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¿Qué puede causar la diferencia entre camas covid usadas en SLP?
La Secretaría de Salud federal registra 50 por ciento menos que las que reporta cada día el gobierno del estado: ¿qué significa?
Por: Redacción
¿Qué ocurre? Existe una diferencia de casi 50 por ciento entre la ocupación hospitalaria de atención covid en San Luis Potosí que registra la autoridad sanitaria estatal y la federal. La Secretaría local aseguró la mañana de este miércoles que el 37 por ciento de las camas para enfermedades respiratorias en el estado están ocupadas, mientras que la Secretaría de Salud de la Presidencia de la República registró 25 por ciento la noche del martes.
¿Hay otras discordancias? Pasa igual en las camas de terapia intensiva en uso en San Luis Potosí. Ayer, la Secretaría de Salud estatal registraba que el 40 por ciento de los ventiladores del estado estaban en ocupación, pero la contraparte estatal solo sabe de una ocupación de 28 por ciento.
¿Cómo se justifica? La secretaria de Salud, Mónica Rangel, aseguró que la diferencia entre las cifras se debe a que las autoridades estatales suman a esa estadística los hospitales privados y la Secretaría de Salud federal solo da cuenta de los servicios médicos públicos.
¿Basta con esa justificación? No, porque si se hace la simple resta aritmética de los hospitales privados en San Luis Potosí, entonces la ocupación hospitalaria sería de 207 camas utilizadas de 547 existentes, un porcentaje también de 37.84 por ciento. Pasa igual con los ventiladores, que tendrían 30 ocupadas de 71 totales. El porcentaje sería de 42.25 por ciento.
¿Por qué es importante esta diferencia? Porque la ocupación hospitalaria es uno de los conceptos más importantes para la determinación de la calificación de semáforo epidemiológico que cada semana emite la Secretaría de Salud federal. Si esa dependencia del gobierno de la República reconoce menos camas hospitalarias en utilización que las existentes, entonces la calificación del semáforo puede obtener un riesgo menor al que realmente hay en San Luis Potosí.
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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención
Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo
Por: Redacción
El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.
Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.
La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.
Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.
La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.
Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.
El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.
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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves
Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales
Por: Redacción
Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.
El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.
Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.
Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva, incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.
El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.
Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.
“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.
Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.
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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal
El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.
Por: Redacción
De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.
El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.
El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal. García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.
Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.
En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.
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