Congreso del Estado
Montos y plazos definidos para el pago de participaciones a municipios: Congreso de SLP
El poder legislativo sostuvo una reunión con representantes de la Sefin par definir los parámetro a publicar a más tardar el 31 de enero
Por: Redacción
Roberto Ulises Mendoza Padrón, diputado local y presidente de la comisión de Hacienda del Congreso del Estado de San Luis Potosí, informó que las y los integrantes de la comisión que preside, aprobaron por unanimidad el dictamen que resuelve procedente la iniciativa para establecer los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, presentada por Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado.
El legislador señaló en la exposición de motivos que “el artículo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, establece que la Legislatura Estatal determina las bases, montos y plazos para la entrega de participaciones a los municipios y que deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero del año en que tendrá vigencia este ordenamiento”.
La asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.
La reunión de trabajo contó con la presencia de Javier Valencia y Alejandro Gallegos, funcionarios de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, quienes abundaron en el Fondo de Fomento Municipal, que tiene recursos federales del Ramo 28, en el que entran 37 municipios coordinados, quienes tienen convenios con el gobierno estatal para el cobro del impuesto predial y en algunos casos el agua potable.
Se trata de ayuntamientos que no tienen la infraestructura necesaria para este tipo de cobros y el estado les apoya con sus oficinas ya sea físicas o virtuales y diversos mecanismos que les facilita la recaudación; este año se incorporará Tamazunchale; dieron a conocer que, como parte de los estímulos que se aplicarán por el buen uso de las finanzas públicas, este año se condonarán las multas por requerimiento para que no hereden pasivos.
El pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, deberá aplicar con los Coeficientes de Participaciones establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios: el 95 por ciento conforme al factor de población; el 4.0 por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza y el 1.0 por ciento en proporción inversa al factor de población.
Asimismo en la reunión de trabajo, se aprobó por unanimidad la iniciativa que insta a reformar el artículo 23 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por la diputada María Aranzazu Puente Bustindui.
El artículo 23 quedó así: El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, instrumentará con recursos del Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples acciones para el fortalecimiento de la asistencia social en el Estado, a través de desayunos escolares, apoyos alimentarios y programas de asistencia social, dirigidos a la población en condiciones de pobreza extrema y marginación, particularmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en el marco de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
En asuntos generales, la diputada Emma Idalia Saldaña informó que el H. Cuerpo de Bomberos en sus sedes de Matehuala, Rioverde y San Luis Potosí, no tiene los recursos suficientes para su operación, por lo que hizo el planteamiento de analizar el caso, reunirse con autoridades como el DIF Estatal y buscar la manera de ayudar, por el servicio de gran importancia que le prestan a los ciudadanos.
Participaron en la reunión el presidente de la Comisión diputado Ulises Mendoza, así como las diputadas Emma Idalia Saldaña, Dolores Eliza García y los diputados Mauricio Ramírez Konishi y Cuauhtli Fernando Badillo.
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Congreso del Estado
Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.
Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
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