mayo 27, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP solicitará información del Fondo para Instituciones de Seguridad Pública

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Se propuso un punto de acuerdo para exhortar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que informe sobre el estado de este fondo

Por: Redacción

El diputado Rubén Guajardo Barrera propuso en Sesión Ordinaria, un Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura exhorta respetuosamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que informe a esta Soberanía el estado que guarda la entrega, aplicación y correcta ejecución de los recursos ministrados a través del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal 2023, que celebró el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.

Indica en la exposición de motivos, que con la reforma al artículo Quinto Transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, se determina que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establezca un Fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Dicho Fondo se establece de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.

El objetivo del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad pública (FOFISP) es lograr el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, mediante la certificación, profesionalización, y el equipamiento de los elementos policiales y el fortalecimiento tecnológico de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas.

Indica que al entrar al análisis de los lineamientos para la entrega de las ministraciones del FOFISP, pudimos observar cómo además del cumplimiento de los objetivos plasmados en los convenios con las entidades federativas, se tiene que publicar de manera trimestral los informes sobre las actividades y entrega de los recursos, que en otras palabras, es un puntual seguimiento a la correcta aplicación de los apoyos recibidos; sin embargo, en la práctica esto no se lleva a cabo de esta forma, toda vez que al tratar de consultar la información dentro de los canales oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se observa que no existe link ni documento alguno que contenga esta información.

Por tal motivo, se señala, resulta pertinente presentar este punto de acuerdo para que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, brinde la información actualizada sobre el estado que guarda la ministración de los recursos y su correcta aplicación, toda vez que esta Soberanía otorgó un voto de confianza a la Minuta de reforma invocada en el cuerpo de este documento, y como legisladoras y legisladores existe el compromiso de velar en todo momento por el bienestar del Estado y más en un tema tan importante y delicado como lo es la seguridad pública.

El Punto de Acuerdo también fue firmado por las diputadas Ma. Elena Ramírez Ramírez, Bernarda Reyes Hernández, y Cecilia Senllace Ochoa Limón; y los diputados Edmundo Torrescano Medina, René Oyarvide Ibarra, y José Luis Fernández Martínez. Se turnó para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral de SLP

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Entre los cambios están que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos

Por: Redacción

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de modernizar y hacer más eficientes los procesos electorales, además de fortalecer la participación política de las mujeres mediante reglas permanentes de paridad y alternancia de género.

Durante la Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Artemio Arreola Mallol, destacó que las modificaciones consolidan mecanismos jurídicos para garantizar una mayor igualdad en cargos de elección popular, especialmente en la gubernatura y las presidencias municipales.

El legislador señaló que las reformas buscan “blindar jurídica y constitucionalmente” la participación efectiva de las mujeres, incorporando criterios claros de alternancia de género para futuras elecciones.

Entre los cambios aprobados destaca que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos, fortalecer la fiscalización de recursos públicos y modernizar el sistema de quejas y denuncias.

También se estableció la obligación de realizar al menos dos debates entre candidaturas a la gubernatura durante el periodo de campañas, así como debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal del estado.

En materia de paridad, la reforma constitucional establece que los partidos políticos deberán aplicar la alternancia de género en la postulación a la gubernatura estatal, tomando como referencia el género de la candidatura presentada en la elección inmediata anterior.

Sin embargo, tras las observaciones realizadas por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona, se determinó que para el proceso electoral de 2027 no existirá restricción de género en las candidaturas a la gubernatura, permitiendo a partidos y candidaturas independientes definir libremente sus postulaciones bajo el principio general de paridad.

La aplicación obligatoria de la alternancia de género comenzará a partir del proceso electoral 2032-2033, con reglas específicas para garantizar una implementación gradual y constitucionalmente sólida.

Las reformas también contemplan ajustes administrativos y financieros, incluyendo mayores obligaciones de transparencia en el uso de recursos públicos y nuevas reglas para las prerrogativas y sanciones de los partidos políticos.

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Congreso del Estado

Congreso aprueba reforma a la Ley para Igualdad entre Hombres y Mujeres

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Se amplían las causas de discriminación introduciendo nuevas condiciones que generan esta práctica

Por: Redacción

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa dijo que el dictamen establece que la discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.

Asimismo, se propone, incluyendo a cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en estos términos se base en uno o más de los siguientes motivos del origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, la salud o jurídica, la religión y la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo

.

En la propuesta aprobada, se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Asimismo, establece que se considera discriminación por razón de sexo cualquier persona realizada por la autoridad o la persona servidora pública, que derive la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el ámbito del debido proceso del recurso.

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Congreso del Estado

Proponen reforma para sancionar fraudes parentales

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Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas

Por: Redacción

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.

Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.

Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez

, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde
conforme al vínculo biológico o jurídico.

“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.

La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.

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Opinión

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