marzo 17, 2026

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Congreso del Estado

Montos y plazos definidos para el pago de participaciones a municipios: Congreso de SLP

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El poder legislativo sostuvo una reunión con representantes de la Sefin par definir los parámetro a publicar a más tardar el 31 de enero

Por: Redacción

Roberto Ulises Mendoza Padrón, diputado local y presidente de la comisión de Hacienda del Congreso del Estado de San Luis Potosí, informó que las y los integrantes de la comisión que preside, aprobaron por unanimidad el dictamen que resuelve procedente la iniciativa para establecer los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, presentada por Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado.

El legislador señaló en la exposición de motivos que “el artículo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, establece que la Legislatura Estatal determina las bases, montos y plazos para la entrega de participaciones a los municipios y que deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero del año en que tendrá vigencia este ordenamiento”.

La asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

La reunión de trabajo contó con la presencia de Javier Valencia y Alejandro Gallegos, funcionarios de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, quienes abundaron en el Fondo de Fomento Municipal, que tiene recursos federales del Ramo 28, en el que entran 37 municipios coordinados, quienes tienen convenios con el gobierno estatal para el cobro del impuesto predial y en algunos casos el agua potable.

Se trata de ayuntamientos que no tienen la infraestructura necesaria para este tipo de cobros y el estado les apoya con sus oficinas ya sea físicas o virtuales y diversos mecanismos que les facilita la recaudación; este año se incorporará Tamazunchale; dieron a conocer que, como parte de los estímulos que se aplicarán por el buen uso de las finanzas públicas, este año se condonarán las multas por requerimiento para que no hereden pasivos.

El pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, deberá aplicar con los Coeficientes de Participaciones establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios: el 95 por ciento conforme al factor de población; el 4.0 por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza y el 1.0 por ciento en proporción inversa al factor de población.

Asimismo en la reunión de trabajo, se aprobó por unanimidad la iniciativa que insta a reformar el artículo 23 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por la diputada María Aranzazu Puente Bustindui.

El artículo 23 quedó así: El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, instrumentará con recursos del Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples acciones para el fortalecimiento de la asistencia social en el Estado, a través de desayunos escolares, apoyos alimentarios y programas de asistencia social, dirigidos a la población en condiciones de pobreza extrema y marginación, particularmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en el marco de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En asuntos generales, la diputada Emma Idalia Saldaña informó que el H. Cuerpo de Bomberos en sus sedes de Matehuala, Rioverde y San Luis Potosí, no tiene los recursos suficientes para su operación, por lo que hizo el planteamiento de analizar el caso, reunirse con autoridades como el DIF Estatal y buscar la manera de ayudar, por el servicio de gran importancia que le prestan a los ciudadanos.

Participaron en la reunión el presidente de la Comisión diputado Ulises Mendoza, así como las diputadas Emma Idalia Saldaña, Dolores Eliza García y los diputados Mauricio Ramírez Konishi y Cuauhtli Fernando Badillo.

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Congreso del Estado

Busca Congreso reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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El objetivo es armonizar su contenido con la legislación federal , para adoptar el término “violencias” como reconocimiento a la complejidad de agresiones que enfrentan las mujeres

Por: Redacción

La diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí a efecto de armonizar su contenido con la legislación federal en la materia, y adoptar el término de “violencias” como un reconocimiento normativo de la diversidad y complejidad de las agresiones que enfrentan las mujeres.

La legisladora señala que el término plural visibiliza que la violencia no es un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural que se expresa en distintos ámbitos: familiar, laboral, institucional, comunitario, digital y político. La propuesta establece claramente que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección.

Agrega que la violencia contra las mujeres trata de una manifestación estructural de desigualdad histórica que se expresa de manera diferenciada según las condiciones particulares de cada mujer. El enfoque interseccional reconoce que factores como la edad, la pertenencia indígena, la discapacidad, la condición socio económica, la orientación sexual, la identidad de género, la situación migratoria o el contexto rural o urbano

pueden agravar los riesgos y profundizar las formas de violencia.

“Desde esta perspectiva, el singular resulta conceptualmente insuficiente. La violencia no se manifiesta de una sola manera, sino a través de múltiples expresiones que pueden coexistir y reforzarse entre sí”. Indica que en la actualidad, el orden jurídico reconoce diversas manifestaciones: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; así como modalidades específicas como la violencia política en razón de género, la violencia digital, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia obstétrica y la violencia vicaria, entre otras. Cada una de ellas impacta de manera distinta la autonomía, la dignidad y el ejercicio de derechos de las mujeres.

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Dip. Rivera presenta iniciativa de reforma a la Ley de Educación

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Buscan implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos

Por: Redacción

Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, señaló el diputado Marcelino Rivera Hernández al presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado.

Señaló que el 15 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican disposiciones de diversos ordenamientos generales y federales, entre éstos la Ley General de Educación lo que hace necesario realizar las adecuaciones para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez, adolescentes y mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población.

En la reforma se establece el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles.

También la educación inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.

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Congreso busca fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopciones

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Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido

Por: Redacción

La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.

Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.

Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.

Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad

y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.

Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.

Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.

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