octubre 28, 2026

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Congreso de SLP esperará notificación sobre inhabilitación a XNP

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El diputado Héctor Serrano señaló que analizarán y acataran lo que señale la autoridad federal, pero al momento no pueden actuar sobre la causa

Por: Redacción

La mañana de este viernes circuló información en torno a revocar el resultado del juicio político que inhabilita al exalcalde de la capital Xavier Nava Palacios, a ocupar cargos públicos durante los próximos 18 años.

De acuerdo a la información publicada en Pulso, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, resolvió el expediente 22/2022, derivado de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 25 de junio pasado, que obliga al Congreso del Estado de San Luis Potosí a que en un máximo de tres días, revierta el acto de abuso de autoridad.

Héctor Serrano Cortes, diputado local y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Legislativo local, señaló que esta información deriva de la misma publicación periodística, Sin embargo, el departamento jurídico del Congreso de San Luis Potosí no ha sido notificado sobre esta decisión.

“Acabamos de preguntar en la reunión que tuvimos en Jucopo y el Congreso no ha sido notificado formalmente. Vamos a esperar que sea notificado y entonces, por supuesto que vamos a acatar cualquier resolución con los tiempos y las condiciones que legalmente se establecen. Nosotros vamos a revisarlo, pero en este momento he preguntado al Jurídico y nos informaron en Jucopo que no hemos sido notificados”, manifestó.

Serrano Cortés se mostró abierto al análisis de esta escisión una vez que sean notificados, asi como su resolución.

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Fechas de precampañas a gobernador discrepan entre el INE y Ley Electoral potosina

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Mientras el INE establece que las precampañas para la gubernatura serán del 4 de enero al 12 de febrero, una reforma aprobada por el Congreso local fija el periodo del 20 de enero al 8 de febrero; la discrepancia podría provocar impugnaciones, sanciones y conflictos sobre la validez de los actos de precampaña

Por: Jorge Saldaña

La reforma electoral aprobada por el Congreso de San Luis Potosí el pasado 12 de agosto abrió una controversia jurídica frente al calendario establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE) para las elecciones de 2027, debido a que ambas disposiciones contemplan fechas distintas para la realización de las precampañas a la gubernatura.

De acuerdo con el calendario publicado por el INE, las precampañas para elegir a quien sucederá en la gubernatura deberán desarrollarse del 4 de enero al 12 de febrero de 2027, con una duración de 40 días naturales. Sin embargo, la reforma a la Ley Electoral del Estado establece que comenzarán el 20 de enero y concluirán el 8 de febrero, reduciendo el periodo a solamente 20 días.

La discrepancia adquiere relevancia porque el Consejo General del INE aprobó el 30 de julio de 2026 el acuerdo INE/CG478/2026, mediante el cual ejerció su facultad de atracción para homologar las fechas de conclusión de las precampañas locales y estableció el 12 de febrero como límite para San Luis Potosí.

La determinación federal, aprobada antes de la reforma estatal, también vinculó a los organismos públicos locales electorales a adecuar sus calendarios conforme a las fechas homologadas.

En consecuencia, la diferencia plantea un problema sobre el alcance de las facultades de las autoridades electorales federales y locales.

Aunque los congresos estatales tienen atribuciones para regular la duración de las precampañas, deben ejercerlas conforme a la Constitución federal y la legislación general electoral.

Por ello, la reforma potosina podría generar controversias sobre su compatibilidad con el acuerdo de homologación del INE, particularmente respecto de la fecha de conclusión de las precampañas.

Partidos y aspirantes podrían enfrentar sanciones

Por ejemplo, si un partido inicia actos de precampaña el 4 de enero, conforme al calendario publicado por el INE, podría enfrentar denuncias por presuntos actos anticipados, debido a que la legislación estatal establece el inicio hasta el 20 de enero.

De manera similar, las actividades realizadas del 9 al 12 de febrero podrían ser cuestionadas, ya que esas fechas se encuentran comprendidas en el calendario federal, pero fuera del plazo establecido en la reforma local.

Las consecuencias podrían incluir procedimientos sancionadores, amonestaciones, multas y controversias sobre la validez de los procesos internos.

En el caso de las personas aspirantes, también podrían generarse problemas para clasificar y reportar gastos de precampaña, especialmente cuando las actividades se realicen en fechas consideradas válidas por una autoridad, pero controvertidas frente a otra disposición.

En circunstancias específicas previstas por la legislación, las infracciones graves en materia de fiscalización pueden tener consecuencias sobre el registro de candidaturas. Sin embargo, ninguna sanción se produciría automáticamente por la sola existencia de calendarios contradictorios.

CEEPAC, ante el reto de definir un calendario

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) enfrenta una de las principales implicaciones de esta diferencia normativa, al ser el organismo encargado de organizar las elecciones locales y establecer las condiciones operativas para las distintas etapas del proceso.

El decreto de reforma establece que el organismo electoral debe adecuar su normatividad dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Sin embargo, cualquier calendario que apruebe deberá considerar tanto la legislación estatal vigente como las disposiciones obligatorias emitidas por el INE.

Si el CEEPAC adopta las fechas establecidas en la reforma local, podría enfrentar cuestionamientos por su incompatibilidad con la fecha de conclusión homologada por el organismo nacional. Por el contrario, si mantiene el calendario federal sin resolver su relación con la ley estatal, sus acuerdos también podrían ser impugnados.

Entre sus posibles consecuencias se encuentran conflictos de fiscalización y procedimientos sancionadores relacionados con actos realizados durante los días en disputa.

La discrepancia alcanza diputaciones y ayuntamientos

El problema podría ser todavía mayor en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos.

Mientras el calendario publicado por el INE contempla que esas precampañas concluyan el 12 de febrero de 2027, la reforma estatal establece un periodo del 4 al 23 de febrero.

Esto significa que, para estas elecciones, la legislación local permitiría actividades de precampaña durante 11 días posteriores al cierre homologado por el organismo nacional.

La situación también podría repercutir en las candidaturas independientes, debido a las modificaciones legales relacionadas con los plazos para recabar apoyo ciudadano.

De mantenerse sin aclaración, las diferencias de fechas podrían ocasionar impugnaciones por posibles afectaciones a los derechos político-electorales de las personas participantes.

Incertidumbre debe resolverse antes de enero

De acuerdo a las fechas y normativas, resulta necesario que el INE y el CEEPAC aclaren formalmente cuál será el calendario aplicable y qué disposiciones regirán la fiscalización y los procedimientos internos.

La cuestión central es si debe mantenerse la fecha de conclusión del 12 de febrero establecida por el INE o prevalecer el periodo del 20 de enero al 8 de febrero aprobado por el Congreso potosino.

Mientras no exista una definición institucional clara, los partidos y aspirantes enfrentarán el riesgo de realizar actividades cuya legalidad podría ser cuestionada posteriormente ante los tribunales electorales.

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Solo dos empresas de seguridad privada estarían armadas en SLP: SSPC

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Jesús Juárez pidió reportar a las empresas que trabajen sin registro ante la Secretaría

Por: Redacción

Solo dos empresas de seguridad privada portarían armas en San Luis Potosí, estimó Jesús Juárez Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

“Son pocas las empresas privadas que portan armas, creo que son dos solamente en el estado de San Luis Potosí”, dijo. Además de cumplir con la Secretaría, esas compañías tienen que cubrir los requisitos que fija el Ejército Mexicano.

Según explicó, la SSPC tiene un área especializada que da seguimiento a las empresas de seguridad privada. Algunas son potosinas y otras vienen de otros estados, pero todas deben tramitar su permiso para trabajar en San Luis Potosí.

Para obtener y renovar ese permiso, cada empresa debe acreditar que su personal tiene carta de no antecedentes penales, está capacitado y está debidamente registrado. El permiso vence después de cierto tiempo y debe actualizarse.

Estas empresas cuidan colonias y fraccionamientos, empresas, zonas comerciales de la capital y bancos, señaló el secretario.

Juárez Hernández reconoció que puede haber empresas trabajando sin registro, porque el seguimiento de la Secretaría se hace sobre las que ya están inscritas. Si se detecta a una que opera sin permiso, se hace acreedora a una sanción, afirmó.

La ciudadanía puede reportar a una empresa si tiene evidencia de que no cumple con los requisitos, dijo el titular de la SSPC, quien agregó que la dependencia también hace supervisión de campo.

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“La Wiwa” irá a prisión preventiva por homicidio en Tanquián

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Juan “N” seguirá en prisión preventiva oficiosa durante los dos meses de investigación complementaria

Por: Redacción

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) consiguió que se vinculara a proceso a Juan “N”, conocido como “La Wiwa”, por homicidio calificado. El caso es por la muerte de una persona durante los hechos violentos en Tanquián de Escobedo entre la noche del 17 de octubre y la madrugada del 18.

La autoridad judicial le impuso prisión preventiva oficiosa y dio dos meses para la investigación complementaria, informó la Fiscalía.

La dependencia lo considera un objetivo criminal. Lo detuvieron en calles de la colonia Arboledas de Jacarandas, en la capital potosina. En el operativo participaron la Policía de Investigación (PDI), la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional y la Guardia Civil Estatal (GCE).

Un agente del Ministerio Público lo presentó ante el juez y expuso datos de prueba que, según la Fiscalía, alcanzaron para la vinculación. La vinculación a proceso no establece su responsabilidad. Abre la etapa en la que la Fiscalía deberá reunir pruebas para una eventual acusación.

Después de los enfrentamientos, el Gobierno del Estado tomó la seguridad de Tanquián con apoyo del Ejército y la Guardia Nacional. El gobernador Ricardo Gallardo Cardona dijo el 19 de octubre que la Fiscalía estatal y la Fiscalía General de la República investigan la actividad de grupos criminales en Tanquián y San Vicente Tancuayalab.

El 26 de octubre, Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, atribuyó el conflicto a una disputa dentro de un mismo grupo local. También dijo que sigue la búsqueda de otros objetivos prioritarios.

La información sobre la vinculación a proceso es de la FGESLP.

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Opinión

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