diciembre 21, 2025

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Congreso del Estado

Montos y plazos definidos para el pago de participaciones a municipios: Congreso de SLP

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El poder legislativo sostuvo una reunión con representantes de la Sefin par definir los parámetro a publicar a más tardar el 31 de enero

Por: Redacción

Roberto Ulises Mendoza Padrón, diputado local y presidente de la comisión de Hacienda del Congreso del Estado de San Luis Potosí, informó que las y los integrantes de la comisión que preside, aprobaron por unanimidad el dictamen que resuelve procedente la iniciativa para establecer los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2023, presentada por Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado.

El legislador señaló en la exposición de motivos que “el artículo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, establece que la Legislatura Estatal determina las bases, montos y plazos para la entrega de participaciones a los municipios y que deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de enero del año en que tendrá vigencia este ordenamiento”.

La asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

La reunión de trabajo contó con la presencia de Javier Valencia y Alejandro Gallegos, funcionarios de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, quienes abundaron en el Fondo de Fomento Municipal, que tiene recursos federales del Ramo 28, en el que entran 37 municipios coordinados, quienes tienen convenios con el gobierno estatal para el cobro del impuesto predial y en algunos casos el agua potable.

Se trata de ayuntamientos que no tienen la infraestructura necesaria para este tipo de cobros y el estado les apoya con sus oficinas ya sea físicas o virtuales y diversos mecanismos que les facilita la recaudación; este año se incorporará Tamazunchale; dieron a conocer que, como parte de los estímulos que se aplicarán por el buen uso de las finanzas públicas, este año se condonarán las multas por requerimiento para que no hereden pasivos.

El pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, deberá aplicar con los Coeficientes de Participaciones establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, que determina la aplicación de los siguientes criterios: el 95 por ciento conforme al factor de población; el 4.0 por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza y el 1.0 por ciento en proporción inversa al factor de población.

Asimismo en la reunión de trabajo, se aprobó por unanimidad la iniciativa que insta a reformar el artículo 23 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por la diputada María Aranzazu Puente Bustindui.

El artículo 23 quedó así: El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, instrumentará con recursos del Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples acciones para el fortalecimiento de la asistencia social en el Estado, a través de desayunos escolares, apoyos alimentarios y programas de asistencia social, dirigidos a la población en condiciones de pobreza extrema y marginación, particularmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en el marco de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En asuntos generales, la diputada Emma Idalia Saldaña informó que el H. Cuerpo de Bomberos en sus sedes de Matehuala, Rioverde y San Luis Potosí, no tiene los recursos suficientes para su operación, por lo que hizo el planteamiento de analizar el caso, reunirse con autoridades como el DIF Estatal y buscar la manera de ayudar, por el servicio de gran importancia que le prestan a los ciudadanos.

Participaron en la reunión el presidente de la Comisión diputado Ulises Mendoza, así como las diputadas Emma Idalia Saldaña, Dolores Eliza García y los diputados Mauricio Ramírez Konishi y Cuauhtli Fernando Badillo.

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Congreso del Estado

Proponen modificar la Ley de Fomento a la Lectura en SLP

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La diputada Brisseire Sánchez dijo que la lectura va más allá de ser un proceso, sino un elemento importante para la sociedad en general

Por: Redacción

La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para fomentar la promoción de material de lectura para pueblos y comunidades indígenas, así como para personas con discapacidad.

Trata de una actualización de conceptos dentro de la Ley, como es el de “discapacitados” por “personas con discapacidad”, así como “etnias” por “pueblos y comunidades indígenas” y “lenguas autóctonas” por “lenguas indígenas”, lo que ayudara para una mejor compresión y aplicación de la norma, además de fortalecer lo relativo al fomento a la lectura para pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

En la exposición de motivos, la legisladora establece que “la lectura puede entenderse como un proceso en el que un individuo conoce cierta información mediante el lenguaje visual o escrito, enfrentándose a ciertas palabras, números o símbolos, que se traducen en información dentro de la mente, donde los decodifica y aprende”.

La lectura va más allá de ser un proceso, sino al contrario, es un elemento muy importante para la sociedad en general; ayudando a formar criterios, a fortalecer la identidad cultural, a promover compresión de las cosas, lidiar contra la desinformación, además de mejorar la educación y el desarrollo profesional de las personas, entre muchas otras más.

La diputada Sánchez López dijo que “la lectura resulta ser fundamental para desarrollar el pensamiento crítico y la creatividad de quienes la practican, ayudando a las personas a experimentar diversas perspectivas y mundos; ayudando a ampliar horizontes, creando empatía y estimulando la imaginación. Lo que, para un país como México, que es rico en diversidad cultural, el promover la lectura puede ser el camino hacia la inclusión social, siendo aplicativo de la misma manera para el estado potosino”.

El hábito de la lectura, se convierte en una herramienta funcional y necesaria, debiendo estar al alcance de todas las personas, sirviendo de puente para lograr una sociedad libre, consiste y capaz en los problemas que se enfrentan día a día. Por ello, el fomento a la lectura, y los elementos que ayudan a acceder a esta, deben estar al alcance para todas las personas, en especial para los grupos vulnerables o de atención prioritaria, encontrando dentro de estos, a niñas, niños y adolescentes, así como a personas con discapacidad y personas de pueblos y comunidades indígenas.

La propuesta de reforma establece que se deben crear textos en lenguas indígenas, y braille, para su promoción, fomento y distribución entre los pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad de la Entidad; fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la creación literaria en lenguas indígenas del Estado, y buscar mecanismos de distribución para todas las zonas con población indígena de la Entidad.

La iniciativa se analiza en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la elaboración del dictamen correspondiente.

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Congreso del Estado

Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito

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Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales

Por: Redacción

En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.

 

El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.

 

Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.

 

Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.

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Congreso del Estado

Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP

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El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.

 

En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.

 

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.

 

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

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