Estado
Congreso ratificó a magistrados del Poder Judicial
En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron la ratificación de los Magistrados Numerarios del Poder Judicial: Rebeca Anastacia Medina García, con 20 votos a favor y 6 en contra; Juan Paulo Almazán Cue, con 18 votos a favor y 8 en contra; y Olga Regina García López, con 21 votos a favor y 4 en contra, cargo que no deberá ser ejercido después de los 73 años de edad, ni por un periodo mayor a 15 años, contados a partir del inicio de su designación, en términos del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Posteriormente, en Sesión Solemne, los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, en representación del Poder Ejecutivo; y la magistrada Manuela García Cazares, en representación del Poder Judicial.
Al no reunir mayoría calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo González, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela González Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; María Refugio González Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; María del Rocío Hernández Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan José Méndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.
Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 97 de la Constitución Política del Estado, “para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia”.
En los dictámenes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernación y Justicia, se indica que coinciden con los criterios judiciales en cuanto que, la posibilidad de ratificación de los Magistrados como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del Funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que la Constitución Local otorga la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad pues ésta tiene derecho a contar con Magistradas capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial de los gobernados.
En consecuencia, tal posibilidad de ratificación se encuentra sujeta a lo siguiente:
- A la premisa básica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constitución Local para la duración del mismo;
- A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local; y
- Una evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos.
En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de parámetro para determinar sobre la ratificación o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los artículos citados en la Consideración Quinta, y además de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartición de justicia, los cuales son indispensables para su ratificación.
Otros dictámenes
Se aprobó la reforma a los artículos, 1° en su fracción I, 2° en su párrafo primero, 4° en su fracción IV, 13 en sus fracciones, XIII, y XIV; 22 en su párrafo cuarto, 26 en sus párrafos, primero, y segundo, en su fracción I, y en sus párrafos, octavo, noveno, y décimo, 29 en su párrafo primero, y en su fracción III, 30 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, II, IV, y V, y 100 en su fracción II; y adiciona a los artículos, 13 la fracción XV, 26 cinco párrafos, éstos como décimo primero a décimo quinto, 30 la fracción VI, 30 BIS a 30 SEPTENDECIES, y 31 tres párrafos, éstos como, segundo, tercero, y octavo, por lo que actuales segundo a quinto, pasan a ser párrafos cuarto a séptimo, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar y fortalecer el marco normativo estatal, como medida para garantizar el derecho de niñas y niños a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales, y adicionando una estructura legal que guie los procesos de adopción.
Puntos de Acuerdo
Por unanimidad de 24 votos a favor, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Oscar Vera Fabregat para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de revisar e implementar estrategias eficientes y eficaces para mejorar las condiciones generales de trabajo de todos los profesionales de la salud que, de manera enunciativa más no limitativa, incluye a los y las especialistas, médicos generales, enfermeros, enfermeras, camilleros y personal en general al interior de los hospitales, clínicas o centros de salud en cada uno de sus ámbitos.
Asimismo, y siempre que el presupuesto institucional lo permita, lleven a cabo un análisis de impacto presupuestal a efecto de asignar a todos el personal médico y auxiliares, un bono económico de riesgo mensual, por el trabajo o servicios prestados durante todo el tiempo que dure la crisis de salud pública.
A propuesta de la diputada María Isabel González Tovar, se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 1 en contra, se aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a efecto de que expida de manera urgente la legislación procedimental única en materias civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.
A las comisiones legislativas, se turnó para su análisis y conocimiento la correspondencia enviada por los demás poderes del estado, ayuntamientos y organismos paramunicipales, el Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, particulares; así como las iniciativas de modificación a la legislación estatal presentadas por las y los diputados de la LXII Legislatura y ciudadanos potosinos.
En asuntos generales participó las diputadas Marite Hernández Correa, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, María Isabel González Tovar, sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 76, el próximo jueves 8 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en el Salón Ponciano Arriaga Leija, Jardín Hidalgo 19.
Destacadas
Ella es Lourdes Zarazúa, presidenta electa del Poder Judicial en SLP
Tras obtener la mayoría de votos en la pasada elección del domingo, la abogada se perfila como la titular del STJE; coordinará los trabajos de transición con Morales Silva
Por: Redacción
Este jueves se presentó a las y los 15 ganadores virtuales de la elección para renovar el Poder Judicial en el estado de San Luis Potosí, siendo Lourdes Anahí Zarazúa Martinez quien obtuvo la mayoría de los votos, con lo que ella se convierte en la próxima presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en San Luis Potosí.
Lourdes Anahí Zarazúa, Martinez es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), y Maestra en Competencia Constitucional y Ordinaria por la Escuela Federal de Formación Judicial. Su trayectoria comprende diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación para el estado de San Luis Potosí y Querétaro.
En entrevista, Zarazúa Martinez mencionó que su intención de participar en el proceso fue pensando en ganar la elección. Sin embargo, no esperaba que los votos le favorecieran tanto, al punto de convertirse en la primera presidenta electa del Poder Judicial en San LuisPotosí.
“Siempre he confiado en el proceso. Que estuviera confiada en que los números, de acuerdo a la Constitución, me iban a beneficiar totalmente, eso no lo esperaba. Siempre he creído que los números cambian, siempre tenía este incertidumbre sobre en qué momento los números pueden cambiar. Estoy muy agradecida y con el compromiso“.
Destacó su trayectoria en el Poder Judicial, además de agradecer la confianza de la ciudadanía que le otorgó su voto. De igual forma, ella coordinará los trabajos de entrega recepción con el actual presidente Arturo Morales Silva, quien también será magistrado tras participar en esta misma elección.
También lee: Magistradas electas en SLP defienden validez de la elección judicial
Destacadas
SLP será sede del 5º Concurso Nacional de Cocineras Tradicionales
El evento busca preservar la cocina mexicana y proyectar la gastronomía potosina a nivel internacional
Por: Redacción
La titular de la Secretaría de Turismo de San Luis Potosí, Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, habló sobre la organización del 5º Concurso Nacional de Cocineras Tradicionales, denominado “¿A qué sabe la patria?”, en el que la entidad será sede oficial.
Este evento tiene como objetivo preservar las raíces gastronómicas de México y proyectar la cocina potosina a nivel nacional e internacional, con la intención de convertir al estado en un referente culinario.
“Es una gran oportunidad de crecimiento. San Luis Potosí destaca en este aspecto, y tenemos una gran cantidad de platillos para presumir nuestro arte culinario”, señaló la funcionaria estatal.
Otro de los objetivos del concurso es brindar a las cocineras tradicionales la posibilidad de vivir una experiencia gastronómica en Francia, fortaleciendo así el intercambio cultural y profesional.
Finalmente, la titular extendió una invitación abierta a todas las cocineras de San Luis Potosí y del país a participar en esta actividad, que también impulsa la cultura y el empoderamiento femenino.
Tambien lee: San Luis Capital, referente internacional en Turismo Gastronómico
Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer protección a mujeres por violencia vicaria
La iniciativa propone establecer que esta violencia se manifiesta a través de diversas conductas, como amenazar con causar daño a los hijos
Por: Redacción
La diputada Jessica Gabriela López Torres, propuso una modificación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de ampliar la definición legal de la violencia vicaria, incorporando las formas en que esta violencia se manifiesta para dar una protección más amplia a las mujeres que la sufren.
Señala que la actual legislación únicamente incorpora el concepto de violencia vicaria, la falta de claridad en las conductas que constituyen violencia vicaria dificulta la actuación de las autoridades, obstaculiza el acceso a la justicia de las víctimas, y permite que los agresores encuentren resquicios legales para evadir su responsabilidad.
“Hemos sostenido mesas de trabajo con el Frente Contra la Violencia Vicaria, aquí en San Luis Potosí, y revisando la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nos dimos cuenta que en el artículo cuarto estaba señalada esta violencia, sin embargo no contenía los elementos, solamente daba una breve explicación de lo que era la violencia vicaria, pero no contenía los elementos, y ésta iniciativa es precisamente para reformar este artículo cuarto, y que ya existan como tal cuáles son los supuestos en que hay violencia vicaria, cómo es que se conforma”.
La iniciativa propone establecer que la violencia vicaria se manifiesta a través de diversas conductas, entre las que se encuentran; amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a las hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
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