el Estado y Ayuntamientos, otorguen estas facilidades a los jóvenes, como el acceso a la justicia, derecho a libertad, derecho a la toma de decisiones, derecho a la participación política y social, acceso a la salud, entre otros derechos, que en conjunto se convierten en las herramientas y oportunidades que requieren los jóvenes, para lograr el objetivo de contribuir de forma positiva y vanguardista en la toma de decisiones del Estado y municipios.

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Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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