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Innecesario usar cubrebocas… por ahora: Lutzow
El director de Salud Pública afirmó que solo quienes tengan alguna enfermedad respiratoria o personal de salud que atienda a personas con enfermedades deben usar cubrebocas
Por: Abelardo Medellín
Usar mascarillas o cubre bocas para intentar evitar el contagio de coronavirus es una medida de pánico que sólo brinda “falsa seguridad”, aseveró el director de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, Miguel Ángel Lutzow Steiner, en entrevista esta mañana.
Lutzow Steiner dijo que actualmente no es necesario utilizar cubrebocas: “definitivamente no hay razón para usarlo en general”.
Puntualizó que los únicos que deben usar cubrebocas o mascarilla son quienes tengan alguna enfermedad respiratoria y sufran de estornudos, secreción nasal y tos, o que sean personal de salud que atienden a personas con enfermedades respiratorias.
Al no haber transmisión local del Covid-19 por no tener siquiera presencia en la entidad, Lutzow Steiner aseguró que no se recomienda el uso de cubrebocas, ya que podría ser contraproducente: “a veces en lugar de que sea una barrera que nos proteja de algún microorganismo, lo que sucede es que la tela de la mascarilla termina por recolectar partículas que sí podrían enfermarnos”.
Aclaró que en la actualidad no existe ninguna restricción que suponga la cancelación de eventos sociales o masivos en San Luis Potosí, pues las medidas preventivas que se vayan a tomar, serán de acuerdo a la situación epidémica “y por ahora, hay que ser claros, no hay transmisión local, sólo 5 casos importados en otros estados”.
Al respecto de las sustancias de limpieza que hay en el mercado para sanitizar espacios y objetos, Lutzow Steiner dijo que “nosotros recomendamos que si hay una persona enferma que se recupera y vuelve a sus labores en su espacio de trabajo, tenga limpieza e higiene con las cosas que toca, porque por ese medio podría contagiar a alguien más, en ese caso recomendamos estos productos, incluso cloro es suficiente para eliminar estos organismos”.
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Nacieron antes, pero fueron registrados en 2025: el dato detrás de 10 mil actas en SLP
En SLP se registraron 38 mil 318 nacimientos durante 2025; 10 mil 561 correspondieron a nacimientos ocurridos en años anteriores.
Por: Redacción
En San Luis Potosí se registraron 38 mil 318 nacimientos durante 2025, pero solo 27 mil 757 correspondieron a personas cuyo nacimiento ocurrió ese mismo año.
Los otros 10 mil 561 registros correspondieron a nacimientos ocurridos en años anteriores, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La diferencia equivale a alrededor de 27.6 por ciento de todos los nacimientos registrados en el estado durante 2025.
El desglose muestra que 6 mil 305 de esos registros correspondieron a nacimientos ocurridos en 2024; 614 habían ocurrido en 2023; 401 en 2022; 266 en 2021 y dos mil 975 correspondieron a nacimientos ocurridos en 2020 o incluso antes.
Esto significa que durante 2025 el Registro Civil incorporó a sus estadísticas no solamente a bebés nacidos ese año, sino también a miles de personas cuyo nacimiento había ocurrido con anterioridad.
El fenómeno no es exclusivo de San Luis Potosí. INEGI señala que el registro extemporáneo se ha mantenido durante los últimos años, aunque su proporción ha disminuido. A nivel nacional, más de 90 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2016 y 2024 se registró durante el mismo año del nacimiento o el siguiente.
La estadística también muestra que 78.5 por ciento de las personas registradas en México tenía menos de un año al momento de su registro, mientras que 11.3 por ciento tenía seis años o más.
Este último dato abre una segunda línea de investigación para San Luis Potosí: determinar cuántos de los registros estatales corresponden a niñas, niños o personas adultas que fueron incorporados al Registro Civil varios años después de su nacimiento.
La información de INEGI, por sí sola, no permite afirmar que todas las personas registradas tardíamente hayan permanecido sin acta de nacimiento durante ese periodo. Sin embargo, sí evidencia que existe una diferencia importante entre el momento en que ocurrieron determinados nacimientos y el año en que fueron registrados administrativamente.
El dato plantea preguntas sobre registro extemporáneo, acceso a documentación, población en comunidades rurales y barreras para realizar trámites, particularmente en los casos de personas cuyo nacimiento ocurrió varios años antes de ser registrado.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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