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Una nueva ruta para senderismo conectará a 2 municipios de San Luis Potosí
El senderismo en SLP tendrá nuevas opciones, según informó el gobierno estatal tras publicar un proyecto que conectará a Cerro de San Pedro con Armadillo
El gobierno estatal, a través de la Junta Estatal de Caminos (JEC), inició con los trabajos de la ruta de Sendero Turístico, como una opción de esparcimiento y exploración de los paisajes que brinda San Luis Potosí en la Zona Centro, y el cual se suma a las diferentes ofertas que ofrece la entidad.
A través de un comunicado, el gobierno potosino indicó que este proyecto tiene como objetivo detonar el potencial que la zona tiene en materia de turismo sustentable, además de que permitirá detonar el crecimiento económico de las poblaciones y representa una alternativa más para la gama de ofertas de San Luis Potosí.
La ruta inicia en el municipio de Cerro de San Pedro pasando por Real de Monte Caldera hasta la Plaza principal de Armadillo de los Infante, y contará con distintos espacios para realizar actividades deportivas y recreativas.
Esta ruta tiene varios matices que sus visitantes podrán disfrutar, ya que se pueden contemplar desde paisajes desérticos de la Sierra de Álvarez, pasando por valles con admirables vistas panorámicas.
La obra consiste en delimitar y trazar la ruta en una longitud de 19 kilómetros mediante el señalamiento y la construcción de descansos para los senderistas.
La inversión será de 2 millones de pesos y la obra deberá quedar lista para finales de febrero de 2019. Además, esta obra se ha proyectado con el fin de proporcionar una opción más a deportistas, exploradores o turistas e impactará a los habitantes de las localidades de Cerro de San Pedro, Armadillo de los Infante y Monte Caldera.
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Nacieron antes, pero fueron registrados en 2025: el dato detrás de 10 mil actas en SLP
En SLP se registraron 38 mil 318 nacimientos durante 2025; 10 mil 561 correspondieron a nacimientos ocurridos en años anteriores.
Por: Redacción
En San Luis Potosí se registraron 38 mil 318 nacimientos durante 2025, pero solo 27 mil 757 correspondieron a personas cuyo nacimiento ocurrió ese mismo año.
Los otros 10 mil 561 registros correspondieron a nacimientos ocurridos en años anteriores, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La diferencia equivale a alrededor de 27.6 por ciento de todos los nacimientos registrados en el estado durante 2025.
El desglose muestra que 6 mil 305 de esos registros correspondieron a nacimientos ocurridos en 2024; 614 habían ocurrido en 2023; 401 en 2022; 266 en 2021 y dos mil 975 correspondieron a nacimientos ocurridos en 2020 o incluso antes.
Esto significa que durante 2025 el Registro Civil incorporó a sus estadísticas no solamente a bebés nacidos ese año, sino también a miles de personas cuyo nacimiento había ocurrido con anterioridad.
El fenómeno no es exclusivo de San Luis Potosí. INEGI señala que el registro extemporáneo se ha mantenido durante los últimos años, aunque su proporción ha disminuido. A nivel nacional, más de 90 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2016 y 2024 se registró durante el mismo año del nacimiento o el siguiente.
La estadística también muestra que 78.5 por ciento de las personas registradas en México tenía menos de un año al momento de su registro, mientras que 11.3 por ciento tenía seis años o más.
Este último dato abre una segunda línea de investigación para San Luis Potosí: determinar cuántos de los registros estatales corresponden a niñas, niños o personas adultas que fueron incorporados al Registro Civil varios años después de su nacimiento.
La información de INEGI, por sí sola, no permite afirmar que todas las personas registradas tardíamente hayan permanecido sin acta de nacimiento durante ese periodo. Sin embargo, sí evidencia que existe una diferencia importante entre el momento en que ocurrieron determinados nacimientos y el año en que fueron registrados administrativamente.
El dato plantea preguntas sobre registro extemporáneo, acceso a documentación, población en comunidades rurales y barreras para realizar trámites, particularmente en los casos de personas cuyo nacimiento ocurrió varios años antes de ser registrado.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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