Congreso del Estado
Congreso analiza retirar carta de no antecedentes penales de los requisitos para ser chofer
La iniciativa presentada por el Partido Verde y el PT está dirigida al transporte público
Por: Redacción
José Luis Fernández Martínez, Eloy Franklin Sarabia, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Roberto Ulises Mendoza Padrón, Edgar Alejandro Anaya Escobedo, Dolores Eliza García Román, Edgar Alejandro Anaya Escobedo y Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputados locales de San Luis Potosí e integrantes del Partido Verde Ecologista , así como René Oyarvide Ibarra, Cinthia Verónica Segovia Colunga, y Salvador Isaís Rodríguez, del Partido del Trabajo (PT) presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado, que cambiaría los requisitos a cumplir por los operadores del transporte público ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para eliminar la carta de no antecedentes penales, y en su lugar, aprobar un examen médico, toxicológico y de capacidad visual.
Los diputados encargados de esta iniciativa expusieron que se deberá de “tener en cuenta que hay temas a corregir derivado que constitucionalmente resultan contrariados con los tiempos que hoy vivimos. Hasta hace unos meses, las líneas de transporte público que operan en la zona metropolitana de San Luis Potosí enfrentaban un severo déficit de personal, pues se opera al 70% de las plantillas laborales, de acuerdo con fuentes dedicadas a este sector”.
Los y las legisladoras establecieron que al inicio de la contingencia sanitaria se redujo la flotilla de operadores, no obstante, a lo largo de los últimos meses se ha recuperado y se ha buscado integrar nuevamente el personal, pero no se han logrado cubrir las vacantes.
Las y los congresistas agregaron que la porción normativa “de no tener antecedentes penales” contraría el derecho de igualdad por varias razones: En primer lugar, la norma viola el derecho a la reinserción social, debido a que la finalidad de la reinserción implica que las personas que salen de la cárcel puedan acceder a un empleo, por lo que el Estado no debe negar el acceso al empleo a quienes hayan cumplido con una sentencia salvo que se justifique plenamente.
En segundo lugar, la mayoría apuntó que la norma viola el derecho de igualdad, debido a que introduce una diferencia injustificada que excluye del cargo a todas las personas que tengan hasta un “mínimo antecedente penal”. La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.
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Congreso del Estado
Busca Congreso reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El objetivo es armonizar su contenido con la legislación federal , para adoptar el término “violencias” como reconocimiento a la complejidad de agresiones que enfrentan las mujeres
Por: Redacción
La diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí a efecto de armonizar su contenido con la legislación federal en la materia, y adoptar el término de “violencias” como un reconocimiento normativo de la diversidad y complejidad de las agresiones que enfrentan las mujeres.
La legisladora señala que el término plural visibiliza que la violencia no es un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural que se expresa en distintos ámbitos: familiar, laboral, institucional, comunitario, digital y político. La propuesta establece claramente que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección.
Agrega que la violencia contra las mujeres trata de una manifestación estructural de desigualdad histórica que se expresa de manera diferenciada según las condiciones particulares de cada mujer. El enfoque interseccional reconoce que factores como la edad, la pertenencia indígena, la discapacidad, la condición socio económica, la orientación sexual, la identidad de género, la situación migratoria o el contexto rural o urbano
pueden agravar los riesgos y profundizar las formas de violencia.“Desde esta perspectiva, el singular resulta conceptualmente insuficiente. La violencia no se manifiesta de una sola manera, sino a través de múltiples expresiones que pueden coexistir y reforzarse entre sí”. Indica que en la actualidad, el orden jurídico reconoce diversas manifestaciones: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; así como modalidades específicas como la violencia política en razón de género, la violencia digital, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia obstétrica y la violencia vicaria, entre otras. Cada una de ellas impacta de manera distinta la autonomía, la dignidad y el ejercicio de derechos de las mujeres.
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Congreso del Estado
Dip. Rivera presenta iniciativa de reforma a la Ley de Educación
Buscan implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos
Por: Redacción
Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, señaló el diputado Marcelino Rivera Hernández al presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado.
Señaló que el 15 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican disposiciones de diversos ordenamientos generales y federales, entre éstos la Ley General de Educación lo que hace necesario realizar las adecuaciones para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez, adolescentes y mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población.
En la reforma se establece el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles.
También la educación inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
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Congreso del Estado
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Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.
Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.
Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.
Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad
y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.
Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.
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