Congreso del Estado
Congreso aprobó la creación de listado de deudores alimentarios
El Poder Judicial del Estado será el encargado de operar este padrón dirigido a quienes incumplan esta obligación
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria aprobó por mayoría de votos, reformas a la legislación estatal para crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde se indica que con estas modificaciones legislativas, el estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
El Poder Judicial del Estado será el encargado de el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el cual se registrará mediante mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que incumplan con las obligaciones de proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
Aunado a lo anterior, se faculta a la o el juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada; se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, la autoridad judicial está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.
En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.
El dictamen respectivo reforma en el Título Séptimo denominación del entonces Capítulo Único, que pasa a ser Capítulo I; y adiciona, a los artículos, 152 el párrafo segundo, y 165 el párrafo segundo, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas”, y los artículos, 167 BIS a 167 SEXTIES del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 53 en su fracción VIII; y adiciona al mismo artículo 53 tres fracciones, éstas como, IX, X, y XI, por lo que actual IX pasa a ser fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
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Congreso del Estado
Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales
El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.
El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.
Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.
Congreso del Estado
Congreso busca regular hoteles, spas y guarderías para mascotas
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la regulación del hospedaje de animales y las estancias en guarderías, hoteles o spas para mascotas, para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los estándares de bienestar animal.
El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que preside la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, establece que se consideran como guarderías, hoteles, spas y pensiones, los espacios físicos en los que se ofrecen diversos servicios para el cuidado y atención de animales de compañía por un tiempo determinado.
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios; deberán contar con: zona de alimentación, centro de atención médica, espacio de aseo, área de descanso, y zona recreativa.
En estas instalaciones se evitará poner especies distintas, en la misma área de atención, y estará prohibido alojar animales con enfermedades infecto contagiosas.
Se indica que con esta adición a la legislación estatal, se proporciona una base sólida para establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de higiene, espacio, alimentación, atención veterinaria y trato adecuado, garantizando así que todos los establecimientos operen con un nivel de calidad aceptable.
Congreso del Estado
Diputada plantea prohibir venta de medicamentos sin receta a niños en SLP
La diputada Martha Patricia Aradillas propuso reformar la Ley de Salud del Estado para plantear aplicar multas a quienes cometan estos actos
Por: Redacción
La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar el artículo 383 y adicionar el artículo 27 TER a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir y sancionar la venta de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, plantea reformar el artículo 27 TER, y establece que “queda prohibida la venta y suministro de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes, de lo contrario, se aplicara la sanción correspondiente establecida en la presente Ley.
La reforma al artículo 383, plantea “sancionar con multa equivalente de veinte hasta seis mil veces la unidad de medida y actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos, 27 BIS, 27TER, 44, 100, 109, 110, 111, 116, 117, 199, 200, 204, 205, 206, 213, 215, 216, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 274 y 300 de esta Ley”.
La diputada Martha Patricia Aradillas, señaló que el uso indebido e intencional de medicamentos de venta libre es también un problema serio entre los jóvenes.
Actualmente nuestra legislación permite la venta de medicamentos sin prescripción médica a niñas, niños y adolescentes; sin embargo, muchas de la ocasiones no resulta conveniente que en las farmacias se les otorguen los medicamentos, debido a que en la actualidad, suelen ser utilizados para aliviar su tristeza o aburrimiento o bien, buscar atención o validarse en las redes sociales al participar en los retos popularizados en plataformas dando como resultado la muerte u hospitalización de los involucrados dejándolos con daños en la salud.
Diversos estudios han demostrado que el consumo no regulado de medicamentos entre adolescentes ha aumentado, en mucho de estos casos resultan ser con fines no terapéuticos.
Por ello, resulta de suma importancia que se prohíba y sancione la venta de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes evitando que sigan consumiendo con fines distintos a los que suelen tener.
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